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Procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Socia

11/03/2009
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Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (BOE de 11 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EHA/567/2009, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE OBTENCIÓN, FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las entidades integrantes del sector público estatal, determinando en su artículo 137 que esta rendición se realizará al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

En este texto legal se determina que las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, Entidades Gestoras y Servicios Comunes, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y entidades y centros mancomunados, serán ejercidas por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social, a la que corresponderán, entre otras, las funciones de dirigir la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y gestionar la contabilidad de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, recabar la presentación de las cuentas y demás documentos que hayan de rendir las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social al Tribunal de Cuentas, examinarlas y, en su caso, formular las observaciones oportunas y formar la Cuenta General de la Seguridad Social para su remisión al Tribunal de Cuentas.

La Ley General Presupuestaria señala tanto quiénes han de ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, como el modelo de control de la gestión económico-financiera, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas que, para el caso de las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social, pueden resumirse de la siguiente forma:

Formulación de las cuentas, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, según establece el artículo 127, poniéndolas a disposición de los auditores.

Emisión de los informes de auditoría sobre las cuentas formuladas, cuya realización corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 168 y 143.

Envío a la Intervención General de la Seguridad Social, por parte de los cuentadantes de las entidades, de las cuentas y demás documentación a remitir al Tribunal de Cuentas, para lo que el artículo 139.1 asigna un plazo de siete meses a contar desde la terminación del ejercicio económico.

Y, por último, su envío al Tribunal de Cuentas, según lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en el plazo de un mes desde que se hubiesen recibido las correspondientes cuentas y demás documentación.

En relación con la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministerio de Economía y Hacienda en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.

Esta habilitación tiene como objetivo fundamental la simplificación del procedimiento de rendición de cuentas, al posibilitar que se dé cabida a los cada vez más generalizados soportes informáticos, permitiéndose de esta forma una mayor capacidad de explotación de la información.

En este sentido, la presente Orden regula un nuevo procedimiento en el cual los procesos de obtención, formulación y aprobación de las cuentas anuales, así como su remisión a la Intervención General de la Seguridad Social, se realizan a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma.

Asimismo, en la Orden se regula tanto la puesta a disposición de los Presidentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y entidades y centros mancomunados del informe de auditoría por parte del auditor mediante medios electrónicos, como la articulación, a través de los referidos medios, del procedimiento contradictorio a que da lugar la realización de las auditorías sobre las cuentas anuales.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado por iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con las competencias que a dichos Centros Directivos les otorgan los artículos 125.1.a) y 125.3.g), respectivamente, de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministro de Economía y Hacienda.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social (en adelante entidades), actualmente, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y entidades y centros mancomunados por las Mutuas constituidos.

Artículo 2. Procedimiento a seguir en la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales.

1. Obtención de las cuentas anuales.-A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, las entidades generarán los correspondientes ficheros informáticos que se describen y especifican en el anexo I de esta Orden, en los que se contendrá toda la información relativa a las cuentas anuales que cada una de ellas ha de rendir al Tribunal de Cuentas.

2. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados.

a) Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos siguientes, a efectos de que por dicho Centro Directivo se pueda efectuar la auditoría de las mismas en el plazo legalmente establecido.

b) El Director Gerente firmará y pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el artículo 2.1, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia con el siguiente contenido:

“Don/Doña............. (nombre y apellidos del Director Gerente),........ (cargo del mismo) de...... (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y en el Sistema de Información Contable de.............. (denominación de la entidad), con imputación al ejercicio................, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es...................................................

En............., a....... de.................. de..........

Firma”

c) La formación del fichero y su puesta a disposición del Presidente de la entidad por parte del Director Gerente se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo II.

d) El Presidente de la correspondiente entidad acreditará la formulación de las cuentas anuales mediante una diligencia con el siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el párrafo b) anterior:

“Don/Doña................................................ (nombre y apellidos del responsable de la entidad)............................................... (cargo del mismo) de......... (denominación de la entidad)................................., formulo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de............, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de.............. (fecha de aprobación de esta Orden)................

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es...................................................

En.................................., a........ de........................... de...........

Firma”

e) El envío a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales formuladas se ajustará a las especificaciones técnicas del anexo II.

f) En el caso de que se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado entre los párrafos a) y e) anteriores.

En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el párrafo b) anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.

3. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales.

a) Aprobación de Entidades gestoras y Servicios Comunes:

1.º El Interventor delegado en los Servicios Centrales firmará y pondrá a disposición del Director General de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el artículo 2.1, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia con el siguiente contenido:

“Don/Doña................... (nombre y apellidos del Interventor delegado en el servicio central de la entidad),................. (cargo del mismo) de................ (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones de esta entidad registradas en el Sistema de información contable de la Seguridad Social, con imputación al ejercicio............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es...................................................

En............., a....... de.................. de..........

Firma”

La formación del fichero y su puesta a disposición del Director General de la entidad por parte del Interventor delegado en los servicios centrales se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo II.

