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Daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada

16/03/2009
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Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (DOG de 13 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL DAÑO MEDIOAMBIENTAL CAUSADO POR DETERMINADOS USOS Y APROVECHAMIENTOS DEL AGUA EMBALSADA.

La búsqueda de la protección y conservación de un medio natural que contribuya a un crecimiento económico sostenible es una constante preocupación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Bajo esta perspectiva, se promulgaron un buen número de normas que tuvieron como eje fundamental la conservación del medio y la utilización racional de los recursos naturales de los que disponemos. La última de ellas fue la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, que crea un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de naturaleza real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen el daño medioambiental causado por la realización de determinadas actividades que utilizan agua embalsada, cuando dicho uso o aprovechamiento altere o modifique sustancialmente los valores naturales de los ríos y, en especial, el caudal y la velocidad del agua en su canal natural: el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. De acuerdo con la ley se entiende que alteran y modifican sustancialmente los valores naturales de los ríos las actividades industriales que empleen aguas embalsadas mediante grandes presas, es decir, aquellas presas que superen los quince metros de altura o bien, aquellas que, no superando los quince metros y no siendo inferiores a diez, tengan una longitud de coronación superior a quinientos metros, o una capacidad de embalsar superior a un millón de metros cúbicos de agua, o una capacidad de vertido superior a dos mil metros cúbicos por segundo.

Aunque para el desarrollo de la actividad empleen aguas embalsadas, no estarán sujetas al impuesto las actividades de abastecimiento de poblaciones, ni las agrarias, ni la acuicultura, ni las recreativas, ni la navegación ni el transporte acuático.

El período impositivo coincide con el trimestre natural, aunque en el caso de concesiones nuevas el período impositivo comenzará desde la fecha de la concesión y, en el caso de extinción de la concesión, el último día del período impositivo coincidirá con la fecha de la extinción. El devengo se producirá el último día del período impositivo.

De acuerdo con la ley, serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4.º de la Ley general tributaria que realicen las actividades gravadas. Para cumplir con sus obligaciones tributarias los sujetos pasivos deberán presentar determinadas declaraciones de acuerdo con los modelos que apruebe la consellería competente en materia de hacienda y, asimismo, deberán autoliquidarse el impuesto de cada período impositivo en los veinte primeros días naturales siguientes a la fecha del devengo, mediante los modelos aprobados a estos efectos por la consellería competente en materia de hacienda.

Por otra parte, la ley establece que la consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben e, igualmente, dispone que podrá establecer la obligatoriedad de su presentación y pago mediante medios telemáticos.

El artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir el actuar de las administraciones públicas. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en el artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por lo que insta a estas a que impulsen y apliquen dichas técnicas.

Finalmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como un deber correlativo de las administraciones. De este modo, la Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con ellas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. A su vez, dispone que las administraciones públicas empleen las tecnologías de la información de acuerdo con la ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 34 el deber de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para estos, siempre que eso no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Del mismo modo, en su artículo 96, conmina a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuándo sea compatible con los medios técnicos de que disponga la administración electrónica, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

De acuerdo con el anterior, es claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente y, en esta línea, la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de los tributos facilita cubrir los modelos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de estos y ofreciéndole una ayuda on-line.

Bajo esta óptica, la Consellería de Economía y Hacienda viene prestando una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Desde el año 2003, en el que se estableció la posibilidad de pago y presentación telemáticos del impuesto sobre las transmisiones de determinados medios de transporte usados entre particulares y de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas, viene incrementándose de manera progresiva el número de autoliquidaciones presentadas telematicamente. Por otra parte, la experiencia gestora en el tratamiento de los modelos presentados en papel y los presentados de forma telemática ponen también de manifiesto las ventajas de esta forma de pago y presentación frente a la otra. Se considera, por lo tanto, el momento adecuado para seguir profundizando en la apuesta por las nuevas tecnologías en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con los consiguientes menores costes indirectos para ellos. Por todo ello, y en uso de la facultad genérica de establecer la obligatoriedad de comunicarse con las administraciones públicas empleando exclusivamente medios electrónicos, cuando los interesados hayan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6.º de la Ley 11/2007, se establece, con carácter general, lo obligación de cumplimentar las obligaciones tributarias principales y accesorias contenidas en la ley de este impuesto de forma telemática.

Mediante esta orden se aprueban los modelos en formato electrónico de declaración inicial y modificación y de autoliquidación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, y se dictan las normas de aplicación del impuesto.

Así, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 12, 13, 14, 16 y la disposición final segunda de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Presentación y pago telemáticos.

1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, para cumplir las obligaciones tributarias relacionadas con este impuesto, deberán emplear las aplicaciones informáticas puestas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.

