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Subvenciones en materia de seguridad y salud laboral

16/03/2009
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Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral (BOCYL de 13 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/567/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A TRABAJADORES, EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS, MANDOS INTERMEDIOS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece que: “Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley”.

Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su reglamento constituyen un común denominador normativo, a partir del cual la Administración Autonómica de Castilla y León ha elaborado la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 6, se fija el contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

De la relevancia que merece la formación en materia de prevención de riesgos laborales, dirigida a combatir la siniestralidad laboral, se hace eco la Administración Autonómica que, a través del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden del 26 de enero de 2009, pretende fomentar y consolidar la cultura preventiva así como incrementar los niveles de formación en todos aquellos colectivos que de un modo directo se relacionan con la actividad laboral: trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

Así pues, la presente Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 7.1 de la citada Ley de Subvenciones de Castilla y León establece que “Cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado integrantes de su Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente”.

Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado CE Vínculo a legislación, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, cual es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, así como el carácter reglado de las enseñanzas, son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A TRABAJADORES, EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS, MANDOS INTERMEDIOS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de la subvención es fomentar la formación, difusión, sensibilización e intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales dirigida a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

• Las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León para el periodo 2007-2010.

• Las pequeñas y medianas empresas para sus propios centros de trabajo domiciliados en Castilla y León, siempre que tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero.

Se entenderán por pequeñas y medianas empresas (PYME) las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

• Las Asociaciones de Profesionales Autónomos, sin ánimo de lucro.

2.- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3.- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

4.- Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, salvo que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

5.- Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

6.- No podrán ser beneficiarios las entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 3.ª- Actividad subvencionable.

1.- Podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Cursos, siempre que no sean de nivel superior, de especialización optativa de nivel superior, ni complementarios de nivel intermedio.

El contenido formativo para nivel básico en el sector de la construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 60 horas, es el que se establece en el artículo 158 del IV Convenio Colectivo General del sector.

b) Acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias tales como seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas y encuentros.

2.- Las acciones estarán dirigidas a los siguientes colectivos, de forma separada:

a) Trabajadores por cuenta ajena.

b) Empresarios, autónomos y mandos intermedios de pequeñas y medianas empresas.

c) Delegados de prevención.

3.- En el caso de formación de empresarios o de delegados de prevención, en la solicitud deberá constar que la iniciativa del curso ha sido comunicada a la Organización Empresarial o Sindical correspondiente, cuando no se presente por éstas.

4.- El número de alumnos o asistentes por acción será como mínimo de cinco y como máximo de veinte, pudiendo ser incrementado este número máximo en la Resolución de concesión de subvención, en virtud de petición justificada de la entidad solicitante.

5.- Las acciones se desarrollarán íntegramente entre el 1 de enero y el 5 de octubre, ambos inclusive, de cada ejercicio.

Base 4.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables:

a) Los gastos de personal docente relativos exclusivamente a la impartición de clases.

b) Los gastos de viajes de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a clase.

c) Consumos, equipamientos y edificios.

d) Otros gastos: selección, dirección-coordinación (incluidos gastos de desplazamiento), personal auxiliar, publicidad, material de oficina, seguros de accidentes y de responsabilidad civil, gastos corrientes y de gestión (agua, teléfono, electricidad, correo, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad) y diplomas o certificados.

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.ª- Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima subvencionable por cada tipo de acción será:

Modalidad Modalidad

presencial a distancia

Curso básico 4.100 € 3.750 €

Curso básico construcción 4.450 € 4.000 €

Curso monográfico 7.050 € 6.000 €

Seminarios (de 4 a 15 horas 6.000 €

Jornadas (de 4 a 8 horas) 5.000 €

Conferencias (de 2 a 4 horas) 4.000 €

Mesas redondas (de 2 a 7 horas) 4.800 €

Encuentros (de 5 a 20 horas) 8.400 €

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, estando supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del gasto subvencionable.

