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Botiquines que deben llevar a bordo los buques

11/03/2009
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Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo previsto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE de 11 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN PRE/568/2009, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LOS BUQUES SEGÚN LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 258/1999, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN CONDICIONES MÍNIMAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA ASISTENCIA MÉDICA DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, regula en su capítulo II los tipos de botiquines que han de llevar los buques incluidos en su ámbito de aplicación, de acuerdo con las categorías que se establecen, así como su contenido. Asimismo, su disposición adicional única crea la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, cuyo objeto es el de mantener continuamente actualizados el contenido de los botiquines a bordo, señalando que las propuestas de dicha comisión que impliquen modificación de los contenidos señalados en el real decreto serán elevadas a la Dirección General del Instituto Social de la Marina para su aprobación, si procediese, y posterior trámite mediante la correspondiente Orden ministerial de los Ministros de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Consumo.

Mediante la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, se modificaron el anexo II y el anexo VI del citado real decreto.

Celebradas nuevas sesiones por la mencionada Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, se acordaron diversas modificaciones en el contenido de los botiquines establecido en los anexos II, IV, VI y VII del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por lo que se hace necesaria la publicación de esta orden a fin de instrumentar y regular las modificaciones aludidas.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición adicional única.2 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, y en el artículo 25.f) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo previsto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Los anexos II, IV, VI y VII del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo II se sustituye por el texto que figura en el apartado A) del anexo de esta orden.

Dos. El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el apartado B) del anexo de esta orden.

Tres. El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el apartado C) del anexo de esta orden.

Cuatro. El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el apartado D) del anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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