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Subvenciones para actividades en materia de Vivienda y Arquitectura

23/03/2009
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Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades de investigación en materia de Vivienda y Arquitectura y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA de 20 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIOMES PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009

Para el cumplimiento de las funciones que el Decreto 239/2008 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, atribuye a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, se propone el impulso y desarrollo de actividades que faciliten o que aporten bases de investigación. En una eficiente red de iniciativas de investigación ha de basarse el desarrollo de la teoría y de la tecnología de la arquitectura andaluza. En este sentido, se consideran del máximo interés los proyectos de investigación que puedan ser ejemplos de transferencia tecnológica inmediata, es decir, que puedan tener aplicación práctica directa, bien en las políticas de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, bien en las actividades del tejido social y empresarial andaluz. Existe una decidida voluntad de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de impulsar las iniciativas de I+D en el sector de la arquitectura y la edificación y en ese marco de objetivos se ubica la presente Orden.

En el momento presente, la realidad arquitectónica y urbanística andaluza presenta unos rasgos concretos, los cuales han orientado, en esta etapa de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, la singularización de unos campos prioritarios de actuación. Estos campos son:

1.º La vivienda: necesidades actuales y tendencias futuras. Las nuevas tipologías, los nuevos sistemas constructivos. La vivienda efímera para los ocupantes temporales en el sector agrario y para los transeúntes. La adaptación de las propuestas de la vanguardia internacional al contexto climático y cultural de Andalucía.

2.º Implicaciones de los acuerdos internacionales sobre desarrollo sostenible en la futura arquitectura andaluza. Los protocolos internacionales en esta materia conllevan a construir y mantener los edificios con un menor consumo de recursos: energía, agua y residuos. Es imprescindible investigar las iniciativas y las buenas prácticas a desarrollar en el campo de la arquitectura inserta en el territorio andaluz para conseguir este objetivo.

3.º La arquitectura contemporánea en el litoral andaluz. En el Mediterráneo y en el Atlántico, la presión del turismo desafía constantemente las políticas de preservación del paisaje costero. Hay aquí un campo para la investigación respecto a cuál debe ser el papel de la buena arquitectura moderna en este conflicto, teniendo en cuenta el nuevo tipo de turismo que se nos presenta caracterizado, entre otros aspectos por ser menos masivo, más especializado, y ligado a otras actividades de ocio y deporte. Además el uso residencial turístico, ha producido, en determinadas áreas, la formación de núcleos de población con residentes semiestacionales que carecen de los equipamientos adecuados. El análisis de este patrimonio edificado precisa ser estudiado para su actualización o reutilización.

4.º El patrimonio industrial en Andalucía. La conciencia arquitectónica andaluza vuelve en estos días su mirada hacia las grandes construcciones industriales, ya obsoletas y en desuso, que, diseminadas por nuestro territorio, muestran una calidad constructiva y formal innegable y esperan la regulación de su conservación, su puesta en valor y su adecuada reutilización como contenedores de nuevas actividades ciudadanas. Especial presencia configuradora de paisaje tienen las construcciones industriales agrarias, y se hace necesario prolongar las ya muy avanzadas labores de catalogación con la elaboración de teorías sobre su reutilización. Construcciones industriales son también los puertos andaluces, incluyendo los históricos, necesitados de nuevas perspectivas conceptuales que den respuesta arquitectónica a sus necesidades de transformación y crecimiento.

5.º La rehabilitación integral de ámbitos urbanos: barrios y centros históricos. La recuperación y mejora de la ciudad existente demanda actuaciones planificadas y coordinadas sobre determinadas áreas de la ciudad que presentan graves problemas habitacionales. Son objetivos de estas actuaciones: de una parte, la integración de los barrios afectados por procesos de degradación en el resto de la ciudad, mejorando sus condiciones urbanísticas y de alojamiento, al tiempo que se impulsa la participación y el trabajo social con los vecinos y, por otro lado, la revitalización de los centros históricos como centros neurálgicos de las ciudades, evitando su abandono y despoblamiento mediante la recuperación de su dimensión residencial.

Consecuentemente con lo anterior, mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a personas físicas o entidades para la realización de actividades de investigación en materia de vivienda y arquitectura, a desarrollar a lo largo de la presente legislatura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciéndose convocatorias anuales y procediéndose a la correspondiente al ejercicio 2009, y ello conforme a la vigente normativa reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Con el fin de agilizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones, en beneficio de la ciudadanía y de la propia Administración, se establece la posibilidad de tramitación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos del procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas y actividades de investigación en materia de vivienda y arquitectura, que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como efectuar su convocatoria para el ejercicio 2009.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones que regula la presente Orden irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen o se hayan ocasionado por programas y actividades de investigación con aplicación directa en el desarrollo de los campos prioritarios de actuación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, ya citados en el preámbulo, y que se pueden concretar en la siguiente relación de áreas y temas prioritarios:

1.º La vivienda: necesidades actuales y tendencias futuras:

- Estudios encaminados a la nueva normativa de diseño y calidad de la vivienda libre y protegida.