Se establece que las cuantías fijadas como importes máximos para cada tipo de acción podrán ser incrementados en cada convocatoria anual en cuantía no superior al incremento del Índice General de Precios al Consumo del año natural correspondiente a la convocatoria anterior.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

A efectos de proceder al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y efectuar una prelación entre las mismas, se establecen los siguientes criterios valorativos:

1.- Acciones presenciales a desarrollar en los siguientes sectores productivos prioritarios: Industrias extractivas (a excepción de la minería), industria de la madera, selvicultura y explotación forestal, metalurgia, fabricación de material de transporte, transporte por carretera, construcción, industria de alimentación y bebidas e industria química: 6 puntos.

2.- Acciones presenciales a desarrollar en el resto de sectores productivos, no relacionados anteriormente: 5 puntos.

3.- Acciones a distancia a desarrollar en los siguientes sectores productivos prioritarios: Industrias extractivas (a excepción de la minería), industria de la madera, selvicultura y explotación forestal, metalurgia, fabricación de material de transporte, transporte por carretera, construcción, industria de alimentación y bebidas e industria química: 3 puntos.

4.- Acciones a distancia a desarrollar en el resto de sectores productivos no relacionados anteriormente: 2 puntos.

5.- Se valorará además con 1 punto el que los solicitantes, que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, se hallen en alguna de estas circunstancias:

- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad,

- Que contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, acrediten tener un mayor porcentaje en plantilla, o

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar alguna de las situaciones anteriores, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

En el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que establece el punto 5.

Estos criterios valorativos deberán estar razonados, suficientemente justificados y documentados en la Memoria explicativa.

Se penalizará con 1 ó 2 puntos la inadecuada ejecución de la acción y/o la deficiente justificación de la subvención recibida en el ejercicio anterior: con un punto si concurre una causa y con dos puntos si concurren ambas.

Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias.

En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

- En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio de preferencia no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

- En segundo lugar, la solicitud presentada con anterioridad en el registro.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

En el supuesto anterior, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará y notificará la resolución de concesión.

No obstante, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Las citadas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

1.- Se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- No obstante lo anterior, queda expresamente prohibida la subcontratación de las tareas de dirección y coordinación de las acciones, que deberán ser realizadas por personal propio de la entidad beneficiaria de la subvención.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7 Vínculo a legislación d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando los beneficiarios subcontraten con personas o entidades vinculadas a los mismos, la ejecución de las actividades subvencionadas deberán obtener la previa autorización del órgano concedente, la cual se entenderá denegada si en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro de entrada de su solicitud no se hubiere dictado y notificado resolución expresa al efecto.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de dicha Consejería.

Base 10.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación que en la misma se indique, se presentarán en el plazo máximo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en el registro de dicho Centro Directivo o conforme a lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax, conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Base 11.ª- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que podrá solicitar de los responsables de la realización de la actividad propuesta toda la información complementaria que estime oportuna para la realización de sus funciones.

2.- El órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 12.ª- Comisión de Valoración.

Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por cinco miembros: El Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que actuará como Presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Jefe de Sección de Ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y dos técnicos del citado Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario, el cual deberá tener la condición de funcionario. Estos dos últimos serán designados mediante resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

La Comisión de Valoración emitirá informe vinculante sobre los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención reflejados en la Base 6.ª y establecerá un orden de prelación de mayor a menor puntuación.

Base 13.ª- Reformulación de solicitudes.

Apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá de inmediato esta circunstancia en conocimiento del solicitante para que en el plazo de diez días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 14.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 15.ª- Modificación de la resolución.

1.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Orden de convocatoria.

2.- Esta circunstancia podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la subvención concedida.

3.- Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 16.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia de las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes:

- Hacer figurar a la Consejería de Economía y Empleo en los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas así como en los referentes a su publicidad. Si por haberse desarrollado la actividad ya no resultare posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá establecer medidas alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la resolución de concesión de subvención.