2. Podrán emplear las aplicaciones informáticas de este impuesto los usuarios que se relacionan a continuación, siempre que sean previamente autorizados por la dirección general competente en materia de tributos:

a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda.

b) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que suscribiesen con la comunidad autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en este.

3. Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas de este impuesto, deberán presentar ante la dirección general competente en materia de tributos, una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo I, con anterioridad al primer plazo en el que deban cumplir las obligaciones tributarias referidas a este impuesto.

Artículo 2.º.-Aprobación de modelos en formato electrónico.

Se aprueban los modelos en formato electrónico que figuran en los anexos II y III de esta orden y que se relacionan a continuación, a los efectos de la aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Modelo 010.-Modelo de declaración de alta/modificación, que constará de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Modelo 011.-Modelo de autoliquidación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, que constará de tres ejemplares, uno para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad financiera colaboradora en la recaudación.

Artículo 3.º.-Censo telemático de aprovechamientos hidráulicos para usos industriales.

Los datos declarados mediante el modelo 010 se incorporarán en el censo telemático de aprovechamientos hidráulicos para usos industriales, instrumento que será empleado por la Administración tributaria a los efectos de la aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Quedarán inscritos en el censo todos los aprovechamientos hidráulicos de agua embalsada para usos industriales que utilicen embalses que estén situados en todo o en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando el uso o aprovechamiento altere o modifique substancialmente los valores naturales de los ríos.

Artículo 4.º.-Procedimiento para la realización de la declaración inicial.

1. Los sujetos pasivos deberán, con carácter general, en el plazo de presentación de la primera autoliquidación y previamente a esta, presentar telematicamente ante la delegación territorial correspondiente de la Administración tributaria, una declaración inicial de los datos del aprovechamiento consignados en el modelo 010.

Para realizar esta declaración emplearán la aplicación informática que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria.

2. Una vez consignados todos los datos requeridos, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación telemática, de forma que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado a estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

3. Si la declaración es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla:

-Un código de identificación formado por cinco caracteres numéricos, que deberá ser empleado por el sujeto pasivo en todas las actuaciones que tenga con la Administración tributaria en la aplicación de este impuesto. La asignación de este código supondrá la inscripción en el censo telemático de aprovechamientos hidráulicos para usos industriales.

-El modelo 010 debidamente cumplimentado con los datos declarados y con el código de identificación al que se refiere el apartado anterior, y validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación.

Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de alta en la fecha señalada en el propio modelo.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el usuario deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

4. El usuario deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código seguro de verificación.

Artículo 5.º.-Procedimiento telemático para la realización de la autoliquidación, el pago de la deuda tributaria y su presentación.

1. Los sujetos pasivos deberán, con carácter general, ingresar y presentar telematicamente ante la delegación territorial correspondiente de la Administración tributaria el modelo 011, en el que practicarán la autoliquidación del impuesto y determinarán la deuda tributaria correspondiente a cada período impositivo, en los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de este.

Para ello emplearán la aplicación informática que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria y deberán estar previamente identificados con el código de aprovechamiento en el censo telemático de aprovechamientos hidráulicos para usos industriales.

2. Los sujetos pasivos declararán los datos necesarios para proceder al cálculo de la deuda tributaria y, una vez calculada esta, el sujeto pasivo deberá realizar el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las maneras señaladas en el apartado siguiente, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la delegación territorial correspondiente una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación, sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación telemática de la autoliquidación.

3. Los usuarios podrán ingresar la deuda de cualquiera de las formas siguientes:

a) Mediante ingreso presencial de la cantidad correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telematicamente.

El ingreso se formalizará mediante la carta de pago que a estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario.

Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.

b) Mediante pago telemático. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la consellería competente en materia de hacienda y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC, así como el recibo al que se refiere el apartado 2 del artículo 10.º.

4. El número de referencia completo (NRC) al que se refiere el apartado anterior es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado.

El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la Oficina Virtual Tributaria. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional.

Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo IV a esta orden.

5. La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la comunidad autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

6. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración tributaria, las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas. Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

7. Una vez realizado el pago de la deuda o marcada en la autoliquidación la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, para concluir con el proceso, el usuario deberá proceder a la presentación de la autoliquidación telemáticamente, de forma que transmitirá los datos de la autoliquidación con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado a estos efectos en el navegador.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

8. Si la presentación telemática es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo 011 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al ingreso realizado, en su caso, y validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo, le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y, de su pago en su caso.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el usuario deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

9. El usuario deberá imprimir la autoliquidación aceptada y validada con el correspondiente código seguro de verificación.

Artículo 6.º.-Singularidad de los aprovechamientos.

