ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ADQUISICIÓN, REFORMA, REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DURANTE EL AÑO 2009.
El Decreto 39/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008), contempla en el Capítulo VI las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia en la que se determinará, en el supuesto de que la modalidad de ayuda comprenda varias líneas, actividades o programas, las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas.
La Ley 1/2008 , de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
El Decreto 222/2008 , de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.
2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Capítulos I y VI del Decreto 39/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las entidades beneficiarias pueda exceder del 25% de los créditos disponibles.
Artículo 5. Documentación.
1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación para cada una de las acciones subvencionables:
- Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, en el que se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.
En la misma se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
- Documentación específica para cada una de las actividades subvencionables:
A) Subvenciones para la adquisición de bienes inmuebles:
a) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad del vendedor sobre el bien inmueble.
b) Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de ésta, así como el precio y forma de pago.
c) Declaración responsable de dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, durante al menos treinta años.
B) Subvenciones para obras de reforma o rehabilitación:
a) Presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada, memoria explicativa, planos y, en su caso, proyecto básico firmado por técnico facultativo competente.
Los solicitantes deberán aportar el proyecto básico en los supuestos en los que las obras a realizar lo requieran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En el caso de que no dispongan del proyecto en el momento de formular la solicitud se deberá presentar memoria explicativa y anteproyecto de las obras con la documentación gráfica suficiente y presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada (incluyendo presupuesto estimado de los honorarios profesionales derivados de la redacción del proyecto, estudio y/o dirección de la obra, en caso de que dichos conceptos se incluyan en la subvención solicitada); debiendo aportarse, con carácter previo al pago de la subvención concedida, el proyecto básico o de ejecución.
b) Licencia urbanística o licencia por obra menor, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención.
En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el Ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio. Respecto a las obras menores en todo caso deberá acreditarse el hecho de haber solicitado la correspondiente licencia, en la forma establecida reglamentariamente.
c) Declaración responsable de la dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición durante al menos treinta años.
d) Escritura pública que acredite el dominio del inmueble por el solicitante o, si está en alquiler o cedido, declaración del propietario en la que se haga constar la duración y las condiciones en las que éste se efectuó, así como su conformidad con las obras que se pretenden realizar.
e) Plan de financiación de la obra (distribución del coste de la obra entre las distintas fuentes de financiación previstas: Fondos propios, subvenciones públicas concedidas o solicitadas, donaciones, etc.).
f) Plan de ejecución de la obra y fecha prevista de finalización de la misma.
C) Subvenciones para equipamiento de centros y servicios:
a) Memoria de necesidades cuantificada para el equipamiento del centro o servicio.
b) Declaración responsable de dedicación del equipamiento a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición durante al menos diez años.
2. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto 39/2008 , de 7 de marzo, la cuenta justificativa del gasto, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II.
Artículo 6. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 por un importe total de 572.750 , en la aplicación presupuestaria 18.02.313D.789.00, proyecto de gasto 2005.14.002.0002.00.
2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7. Resolución.
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 8. Pago de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.
2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.
3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:
a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.
b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.
- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.
En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.
4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la entidad.
5. Las justificaciones deberán aportarse a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre de 2009.
6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.
Artículo 9. Plazo y forma de justificación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2010.
2. A estos efectos las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II. A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.
Además las entidades deberán adjuntar los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados que no hayan sido aportados con anterioridad junto a las justificaciones para el abono de los pagos parciales, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes.
3. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Anexos
Omitidos.