ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en la Disposición adicional cuarta que el Departamento competente en materia educativa dispondrá la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados en la citada Disposición adicional.
Además, la Orden de 2 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte establece la organización y el currículo de la Educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, el Real Decreto 806/2006 , de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 28.1 que a partir del año académico 2008-09, las Administraciones educativas, organizarán las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, basadas en los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria Obligatoria regulada por la Ley Orgánica de Educación.
Por tanto, procede establecer las bases para regular y convocar las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años, a partir del curso 2008-09 en la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
En virtud al Decreto 29/2004 , de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004 , de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de educación no universitaria dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Aragón, enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria regulada por la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 2. Finalidad
Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años tienen como finalidad permitir obtener la titulación básica de nuestro sistema educativo a los participantes que demuestren haber alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa.
Artículo 3. Participantes
Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de dieciocho antes de concluir el plazo de matrícula correspondiente y que no estén matriculados en esta etapa educativa en enseñanza oficial.
Artículo 4. Convocatorias
1. Las pruebas objeto de esta Orden tendrán dos convocatorias al año, cuyas fechas de examen y plazos de matrícula serán determinadas anualmente mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón.
2. Los Servicios Provinciales podrán realizar en otras fechas pruebas específicas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para colectivos que posean convenios con el Gobierno de Aragón respetando la normativa vigente en esta materia.
Artículo 5. Inscripción en las pruebas
1. Los aspirantes a estas pruebas presentarán sus solicitudes en los plazos y términos establecidos en las Órdenes anuales de convocatoria, de acuerdo con el modelo que se incorpora como Anexo I a esta Orden, debidamente cumplimentadas, en los centros educativos que se determine. Junto con la solicitud se acompañará la documentación correspondiente establecida en el citado Anexo.
2. Los aspirantes podrán presentar la acreditación correspondiente para quedar exentos de alguno de los ámbitos de conocimientos de la prueba de acuerdo con el sistema de equivalencias establecido en el Anexo IV a y IV b de la Orden de 2 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte que establece la organización y el currículo de la Educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6. Listado de admitidos y plazos de reclamación
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los Directores de los Centros, previamente determinados para la celebración de las pruebas, publicarán en le plazo máximo de tres días, las listas provisionales de admitidos y excluidos señalando en este último caso las causas que motivaron la exclusión.
2. Junto con la relación de admitidos se indicarán los grupos de ámbitos convalidados o superados anteriormente.
3. Los Directores de los Centros resolverán las posibles reclamaciones que se presenten, concediendo un plazo de subsanación y mejora de las solicitudes de acuerdo con la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y darán publicidad a la relación definitiva de aspirantes admitidos.
4. Junto con las listas de admitidos, se informará a los aspirantes del material necesario para la realización de la prueba.
Artículo 7. Realización de las pruebas
1. Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se realizarán de forma simultánea en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.
2. Los participantes realizarán tres pruebas específicas, cada una de ellas basada en uno de los ámbitos de conocimiento, con el siguiente desarrollo:
a) En sesión de mañana se realizarán las pruebas correspondientes a los ámbitos de Comunicación (duración de dos horas) y al ámbito Social (duración de una hora y treinta minutos).
b) En sesión de tarde el ámbito Científico-tecnológico (duración de dos horas y treinta minutos).
3. Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte arbitrarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad hasta su realización.
Artículo 8. Contenidos
1. De conformidad a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón, las pruebas se articularán en torno a los tres ámbitos de conocimiento: Ámbito de Comunicación, Ámbito Social, Ámbito Científico-tecnológico.
2. Los contenidos de estas pruebas tendrán como referente curricular lo establecido en cada ámbito de conocimiento del Anexo I de la Orden de 2 de julio de 2008 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la organización y el currículo de la Educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El contenido de las pruebas, los criterios de evaluación y los baremos serán elaborados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente según lo regulado en la Orden citada en el punto anterior.
4. Los sobres conteniendo las pruebas serán remitidos por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para su custodia y traslado a los presidentes de los tribunales.
Artículo 9. Evaluación de las pruebas
1. La calificación de la prueba será global para cada uno de los ámbitos que la integran y se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) Sobresaliente (SB), Convalidado (CV) o No presentado (NP) considerando calificación negativa el Insuficiente y positiva todas la demás. Dicha calificación irá acompañada de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: Insuficiente (1, 2, 3, ó 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) o Sobresaliente (9 ó 10).
2. Los aspirantes que superen los tres ámbitos habrán superado la prueba y serán propuestos por el tribunal para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo se les expedirá el certificado individual correspondiente, según el modelo de Anexo II.
3. En el caso de no haber superado los tres ámbitos, los candidatos mantendrán para sucesivas convocatorias las calificaciones de los ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el Estado español.
4. A los aspirantes que hayan aprobado alguno de los ámbitos establecidos se les expedirá una certificación que acredite el ámbito o ámbitos aprobados, con la calificación obtenida, según modelo del Anexo III.
5. Las actas de evaluación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se ajustarán al modelo del Anexo IV
6. Concluido el proceso de evaluación y de acuerdo con el acta de los tribunales, los Directores de los centros en los que se hayan celebrado las pruebas elaborarán una propuesta extraordinaria de expedición de títulos que remitirán en el plazo de 15 días al Servicio Provincial correspondiente, junto con la ficha estadística del Anexo V.
7. Los Servicios Provinciales remitirán en el plazo de un mes a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente los datos estadísticos de la prueba de acuerdo con el Anexo VI de esta Orden.
Artículo 10. Constitución, composición y nombramiento de los tribunales
1. Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, una vez terminado el plazo de matrícula, constituirán los tribunales necesarios para la celebración de las pruebas.
2. Los tribunales encargados de evaluar estas pruebas estarán constituidos, al menos por tres profesores de Educación Secundaria, uno por cada ámbito de conocimiento establecido en la Educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, de los cuales uno será nombrado presidente y otro secretario del tribunal.
Artículo 11. Reclamaciones
1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta del tribunal, en el lugar que éste determine, en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación.
2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las que se hayan presentado. En todo caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta con la oportuna diligencia.
3. Contra las resoluciones de los tribunales, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director o Directora del Servicio Provincial correspondiente.
Disposición adicional única. Convocatoria pruebas para el curso 2008-09
1. En el año 2009 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizarán los días 12 de junio y 18 de septiembre. Para la convocatoria de junio el plazo de matrícula se establece entre los días 4 y 15 de mayo y para la de septiembre, entre los días 26 de agosto al 4 de septiembre.
2. En ambas convocatorias los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, al menos 15 días antes del inicio del plazo de matrícula, determinarán los centros donde los aspirantes deberán realizar la inscripción y, una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, constituirá los tribunales de evaluación necesarios.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 1 de marzo de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como todas aquellas normas de igual o anterior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera Desarrollo de la presente Orden
1. Se autoriza a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución del contenido de la presente Orden.
2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y resolverán, en el ámbito de sus competencias, los problemas que surjan de la aplicación de la misma.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón
Anexo
Omitido.