- Nuevos materiales, tecnologías constructivas y sistemas de producción de viviendas: El ciclo de vida de los edificios.

- Estudio de programas de Vivienda para nuevos agrupamientos familiares y de alojamiento para diversos colectivos: temporeros, transeúntes, estudiantes…

- Vivienda y contexto urbano.

- Estudio de la calidad ambiental de las viviendas y de la salud de los usuarios.

- Estudio de los nuevos servicios del habitar y su gestión.

- Contextualización en Andalucía de las nuevas tendencias internacionales en vivienda.

2.º Implicaciones de los acuerdos internacionales sobre desarrollo sostenible en la futura arquitectura andaluza:

- Estudios encaminados a la generación de nuevas normativas.

- Reducción del consumo energético en la construcción y durante la vida de las edificaciones.

- Reducción de residuos en la construcción.

- Vivienda y Medio Ambiente: recursos energéticos, agua y residuos. Huella ecológica y vida útil.

3.º La arquitectura contemporánea en el litoral andaluz:

- Respuestas arquitectónicas a las nuevas formas de turismo.

- Técnicas de recuperación paisajística.

- Teorías de diseño territorial turístico.

- Aspectos constructivos de la intervención costera.

- Estudios estadísticos y tipológicos.

- Tendencias en el diseño de la arquitectura turística asociada.

- Rehabilitación, reciclaje y reurbanización de conjuntos edificatorios actualmente no articulados con tramas de ciudad.

- Dotación de equipamientos urbanos.

4.º El patrimonio industrial de Andalucía:

- El patrimonio industrial como recurso activo y estratégico en el sistema andaluz de ordenación del territorio.

- Los puertos andaluces como sistemas de actividad industrial: bases conceptuales para la conservación del patrimonio industrial y de la ingeniería en los planes de reforma y ampliación.

- Los paisajes industriales andaluces: definición, tipologías, catalogación y propuestas de intervención.

- La arquitectura de las haciendas, cortijos y lagares: propuestas de inserción en las políticas territoriales.

- La reutilización de los inmuebles industriales para nuevas tipologías residenciales, de equipamiento o de espacios públicos.

5.º La rehabilitación integral de ámbitos urbanos: barrios y centros históricos:

- Nuevas formas de residencia en áreas urbanas consolidadas. Transformaciones tipológicas.

- Recuperación y generación de espacios públicos.

- Nuevos equipamientos.

- Incorporación de las nuevas tecnologías de la información.

- Respuestas técnicas a la obsolescencia de la edificación. Construcción e instalaciones.

- Participación y trabajo social en los procesos de rehabilitación.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima por proyecto de las ayudas reguladas en la presente Orden se fija en 60.101 euros.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario; de lo contrario procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. No obstante, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente Orden.

Artículo 5. Beneficiarias o Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas públicas o privadas interesadas en el desarrollo de actividades y programas de investigación relacionados con las competencias de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de esta Consejería.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado o sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria Vínculo a legislación.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, ajustándose lo dispuesto en la presente Orden a lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los artículos 9 y concordantes del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Sólo se admitirá una solicitud por persona y por convocatoria, sin perjuicio de que, a su vez, dicha persona pueda estar integrada en la solicitud presentada por un grupo de investigación.

No obstante la limitación anterior no será de aplicación a las Universidades, las cuales podrán presentar solicitudes en cada uno de los campos prioritarios de actuación, un grupo de investigación no podrá ser beneficiario de más de una ayuda en una misma convocatoria.

2. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, órgano competente para su tramitación, y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el de sus Delegaciones Provinciales o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad o proyecto de investigación, que no supere veinte páginas.

b) Programa y calendario previsto.

c) Metodología.

d) Planteamiento operativo del proyecto.

e) Fases y calendario de realización con presupuesto de ingresos indicando, en su caso, otros medios de financiación y agentes colaboradores, así como la estimación económica debidamente justificada y pormenorizada en una programación mensual de tiempos y costes.

f) Presupuesto detallado de gastos.

g) Relación nominativa de promotores, responsables, coordinadores y profesionales intervinientes en la actividad o proyecto, concretando el grado de dedicación de cada uno de ellos.

