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Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa, a nivel de Brigadas y Grupos

17/03/2009
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Orden Foral 68/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa, a nivel de Brigadas y Grupos (BON de 16 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 68/2009, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ÁREA DE SEGURIDAD INTERIOR Y POLICÍA ADMINISTRATIVA, A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS.

Mediante Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, se modificó parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004 Vínculo a legislación, de 26 de julio.

El artículo 12 del mencionado texto reglamentario dispone que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Por su parte, el artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, modificado por el Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, estructura el Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa en las Divisiones de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

CAPÍTULO I

Estructura organizativa del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa

SECCIÓN 1.ª

División de Seguridad Interior

Artículo 1. Brigadas.

La División de Seguridad Interior se estructura en las siguientes brigadas:

a) Brigada de Protección de Instalaciones y Detenidos.

b) Brigada de Seguridad Privada y Sistemas

Artículo 2. Brigada de Protección de Instalaciones y Detenidos.

1. Corresponde a la Brigada de Protección de Instalaciones y Detenidos la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:

a) La vigilancia, control y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral que por sus especiales circunstancias se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) Control de acceso a los edificios mencionados en el apartado anterior, y de aquellos señalados temporalmente por las autoridades superiores, así como la coordinación y colaboración con los servicios de Seguridad Privada que desarrollen funciones de vigilancia y control de accesos a edificios públicos de la Administración.

c) Proporcionar seguridad y protección a las personas y bienes que ocupen o se utilicen en los edificios mencionados en el apartado anterior.

d) Protección y custodia de personas detenidas.

e) Ejecución de los traslados derivados de las detenciones practicadas y puesta a disposición de los detenidos, en colaboración con los órganos de instrucción penal de la Policía Foral.

f) Control, distribución y en general tratamiento de aquellas cartas, paquetes y objetos que se determinen.

g) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. La Brigada de Protección de Instalaciones y Detenidos tendrá carácter central.

Artículo 3. Grupos.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada de Protección de Instalaciones y Detenidos en los siguientes grupos:

a) Grupo de Justicia.

b) Grupo de Parlamento.

c) Grupo de Palacio.

d) Grupo de Control e Inspección.

e) Grupo de Custodia y Traslado de Detenidos.

Artículo 4. Brigada de Seguridad Privada y Sistemas.

1. Corresponde a la Brigada de Seguridad Privada y Sistemas la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:

a) Asesoramiento y apoyo en asuntos relacionados con la seguridad.

b) Establecimiento de los criterios policiales en lo referente a dotaciones materiales, infraestructuras y sistemas físicos de seguridad.

c) Desarrollar los estudios, planes y proyectos que sobre seguridad se le asignen.

d) Inspección de los servicios de seguridad privada vinculados al Gobierno de Navarra, así como participación en los procedimientos de contratación en la materia.

e) Denuncia de las infracciones observadas en la materia mencionada en el apartado anterior.

f) Proporcionar apoyo e información científico-tecnológica a los requerimientos en materia de seguridad que se les transmitan desde otras Unidades de Policía Foral o entidades que se establezca.

g) Extracción, custodia y tratamiento de imágenes recogidas por los sistemas de videovigilancia instalados en los edificios del Gobierno de Navarra y organismos relacionados con observancia de lo establecido en la normativa relacionada.

h) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. La Brigada de Seguridad Privada y Sistemas tendrá carácter central.

SECCIÓN 2.ª

División de Policía Administrativa

Artículo 5. Brigadas.

La División de Policía Administrativa se estructura en las siguientes brigadas:

a) Brigada de Juego y Espectáculos

b) Brigada de Protección Medioambiental

Artículo 6. Brigada de Juego y Espectáculos.

1. Corresponde a la Brigada de Juego y Espectáculos la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:

a) Inspección de las actividades de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Denuncia de las infracciones que se observen en dichas actividades.

c) Actuar como Delegados de la Autoridad y auxiliares en los espectáculos públicos, mediante designación al efecto del Director General de Interior, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

d) Ejecución forzosa de sanciones y otras mediadas que se adopten en las actividades citadas.

e) Proporcionar apoyo e información a los requerimientos relacionados con las materias de Juego y Espectáculos públicos y actividades recreativas que se les transmitan desde otras Unidades de Policía Foral o entidades que se establezca.

f) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. La Brigada de Juego y Espectáculos tendrá carácter central.

Artículo 7. Brigada de Protección Medioambiental.

1. Corresponde a la Brigada de Protección Medioambiental:

a) Vigilancia y protección de los espacios y recursos naturales.

b) Inspección del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente.

c) Vigilancia y protección del patrimonio histórico, artístico y arqueológico localizado en el medio rural.

d) Inspección sobre el funcionamiento de las actividades clasificadas que se determinen.

e) Denuncia y adopción de las medidas que procedan ante las infracciones cometidas contra las disposiciones relacionadas con las materias anteriores.

f) La coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle esta División.

g) Proporcionar apoyo e información a los requerimientos relacionados con las materias de Protección del Medio Ambiente que se les transmitan desde otras Unidades de Policía Foral o entidades que se establezca.

h) Relación y colaboración con organismos oficiales de otros Cuerpos y Fuerzas de seguridad con análogos cometidos.

i) La colaboración y atención a las demandas de la autoridad medioambiental y otras administrativas, salvo tratamiento especializado cuyo cometido afecte a otras unidades.

j) La investigación de las infracciones medioambientales y, en colaboración con el área de investigación, el esclarecimiento de los delitos medioambientales.

k) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. La Brigada de Protección Medioambiental tendrá carácter central.

Artículo 8. Grupos.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada de Protección Medioambiental se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo de Investigación Medioambiental.

b) Grupo Medio Ambiente 1.

c) Grupo Medio Ambiente 2.

CAPÍTULO II

De la implantación operativa

Artículo 9. Adscripción del personal y escalafón.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, confeccionada conforme a los contenidos y procedimientos exigidos por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de dicho Reglamento, en el Anexo de la presente Orden Foral se procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Seguridad Ciudadana en los puestos de trabajo en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidos esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 10. Procedimientos.

1. Aquellos puestos de trabajo con funciones o tareas nuevas no comprendidas en puestos anteriores se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que, en su momento, determine la plantilla orgánica confeccionada con arreglo a los contenidos y procedimiento exigidos por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2. Finalizado el proceso previsto en el apartado precedente, el órgano competente procederá a la adscripción de personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con el resultado de dicho proceso.

Artículo 11. Plantilla.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden Foral serán objeto de inclusión, a efectos de plantilla, en la relación de personal fijo, en las condiciones previstas en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primero.-Funciones Policiales.

Sin perjuicio de las tareas policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Segunda.-Unidades.

A los efectos previstos en el Decreto Foral 1/2005 Vínculo a legislación, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo, las referencias hechas a las unidades reguladas en esta Orden Foral, se entenderán hechas a:

Unidades creadas por DF 103/2008, Rererencia en el DF 1/2005,

de 20 de octubre de 10 de enero y

y normas de desarrollo DF 71/2006, de 16 de octubre

y normas de desarrollo

Brigada de Protección de Instalaciones Brigada de Protección de Edificios

y de Detenidos (excepto Grupo

de Custodia y traslado de detenidos)

Brigada de Seguridad Privada División General Técnica

y Sistemas

Brigada de Juego y Espectáculos División de Juegos y Espectáculos

Brigada de protección Medioambiental División de Protección

del Medio Ambiente

Grupo de Custodia Brigada de Prevención

y Traslado de Detenidos

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Anexos

Omitidos.

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