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Información económico-financiera

25/03/2009
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Orden de 4 de marzo de 2009, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la información económico-financiera que los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOPV de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA QUE LOS ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO Y SOCIEDADES PÚBLICAS DEBEN REMITIR AL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La Ley 14/1994 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece entre las competencias del titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública las de determinar las cuentas anuales y demás documentación a rendir por las entidades y órganos del sector público de la Comunidad Autónoma, así como su estructura y modelos, de acuerdo, en lo referente a la contabilidad empresarial, a la normativa mercantil y al Plan General de Contabilidad.

La misma Ley establece en su artículo 14, las funciones de la Oficina de Control Económico, como órgano al que compete el ejercicio del control contable, entre las que se incluye la posibilidad de recabar todo tipo de información contable de las entidades del sector público, los informes económico-contables que les afecten y centralizar la información contable a efectos de su consolidación y agregación.

Por otra parte, el Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, asigna en su artículo 13 a la Dirección de Presupuestos las funciones de seguimiento e impulso de la ejecución de las acciones para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, proponiendo las medidas tendentes al cumplimiento de los fines previstos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del ingreso y gasto público presupuestarios.

Asimismo, el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas establece en su artículo 9 que, sin perjuicio de la información que hayan de aportar a efectos de control económico y contable en virtud de su normativa específica, los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio:

a) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para el ejercicio en los Presupuestos Generales.

b) Detalle de las retribuciones brutas e incentivos anuales devengados por sus directivos, con el nivel de desglose que se determine por la Oficina de Control Económico.

Mediante la Orden de 8 de octubre de 1985 del Consejero de Economía y Hacienda se estableció un procedimiento de información económico-financiera, que ha ido actualizándose mediante sucesivas Órdenes, la última de las cuales, de 23 de noviembre de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, adaptó la información al Sistema Informatizado de Presupuestos y Control de Entes y Sociedades Públicas.

No obstante, la entrada en vigor el 1 de enero de 2008 del Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, hace necesaria la adaptación de la información requerida a las exigencias del nuevo Plan.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. 1. Con objeto de posibilitar a la Oficina de Control Económico el ejercicio de sus funciones de control contable y centralización y elaboración de la información económica y financiera del sector público así como posibilitar a la Dirección de Presupuestos, el ejercicio de sus funciones de seguimiento e impulso de la ejecución de las acciones para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrán obligados a introducir mensualmente en el Sistema informatizado de Presupuestos y Control de Entes y Sociedades Públicas, la siguiente información:

a) Importe de los saldos de sus cuentas contables, con el nivel de desagregación por subcuentas y partidas que proceda: datos reales a la fecha y estimados para el resto del ejercicio.

b) Importe de las operaciones entre Entes y Sociedades Públicas: datos reales a la fecha y estimados para el resto del ejercicio.

c) Importes de los compromisos futuros: datos reales a la fecha y estimados para el resto del ejercicio.

d) Situación y movimiento del endeudamiento financiero, a nivel de operación: datos reales a la fecha y estimados para el resto del ejercicio.

e) Detalle de participaciones directas en el capital de otras sociedades, con expresión del porcentaje de participación.

f) Composición del accionariado de la Sociedad Pública, con desglose del importe y porcentaje de participación en el capital social.

g) Detalle de la plantilla de personal por categorías.

h) Relación de los miembros del Consejo de Administración del Ente o Sociedad Pública, con indicación de la entidad a la que representan.

i) Aquella otra información que pueda ser requerida por la Oficina de Control Económico.

2. La información estará referida al último día de cada mes natural y se deberá introducir en el Sistema informatizado de Presupuestos y Control de Entes y Sociedades Públicas con anterioridad al día 20 del mes siguiente al de referencia.

3. Los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas introducirán en el Sistema informatizado de Presupuestos y Control de Entes y Sociedades Públicas, con la periodicidad que se determine por la Oficina de Control Económico y como mínimo junto con la información correspondiente a los meses de junio, septiembre y diciembre, la siguiente información:

a) Cumplimiento de los objetivos programados para el ejercicio en los Presupuestos Generales: datos reales hasta el mes de referencia.

b) Cumplimiento de los objetivos programados para el ejercicio en los Presupuestos Generales: previsión al cierre del ejercicio.

Artículo 2. 1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo para formular las cuentas anuales de cada ejercicio, es decir, antes del 30 de abril del año siguiente, los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrán obligados a remitir a la Oficina de Control Económico, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y registrales, la siguiente información, de acuerdo con los modelos que figuran en los respectivos anexos:

a) Las Cuentas Anuales auditadas, siempre en formato normal, nunca en su formato abreviado, comprensivas de:

1) Balance de Situación (anexo I).

2) Cuenta de Pérdidas y Ganancias (anexo II).

3) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (anexo III).

4) Estado de Flujos de Efectivo (anexo IV).

5) Memoria (anexo V).

b) Informe de auditoría de las cuentas anuales.

c) Informe de gestión.

d) Liquidación del Presupuesto de Capital (anexo VI) y de Explotación (anexo VII).

e) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para el ejercicio en los Presupuestos Generales.

f) Detalle de las retribuciones brutas e incentivos anuales devengados por el personal directivo, con el nivel de detalle que se determine por la Oficina de Control Económico.

g) Informes externos de cumplimiento presupuestario y de legalidad y de revisión de los procedimientos de control interno.

2. Los modelos de Balance de Situación, Cuenta de Perdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo, y Memoria que figuran en los anexos I a V se ajustarán a los establecidos en las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad para aquellos Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas a los que les sean de aplicación.

3. La información a la que se refieren las letras a), b) y c) del párrafo 1 de este artículo se presentará, asimismo, de forma consolidada, para los grupos formados por Entes y Sociedades Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los Entes y Sociedades Públicas que se encuentren clasificados, a efectos de contabilidad nacional, dentro del sector de las Administraciones Públicas, vendrán obligados a remitir a la Oficina de Control Económico, con el detalle y la periodicidad que por la misma se les requiera, la información necesaria para cumplir con las obligaciones impuestas en las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional, así como para evaluar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 23 de noviembre de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la información económico-financiera que los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Oficina de Control Económico para que dicte las normas de desarrollo de la presente Orden.

Segunda. Las normas contenidas en la presente Orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y las primeras informaciones a las que será de aplicación el contenido de la misma serán las referidas al mes de diciembre y a las cuentas anuales del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008.

Anexo

Omitido.

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