ORDEN ESD/603/2009, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARA LA AGENDA POLÍTICA DE LA DISCAPACIDAD Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL.
Durante las dos últimas legislaturas, el Gobierno de España ha manifestado su voluntad de reforzar las políticas de inclusión dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias, con objeto de generar condiciones efectivas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en toda clase de entornos, productos y servicios. Un esfuerzo que -tal y como señaló la Declaración Institucional del Consejo de Ministros sobre la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, del 5 de diciembre de 2008- debe realizarse en diálogo permanente con el tejido asociativo español de la discapacidad, uno de los más dinámicos y vigorosos de Europa, que históricamente ha sido el motor de la acción pública y de la acción cívica en materia de igualdad y derechos de las personas con discapacidad.
Por esta razón, en la reunión del Consejo Nacional de la Discapacidad celebrada el 3 de diciembre de 2008, la ministra de Educación, Política Social y Deporte anunció la creación de una Comisión de Seguimiento para la Agenda Política de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, coparticipada por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y los representantes del movimiento asociativo de la discapacidad, con el objeto de colaborar en la definición la Agenda Política de la Discapacidad y la Autonomía Personal para los próximos años.
En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Naturaleza y fines.
La Comisión de Seguimiento para la Agenda Política de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal es un órgano colegiado ministerial de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que se adscribe al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través de su titular.
Artículo 2. Funciones.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento para la Agenda Política de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal asesorar a los órganos superiores del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte sobre los objetivos que deben perseguir las políticas públicas sobre discapacidad y sobre los planes y programas de actuación para su cumplimiento.
A estos efectos, este órgano podrá proponer a la Ministra de Educación, Política Social y Deporte la inclusión de asuntos en la Agenda Política de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, y realizar el seguimiento de su implementación.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión de Seguimiento para la Agenda Política de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal estará presidida por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte.
2. Serán miembros de la Comisión de Seguimiento para la Agenda Política de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal:
a) En representación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte:
1.º El Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.
2.º El Secretario General Técnico.
3.º El Director General del IMSERSO.
4.º El Director General de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad.
5.º El Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.
6.º Un representante del Gabinete de la Ministra.
b) Seis representantes de CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), en su calidad de organización representativa de los intereses sociales del ámbito objeto de la Comisión. Serán designados por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte a propuesta de CERMI.
3. El Director General de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad ejercerá las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento para la Agenda Política de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.
Artículo 4. Funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento para la Agenda Política de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal se reunirá de forma ordinaria con carácter anual y, de forma extraordinaria, cuantas veces lo determine su presidenta. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día requerirán acuerdo de la presidencia.
La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en esta Orden, por sus propias normas de funcionamiento y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento para la Agenda Política de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal no supondrá incremento de gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.