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Subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales

13/03/2009
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Orden EYE/554/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral (BOCYL de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/554/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y AL DESARROLLO DE MEDIDAS QUE TENGAN POR OBJETO LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece que: “Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley”.

Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su reglamento constituyen un común denominador normativo, a partir del cual la Administración Autonómica de Castilla y León ha elaborado la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuya exposición de motivos señala los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones debe concretar, además de los establecidos en las normas básicas.

El Art. 6. 1 de la citada Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dispone que: “Las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención”. El citado artículo en su apartado 2, enumera los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones debe concretar. El apartado 3 del artículo referenciado establece que: “Las bases reguladoras se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Igualmente, serán objeto de publicidad en la página Web de la Consejería u organismo correspondiente.”

Por otra parte, el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La formación y la información en materia de prevención de riesgos laborales siguen siendo pilares básicos a la hora de hacer frente a la siniestralidad laboral. La Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención Riesgos Laborales, así lo recogió, aún de modo más amplio, cuando en su artículo 7.a) dirigía la obligación para las Administraciones Públicas de promover la prevención y el asesoramiento. Sin embargo, para que dicha afirmación resultare más patente, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, en su Exposición de Motivos, indica que la reforma de aquel texto pretende, entre otros, fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el desarrollo del trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y no meramente formal de las obligaciones preventivas.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León se viene insistiendo en la importancia que ha de darse a la formación en ésta materia, lo que queda plasmado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden del 26 de enero de 2009, que viene a marcar las pautas a seguir con el propósito de extender y profundizar en el conocimiento y la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 7.1 de la citada Ley de Subvenciones de Castilla y León establece que: “Cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado integrantes de su Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la consejería correspondiente”.

Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado CE, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, cual es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, así como el carácter reglado de las enseñanzas, son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral, que mejoren las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y AL DESARROLLO DE MEDIDAS QUE TENGAN POR OBJETO LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la formación en materia de prevención de riesgos laborales y el desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral, que mejoren las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica de Castilla y León, con arreglo a los siguientes Programas:

• Programa I, que comprende acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales (cursos).

• Programa II, que comprende acciones de desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

Base 2.ª- Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

1.1. PROGRAMA I: Acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

• Las empresas privadas,

• las entidades sin ánimo de lucro y

• otros entes públicos (por ejemplo, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, etc.),

que cuenten con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la cual deberán desarrollar la actividad formativa subvencionable.

1.2. PROGRAMA II: Acciones dirigidas al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral:

• Las empresas privadas y

• las instituciones sin ánimo de lucro,

que cuenten con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la cual deberán desarrollar la acción subvencionable.

2.- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3.- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

4.- Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, salvo que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

5.- No podrán ser beneficiarios las entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.- Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

7.- Será requisito imprescindible para poder acceder a esta convocatoria (solo para el Programa I) que aquellos solicitantes que deseen impartir formación de nivel superior y de especialización optativa de nivel superior soliciten autorización a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, así como que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III de la Orden de 27 de junio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Base 3.ª- Gastos y actividades subvencionables.

1.- Acciones subvencionables

1.1.- Programa I:

• cursos de formación en prevención de riesgos laborales, modalidad presencial.

• cursos de formación en prevención de riesgos laborales, modalidad a distancia.

- Las acciones formativas estarán clasificadas necesariamente en los niveles básico o superior, según establece el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- Asimismo, serán objeto de subvención los cursos monográficos y los programas de especialización optativa de nivel superior, reflejados en el Anexo VI del citado Real Decreto.

1.2.- Programa II:

• Acciones de investigación y de prospección dirigidas a la mejora de la prevención de riesgos laborales así como estudios de condiciones de trabajo en sectores concretos de actividad económica.

• Acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias (conferencias, jornadas, seminarios y publicaciones):

a) Acciones de difusión normativa y técnica, en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

b) Acciones de sensibilización empresarial para inversión específica en prevención de riesgos laborales.

c) Acciones de intercambio de experiencias y buenas prácticas en seguridad y salud laboral.

• Acciones de difusión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito escolar.

• Acciones dirigidas a grupos de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos laborales: jóvenes, mujeres, inmigrantes, discapacitados y autónomos.

2.- Se consideran gastos subvencionables:

PROGRAMA I.- los de personal docente, viajes de alumnos, consumos, equipamientos y edificios y otros gastos.

PROGRAMA II.- los de personal, consumos, equipamientos, edificios y otros gastos.

