Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2009
 
 

Ayudas a los productores de remolacha azucarera

16/03/2009
Compartir: 

Orden AYG/551/2009, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera de Castilla y León en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014 (BOCYL de 13 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/551/2009, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN RÉGIMEN TEMPORAL DE AYUDAS A LOS PRODUCTORES DE REMOLACHA AZUCARERA DE CASTILLA Y LEÓN EN LAS CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACIÓN 2009/2010 A 2013/2014.

La nueva regulación comunitaria del sector del azúcar, aprobada en 2006, y actualmente recogida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, ha establecido un nuevo marco para la producción de remolacha azucarera en la Unión Europea, basado en una bajada de precios institucionales, en la implantación de una ayuda europea incluida en el régimen de pago único que compense una parte de los ingresos que tenían los productores de remolacha antes de la reforma y en la puesta en marcha de un sistema de abandono de la producción de azúcar.

De acuerdo con el artículo 182.3 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, la Comisión Europea puede autorizar una ayuda específica dirigida a los productores de remolacha azucarera, si se abandona más del cincuenta por ciento de la cuota de azúcar asignada al Estado miembro establecida en el Anexo III, del Reglamento (CE) n.º 318/2006, del Consejo. Estas ayudas serán temporales y se podrán conceder para el mismo periodo en el que se paguen las ayudas transitorias a los productores de remolacha azucarera de conformidad con el capítulo 10 septies del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo. En el territorio español, el condicionante establecido para estas ayudas se cumple a partir de la campaña de comercialización 2009/2010.

Considerando que los productores de remolacha azucarera de Castilla y León deberán afrontar problemas de adaptación a la reforma de las normas de mercado del sector del azúcar, especialmente graves, y resultando necesario implantar en Castilla y León planes de competitividad dirigidos al ahorro de costes, es conveniente establecer en Castilla y León un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera, para las cinco campañas agrícolas comprendidas entre la 2009/2010 y la 2013/2014, ambas inclusive.

Este régimen temporal de ayudas a productores de remolacha azucarera estará financiado con fondos de la Comunidad de Castilla y León, una vez autorizado por parte de la Comisión Europea el importe total de la ayuda estatal disponible.

Puesto que la finalidad de este régimen de ayudas es afrontar los problemas de adaptación de los productores de remolacha azucarera ante la reforma al sector del azúcar, no resulta oportuno fijar unos criterios de valoración para priorizar las solicitudes. Así, todos los que cumplan los requisitos deberán resultar beneficiarios de la ayuda, acudiendo al prorrateo en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitan pagar el importe máximo por tonelada a todos.

En la gestión de este régimen de ayudas, se prevé la colaboración de las empresas azucareras que dispongan de instalaciones de fabricación de azúcar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. No resulta oportuno tramitar un procedimiento de selección de las entidades colaboradoras ya que para la correcta gestión de estas ayudas resulta imprescindible contar con la colaboración de todas las empresas azucareras que dispongan de instalaciones de fabricación de azúcar en el territorio de esta Comunidad.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera que tengan sus explotaciones en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cultiven remolacha azucarera y entreguen ésta en fábricas azucareras para la producción de azúcar de cuota en las campañas de comercialización comprendidas entre la 2009/2010 y la 2013/2014, ambas inclusive.

Artículo 2.- Finalidad de la ayuda.

El presente régimen de ayudas pretende conceder, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ayudas a la producción y entrega de la remolacha azucarera acogida a planes de competitividad en el sector remolachero, para afrontar la reforma del mercado del sector del azúcar y los problemas de adaptación que supone para los productores.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrarias, situadas en el territorio de Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Cultivar remolacha azucarera en parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Estar acogido a un plan de competitividad del sector remolachero para el ahorro de costes, que presenten las empresas azucareras y sea autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

1.3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.4. Si el solicitante es una persona física o jurídica o una Comunidad de Bienes que tenga la consideración de empresa a los efectos del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o en su caso, de la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

2.- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden. Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- No obstante, para que pueda procederse al pago de la ayuda los beneficiarios deberán entregar la producción de la remolacha obtenida, en las superficies cultivadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en fábricas azucareras para la producción de azúcar de cuota.

4.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 4.- Entidades colaboradoras.

1.- Las empresas azucareras que dispongan de instalaciones de fabricación de azúcar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León tendrán la consideración de entidades colaboradoras en la gestión del régimen de ayudas regulado en la presente Orden.

2.- Dichas entidades colaboradoras no podrán incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando obligadas a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicha Ley.

3.- Sólo podrán tener la consideración de entidades colaboradoras aquellas empresas azucareras que tengan asignada una cuota de producción de azúcar.

Artículo 5.- Importe de la ayuda.

1.- El importe de la ayuda será de un máximo de 3 euros por tonelada de remolacha tipo (16.º polarimétricos), entregada bajo cuota para cada campaña de comercialización.

2.- El importe total máximo del conjunto de las ayudas de este régimen temporal de ayudas es de 10 millones de euros para cada una de las cinco campañas de comercialización, de 2009/2010 a 2013/2014.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la ayuda.

En el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, atendiendo a la finalidad de estas ayudas, no se fijan criterios de valoración, debiendo acudirse al prorrateo en el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no permitan pagar el importe máximo por tonelada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos. En este supuesto se reducirá el importe por tonelada de remolacha tipo, siendo éste el mismo para todos los beneficiarios.

