ACUERDO DE 17 DE FEBRERO DE 2009, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DEL CENTRO TECNOLÓGICO AVANZADO DE ENERGÍAS RENOVABLES DE ANDALUCÍA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TABERNAS (ALMERÍA), Y SE DECLARA DE INTERÉS AUTONÓMICO
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio.
La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 38 , establece que el Consejo de Gobierno podrá declarar de interés autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial, así como las actuaciones relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero.
La Propuesta de Actuación para la implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, situado en el término municipal de Tabernas, de la provincia de Almería, se ha redactado a los efectos de su declaración de interés autonómico, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El sector de las energías renovables es uno de los sectores considerados estratégicos en Andalucía, y en el conjunto del territorio español. En este sentido la Administración General del Estado para la creación del Plan de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS), ha elaborado como paso previo el Mapa de ICTS, resultado del acuerdo entre las Comunidades Autónomas y el Estado, para afrontar el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico en España, incluyendo en dicho mapa 24 nuevas instalaciones, entre las que se encuentra la ICTS de Energías Renovables de Andalucía.
Esta actuación se enmarca, además, dentro del Convenio firmado el 15 de noviembre de 2006 con el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas, según el Plan Nacional de I+D+i y el Plan Ingenio 2010 desde la Administración Estatal y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía desde la Administración Autonómica.
Por otra parte, el Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables se localiza, dentro del Sistema Andaluz del Conocimiento, en la parte alta de la pirámide de los agentes tecnológicos según la calificación establecida en la Orden de 18 de septiembre de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece la calificación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
También cabe decir que la actuación objeto de esta propuesta ya estaba contemplada en el Plan Energético de Andalucía 2003-2006, plan con incidencia en la ordenación del territorio, aprobado mediante Decreto 86/2003 , de 1 de abril, en el apartado de investigación, desarrollo e innovación, bajo la denominación entonces de Centro de Innovación y Tecnología en Energía. En el Plan se establece que en este marco de actuación habrán de inscribirse las líneas específicas propuestas por el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía, en el que se apuesta por la constitución de este Centro, al objeto de coordinar y desarrollar los campos de actuación prioritarios para la mejora del rendimiento energético de sistemas solares térmicos o para el desarrollo y demostración en tecnologías de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno.
El Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables contempla, además de los objetivos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, fomentar y potenciar el desarrollo y mejora del tejido industrial de las energías renovables, mejorar la competitividad de las empresas del sector, reemplazar las tecnologías energéticas actuales por otras más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, y contribuir al incremento del uso de las energías renovables en Andalucía.
En su fase de desarrollo y construcción será un elemento dinamizador de la economía por la implicación que en ella tienen las empresas y, en su fase de explotación, por la dinámica económica que genera en sus entornos. Todo ello permitirá convertir Andalucía en una región líder mundial en energías renovables, tanto en producción como en tecnología. En definitiva contribuirá a mejorar el sistema energético de nuestra Comunidad y de España.
La especial relevancia del sector de las energías renovables, no sólo a escala regional, sino nacional, derivada de su magnitud, su proyección económica y social, y su importancia para la estructuración de Andalucía, justifican esta actuación de carácter público, y que la misma sea declarada de interés autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, como instrumento de carácter territorial que posibilita la implantación de la Actuación.
Con ello se logra un espacio adecuado para la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología, la difusión y la formación, en consonancia con los fines establecidos en la Ley 16/2007 , de 3 de diciembre, de Ciencia y Conocimiento, y se contribuye a la modernización de Andalucía y a la mejora de la competitividad de sus empresas, consecuente con un mejor desarrollo sostenible y por tanto con la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Tras la iniciativa relativa a la implantación del Centro Tecnológico de Excelencia en Energías Renovables de Andalucía en el término municipal de Tabernas formulada por Orden de 2 de abril de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, actualmente Vivienda y Ordenación del Territorio, tras el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, mediante la Orden de 12 de febrero de 2008, inició la tramitación de la declaración de interés autonómico de la actuación denominada Propuesta de Actuación de Interés Autonómico para la Implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía en el término municipal de Tabernas (Almería), con una extensión de 91,07 hectáreas en suelo no urbanizable de uso común, habiéndose sometido a los trámites de información pública y audiencia, y habiéndose solicitado los informes, dictámenes y pronunciamientos legalmente preceptivos, de acuerdo con la tramitación establecida en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
La declaración de interés autonómico se produce mediante la presente aprobación por el Consejo de Gobierno de la Propuesta de Actuación, a propuesta de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
A la vista de los antecedentes citados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, en el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 3.1.f) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a iniciativa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de febrero de 2009,
ACUERDA
Primero. Aprobación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba la Propuesta de Actuación para la Implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, en el término municipal de Tabernas (Almería), que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo, y se declara de interés autonómico.
Segundo. Efectos.
La aprobación de la citada Propuesta de Actuación de Interés Autonómico tendrá los efectos previstos en el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Desarrollo y ejecución.
El impulso y desarrollo de la actuación corresponderá a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Cuarto. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones y apruebe cuantos instrumentos sean necesarios para la ejecución del presente Acuerdo.
Quinto. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
(ANEXOS OMITIDOS)