El Decreto 36/2009 modifica el artículo 82 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.
El Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 36/2009, DE 24 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 188/2008, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y ENSEÑANZA SUPERIOR.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/2007 , de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Por otra parte el artículo 73 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.
Al amparo de los títulos competenciales anteriores y de acuerdo con la nueva ordenación departamental de la Administración autonómica, se dicta el Decreto 62/2008 , de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. De conformidad con este último, le corresponde al Departamento la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, las funciones previstas en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, figurando en todas ellas, y entre otras funciones, la promoción y fomento de actuaciones dirigidas a finalidades de interés público tales como el estudio universitario, la actividad investigadora en Aragón y el acceso a las nuevas tecnologías.
En base a lo anterior se aprobó el Decreto 188/2008 , de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.
El Capítulo II del Título IV del decreto contempla la regulación de las becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus, dentro de las líneas de subvención en materia de enseñanza superior, y su artículo 82 los requisitos que deben reunir los beneficiarios de este tipo de ayudas.
Habida cuenta que el citado precepto omitió la condición de estar en posesión de la vecindad administrativa aragonesa, condición que ya se incluía en el Decreto 119/2005 , de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, en su redacción dada por el Decreto 170/2006 , de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, y en las convocatorias que aplicación suya se han realizado desde entonces, y dado que este requisito se estima fundamental para ser considerado beneficiario de este tipo de ayudas, resulta necesario dictar el presente decreto para modificar, puntualmente, el citado Decreto 188/2008 , de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, a los efectos de incluir esta condición.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de febrero de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 188/2008 , de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.
El apartado 1 del artículo 82 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, tendrá la siguiente redacción:
1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, que sean beneficiarios de la ayuda económica relativa al programa de movilidad Erasmus para la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico correspondiente, que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y cumplan los requisitos básicos de renta y expediente académico establecidos en la convocatoria, así como las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.