Las acciones de ambos programas se desarrollarán entre el 1 de enero y el 5 de octubre de cada año, ambos inclusive.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se determina en la Base 16.ª, conforme se indica en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en los supuestos siguientes:

- Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono, fax, gas, correo, limpieza, y otros suministros o servicios necesarios para la actividad, en que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso, se admitirá como gasto la media del importe de los últimos recibos emitidos.

- Gastos de Seguridad Social e IRPF en que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días naturales siguientes a la fecha de liquidación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

4.1. PROGRAMA I: Acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales:

4.1.1. En las acciones formativas, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad a distancia, la cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del gasto subvencionable.

4.1.2. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el porcentaje de gasto subvencionable previsto en el apartado anterior.

4.1.3. La cuantía máxima subvencionable por cada tipo de acción será:

Presencial A distancia

- Curso básico 4.100 € 3.750 €

- Curso básico construcción 4.450€ 4.000 €

- Curso monográfico 7.050 € 6.000 €

- Espc.optativa niv.superior 12.000 € 9.350 €

- Curso superior 28.000 € 26.850 €

4.2. PROGRAMA II: Acciones dirigidas al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral:

4.2.1. En estas medidas de desarrollo, la cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del gasto subvencionable.

4.2.2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el porcentaje de intensidad de la ayuda prevista en el punto anterior.

4.2.3. La cuantía máxima subvencionable por cada acción será de hasta 30.000,00 €, salvo conferencias, jornadas y seminarios, cuyos importes máximos unitarios serán los siguientes:

- Conferencias, de 2 a 4 horas de duración: 4.000 €

- Jornadas, de 4 a 8 horas de duración: 5.000 €

- Seminarios, de 4 a 15 horas de duración: 6.000 €

4.3. Con validez para ambos programas, se establece que las cuantías fijadas como importes máximos para cada tipo de acción podrán ser aumentados en cada convocatoria anual en cuantía no superior al incremento del Índice General de Precios al Consumo del año natural correspondiente a la convocatoria anterior.

Base 5.ª- Criterios de valoración.

A efectos de proceder al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y efectuar una prelación entre las mismas, se establecen los criterios valorativos que a continuación se relacionan para cada programa, que deberán estar razonados y suficientemente justificados y documentados en la Memoria explicativa:

5.1. CRITERIOS PROGRAMA I: Acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales:

a) Atención preferente a colectivos especialmente sensibles a riesgos laborales o desfavorecidos -mujeres, jóvenes, extranjeros y discapacitados-, según afecte a uno o varios de estos colectivos (de 0 a 8 puntos): 2 puntos por cada colectivo, acumulativos hasta un máximo de 8 puntos. No se valorará la mera y simple mención a los mismos.

b) Ejecución de las acciones formativas en determinadas provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (de 1 a 4 puntos), obteniendo mayor puntuación aquellas solicitudes procedentes de provincias de las que se reciban menor número de solicitudes con respecto al total de las presentadas y según distribución proporcional (por ello, no cabrá la posibilidad de trasladar la ejecución de la acción a otra provincia). Así se adjudicarán 1, 2, 3 o 4 puntos a solicitudes en provincias:

- con menos del 10% sobre el total de las presentadas: 4 puntos.

- con menos del 15% sobre el total de las presentadas: 3 puntos.

- con menos del 20% sobre el total de las presentadas: 2 puntos.

- con el 20% o más sobre el total de las presentadas: 1 punto.

c) Participación de la entidad en la financiación de la acción formativa ( de 0 a 3 puntos):

- igual o superior al 5%, 1 punto;

- igual o superior al 15%, 2 puntos

- igual o superior al 25%, 3 puntos.

d) Programación y ejecución de sistemas de mejora de la calidad de la acción formativa, mediante visitas a empresas o prácticas en empresas, (de 0 hasta un máximo de 3 puntos):

- 1 punto por visitas y

- 2 puntos por prácticas.

e) Haber obtenido certificación de la calidad del sistema de gestión ISO-EN-UNE 9001/2000: 2 puntos.

f) Atención preferente a la formación presencial sobre otras modalidades de formación:

- 2 puntos si es presencial,

- 0 puntos si es a distancia.

g) Curso dirigido principalmente a personas con responsabilidad directa en prevención de riesgos laborales, que tengan necesidad de adquirir una formación precisa y actualizada o dirigido a las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. (de 0 a 2 puntos).

5.2. CRITERIOS PROGRAMA II: Acciones dirigidas al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral:

a) Contribución al estudio y difusión de las condiciones de trabajo de la mujer y los jóvenes (de 0 a 4 puntos), según la siguiente distribución:

- estudio de las condiciones de trabajo de la mujer: 1 punto.

- estudio de las condiciones de trabajo de los jóvenes: 1 punto.

