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Escenarios deportivo-sociales de ciprínidos

20/03/2009
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Orden MAM/604/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las normas de funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2009 (BOCYL de 18 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN MAM/604/2009, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVO-SOCIALES DE CIPRÍNIDOS PARA EL AÑO 2009.

La Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, en su artículo 12, define los escenarios deportivo-sociales. A tales efectos, señala que tendrán tal consideración las masas de agua en régimen especial incluidas en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la mencionada Orden.

Asimismo, el citado artículo establece que, en los escenarios deportivo-sociales, el acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.

En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular, en la temporada de pesca 2009, para los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos establecidos en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, el acceso a la pesca en los días disponibles y los demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad.

Artículo 2.- Actividades que pueden desarrollarse en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos.

En los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos pueden desarrollarse las actividades que se indican a continuación:

a) Competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a los efectos de la presente Orden, el campeonato de España de pesca en sus diferentes modalidades, el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León en sus diferentes modalidades, los campeonatos provinciales previos y las fases selectivas previas. Quedan excluidos de este apartado los eventos, encuentros y otras celebraciones no expresamente recogidas entre las antes citadas.

Estos campeonatos no podrán ocupar más del 50% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, del calendario total de pesca del escenario deportivo-social. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto.

b) Eventos promovidos por la Consejería de Medio Ambiente, expresamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural.

c) Eventos de pesca de carácter social para la formación y fomento de la pesca, promovidos por sociedades colaboradoras de pesca, excluidos los de carácter competitivo oficial de pesca indicados en el apartado a).

d) Eventos de pesca de carácter social promovidos exclusivamente por Ayuntamientos ribereños de cada escenario deportivo-social consistentes en actividades de fomento y divulgación de la pesca.

e) Jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores, en las fechas no asignadas para la práctica de las anteriores actividades.

Artículo 3.- Prioridades.

En el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos se priorizarán las actividades según el orden en el que se relacionan en el artículo 2.

Artículo 4.- Acceso a los escenarios deportivos-sociales de ciprínidos para desarrollar las actividades descritas en el párrafo a) del artículo 2.

1. Solicitantes. Podrá solicitar el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para realizar las competiciones indicadas en el párrafo a) del artículo 2, la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting.

2. Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Medio Natural y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Tramitación. Recibidas las solicitudes, la Dirección General del Medio Natural comunicará a la citada Federación las fechas y escenarios asignados, así como las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.

Artículo 5.- Acceso a los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para desarrollar las actividades descritas en los párrafos c) y d) del artículo 2.

1. Solicitantes. Podrán presentar solicitudes para el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos:

a) Para los eventos definidos en el párrafo c) del artículo 2, las sociedades de pescadores con sede en la Comunidad de Castilla y León, que tengan reconocida por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de sociedad colaboradora de pesca.

b) Para los eventos recogidos en el párrafo d) del artículo 2, los Ayuntamientos ribereños de cada escenario deportivo-social.

2. Solicitudes. Las solicitudes para las actividades previstas en los párrafos c) y d) del artículo 2, deberán dirigirse por la entidad promotora al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden, y en todo caso con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad. En consecuencia, carecerán de eficacia las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Las solicitudes se formularán en el modelo que se incorpora a esta Orden como Anexo, disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es, y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Tramitación. Recibidas las solicitudes, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente las remitirán a la Dirección General del Medio Natural junto con su correspondiente informe, para su resolución.

En caso de producirse coincidencias en la petición de fechas, se resolverá conforme al orden de entrada de la solicitud y de la valoración del tipo de evento a celebrar.

Cada sociedad colaboradora de pesca promotora de actividades previstas en el párrafo c) del artículo 2, no podrá disfrutar de más de dos jornadas en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos de Castilla y León al año, y siempre que estas solicitudes no sean para el mismo escenario.

Cada Ayuntamiento ribereño promotor de actividades previstas en el párrafo d) del artículo 2, no podrá disfrutar de más de una jornada en cada escenario deportivo-social de ciprínidos y año.

Las fechas asignadas para la celebración de las citadas actividades serán comunicadas al solicitante por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente junto con las condiciones y limitaciones de uso del escenario deportivo-social de ciprínidos asignado.

Artículo 6.- Acceso a los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para desarrollar las actividades descritas en el párrafo e) del artículo 2.

1. Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente correspondientes difundirán en el tablón de anuncios de su sede, el calendario actualizado de fechas ocupadas, el cual podrá ser consultado personalmente o por teléfono en las citadas sedes.

2. El acceso a las fechas no ocupadas de cada escenario deportivo-social se hará de la siguiente forma:

a) Será libre en los Escenarios Deportivo-Sociales del Embalse de Las Cogotas (Ávila), del Embalse de Mirueña (Ávila), del Embalse de Fuentes Claras (Ávila), del río Duero (Burgos), del río Pisuerga (Palencia) y del río Tormes (Salamanca).

b) En el Escenario Deportivo Social de San Miguel del Pino, río Duero (Valladolid):

1.ª El acceso será libre en la zona señalada como tal.

2.ª Durante la celebración de las competiciones oficiales previstas en el párrafo a) del artículo 2 y de los eventos definidos en los párrafos c) y d) del artículo 2, los puestos de pesca libres podrán ser utilizados por pescadores no ligados a las citadas competiciones o eventos, debiendo dejar un puesto sin ocupar entre la zona de competición o evento y la zona libre. El grupo concesionario de la fecha reservada tendrá prioridad en la elección de puestos, pero deberá agrupar los puestos de pesca a ocupar de forma consecutiva, sin dejar puestos libres dentro de la competición o evento.

c) En el Escenario Deportivo-Social del Embalse de San José (Valladolid), la práctica de la pesca se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª No podrán pescar en ningún momento más de 45 pescadores.

2.ª Será necesario, además, cumplimentar la hoja de control oficial que podrá solicitarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid o en los establecimientos designados por dicho Servicio a este efecto. Dicha hoja de control, elaborada con fines estadísticos para conocer la asistencia al escenario y la evolución de las capturas, deberá ser rellenada y depositada en el buzón ubicado en el escenario deportivo-social.

d) En el Escenario Deportivo-Social del Embalse de Antoñán del Valle será necesario obtener un pase de control, personal e intransferible, que podrá solicitarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, bien personalmente o telefónicamente. Dicho pase de control, elaborado con fines estadísticos para conocer la asistencia al escenario y la evolución de las capturas, deberá ser rellenado por el pescador y entregado o remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en el plazo de quince días naturales desde la fecha autorizada. El incumplimiento de este requisito en dos o más pases, llevará aparejada la inhabilitación para la obtención de nuevos pases en este escenario deportivo hasta fin de temporada.

Artículo 7.- Cancelación de asistencias.

1. Cualquier anulación de una asistencia ya autorizada deberá hacerse, al menos, con siete días de antelación a la fecha asignada, por cualquier medio que permita al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente tener constancia de la misma (escrito, fax, correo electrónico).

2. El incumplimiento de este requisito conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el escenario deportivo-social afectado para la temporada 2010, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, antes del inicio de la temporada siguiente.

Artículo 8.- Gratuidad.

1. Dada la función de carácter deportivo y social de los escenarios deportivo-sociales, todas las jornadas autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. En consecuencia, la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, Sociedad o Club Deportivo federados, en el caso de los campeonatos federativos, las sociedades colaboradoras de pesca o los Ayuntamientos ribereños concesionarios de fechas en escenarios deportivo-sociales no podrán cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público.

2. La constatación del incumplimiento de este requisito conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el escenario deportivo-social afectado para la temporada 2010, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, antes del inicio de la temporada siguiente.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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