ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2009 SOBRE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES DE DISTRITO.
El marco normativo general de referencia en materia de prevención de incendios forestales viene determinado, en cuanto a las competencias de Galicia, por el artículo 27.10.º de su Estatuto de autonomía en relación con los artículos 148.18.º y 149.123.º de la Constitución española de 1978.
Haciendo uso de estas competencias se aprobó la Ley 3/2007 , de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia que, en el capítulo II del título II, bajo la rúbrica de planificación de la defensa del espacio rural, atribuye a los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito la función de desarrollo de las orientaciones previstas en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, concretando la estrategia de distrito.
La planificación de la defensa del espacio rural frente a los incendios forestales a nivel de distrito tiene por objeto integrar la prevención y la extinción en una lógica de colaboración entre todas las administraciones y los ciudadanos, fijando las líneas de avance que permitan alcanzar la óptima protección de las personas, núcleos rurales y medio ambiente.
Corresponde al conselleiro del Medio Rural la aprobación de los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito, tras su elaboración por las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural garantizando la coherencia entre distritos forestales.
Mediante la Orden de 7 de mayo de 2008 por la que se someten a información pública las propuestas de los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito en Galicia (DOG del 14 de mayo) se garantizó la participación de las diferentes administraciones, entidades, asociaciones del sector y personas propietarias afectadas. Asimismo, se realizó consulta a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimento del artículo 15.4.º de la Ley 3/2007.
La definición de las zonas de alto riesgo de incendios a nivel municipal en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal (DOG del 24 de abril), el establecimiento de un nivel municipal de planificación en la Ley 3/2007 y los planes municipales de emergencia definidos en la Ley 5/2007 , de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, permite agrupar estos instrumentos.
Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 15.2.º de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales; en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, y en el uso de las facultades que me fueron concedidas por la Ley 1/1983 , de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Aprobación de los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito.
Se aprueban los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de cada uno de los 19 distritos forestales, que comprenden los siguientes documentos que figuran en el anexo.
Artículo 2.º.-Publicidad.
Se pone a disposición de los interesados la documentación correspondiente a los planes a través de la página web de la Xunta de Galicia (http://mediorural.
xunta.es/), en las oficinas de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural y en la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de la Consellería del Medio rural.
Artículo 3.º.-Planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales y planes específicos de defensa en las zonas de alto riesgo de incendio.
Los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales y los planes específicos de defensa en las zonas de alto riesgo de incendio se redactarán en un único documento integrado en el plan de prevención e defensa contra los incendios forestales de distrito y en el Plan municipal de emergencias.
Disposición final Única.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO
I. Memoria.
I.1. Antecedentes y justificación.
I.2. Objetivos.
I.3. Ámbito territorial.
I.4. Análisis de la situación actual.
I.5. Definición de la red de defensa contra los incendios forestales en el distrito.
I.6. Propuestas de actuación.
I.7. Calendario de aplicación.
I.8. Análisis económico-financiero.
I.9. Control del plan.
II. Anexos.
II.1. TECOR y cotos.
II.2. Análisis estadística.
II.3. Parroquias según prioridad de actuación.
II.4. Puntos de agua.
II.5. Puntos de vigilancia fija.
II.6. Bases para medios aéreos y terrestres.
II.7. Estaciones meteorológicas y repetidores.
III. Mapas.
III.1. Topográfico.
III.2. Infraestructuras de defensa.
III.3. Zonificación.
III.4. Prioridad de actuación.
III.5. Isócronas aéreas.
III.6. Redes de gestión de biomasa.