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Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística

17/03/2009
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Decreto 53/2009, de 3 de marzo, por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística (BOPV de 16 de marzo de 2009). Texto completo.

El Decreto 53/2009 crea el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain, para la certificación y reconocimiento del nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico.

Podrán exhibir el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain los establecimientos abiertos al público y empresas que voluntariamente asuman un compromiso de atención escrita y oral con la persona consumidora y usuaria en el idioma que la misma elija.

DECRETO 53/2009, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN EL SELLO DE COMPROMISO LINGÜÍSTICO-BIKAIN Y EL CERTIFICADO DE CALIDAD EN LA GESTIÓN LINGÜÍSTICA.

Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene como el castellano carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas. Así, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, deberán garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Una de las medidas fundamentales adoptadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco es la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, ya que abrió el camino al desarrollo de iniciativas de política lingüística para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los ámbitos fundamentales de la sociedad, al tiempo que otorgaba al euskera el amparo institucional que tanto precisaba. Según lo dispuesto en el artículo 26 de dicha Ley, los poderes públicos tomarán las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social.

La Ley 10/1982 Vínculo a legislación fue la norma fundamental que abrió el camino al desarrollo de otros hitos posteriores tales como el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, aprobado por el Parlamento Vasco el 10 de diciembre de 1999. El objetivo principal del Plan es promover las medidas de política lingüística necesarias para garantizar la posibilidad de vivir en euskera a quien así lo desee. En definitiva, consiste en intensificar las acciones a favor del euskera para lograr la normalización de su uso en Euskadi, en el ámbito personal, social y oficial. El Plan General del Uso del Euskera establece como uno de los ámbitos estratégicos de actuación el ámbito laboral.

La progresiva normalización del uso del euskera también en el ámbito socioeconómico es uno de los objetivos estratégicos de la Viceconsejería de Política Lingüística para el periodo 2004-2009. Por ello, al objeto de aglutinar e integrar las acciones a desarrollar en este ámbito, la Viceconsejería de Política Lingüística puso en marcha en el ejercicio 2006 el programa-marco LanHitz, en colaboración con la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos Eudel y de acuerdo con los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

En esa misma línea se suscribieron acuerdos de colaboración en el mes de septiembre de 2006 con las organizaciones empresariales vascas, la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (Adegi), la Confederación Empresarial de Bizkaia (Cebek) y la Sociedad de Empresarios Alaveses (SEA), así como con los sindicatos mayoritarios de la Comunidad Autónoma Vasca, ELA, CCOO, LAB y UGT. Posteriormente, en julio de 2007 el Gobierno Vasco suscribió otro acuerdo de colaboración para el fomento del euskera con la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

En dichos acuerdos se recoge expresamente el compromiso del Gobierno Vasco para crear un sistema de evaluación y reconocimiento del uso del euskera en las empresas de acuerdo con parámetros de calidad e innovación que hoy en día se utilizan. Para el desarrollo de dicho sistema, dada la experiencia y el buen hacer demostrado por la Fundación Vasca para la Calidad (Euskalit) en la promoción de la implantación y mejora de los Sistemas de Gestión de la Calidad, la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco firmó en 2006 y 2007 sendos convenios de colaboración con dicha entidad para la definición, diseño y creación de un esquema de evaluación que certifique y reconozca el grado de progreso de los procesos, tanto internos como externos, de normalización lingüística desarrollados por entidades, tanto públicas como privadas, del ámbito socioeconómico.

Por ello, a través de la Orden de 5 de marzo de 2008, de la Consejera de Cultura se creó el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria. En dicha Orden se detalla cómo se ha de desarrollar el sistema para la evaluación y reconocimiento de la gestión lingüística desde el punto de vista de la progresiva normalización del uso del euskera en el mundo de la empresa y en el ámbito socioeconómico, también se determina cuáles serán los órganos de gestión y se establecen los requisitos necesarios para obtener el certificado de verificación.

A este respecto y siguiendo el proceso mencionado anteriormente, durante 2008 se ha evaluado por primera vez a las empresas candidatas. En el proceso de evaluación ha tomado parte personal experto procedente de diversos sectores, después de haber recibido la oportuna formación especializada por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística y de Euskalit.

Posteriormente a la creación de Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain, el Gobierno Vasco puso en marcha el Decreto 123/2008 Vínculo a legislación, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, por iniciativa de los Departamentos de Cultura y de Industria, Comercio y Turismo.