h) Tratándose de personas jurídicas: original y fotocopia para su cotejo del Código de Identificación Fiscal; del documento de constitución y de los estatutos sociales de las mismas y justificación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro que proceda, no teniendo que presentar dicha documentación cuando ya obre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y procedimiento en que se presentó así como cuando el Registro en el que se encuentra inscrito la entidad solicitante esta dentro de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo deberá presentar la identificación de las personas integrantes de los órganos de gobierno o de los administradores; documentación acreditativa de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparencia personal del interesado, de la persona que presente la solicitud y copia del Documento Nacional de Identidad del representante.

i) Certificado positivo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Sistema de Prestación equivalente que acredite que el beneficiario se halla al corriente en sus obligaciones ante aquélla.

j) Certificado del órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el pago de los tributos, tanto estatales como autonómicos.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

k) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso del importe de la misma.

l) Declaración responsable de no haber recaído sobre el solicitante, con anterioridad, resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

m) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en alguna causa que impida obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Declaración responsable sobre otras ayudas o subvenciones y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, indicando, en su caso, el importe de las mismas.

o) Declaración responsable acreditando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no hay deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

p) “Curriculum vitae” de los intervinientes en la actividad o proyecto, cuya extensión máxima será de cinco páginas de carácter general y cinco de carácter específico del tema de la investigación que se propone.

Artículo 8. Presentación y tramitación electrónica.

1. Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado 1, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de “Administración Electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante el acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/viviendayordenacióndelterritorio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cualquier otro trámite evacuado por las personas y entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

3. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la persona o la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5.

El registro telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

4. La persona o la entidad interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo, se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

5. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas o las entidades solicitantes podrán aportarla documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la persona o la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. La persona o entidad interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

7. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona o entidad interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Si la persona o entidad interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

8. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

9. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete, siempre que las medidas implantadas lo permitan.

Artículo 9. Convocatoria y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en las sucesivas convocatorias. Los plazos de la convocatoria para 2009 se regirán por lo establecido en la disposición adicional tercera.

2. Dentro del primer trimestre de cada año se hará la convocatoria de estas ayudas.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En estos casos la Administración procederá a devolver la documentación presentada.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos prescritos en el artículo 7.3 la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, requerirá al interesado para que en plazo de diez días subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Interés del proyecto de investigación para el que solicita la subvención, en relación con las áreas prioritarias enunciadas anteriormente: 30 puntos.

b) Nivel de transferencia tecnológica implícito en el proyecto de investigación, es decir, el grado de inmediatez en la aplicación de los resultados de la investigación a nuestro entorno socioeconómico, incluyendo su posible aplicación empresarial: 20 puntos.

c) Cualificación del personal que intervendrá en el proyecto y grado de dedicación previsto: 15 puntos.

d) Racionalidad, adecuación y viabilidad del método propuesto. Relación entre costo y objetivos: 15 puntos.

e) Repercusión social del proyecto de investigación, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas: 10 puntos.

f) Grado de diseño y elaboración del proyecto: 10 puntos.

2. En todos los casos, el reconocimiento del derecho a las subvenciones a que se refiere la presente Orden quedará condicionado a la existencia de crédito, el número de solicitudes presentadas y la valoración obtenida en relación con los criterios del apartado anterior y será sometido a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 12. Comisión de Valoración y Selección.

1. Para la evaluación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se crea la Comisión de Valoración y Selección, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y compuesta por las siguientes personas:

a) Cinco titulares de Servicios adscritos tres a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, uno a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial y uno a la Dirección General de Urbanismo.

b) Una representante de cada uno de los siguientes órganos y designados por los mismos:

- La Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

- La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura de Andalucía.

- Las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica de Andalucía.

- Los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía.

- Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Andalucía.

c) Una persona experta de reconocido prestigio, designada por el Presidente a propuesta de los solicitantes.

El Director General de Vivienda y Arquitectura designará, entre el personal funcionario de dicha Dirección General un Secretario o Secretaria de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración y Selección, tras examinar las solicitudes presentadas, formulará al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva razonada sobre la concesión o denegación de la subvención y su cuantía, en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentación de las solicitudes.

La persona que ejerza la presidencia, a propuesta de la Comisión, podrá recabar informe independiente a uno o varios expertos.

Artículo 13. Resolución y notificación.

1. La persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio resolverá, mediante Orden, sobre la concesión o denegación de la subvención y su cuantía. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

2. El plazo para la resolución y notificación de la concesión de la subvención será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La Orden de concesión deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto de concesión para cada beneficiario, en los términos del artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y su régimen jurídico, y será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y de sus Delegaciones Provinciales.