En el supuesto de que un sujeto pasivo tenga en explotación más de un aprovechamiento hidráulico para usos industriales, que esté gravado por este impuesto, las declaraciones y autoliquidaciones citadas en los artículos anteriores se referirán a cada uno de los aprovechamientos que tenga en explotación.

Artículo 7.º.-Procedimiento para la modificación de la declaración inicial.

Cuándo se produzca alguna variación en los datos consignados en la declaración inicial, referentes al aprovechamiento o al embalse, los sujetos pasivos deberán, con carácter general, presentar comunicación telemática de aquella ante la delegación correspondiente a través del modelo 010, en el plazo de veinte días naturales contados desde el momento en el que se produzca dicha modificación y, en cualquier caso, antes del pago y presentación telemáticos de la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se hubiese producido la modificación a declarar.

Para ello empleará la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 4.º anterior y seguirá el procedimiento regulado en él.

Artículo 8.º.-Procedimiento para la modificación del sujeto pasivo.

1. Cuándo por cualquier operación o título jurídico se produzca la modificación del sujeto pasivo del impuesto por un aprovechamiento inscrito en el censo telemático de aprovechamientos hidráulicos para usos industriales, quien hubiese sido el sujeto pasivo con anterioridad a la modificación deberá, con carácter general, comunicar telemáticamente a la Administración tributaria, mediante el modelo 010, una baja por modificación del sujeto pasivo, identificando al nuevo sujeto pasivo, y este último deberá, con carácter general, presentar telemáticamente una declaración de alta por modificación del sujeto pasivo.

Para ello emplearán la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 4 anterior, debiendo proceder de la manera que se señala a continuación.

2. Quién hubiese sido el sujeto pasivo con anterioridad a la modificación, deberá comunicar la baja por cambio de sujeto pasivo de forma telemática en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha en la que se hubiese realizado aquella. La comunicación referida determinará en el mismo momento de su aceptación la baja provisional del sujeto pasivo inicial respecto al aprovechamiento censado. El sujeto pasivo inicial deberá justificar documentalmente ante la Administración tributaria el cambio en el plazo máximo de 5 días. Verificada por la Administración la documentación aportada, se procederá a la baja definitiva del sujeto pasivo inicial respeto al aprovechamiento censado.

3. Realizada la baja provisional, el nuevo sujeto pasivo deberá comunicar telemáticamente a la Administración tributaria el alta por cambio de sujeto pasivo.

La referida comunicación determinará en el mismo momento de su aceptación el alta del nuevo sujeto pasivo respeto al aprovechamiento censado, momento a partir del que podrá realizar cualquier otra operación con respeto a ese aprovechamiento a través de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria.

4. Sin perjuicio de las consecuencias que se derivaran del incumplimiento de las obligaciones en este artículo señaladas, la Administración tributaria podrá de oficio dar de baja a quién fuese sujeto pasivo con anterioridad a la operación que determinara el cambio de sujeto pasivo, a la solicitud del nuevo sujeto pasivo y previa justificación documental.

5. La persona que a la fecha del devengo realice la actividad gravada por el impuesto será la que tenga la obligación de autoliquidar e ingresar la deuda tributaria por el período impositivo en el que se produzca la modificación.

Artículo 9.º.-Extinción de la concesión.

1. En los veinte primeros días naturales siguientes a la fecha de extinción de la concesión, el sujeto pasivo deberá, con carácter general, ingresar y presentar telemáticamente ante la delegación territorial correspondiente de la Administración tributaria el modelo 011, en el que practicará la autoliquidación del impuesto correspondiente al período impositivo en el que se produzca la extinción de la concesión y determinará la deuda tributaria de manera proporcional al número de días de este.

Para ello empleará la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 5.º anterior y seguirá el procedimiento regulado en él.

2. En el plazo máximo de diez días naturales contados desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación a la que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo deberá, con carácter general, presentar telemáticamente el modelo 010 para comunicar la extinción de la concesión. La comunicación referida determinará, en el mismo momento de su aceptación, la baja provisional del aprovechamiento censado.

Comunicada la extinción de la concesión, el sujeto pasivo deberá justificar documentalmente ante la Administración tributaria la extinción de la concesión en el plazo máximo de 5 días. Verificada por la Administración la documentación aportada, se procederá a la baja definitiva del aprovechamiento del censo.

3. Sin perjuicio de las consecuencias que se derivaran del incumplimiento de las obligaciones en este artículo señaladas, la Administración tributaria podrá de oficio dar de baja los aprovechamientos que hubiesen cesado en su actividad.

Artículo 10.º.-Justificantes de pago y de presentación de autoliquidaciones presentadas de forma telemática.