Dicho Decreto 123/2008 desarrolla la Ley 6/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, cuyo Capítulo VII del Título II está íntegramente dedicado a los derechos lingüísticos, y en el que se reconoce a los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi el derecho a recibir en euskera y castellano información sobre bienes y servicios, así como el derecho a ser atendidas, cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.

El Decreto 123/2008 tiene, resumiendo, una doble finalidad: por una parte, determinar -atendiendo al principio de disponibilidad- las obligaciones lingüísticas de las empresas, entidades y establecimientos abiertos al público a fin de establecer los términos de progresividad de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, en lo que supone estricto cumplimiento del mandato de la Ley y, por otra, la creación del Sello de Compromiso Lingüístico, medida de fomento que entronca directamente con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, que tendrá como destinatarios todos aquellos establecimientos o empresas que voluntariamente se adhieran al mismo.

El artículo 19 del Decreto 123/2008 establece que el Sello de Compromiso Lingüístico se integrará dentro del sistema que certifica la calidad de la gestión lingüística (Certificado de Calidad del Euskera). Por tanto, el presente Decreto tiene como objeto integrar el Sello de Compromiso Lingüístico dentro del sistema que certifica la calidad de la gestión lingüística (Certificado de Calidad del Euskera), tal y como dispone el Decreto 123/2008 en el Capítulo V.

Además de lo expuesto, el presente Decreto recoge el procedimiento a utilizar para poder validar los certificados obtenidos por las empresas como consecuencia del proceso de evaluación llevado a cabo durante 2008, siguiendo lo dispuesto por la Orden por la que se crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Sistema de reconocimiento del uso, presencia y gestión lingüística del euskera.

Se crean el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain, para la certificación y reconocimiento del nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico.

Artículo 2.- Destinatarios del Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain.

1.- Conforme a lo establecido en el Capítulo V del Decreto 123/2008 Vínculo a legislación, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, podrán acceder al Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain, los establecimientos abiertos al público y empresas privadas cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Respecto al Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain, podrán acceder a este sistema de evaluación y certificación de calidad en la gestión lingüística las organizaciones, tanto públicas como privadas, así como las unidades de negocio o centros de trabajo de entidades, cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Contenido del Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain.

1.- Podrán exhibir el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain los establecimientos abiertos al público y empresas que voluntariamente asuman un compromiso de atención escrita y oral con la persona consumidora y usuaria en el idioma que la misma elija.

2.- El Sello de Compromiso lingüístico obliga a los establecimientos y empresas adheridos a disponer en euskera, al menos, de los siguientes elementos:

a) Todo tipo de señalización incluida la toponímica.

b) La información de carácter fijo y variable contenida en los carteles o rótulos que se expongan al público.

c) Los impresos o catálogos que elaboren las empresas o los establecimientos para ponerlos a disposición del público y que faciliten información sobre uno o varios productos o servicios.

d) La oferta, promoción y publicidad de los productos y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias, cualesquiera que sean los soportes utilizados.

3.- Los establecimientos abiertos al público y las empresas adheridos al Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain asumen los siguientes compromisos:

a) Compromiso de atender al público y de formular, en el idioma elegido por la persona consumidora y usuaria, las comunicaciones o notificaciones, los documentos contractuales, las facturas o documentos acreditativos de las operaciones realizadas, presupuestos, resguardos de depósito y cualesquiera documentos análogos.

b) Compromiso de utilizar en la información que proporcionen a las personas consumidoras y usuarias un euskera de calidad, que garantice la comunicación, utilizando para ello un código adecuado y cercano al usuario y ajustado a la norma lingüística vigente establecida por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

Artículo 4.- Contenido del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain.

1.- El Sistema de evaluación y certificación de calidad en la gestión lingüística cuenta como elemento básico con el Marco de Referencia Estándar validado por la Viceconsejería de Política Lingüística. El Marco de Referencia Estándar está compuesto por cuatro ejes:

1) Comunicación e Imagen Corporativa.

2) Relaciones externas.

3) Relaciones internas.

4) Gestión lingüística.

2.- Los tres primeros ejes recogen de manera ordenada el conjunto de elementos en los que se concreta el uso y presencia de un idioma en una organización; el cuarto eje recoge el conjunto de decisiones y estrategias tendentes a incentivar y/o posibilitar el uso y conocimiento del euskera en cada entidad.

Artículo 5.- Niveles de certificación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain.

1.- El Gobierno Vasco establece tres niveles de certificación según el grado de presencia, uso y gestión del euskera acreditado por la organización: Certificado Básico, Certificado Medio y Certificado Superior.