Asimismo la Orden de concesión especificará el plazo de realización del trabajo así como la distribución de la ayuda concedida en las diferentes anualidades.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario o beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, agencia administrativa o ente público que la ha concedido.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

h) Del 1 al 30 de junio del año siguiente a su adjudicación, se realizará una entrega parcial, en la que se entregarán tres ejemplares encuadernados con espiral en formato A-4, y en soporte digital CD/DVD en ficheros extensión pdf, atendiendo al siguiente índice:

1. Avance de memoria de la actividad.

2. Programa y calendario con objetivos cumplidos hasta la fecha.

3. Metodología desarrollada.

4. Justificación de los gastos realizados hasta el momento.

i) La entrega definitiva se realizará en tres ejemplares encuadernados con espiral en formato A-4, y en soporte digital CD/DVD en ficheros extensión pdf. Se acompañará de un informe final de entre cinco y diez páginas en el que, además de las conclusiones obtenidas en la investigación, de forma clara y concisa, se refleje el contenido y principales aportaciones del trabajo realizado, así como propuesta de transferencia tecnológica que se pueda obtener tras la investigación. Se adjuntará la documentación justificativa para el pago de la subvención según el artículo 16.3 de la presente Orden.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos. En caso de más de un pago, este se realizará por anualidades a favor del beneficiario, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión y por un importe no superior al 75% de la misma, excepto en los supuestos en que la cantidad de la subvención otorgada sea igual o inferior a 6.050 euros.

El pago de las restantes anualidades se condicionará a la presentación por el beneficiario de un informe técnico del trabajo hasta el momento desarrollado, que requerirá la valoración positiva del mismo por la Comisión de Valoración y Selección y a la valoración positiva por parte del órgano gestor de los gastos en los que, hasta el momento, el beneficiario haya incurrido. El mencionado informe habrá de presentarse entre el 1 y el 30 de junio de la anualidad correspondiente.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos autónomos.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

5. De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, al tratarse de subvenciones cuya justificación se ejectúa con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en el supuesto en que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. En el plazo de dos meses a partir del término de ejecución de la actividad, según el plazo establecido en la Orden de concesión, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y los gastos totales de la actividad subvencionada, entendiendo por tales los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y de los ingresos obtenidos para el desarrollo de la actividad.

b) En el caso de que las ayudas concedidas comporten gastos de diverso tipo (materiales, viajes, encargos), la justificación se realizará mediante la aportación de los originales de las facturas y una relación numerada de las mismas, y demás documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

c) En todo caso se entregarán tres ejemplares del informe final del trabajo a que se refiere la letra i) del artículo 14 de la presente Orden. Dicho informe podrá someterse a una valoración por parte de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en cuanto al interés del trabajo.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Entidades Públicas podrán efectuar dicha justificación mediante relación certificada de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida, aportándose las facturas originales de los gastos incurridos.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. La documentación justificativa para el pago de la subvención será presentada preferentemente en el Registro de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Modificación de la resolución de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto ni actividad distinta de lo especificado en la Orden de concesión, pudiéndose modificar el objeto solamente por autorización previa del órgano concedente de la subvención o por el órgano en que se haya delegado la competencia. En dicho supuesto, la documentación ha de ser acreditativa de la actividad efectivamente autorizada y realizada.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria Vínculo a legislación. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 19. Propiedad de los trabajos.

1. Los resultados de la investigación formarán parte del fondo documental de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. La Consejería se reserva durante tres años la posibilidad de publicar y difundir el trabajo realizado, dando conocimiento previo a su autor.

En su caso, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrá seleccionar, a través de una Comisión Científica, los trabajos de cada convocatoria a publicar en revistas científicas u otros foros especializados.

2. El autor del trabajo podrá publicar el mismo durante el periodo referido en el apartado anterior previa autorización del órgano competente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Transcurrido dicho periodo, el autor dispondrá de los derechos de edición, debiendo siempre citarse que dichos trabajos han sido subvencionados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Nuevas convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Vivienda y Arquitectura la facultad para realizar, mediante Resolución, sucesivas convocatorias al amparo de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Las ayudas previstas en esta Orden, cuando el beneficiario sea una empresa, tendrán carácter de ayudas de minimis conforme al Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, por lo que deberán cumplir con las condiciones reguladas en dicho Reglamento.

Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2009.

Mediante la presente disposición se realiza la convocatoria anual del año 2009 cuyo plazo de presentación será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Junta de Andalucía:

01.15.00.03.00. 441.01. 43A

01.15.00.03.00. 461.00. 43A

01.15.00.03.00. 472.00. 43A

01.15.00.03.00. 481.00. 43A

01.15.00.03.00. 492.00. 43A

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de Vivienda y Arquitectura para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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