DECRETO 32/2009, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL NIVEL AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva estructura para las enseñanzas de idiomas de régimen especial disponiendo, tal y como se indica ya en su Preámbulo, que estas enseñanzas serán organizadas por las escuelas oficiales de idiomas y se adecuarán a los niveles recomendados por el Consejo de Europa, conforme se definen en el documento Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, elaborado por el propio Consejo de Europa. De forma más específica, el artículo 59 del título I, capítulo VII, Enseñanza de idiomas, estipula que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. El calendario de aplicación para estas enseñanzas queda a su vez definido con la publicación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la ordenación del sistema educativo. Conforme a éste, en el año académico 2008-2009 se implantará con carácter general el Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas; y, en su artículo 6.4, determina que corresponde a las administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en esta Ley, del que formarán parte estos aspectos básicos.
Así, para estas enseñanzas, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó el Real Decreto 1629/2006 , de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
Le corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado uno del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. De este modo, a partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999 , de 2 de julio, por el que se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos, y establecidos los necesarios aspectos básicos en el Real Decreto 1629/2006 , de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de las referidas enseñanzas, que será de aplicación en su ámbito territorial.
Una vez publicado el Decreto 5/2008, de 18 de enero, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos del Nivel Básico e Intermedio, y su corrección de errores, corresponde desarrollar y establecer el currículo del Nivel Avanzado para los idiomas actualmente impartidos en la Región de Murcia.
Estas enseñanzas deben necesariamente enmarcarse en lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, El aprendizaje a lo largo de la vida, en tanto que ofrecen la posibilidad de formarse a lo largo de la vida en lenguas extranjeras, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Por ello, y con el fin de que las competencias así adquiridas puedan ser debidamente reconocidas, se asegurará la expedición de las correspondientes certificaciones oficiales. Para la obtención de estas certificaciones, será necesario un proceso de evaluación fiable y objetivo, que se aplicará mediante unas pruebas terminales específicas, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de marzo de 2009, Dispongo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de este decreto
El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los idiomas Alemán, Árabe, Español para extranjeros, Francés, Inglés e Italiano.
Artículo 2. Nivel Avanzado
La estructura y ordenación del Nivel Avanzado correspondiente a estas enseñanzas para la Región de Murcia se atendrá a lo previsto en el Decreto 5/2008, de 18 de enero, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos del Nivel Básico e Intermedio.
Asimismo, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Educación y en desarrollo del Real Decreto 1629/2006 , se aprueba el currículo del Nivel Avanzado de las citadas enseñanzas, que se inserta a continuación.
Disposición final única
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo
Omitido.