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Nuevo colegio español en Rabat

23/03/2009
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Acuerdo por el cual el Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición del Gobierno del Reino de España un terreno para la construcción y la administración de un nuevo colegio español en Rabat, hecho “ad referendum” en Rabat el 6 de marzo de 2007 (BOE de 23 de marzo de 2009). Texto completo.

ACUERDO POR EL CUAL EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS PONE A DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA UN TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE UN NUEVO COLEGIO ESPAÑOL EN RABAT, HECHO “AD REFERENDUM” EN RABAT EL 6 DE MARZO DE 2007.

ACUERDO POR EL CUAL EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS PONE A LA DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA UN TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE UN NUEVO COLEGIO ESPAÑOL EN RABAT

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, de aquí en adelante denominados “las dos Partes”,

Considerando el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado el 14 de octubre de 1980,

Partiendo del espíritu del Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación, firmado el 4 de julio de 1991 entre los dos Reinos, y

Deseosos de profundizar y desarrollar las relaciones bilaterales culturales y educativas entre España y Marruecos,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El Gobierno del Reino de Marruecos pone a la disposición del Gobierno del Reino de España un terreno deshabitado perteneciente a los dominios privados del Estado, cuyas características son:

Ubicación: Al lado de la sede de la Facultad de las Ciencias Educativas en la Ciudad Universitaria “MADINAT AL IRFANE”, Municipio de Agdal, Rabat;

Superficie: 2 hectáreas.

Situación jurídica: Título registrado ante la Agencia Nacional del Registro de la Propiedad Inmobiliaria bajo el n.º 81772/03.

Artículo 2

1) El Gobierno del Reino de España usará el terreno mencionado en el artículo 1 exclusivamente para la construcción de un Colegio Español de enseñanza primaria y secundaria, garantizando así el estudio del sistema educativo español y los servicios pedagógicos y administrativos relacionados.

2) La Parte Española se compromete a dedicar clases de lengua árabe, historia y geografía de Marruecos para los alumnos marroquíes del Colegio español.

Artículo 3

Dicho terreno será disponible, de forma gratuita y exenta de todo gasto, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 4

1) El Gobierno Español asumirá los gastos de construcción de dicho establecimiento escolar y de su equipamiento con todo el material necesario, así como los gastos de gestión, incluso los del cuerpo docente, administrativo y empleados de limpieza, mantenimiento, vigilancia, electricidad, agua y medios de comunicación, y todos los demás gastos al respecto.

2) El Gobierno Español se compromete también a abrir las puertas de este establecimiento, una vez finalizadas las obras de construcción, para los alumnos de nacionalidad marroquí y de nacionalidad española sobre bases igualitarias y también para el alumnado perteneciente a las comunidades extranjeras residentes en Marruecos, según los puestos disponibles en el colegio.

Artículo 5

Las autoridades marroquíes competentes facilitarán los trámites relativos a la construcción del colegio y al ejercicio de su actividad pedagógica y educativa.

Artículo 6

1) Se aplicará este Acuerdo de manera provisional a partir de la fecha de su firma, y entrará en vigor de manera definitiva una vez que ambas Partes se hayan informado mutuamente del cumplimiento de los trámites requeridos por sus respectivas legislaciones internas relativos a la conclusión de los Acuerdos internacionales.

2) El presente Acuerdo permanecerá válido mientras el Gobierno Español mantenga abierto el establecimiento escolar.

3) En caso de que una de las dos Partes exprese su deseo de cerrar el establecimiento, se anulará el Acuerdo después de haber transcurrido dos cursos a partir de la fecha en que la otra Parte reciba un aviso oficial al respecto, a través de la vía diplomática. En este caso, la Parte Española puede retirar del establecimiento, si así lo desea, el mobiliario escolar y didáctico, los laboratorios, las computadoras, así como el material administrativo y deportivo, y ceder a la Parte Marroquí los títulos de propiedad del terreno y las construcciones.

Hecho en Rabat, a seis de marzo de dos mil siete, en dos ejemplares originales, en idiomas español y árabe, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España,

Miguel Ángel Moratinos,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Por el Gobierno del Reino de Marruecos,

Mohamed Benaissa,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de enero de 2009, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicándose el cumplimiento de los respectivos trámites internos, según se establece en su artículo 6.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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