- difusión de las condiciones de trabajo de la mujer: 1 punto.

- difusión de las condiciones de trabajo de los jóvenes: 1 punto.

b) Contribución al estudio y difusión de las condiciones de trabajo de la población extranjera, (de 0 a 2 puntos):

- estudio de las condiciones de trabajo de la población extranjera: 1 punto.

- difusión de las condiciones de trabajo de la población extranjera: 1 punto.

c) Contribución al estudio y difusión de las condiciones de trabajo de la población con discapacidad (de 0 a 2 puntos):

- estudio de las condiciones de trabajo de la población discapacitada: 1 punto.

- difusión de las condiciones de trabajo de la población discapacitada: 1 punto.

No se valorará la mera y simple mención de los fines y colectivos en los tres apartados anteriores.

d) Contribución al estudio y difusión de acciones dirigidas a la prevención de los accidentes de tráfico en el ámbito laboral (3 puntos).

e) Acciones de difusión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito escolar, de 0 hasta un máximo de 3 puntos:

- por estudios, 1 punto;

- programas, 2 puntos;

- confección de materiales e instrumentos, 3 puntos.

f) Ejecución de las acciones subvencionables en determinadas provincias de la Comunidad (de 1 a 4 puntos), obteniendo mayor puntuación aquéllas solicitudes procedentes de provincias en las que se reciban menor número de solicitudes con respecto al total de las presentadas, y según distribución proporcional (por ello, no cabrá la posibilidad de trasladar la ejecución de la acción a otra provincia). Así se adjudicarán 1, 2, 3 o 4 puntos a solicitudes en provincias:

- con menos del 10% sobre el total de las presentadas: 4 puntos.

- con menos del 15% sobre el total de las presentadas: 3 puntos.

- con menos del 20% sobre el total de las presentadas: 2 puntos.

- con el 20% o más, sobre el total de las presentadas: 1 punto.

g) Mayor índice de siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector en el que se pretende actuar, conforme a la tabla de sectores facilitada por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León. Se valorará de 0 a 3 puntos, asignándose:

- 3 puntos a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad,

- 2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo inmediato inferior al anterior,

- 1 punto a los sectores que se encuentren en el tramo inmediato inferior al anterior y

- 0 puntos, a los sectores del tramo de menor siniestralidad,

Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre cuatro el total de los datos de siniestralidad por sectores.

h) Dimensión plurisectorial o regional de la acción propuesta: 1 punto por cada ámbito, hasta un máximo de 2.

5.3. CRITERIOS APLICABLES A AMBOS PROGRAMAS:

5.3.1. Se penalizará con 1 ó 2 puntos la inadecuada ejecución de la acción y/o deficiente justificación de la subvención recibida del ejercicio anterior: con 1 punto si concurre una causa y con 2 puntos si concurren ambas.

5.3.2. Se valorará además con 1 punto el que las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes solicitantes, que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, se hallen en alguna de estas circunstancias:

• Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad,

• Que contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, acrediten tener un mayor porcentaje en plantilla o

• Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar alguna de las situaciones anteriores, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

- En el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a las que cumplan el criterio anterior.

5.4. Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias.

En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

- en primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio de preferencia no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

- en segundo lugar, la solicitud presentada con anterioridad en el registro, siempre que esté completa o sea susceptible de ser completada tras el requerimiento de subsanación.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes denegadas, en cuyo caso el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.

Base 6.ª- Compatibilidad.

Las citadas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la UE o de organismos Internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 7.ª- Subcontratación.

1. Se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante lo anterior, queda expresamente prohibida la subcontratación de las tareas de dirección y coordinación de las acciones formativas, que deberán ser realizadas por personal propio de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7 Vínculo a legislación d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando los beneficiarios subcontraten con personas o entidades vinculadas a los mismos, la ejecución de las actividades subvencionadas deberán obtener la previa autorización del órgano concedente, la cual se entenderá denegada si en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro de entrada de su solicitud en el órgano competente no se hubiere dictado y notificado resolución expresa al efecto.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 8.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Consejería de Economía y Empleo.

No obstante, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 9.ª- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación e información que en la misma se indique, se presentarán en el plazo máximo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en el registro de dicho Centro Directivo, en la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia respectiva o en cualquiera de los registros enumerados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax, conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Base 10.ª- Órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que podrá solicitar de los responsables de la realización de la actividad propuesta toda la información complementaria que estime oportuna para la realización de sus funciones.

