DECRETO 48/2009, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 201/1995, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Por Decreto 73/1986, de 16 de diciembre, se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El mencionado Reglamento fue a su vez modificado parcialmente por el Decreto 37/1992, de 21 de abril, con el fin de introducir una regulación específica respecto de la provisión transitoria de puestos con personal no permanente.
Finalmente, mediante Decreto 201/1995 , de 26 de diciembre, se aprueba un nuevo Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que derogó el anterior, con la finalidad de adaptar dicha normativa a las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, la cual introduce importantes novedades en materia de planificación y ordenación de los recursos humanos al servicio de la Junta de Extremadura y de los Organismos de ella dependientes.
Se pretende a través de la presente norma reformar dicho Reglamento de manera puntual, con la finalidad de dotar a la Administración, en casos de extrema urgencia que deberá estar expresamente motivada, del personal necesario para cubrir transitoriamente las necesidades de todos los servicios mientras finaliza el proceso selectivo en curso y sin perjuicio del mejor derecho de los aspirantes que al finalizar el mencionado proceso fueran nombrados funcionarios de carrera o personal laboral fijo, así como de aquellos aspirantes que integrarían las listas de espera constituidas conforme se establece en el Título III del citado Reglamento.
Por tanto, constituye una medida excepcional que, además de ser plenamente respetuosa con los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, además del de profesionalidad, al realizarse en el seno de un procedimiento selectivo, dota a la Administración de una herramienta que permite cubrir sus necesidades de personal con celeridad, sin tener que esperar a que finalice el citado procedimiento selectivo.
Por último, es importante señalar la transitoriedad de las listas de espera constituidas por este sistema, en cuanto, una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirán las listas de espera resultantes del mismo conforme al procedimiento detallado en el artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, anulándose las constituidas con carácter excepcional, sin que, por tanto, perjudique este sistema al derecho de los aspirantes que han finalizado todo el proceso selectivo.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de marzo 2009, D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Decreto 201/1995 , de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el artículo 30 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, mediante la adición de un nuevo apartado, el apartado 4, con el siguiente tenor literal:
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV Convocatorias y Procedimiento Selectivo, en el marco de un procedimiento selectivo en curso, se podrán constituir, en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, listas de espera transitorias con los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo.
La urgencia y situación extraordinaria deberá ser apreciada mediante Orden, debidamente motivada, del órgano convocante del proceso selectivo, que habilitaría a constituir listas de espera para cubrir transitoriamente las necesidades de determinadas áreas y especialidades de la Administración con los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición. La mencionada Orden deberá dictarse con anterioridad a la realización del citado primer ejercicio.
En todo caso las bases de la convocatoria cuidarán que el contenido del primer ejercicio sea adecuado para valorar la aptitud del aspirante al puesto de trabajo, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las listas de espera constituidas al amparo del presente párrafo tendrán carácter provisional y serán sustituidas por las nuevas listas de espera que se constituyan una vez finalizado el proceso selectivo en curso al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.