2.- Los tres niveles de certificación responden al diferente grado de presencia y uso del euskera constatados en la evaluación, así como del grado de implantación y desarrollo de los criterios lingüísticos adoptados, atendiendo a la suma de la puntuación asignada a los ejes y ámbitos de actuación principales del Marco de Referencia Estándar, tal y como se especifica en el anexo I de este Decreto.

3.- Cada uno de los cuatro ejes del Marco de Referencia Estándar cuenta con un peso específico, cuya suma completa una serie de mil puntos según se detalla a continuación:

Ejes Puntos asignados

1.- Comunicación

e Imagen Corporativa 150 puntos

2.- Relaciones externas 300 puntos

3.- Relaciones internas 400 puntos

4.- Gestión lingüística 150 puntos

1.000 puntos

4.- Para la obtención de la certificación correspondiente se tendrá que acreditar durante el proceso de evaluación un mínimo de puntos establecidos de la siguiente manera:

Nivel de certificado Puntuación mínima requerida

Certificación básica 200 puntos

Certificación media 400 puntos

Certificación superior 700 puntos

5.- La acreditación obtenida será consecuencia de la suma de puntos que las organizaciones evaluadas acumulen según el nivel de desarrollo que acrediten en cada eje y sus principales ámbitos de actuación.

Artículo 6.- Sistema de acreditación del Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain.

1.- El Sello de Compromiso lingüístico se otorgará a instancia del titular o titulares del establecimiento o empresa de acuerdo al procedimiento que se establezca, por parte del Departamento competente en materia de política lingüística, mediante convocatoria publica realizada al efecto.

2.- Corresponde al Departamento competente en materia de política lingüística la concesión del Sello de Compromiso lingüístico, la revocación, en su caso, así como la acreditación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior que justifican aquélla. Dicho servicio de acreditación será gratuito.

3.- Con objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión del Sello de Compromiso lingüístico, el órgano competente podrá recabar la información oportuna. Para ello, podrá disponer de la colaboración de las entidades locales y de los organismos que actúan como representantes de las mismas.

4.- El mencionado órgano competente establecerá la manera de recabar la información de los establecimientos abiertos al público y empresas. El procedimiento de recogida de la información procedente será gratuito para los establecimientos abiertos al público y empresas que hayan solicitado el Sello.

5.- Asimismo, para garantizar el uso correcto del Sello, la Viceconsejería de Política Lingüística o, en su caso, el órgano competente en la materia en materia de política lingüística crearán mediante resolución un registro de los establecimientos adheridos que tengan otorgado el Sello de Compromiso Lingüístico.

Artículo 7.- Sistema de acreditación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain.

1.- El Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain se otorgará a instancia del titular o titulares del establecimiento o empresa de acuerdo al procedimiento que se establezca, por parte del Departamento competente en materia de política lingüística, mediante convocatoria pública realizada al efecto.

2.- Las entidades tanto públicas como privadas que deseen acreditarse en la gestión lingüística podrán solicitar el servicio de evaluación que para este fin ofrecerá de manera gratuita el Gobierno Vasco con la colaboración de la Fundación Vasca para la Calidad (Euskalit).

3.- Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente serán evaluadas por un equipo de evaluadores sujetos a las premisas aprobadas en la Guía de Referencia por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco o por el órgano competente en materia de política lingüística en cada momento.

4.- Una vez realizada la correspondiente evaluación, el equipo evaluador elevará un informe a la Viceconsejería de Política Lingüística o al órgano competente en materia de política lingüística en cada momento, y será esta quien reconozca y acredite el nivel de desarrollo de la entidad evaluada en cuanto a la materia objeto de este Decreto.

5.- Este servicio estará sujeto a los principios de confidencialidad por las partes implicadas.

6.- Asimismo, para garantizar el uso correcto del Certificado, la Viceconsejería de Política Lingüística o, en su caso, el órgano competente en materia de política lingüística en cada momento, crearán mediante resolución un registro de los establecimientos adheridos que tengan otorgado el Certificado.

Artículo 8.- Club de Evaluadores Bikain.

1.- Mediante el presente Decreto se crea el Club de Evaluadores-Bikain, cuyos miembros serán los encargados de realizar las evaluaciones externas. Formarán parte del Club:

a) Profesionales de organizaciones que ocupen cargos de responsabilidad vinculados a la promoción del uso del euskera.

b) Los miembros del club de evaluadores de Euskalit (expertos en el modelo de excelencia EFQM).

c) Profesionales de empresas de servicios de sectores lingüísticos.

d) Personal técnico de normalización lingüística.

e) Personal trabajador de la empresa que haya sido objeto de la evaluación externa o que la haya solicitado.