2.º Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Director General de la correspondiente entidad, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 1.º anterior:

“Don/Doña................................................. (nombre y apellidos del responsable de la entidad)................................... (cargo del mismo) de....................... (denominación de la entidad).................................., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio

de............, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de.............. (fecha de aprobación de esta Orden)................

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero XXXXXX cuyo resumen electrónico es...................................................

En.................................., a........ de........................... de...........

Firma”

b) Aprobación de Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados

1.º El Director Gerente firmará y pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el artículo 2.1, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia con el siguiente contenido:

“Don/Doña................... (nombre y apellidos del Director Gerente),.......................... (cargo del mismo) de......... (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y en el Sistema de Información Contable de..................... (denominación de la entidad), con imputación al ejercicio.............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es...................................................

En............., a....... de.................. de..........

Firma”

La formación del fichero y su puesta a disposición del Presidente de la entidad por parte del Director Gerente se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo II.

2.º Asimismo, utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, se articulará el procedimiento contradictorio a que da lugar el proceso de emisión de informes anuales de cuentas y que concluirá con la puesta a disposición por parte del auditor al Presidente de la entidad de un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria referido a las cuentas anuales que se rinden.

La formación de dicho fichero y su puesta a disposición del Presidente de la entidad por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo II.

3.º El Presidente de la correspondiente entidad acreditará la aprobación de las cuentas anuales mediante una diligencia de certificación con el siguiente contenido, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 1.º anterior:

“Don/Doña.................................................. (nombre y apellidos del responsable de la entidad).......................................... (cargo del mismo) de............................... (denominación de la entidad)........................., certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de..................., han sido aprobadas por............... (órgano competente)............. el día.............., de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de.............. (fecha de aprobación de esta Orden)................

Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refieren el informe definitivo de auditoría de cuentas anuales del Patrimonio Histórico emitido con fecha.........., contenido en el fichero YYYYYY, cuyo resumen electrónico es................................................... y el informe definitivo de auditoría de cuentas anuales correspondiente al Patrimonio de la Seguridad Social emitido con fecha.........., contenido en el fichero VVVVVV, cuyo resumen electrónico es...................................................

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero XXXXXX cuyo resumen electrónico es...................................................

En.................................., a........ de........................... de...........

Firma”

c) Remisión de todas las entidades.-Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según los procedimientos establecidos en los anteriores párrafos a) y b), deberán ser remitidas a la Intervención General de la Seguridad Social en el plazo legalmente establecido.

Así, se remitirá el fichero al que se hace referencia en el punto 1.º de los párrafos a) y b) de acuerdo con las especificaciones técnicas del anexo II.

Los ficheros a los que se hace referencia en el artículo 2.3.b).2.º no será necesario remitirlos, porque están a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma.

Una copia de los ficheros informáticos a los que se refieren los puntos a).1.º, b).1.º y b).2.º del apartado 3 quedará en poder de cada una de las respectivas entidades, según proceda, debiendo conservarse por éstas al menos durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/1988 Vínculo a legislación, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

4. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.-Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos a).1.º y b).1.º del apartado 3, la Intervención General de la Seguridad Social, integrándolos con los ficheros mencionados en el párrafo b).2.º, cuando corresponda, los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Intervención General de la Seguridad Social obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General de la Seguridad Social, integrante de la Cuenta General del Sector Público Administrativo, y que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado, conservándose, si procede, por tiempo indefinido.

Artículo 3. Publicación de las cuentas anuales.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Seguridad Social presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las entidades tendrán conocimiento de dicha fecha a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social.

No obstante a los efectos previstos en el artículo 136.5 de Ley General Presupuestaria, la Intervención General de la Seguridad Social podrá publicar la información contenida en las cuentas anuales a través de los medios que considere convenientes.

Artículo 4. Formato de las firmas electrónicas aplicadas.

Las firmas electrónicas reconocidas aplicadas sobre las diligencias e informes anuales de cuentas se ajustarán a la especificación ETSI TS 101 903 (formato XAdES). Una vez se apruebe el Esquema Nacional de Interoperabilidad, previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se ajustarán las firmas electrónicas a lo dispuesto en dicho Esquema cuando se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias.

Disposición transitoria única. Formato de firma electrónica.

En relación con lo dispuesto en el artículo 4, hasta tanto no se produzca la adaptación técnica necesaria, las firmas electrónicas se ajustarán a los formatos XMLDSig y PKCS#7.

Disposición final primera. Habilitación a la Intervención General de la Administración del Estado.

Se habilita al titular de la Intervención General de la Administración del Estado para efectuar, por Resolución, las modificaciones que fuese necesario realizar en las especificaciones y requerimientos técnicos que se contienen en los anexos I y II y en el formato de firma electrónica aplicado, a efectos de adecuar las especificaciones y requerimientos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación a las cuentas que se aprueben a partir de dicha fecha.

Anexos

Omitidos.

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