- Las que especifique la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación.

Base 17.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación:

- Lugar y plazo:

a) La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionado deberá presentarse en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, inexcusablemente en el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción formativa sin que se pueda rebasar la fecha del 15 de octubre de ese mismo año.

b) En el caso de que la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, podrá presentarse en el plazo de quince días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución.

- Forma:

• Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

• La entidad beneficiaria de la subvención contabilizará la actividad subvencionada de forma diferenciada del resto de las actividades que desempeñe, debiendo ser independiente la contabilidad para cada una de las acciones subvencionables.

• Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignarán por separado para cada una de las partidas subvencionadas. Dichas aportaciones se justificarán por parte de la entidad del mismo modo que el resto de documentos contables.

• La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Economía y Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresa auditora toda la documentación justificativa y contable derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad y de los alumnos, en su caso.

• La empresa auditora, contratada para este fin, confeccionará un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos satisfechos, así como su correcta emisión y contabilización.

2.- Pago. La subvención podrá hacerse efectiva de la siguiente forma:

a) Anticipo:

• Solicitud: deberá realizarse expresamente y por escrito junto con la solicitud de subvención o con posterioridad, pero antes de la finalización de la acción.

• Garantías: cuando los solicitantes sean entidades con ánimo de lucro, deberán aportar como garantía, con carácter previo al cobro y junto con la solicitud del anticipo, aval de entidad financiera autorizada para operar en España, a favor de la Junta de Castilla y León, por importe equivalente, al menos, a la cantidad total que se fije en concepto de anticipo, más los intereses que pudieran devengarse.

• Cuantía: Podrá concederse un anticipo de hasta el 100% de la cuantía de la subvención con carácter previo a la finalización de la acción si el mismo beneficiario dentro de esta misma línea de ayuda no percibe más de 30.000 euros, de hasta el 75% si no percibe más de 180.000 euros, y de hasta el 50% si percibe más de 180.000 euros.

b) Liquidación: correspondiente a la cantidad que resulte de deducir la cuantía del anticipo percibido, debidamente justificado y fiscalizado de conformidad, previa justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Base 18.ª- Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención por parte del beneficiario ocasionará, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar serán:

A. El incumplimiento total de la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad dará lugar al reintegro total de la cantidad concedida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente y/o la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna.

B. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados b), c), d), f), g) y h) del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dará lugar al reintegro total de la cantidad concedida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, y/o la pérdida del derecho al cobro, si no hubiera percibido cantidad alguna.

C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida del derecho al cobro de esa cantidad, en su caso.

D. La cantidad a reintegrar o no abonar en el supuesto de incumplimiento parcial en la justificación de los gastos coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

E. Respecto a la asistencia y/o bajas de alumnos se aplicará lo siguiente:

- A partir de la baja de dos alumnos, la subvención concedida se reducirá en los conceptos considerados fungibles, proporcionalmente al número de alumnos que no completen la acción, salvo que hayan causado baja por causa justificada (incorporación al mercado laboral, enfermedad, accidente). A estos efectos, se considerarán conceptos fungibles el material didáctico y el consumible utilizado en labores auxiliares y de oficina.

- A efectos de liquidación, solo se considerarán aquellos alumnos que acrediten una asistencia no inferior al 80% del total de las horas del curso, salvo que hayan causado baja por causa justificada. Serán causas justificadas las siguientes:

• La incorporación al mercado laboral, que se justificará mediante copia compulsada del contrato de trabajo y documento de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.

• La enfermedad o accidente debidamente justificados.

• Cualquier otra circunstancia que sea considerada por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales como causa justificada de inasistencia.

La presentación de estos justificantes se realizará junto con los partes de firma de asistencia, a presentar a la finalización de la acción.

Base 19.ª- Control y procedimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales realizará el control y seguimiento de las acciones subvencionables a través de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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