2.- Para ser miembro del Club de Evaluadores será requisito indispensable haber tomado parte en las actividades de formación organizadas al efecto. El resto de exigencias serán establecidas en función de las bases aprobadas en la Guía de Referencia por la Viceconsejería de Política Lingüística o por el órgano competente en materia de política lingüística en cada momento.

3.- Para poder participar en el Club de Evaluadores Bikain, las empresas objeto de evaluación externa deberán formalizar la oportuna inscripción y enviar, al menos, a una persona perteneciente al área de organización para que tome parte en el módulo o módulos preparados con ese fin.

4.- La Viceconsejería de Política Lingüística o el órgano competente en materia de política lingüística en cada momento crearán un listado de miembros del Club de Evaluadores. Asimismo, el órgano del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística abrirá un plazo para solicitar la condición de miembro del Club de Evaluadores Bikain.

Artículo 9.- La marca Bikain y su uso.

1.- Tanto la marca del “Certificado de calidad en la gestión lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria” como los signos y símbolo que la representan son propiedad del Gobierno Vasco y están inscritos a su nombre. La marca del “Sello de Compromiso Lingüístico” también pertenece al Gobierno Vasco y se integra dentro del Certificado de calidad en la gestión lingüística Bikain.

2.- La marca correspondiente al certificado Bikain dispone de características diferenciadas, según los tres niveles de certificación establecidas. El Sello de Compromiso Lingüístico tiene también características específicas propias. Las características de ambos están recogidas en el anexo II del presente Decreto.

3.- El Sello de Compromiso Lingüístico definido en el presente Decreto se colocará tanto el exterior como en el interior del establecimiento o empresa correspondiente, de manera que esté situado a la vista de los clientes. Además, los establecimientos y empresas adheridas tendrán derecho a incluir el Sello de Compromiso lingüístico en la publicidad, en las páginas web de su titularidad y en cualquier comunicación destinada a personas consumidoras y usuarias, y potenciales clientes, así como en la comunicación empresarial.

4.- Las organizaciones que hayan obtenido el Certificado de calidad en la gestión lingüística-Bikain definido en el presente Decreto podrán utilizar dicho certificado en su documentación tanto interna como. Además, tendrán derecho a incluir el Certificado en la publicidad, en las páginas web de su titularidad y en cualquier comunicación destinada a personas consumidoras y usuarias, y potenciales clientes, así como en la comunicación empresarial.

5.- La utilización de la marca se adecuará a las normas establecidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, aprobado por Decreto 318/1999, de 31 de agosto. Asimismo, la marca Bikain cuenta con su propio manual de identidad corporativa aprobada por la Viceconsejería de Política Lingüística y que se facilitará a la entidad una vez haya acreditado cualquiera de los niveles de certificación.

Artículo 10.- Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

1.- Se crea el Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística. Se trata de un órgano consultivo de participación social adscrito, pero sin integrarse en su estructura jerárquica, a la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco o al órgano competente en materia de política lingüística en cada momento.

2.- Este Consejo Rector estará conformado por:

a) Presidencia: el viceconsejero o la viceconsejera de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

b) Vicepresidencia: un o una representante de la Fundación Vasca para la Calidad (Euskalit).

c) Secretario o secretaria: el director o la directora de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

d) Tres vocales nombrados o nombradas a propuesta de la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Un vocal nombrado a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos Eudel.

f) Un vocal nombrado a propuesta de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

g) Cuatro vocales nombrados o nombradas, respectivamente, a propuesta de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (Adegi), la Confederación Empresarial de Bizkaia (Cebek) y la Sociedad de Empresarios Alaveses (SEA).

3.- Asimismo, podrán participar en el Consejo Rector representantes de otras entidades que el propio Consejo Rector considere conveniente y así lo acuerde, hasta un máximo de 20 miembros.

4.- A la hora de elegir a las personas que van a formar parte del Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística se promoverá el equilibrio entre hombres y mujeres, así como la capacitación, aptitud y formación de cada una de ellas.

5.- La duración del mandato de los y las vocales del Consejo Rector será de tres años renovables.

6.- El Consejo Rector contará con el apoyo de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística o del órgano competente en materia de política lingüística en cada momento.