Artículo 7.- Inicio del procedimiento de concesión de la ayuda.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8.- Solicitudes de Ayuda.

1.- Los productores de remolacha azucarera de Castilla y León que deseen beneficiarse de la ayuda regulada en la presente Orden, deberán presentar una solicitud según el modelo de la Solicitud Única de ayudas de la Política Agraria Comunitaria, tal y como se regule en la correspondiente Orden de convocatoria, acompañando la documentación que en su caso se exija.

2.- En dicha solicitud se relacionarán las parcelas cultivadas de remolacha azucarera y autorizarán a la Administración a obtener de las empresas azucareras la información contenida en el artículo siguiente, los datos relativos a los contratos de cultivo, entregas de remolacha, así como su situación en el correspondiente plan de competitividad para el ahorro de costes.

3.- La solicitud deberá presentarse en la Sección Agraria Comarcal en cuyo ámbito territorial el productor tenga la mayor parte de la superficie declarada o, en su defecto, tenga la mayor parte de la explotación agrícola o, en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto para la Solicitud Única de ayudas de la Política Agraria Comunitaria.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificaciones telemáticas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

6.- No será de aplicación lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax, la presentación de documentos en los registros telemáticos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se relacionan los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre), en lo referente a la presentación por telefax, de solicitudes y documentación, no teniendo validez a los efectos de tramitación del expediente la documentación aportada mediante dicho medio.

Artículo 9.- Información a facilitar por las empresas azucareras.

1.- Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, en su caso, para el pago del anticipo, las empresas azucareras deberán facilitar, antes del 1 de octubre del año de la solicitud, la siguiente información:

- La relación de productores acogidos al plan de competitividad.

- La superficie de remolacha azucarera acogida al plan de competitividad por cada productor y campaña de comercialización.

- La cantidad de remolacha tipo contratada bajo régimen de cuota, por cada productor y campaña de comercialización.

2.- Para proceder al pago de las ayudas concedidas, las empresas azucareras deberán facilitar, antes del 1 de noviembre del año siguiente al de la solicitud, las entregas definitivas expresadas en remolacha tipo, entregadas bajo cuota para la campaña de comercialización en cuestión, asignadas a cada uno de los productores a los que se refiere el guión anterior.

Artículo 10.- Ordenación e Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1.- El Servicio de Ayudas Agrícolas de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden. Este Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de Sección de Ayudas Agrícolas I,

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Política Agraria Comunitaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

3.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente las instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

4.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 11.- Controles.

1.- Todas las solicitudes del régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.

2.- La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5% de las solicitudes de ayuda anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

Artículo 12.- Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda. No obstante, mediante la presente Orden se delega esta competencia en el Director General de Política Agraria Comunitaria.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 13.- Publicidad de la subvención concedida.

1.- Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

2.- Asimismo, los beneficiarios de las ayudas deberán hacer constar en sus facturas finales de entrega de la campaña correspondiente la financiación pública o subvención percibida por la producción de remolacha azucarera entregada bajo cuota.

Artículo 14.- Modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión podrá ser modificada cuando se produzca un cambio en la persona del beneficiario. En estos supuestos deberá comunicarse esta circunstancia a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para que proceda a dicha modificación.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Artículo 15.- Justificación.

La justificación de la entrega de la producción de remolacha obtenida, en las superficies cultivadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en fábricas azucareras para la producción de azúcar de cuota, se efectuará mediante la información facilitada de conformidad con el artículo 9.2 y la certificación que resulte de los controles previstos en el artículo 11.

Artículo 16.- Pago de la ayuda.

1.- El pago de las ayudas se realizará una vez finalizada la campaña de comercialización, certificadas por las empresas azucareras las entregas de remolacha para producción de azúcar de cuota, de conformidad con el artículo 9.2 de esta Orden, y certificado por el órgano gestor la realización de los controles administrativos y sobre el terreno y demás circunstancias previstas en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Castilla y León.

2.- No obstante, se podrá conceder, a los beneficiarios, un anticipo de hasta el 50% del importe de la ayuda previsto, utilizando para su determinación, la superficie de remolacha cultivada acogida al plan de competitividad a la que se aplicará el rendimiento medio regional de la campaña de comercialización precedente.

En todo caso la cantidad de remolacha utilizada para el cálculo del importe del anticipo, no superará, de forma individual, el 50% de la cantidad de remolacha contratada bajo cuota.

No obstante, cuando el importe del anticipo supere 20.000 euros los beneficiarios deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra el 110% del pago del anticipo.

La presentación de la solicitud única implicará la del pago del anticipo salvo manifestación expresa en contrario. Estos pagos anticipados se justificarán con la información facilitada por las entidades colaboradoras en los términos del artículo 9.2 de la presente Orden.

El anticipo de la ayuda se abonará a los beneficiarios en el cuarto trimestre del año correspondiente a la solicitud de ayuda.

Artículo 17.- Compatibilidad.

Las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos para la misma finalidad.

Artículo 18.- Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, o en las presentes bases reguladoras.

2.- En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 15 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 19.- Fin a la vía administrativa.

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones y actos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 20.- Régimen sancionador.

En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Aprobación de la ayuda.

La cuantía total máxima de la ayuda a los productores de remolacha azucarera, prevista en el artículo 5 de la presente Orden, estará condicionada a su aprobación por parte de la Comisión Europea de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 182.3 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.

Segunda.- Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).

El presente procedimiento de ayuda se encuadra identificado en el IAPA con el número 1516.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana