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  • EDICIÓN DE 23/03/2009
 
 

Modificación de los programas de financiación e incentivos para el tejido empresarial

23/03/2009
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Decreto 47/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican puntualmente el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de Incentivos Industriales Extremeños a la Inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 47/2009, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN PUNTUALMENTE EL DECRETO 19/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE FINANCIACIÓN PRIORITARIA DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y EL DECRETO 20/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS INDUSTRIALES EXTREMEÑOS A LA INVERSIÓN PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Con fecha 13 de febrero de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de Extremadura, dos nuevos Decretos por los que se establecían sendas líneas de ayudas a las empresas que operan en nuestra Comunidad Autónoma: el Decreto 19/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma y el Decreto 20/2007, también de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de Incentivos Industriales Extremeños a la Inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

Ambos Decretos suponían una continuación de las líneas de ayudas puestas en marcha en el periodo 2000-2006 a través de los Decretos 43/2001, de 20 de marzo, y 142/2001, de 25 de septiembre, respectivamente, a los que se les habían incorporado las necesarias modificaciones y adaptaciones exigidas, fundamentalmente, por el nuevo marco comunitario vigente para el periodo de programación 2007-2013.

El escenario económico sobre el que se diseñaron y para el que se diseñaron estas medidas se sustentaba bajo unas perspectivas y con unos objetivos de expansión y desarrollo económico similares al que nuestras empresas habían experimentado durante los últimos años. Sin embargo, esta situación de bonanza ha cambiado radicalmente durante el año 2008, de modo que la actual coyuntura económica y financiera ante la que nos encontramos está teniendo un fuerte impacto negativo sobre la actividad económica y sobre el empleo.

Ante este panorama tanto los organismos internacionales, como los gobiernos nacionales y autonómicos están tomando medidas para afrontar los nuevos desafíos que amenazan el dinamismo de la actividad económica. La Junta de Extremadura, como no podía ser de otra manera, también ha redoblado sus esfuerzos en este sentido y ha tratado de responder con la mayor agilidad y rapidez que le ha sido posible a las demandas que los distintos agentes económicos le han ido planteando, ya que entiende que es su obligación poner en marcha todos los resortes de los que dispone para estimular la economía en un momento de dificultad como éste y se ha volcado en la adopción de medidas, firmas de convenios, adopciones de acuerdos, etc., con el objeto de impulsar, favorecer y estimular la actividad económica.

Sin ir más lejos, durante 2008, y sólo en lo que respecta a las dos líneas de ayudas a las que se refiere este mismo Decreto, ya se fueron introduciendo modificaciones por medio de los Decretos 60/2008, de 11 de abril (DOE núm 71, de 14 de abril), 212/2008, de 24 de octubre (DOE núm 210, de 30 de octubre), y 247/2008, de 12 de diciembre (DOE núm 244, de 18 de diciembre). Cada una de estas modificaciones trató de responder a demandas emanadas desde las propias empresas y pretendían dar una solución a algunos de los problemas con los que éstas se estaban encontrando a consecuencia de la actual situación, todas ellas sin excepción han tratado de paliar y suavizar sus efectos negativos con el fin de que la misma erosione lo menos posible a nuestras empresas y a sus trabajadores.

En este mismo sentido se dirigen las modificaciones que se introducen con este Decreto y que se describen a continuación:

1. Por lo que respecta al Decreto de financiación se introduce una modificación consistente en permitir, excepcionalmente, aumentar el tipo máximo de interés a aplicar en las operaciones que se formalicen por esta línea de subvención. El objetivo perseguido es eliminar las dificultades con las que se están encontrando las empresas al acudir a las distintas entidades financieras a formalizar operaciones de crédito, ya que, en la actualidad, el diferencial máximo estipulado está por debajo, en algunos casos, del nivel medio de financiación de las propias entidades financieras por lo que se resisten a dar créditos. Esto conlleva tener que abortar el proyecto de inversión presentado por no contar con financiación suficiente para acometerlo. Con la modificación planteada se persigue suprimir este obstáculo ya que el acceso a una financiación suficiente y asequible es una condición sine qua non para la inversión, el crecimiento y la creación de empleo del sector privado.

2. Se amplía el plazo para la ejecución de los proyectos que han sido subvencionados por la línea de Incentivos Industriales Extremeños tras haberse constatado las dificultades con las que muchas empresas beneficiarias de estas ayudas se están encontrando como consecuencia de la situación económica actual por lo que, de manera excepcional, se pretende conceder a los proyectos ya iniciados y que han sufrido retraso más tiempo para poder llevarlos a cabo.

3. Por último, se establece una graduación con respecto a los incumplimientos del mantenimiento de las condiciones a los que queda supeditado el pago de una subvención, de modo que se introduce un sistema de ponderación para graduarlos teniendo en cuenta una serie de factores. Esta circunstancia, que hasta este momento no había sido regulada y había estado pasando casi desapercibida, actualmente ha adquirido una mayor relevancia por lo que se hace necesaria su regulación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de marzo de 2009, D I S P O N G O :

Artículo primero. Modificación del Decreto 19/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 19/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 18. Tipo de interés de referencia.