2. El órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 11.ª- Comisión de valoración.

1.- Para el estudio y evaluación de las solicitudes, se crea una Comisión de Valoración, integrada por cinco miembros: El Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que actuará como Presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Jefe de Sección de Ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y dos técnicos del citado Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario, quién deberá tener la condición de funcionario. Estos dos últimos serán designados mediante resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Base 12.ª- Reformulación de solicitudes.

Apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá de inmediato esta circunstancia en conocimiento del solicitante para que, en el plazo de diez días, pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 13.ª- Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada.

3. La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 14.ª- Modificación de la resolución.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Orden de convocatoria.

2. Esta circunstancia podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la subvención concedida.

3. Las modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 15.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia de las obligaciones contenidas en el Art. 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes:

- realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

- hacer figurar a la Consejería de Economía y Empleo en los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas así como en los referentes a su publicidad. Si por haberse desarrollado la actividad ya no resultare posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá establecer medidas alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la resolución de concesión de subvención.

- las particulares que figuren en la orden de convocatoria para los Programas I y II.

Base 16.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación: Plazo y forma de presentación.

- Plazo:

• La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionado deberá presentarse en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, inexcusablemente en el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción formativa, sin que se pueda rebasar la fecha del 15 de octubre.

• En el caso de que la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, podrá presentarse en el plazo de quince días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución.

- Forma:

• Deberá acreditar ante la Consejería de Economía y Empleo la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

• La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones, en cualquier momento.

• La entidad beneficiaria de la subvención contabilizará la actividad subvencionada de forma diferenciada del resto de las actividades que desempeñe, debiendo ser independiente la contabilidad para cada una de las acciones subvencionables.

• Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignarán por separado para cada una de las partidas subvencionadas. Dichas aportaciones se justificarán por parte de la entidad del mismo modo que el resto de documentos contables, referidos en los Programas I y II.

• La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Economía y Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresa auditora, contratada para la realización de un informe especial de revisión, toda la documentación justificativa y contable derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad y de los alumnos, en su caso.

• La empresa auditora confeccionará un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos satisfechos, así como su correcta emisión y contabilización.

2.- Pago. La subvención podrá hacerse efectiva de las siguientes formas:

a) Anticipo:

• Solicitud: Deberá realizarse expresamente y por escrito junto con la solicitud de subvención o con posterioridad, pero antes de la finalización de la acción.

• Garantías: Cuando los solicitantes sean entidades con ánimo de lucro, deberán aportar como garantía, con carácter previo al cobro y junto con la solicitud del anticipo, aval de entidad financiera autorizada para operar en España, a favor de la Junta de Castilla y León, por importe equivalente, al menos, a la cantidad total que se fije en concepto de anticipo, más los intereses que pudieran devengarse.

• Cuantía: Podrá concederse un anticipo de hasta el 100% de la cuantía de la subvención.

b) Liquidación: Correspondiente a la cantidad que resulte de deducir la cuantía del anticipo percibido, en su caso, previa justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Base 17.ª- Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención por parte del beneficiario ocasionará, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar serán:

A. El incumplimiento total de la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad dará lugar al reintegro total de la cantidad concedida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente y/o la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna.

B. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados b), c), d), f), g) y h) del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dará lugar al reintegro total de la cantidad concedida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, y/o la pérdida del derecho al cobro, si no hubiera percibido cantidad alguna.

C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida del derecho al cobro de esa cantidad, en su caso.

D. La cantidad a reintegrar o no abonar en el supuesto de incumplimiento parcial en la justificación de los gastos coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

E. Respecto a la asistencia y/o bajas de alumnos (para el Programa 1) se aplicará lo siguiente:

- A partir de la baja de dos alumnos, la subvención concedida se reducirá en los conceptos considerados fungibles, proporcionalmente al número de alumnos que no completen la acción, salvo que hayan causado baja por causa justificada (incorporación al mercado laboral, enfermedad, accidente). A estos efectos, se considerarán conceptos fungibles el material didáctico y el consumible utilizado en labores auxiliares y de oficina.

- A efectos de liquidación, solo se considerarán aquellos alumnos que acrediten una asistencia no inferior al 80% del total de las horas del curso, salvo que hayan causado baja por causa justificada. Serán causas justificadas las siguientes:

• La incorporación al mercado laboral, que se justificará mediante copia compulsada del contrato de trabajo y documento de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.

• La enfermedad o accidente debidamente justificados.

• Cualquier otra circunstancia que sea considerada por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales como causa justificada de inasistencia.

La presentación de estos justificantes se realizará junto con los partes de firma de asistencia, a la finalización de la acción.

Base 18.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales realizará el control y seguimiento de las acciones subvencionables a través de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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