1. Una vez que el contribuyente opte por el pago de la autoliquidación de forma presencial en la entidad colaboradora, la aplicación informática generará dos copias de la carta de pago a la que se refiere el artículo 5.3.º a) de esta orden debidamente cubiertas con los datos que el sujeto pasivo facilitase en la aplicación informática. Con dicho documento se acudirá a la entidad colaboradora para la realización del pago, la cuál se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC.

Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.

2. Si se opta por el pago telemático, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el recibo de cargo en cuenta que el contribuyente deberá imprimir y conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de la autoliquidación del impuesto y su fecha se acreditará mediante la impresión del documento (modelo 011) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la liquidación y del ingreso. Además se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la comunidad autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En caso de que la autoliquidación no diese lugar a ingreso, bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el apartado 3 anterior. En el caso de solicitar aplazamiento o fraccionamiento será necesario además el justificante de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Disposiciones adicionales Primera.-Excepcionalidad al cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma telemática.

De manera excepcional y cuándo circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, previa petición del interesado debidamente justificada, la dirección general competente en materia de tributos, valoradas las razones aducidas por el interesado y la documentación y las pruebas aportadas por él para justificar su demanda, podrá exceptuar a aquel de la obligatoriedad de emplear los medios telemáticos para el cumplimiento de los deberes tributarias reguladas en esta orden. La resolución fijará el alcance temporal de la excepcionalidad y la forma y las condiciones en las que deberá hacer efectivas las obligaciones tributarias, sin perjuicio de las consecuencias que se derivasen de acuerdo con la normativa tributaria en el caso de incumplimientos de las normas.

Segunda.-Adhesión y autorización de entidades colaboradoras.

Las entidades de depósito ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los tributos gestionados por esta comunidad autónoma quedan adheridas a los deberes derivados de la colaboración en la recaudación de los ingresos derivados del modelo 011 que se hagan efectivos en ellas.

Las entidades que estuvieran autorizadas para el pago telemático de otros tributos gestionados por la consellería competente en materia de hacienda quedarán adheridas al pago telemático del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada sin necesidad de solicitarlo a la dirección general competente en la materia.

Tercera.-Conservación de soportes informáticos.

En el supuesto de pago telemático de las autoliquidaciones referidas al impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que generase el correspondiente NRC justificante de este, conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Cuarta.-Confidencialidad y representación.

Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a los que el sujeto pasivo hubiese solicitado la colaboración para la presentación telemática de este tributo, deberán poseer la representación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La Administración podrá requerir de estos, en cualquier momento, la acreditación de la dicha representación.

La falta de representación suficiente de las personas en el nombre de las cuales se hubieran presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Disposiciones finales Primera.-Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras.

Se introducen las siguientes modificaciones en los anexos I y IV de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras:

Uno.-Se añade en el anexo I, de manera que se insertará en el lugar que le corresponda según el orden numérico preestablecido, un nuevo modelo de ingreso de la autoliquidación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, con la siguiente redacción:

“011-Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada”.

Dos.-Se añaden en el anexo IV las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la descripción de las posiciones 18- 19 del diseño del registro del detalle de autoliquidaciones (tipo 3), quedando redactada de la siguiente manera:

“Período obligatorio para los modelos 002, 005, 011, 044 y 045. Libre para el resto de los modelos”.

2. Se modifica la descripción de las posiciones 20-22 del diseño del registro del detalle de autoliquidaciones (tipo 3), añadiendo, de manera que se inserte en el lugar que le corresponda según el orden numérico preestablecido, un nuevo modelo de ingreso de la autoliquidación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, con la siguiente redacción:

“Modelo 011-Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada”.

3. Se modifica el contenido del tipo de registro 3 (detalle de autoliquidaciones) contenido en el apartado denominado “Validaciones y posibles errores.

Dígitos de control. Códigos de barras”, quedando sustituido por la siguiente redacción:

“* Tipo de registro 3 (detalle de autoliquidaciones).

Tipo de registro distinto de 3: grave.

El número de secuencia del registro tipo-3 no es correcto: grave.

El código de delegación del documento no es válido:

leve.

Ejercicio no válido: leve.

El período no está comprendido entre el 01 y el 12.

Exclusivamente para los modelos 002-Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Estimación directa y 005-Impuesto sobre la contaminación atmosférica.

Estimación objetiva.

El período no es 1T, 2T, 3T ni 4T. Exclusivamente para los modelos 011-Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, 044-Tasa fiscal sobre el juego casinos y 045-Tasa fiscal sobre el juego máquinas recreativas: leve.

El código de modelo es distinto a los autorizados:

grave.

No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta: grave.

El dígito de control no cumple con la rutina de cálculo para autoliquidaciones: leve.

El NIF no es correcto: leve.

La sucursal de la entidad colaboradora no es válida:

grave.

El importe del ingreso es igual a cero: grave.

La fecha real del ingreso no es correcta o es mayor al período informado: grave”.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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