“2. El tipo de interés a aplicar cada semestre a las operaciones se fijará por Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura”.

Dos. Se modifica el párrafo primero, manteniéndose el texto de los párrafos segundo y tercero, del artículo 38.2, que queda redactado como sigue:

Artículo 38.2. Tipo de interés a aplicar.

“El tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia a que hace mención el artículo 18 del Decreto un diferencial de 1 punto porcentual.

No obstante, en aquellas operaciones que se formalicen antes del 31 de diciembre de 2010, siempre que el interesado solicite autorización para formalizar el préstamo a un tipo superior al señalado anteriormente y presente un certificado de la entidad financiera indicando el diferencial a aplicar a la operación, la Dirección General de Empresa podrá autorizar su formalización con arreglo al tipo certificado”.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de Incentivos Industriales Extremeños a la Inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de Incentivos Industriales Extremeños a la Inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Justificación y plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución individual de concesión. Con carácter general este plazo, más las posibles prórrogas que se puedan conceder a petición del interesado, no excederá de dos años para proyectos de inversión subvencionable de cuantía inferior a 600.000 euros o de tres años para proyectos de cuantía igual o superior a 600.000 euros.

3. De forma excepcional, y con el fin de alcanzar la completa ejecución de un proyecto de inversión, los plazos establecidos en el apartado anterior podrán ser ampliados hasta otros doce meses más a petición motivada del propio interesado.

4. En cualquier caso, solamente se admitirán las inversiones aprobadas e incluidas en el proyecto realizadas a partir de la fecha de recepción de la comunicación de elegibilidad y hasta la fecha final de ejecución fijada en la Resolución Individual de Concesión, o, en su caso, la prorrogada”.

Dos. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

“Artículo 24. Mantenimiento de la actividad, inversión y el empleo.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura la inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el nivel de empleo, durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

En el caso de no observarse estos requisitos se procederá a la declaración de incumplimiento de condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Decreto. No obstante, si el incumplimiento se produjese con posterioridad al pago de la subvención concedida se procederá a declarar la pérdida, total o parcial, del derecho a la subvención con la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 de este Decreto. La cuantía del importe de subvención a reintegrar se determinará ponderándose, entre otros factores, el grado del incumplimiento, el tiempo de incumplimiento con respecto al del compromiso adquirido y el peso o la influencia que cada uno de los requisitos que se incumplen tiene sobre el total de la subvención concedida. Igualmente, se valorará que el incumplimiento se ponga de manifiesto por el propio interesado en detrimento de aquéllos que lo sean como consecuencia de comprobaciones o controles efectuados por la Administración.

En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en el artículo 57 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el plazo de los cinco años se empezará a contar desde su efectiva adquisición. Asimismo, deberá hacerse constar en la correspondiente escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de destino, y, en su caso, la sustitución de bienes inventariables se regirá por lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 28. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

“3. En el caso de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida en relación con los que el beneficiario hubiera quedado obligado en la resolución de concesión. En el supuesto que el incumplimiento diera como resultado la destrucción de empleo respecto al nivel de partida de plantilla y obligada a mantener del expediente se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

No obstante, en el caso de que estas mismas circunstancias se produzcan con posterioridad al pago de la subvención pero antes del vencimiento del plazo al que se refiere el artículo 24 de este Decreto, la cuantía del importe de subvención a reintegrar se determinará ponderándose los factores a los que se refiere el citado artículo 24, teniendo en cuenta especialmente el peso de la subvención obtenida en base al empleo con respecto a la subvención total concedida a la empresa”.

Disposición transitoria primera. Expedientes del Decreto 19/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, no resueltos.

A todos aquellos expedientes presentados al amparo del Decreto 19/2007, en los que no haya recaído resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará éste en todo aquello que no perjudique a los interesados.

Disposición transitoria segunda. Expedientes del Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, en tramitación.

A todos aquellos expedientes presentados al amparo del Decreto 20/2007 Vínculo a legislación que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada del presente Decreto, les será éste de aplicación en todo aquello que no perjudique a los interesados.

Disposición transitoria tercera. Expedientes de los Decretos 43/2001, de 20 de marzo, y 20/2007, de 6 de febrero, sometidos a control.

Todos aquellos expedientes acogidos al Decreto 43/2001 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, o al Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, que hayan sido aprobados, declarados cumplidos y ya pagados que sean sometidos a controles efectuados por la Administración, por sí misma o a instancias de parte, para verificar el cumplimiento de las condiciones que conlleva la percepción de estas subvenciones, o bien estén actualmente inmersos en este proceso, les será de aplicación el presente Decreto en todo aquello que no perjudique a los interesados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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