7.- El funcionamiento del Consejo Rector estará sujeto a lo establecido por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Funciones del Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

1.- Son funciones del Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística:

a) Constituir y configurar la Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

b) Aprobar el Plan de Acción anual para la difusión e implementación del certificado Bikain.

c) Asesorar en todo lo concerniente al desarrollo del modelo de evaluación y certificación de la gestión lingüística y los procedimientos que ello conlleva.

d) Hacer seguimiento y proponer actuaciones de mejora para el desarrollo del sistema de certificación establecido.

e) Asimismo, podrá realizar propuestas relacionadas con la gestión, verificación y difusión del Certificado definido en este Decreto.

2.- El Consejo Rector celebrará periódicamente las reuniones que considere necesarias; en cualquier caso, celebrará como mínimo una reunión anual.

3.- El Consejo Rector podrá contar con la asistencia de personal técnico y especializado en la materia objeto de este sistema de evaluación y certificación del área competente en materia de Política Lingüística del Gobierno Vasco. Del mismo modo, el Consejo Rector podrá contar con la asistencia de personas expertas en la materia para obtener asesoramiento que le permita un mejor desempeño de sus funciones, si así lo considera oportuno mediante decisión adoptada al efecto.

Artículo 12.- La Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

1.- Se crea la Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística como órgano técnico que asiste al Consejo Rector, adscrita, pero sin integrarse en su estructura jerárquica, a la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco o al órgano competente en materia de política lingüística en cada momento.

2.- La Comisión Ejecutiva de Gestión estará conformada por:

a) Presidencia: el viceconsejero o la viceconsejera de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

b) Secretario o secretaria: el director o la directora de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

c) Un vocal nombrado o nombrada por la Fundación Vasca para la Calidad (Euskalit).

d) Tres vocales nombrados o nombradas a propuesta de la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Un vocal nombrado a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos Eudel.

f) Un vocal nombrado a propuesta de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

g) Cinco vocales nombrados o nombradas, respectivamente, a propuesta de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (Adegi), la Confederación Empresarial de Bizkaia (Cebek), la Sociedad de Empresarios Alaveses (SEA) y la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

3.- Asimismo, podrán participar en Comisión Ejecutiva de Gestión representantes de otras entidades que el Consejo Rector considere conveniente y así lo acuerde, hasta un máximo de 20 miembros.

4.- A la hora de elegir a las personas que van a formar parte de la Comisión Ejecutiva de Gestión se promoverá el equilibrio entre hombres y mujeres, así como la capacitación, aptitud y formación de cada una de ellas.

5.- La duración del mandato de los y las vocales de la Comisión Ejecutiva de Gestión será de tres años renovables.

6.- La Comisión Ejecutiva de Gestión contará con el apoyo de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística o del órgano competente en materia de política lingüística en cada momento. Del mismo modo, podrá contar con la participación de otras personas expertas en procesos de normalización lingüística y calidad en el ámbito socioeconómico para asesorar a los y las miembros de la Comisión. En este último caso su participación estará vigente hasta la finalización del trabajo correspondiente.

7.- El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Gestión estará sujeto a lo establecido por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Funciones de la Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

1.- Son funciones de la Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística:

a) Asistir al Consejo Rector en los procesos de análisis y seguimiento continuado y permanente del modelo de evaluación y certificación de la gestión lingüística.

b) Elaborar y proponer al Consejo Rector el Plan de Acción anual para la difusión e implementación del certificado Bikain.

c) Proponer al Consejo Rector criterios y actuaciones para la mejora continua del modelo de evaluación y certificación.

d) Podrá, asimismo, realizar propuestas relacionadas con la gestión, verificación y difusión del Certificado.

2.- La Comisión Ejecutiva de Gestión celebrará periódicamente las reuniones que considere necesarias; en cualquier caso, celebrará como mínimo una reunión anual.

3.- La Comisión Ejecutiva de Gestión podrá contar con la asistencia de personal técnico y especializado en la materia objeto de este sistema de evaluación y certificación del departamento competente en materia de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Artículo 14.- Compensación por los gastos atribuibles a la labor desempeñada por el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

Los y las miembros del Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva de Gestión tendrán derecho a percibir las dietas y compensaciones por los gastos ocasionados como consecuencia de su participación en los mismos. Tales abonos se realizarán conforme a las previsiones que sobre materia de indemnizaciones por razón de servicio establece el Decreto 16/1993 Vínculo a legislación, de 2 de febrero y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Cultura, de 5 de marzo de 2008, por la que se crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, queda validado el grado de certificación obtenido por las diferentes empresas durante 2008 bajo la dirección de la Viceconsejería de Política Lingüística. Los certificados validados y sus destinatarios figuran en el anexo III.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Queda derogada la Orden de 5 de marzo de 2008 por la que se crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al responsable del área de política lingüística del Gobierno Vasco a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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