ORDEN 8/2009, DE 26 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009 DOS PREMIOS A LA CALIDAD E INNOVACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA EN EL MARCO DEL CAMINO A LA EXCELENCIA QUE ESTA SIGUIENDO
El 14 de julio de 2000, el Gobierno de La Rioja aprobó el Plan Estratégico de Calidad en el Gobierno de La Rioja que incluía como uno de sus objetivos la mejora continua de la calidad de los servicios que presta la Administración. A lo largo de estos años pasados se han ido desarrollando toda una serie de actuaciones tendentes al cumplimiento de dicho objetivo. Continuando en esta línea el Plan Estratégico para la Excelencia en el Gobierno de La Rioja 2008-2011 define las distintas etapas del camino hacia la Excelencia y marca los objetivos e indicadores para cada una de ellas con el fin último de lograr una Rioja Excelente y para ello una Administración Excelente.
El artículo del Decreto 5/2007, de 2 de julio por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local las competencias en materia de calidad de los servicios públicos.
Por otra parte el Decreto 125/2007 , de 26 de octubre, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de organización administrativa, calidad y evaluación de los servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, dispone en su artículo octavo que la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información se configura como centro impulsor de la calidad de los servicios públicos, a cuyos efectos pondrá en marcha programas específicos de calidad de los servicios públicos y coordinará aquellos proyectos que puedan impulsar otros departamentos u organismos. El modelo de Excelencia Europea, EFQM, es el utilizado para la evaluación y mejora continua de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y entre sus criterios prevé el reconocimiento a las personas de la organización y la búsqueda e intercambio de las mejores prácticas para aprender de ellas.
De acuerdo con estas funciones y mediante la convocatoria de dos premios, para incentivar y reconocer las mejores experiencias, promover el intercambio de las mismas dentro de la organización Gobierno de La Rioja, y estimular la mejora continua, esta Consejería conforme a las facultades que la legislación vigente le atribuye
Dispone
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2009 dos premios a la Calidad e Innovación con el objetivo de:
Reconocer y premiar a los grupos de mejora que de una manera innovadora y/o relevante hayan contribuido a enriquecer y hacer más eficaz la prestación de los servicios a los ciudadanos y a los propios empleados públicos, a mejorar la gestión de la calidad, y a fomentar su difusión.
Extender las mejores prácticas en la gestión y ofrecérselas a todas las unidades y órganos del Gobierno como un marco orientador adecuado que ayude a mejorar los servicios públicos de una manera eficaz.
Buscar un referente común de valores, conceptos y procedimientos que permitan el intercambio de experiencias y estimule la mejora continua.
Facilitar la difusión de las buenas prácticas de gestión de la mejora y de los beneficios asociados al empleo de modelos de gestión de la calidad.
Artículo 2.- Premios.
Cada uno de los proyectos ganadores recibirá un diploma acreditativo, y un premio equivalente a la cantidad de 4.000,00 euros para gastos de desplazamiento, estancia e inscripciones a cursos, congresos para los miembros del equipo o para organizar en su unidad actividades de mejora (seminarios, jornadas, traer ponentes).
La cuantía de cada premio se distribuirá entre los componentes del equipo de empleados ganador de éste, de acuerdo con la propuesta que formule su director, que no podrá exceder en su conjunto de 4.000,00 euros, ni asignar a ningún miembro del equipo más de 1.000,00 euros. En todo caso, dicha propuesta deberá estar motivada. Estos premios se otorgarán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Calidad de los Servicios
El Jurado podrá otorgar un diploma acreditativo de mención honorífica, hasta un máximo de dos, a las candidaturas que adquieran la condición de finalistas, tras la primera fase del proceso de evaluación.
El Jurado podrá dejar desierto alguno de los premios.
Artículo 3.- Participantes
Se admitirán las candidaturas presentadas por equipos de trabajo formados por personal de los servicios públicos de la Administración del Gobierno de La Rioja y sus organismos públicos. Los grupos de trabajo podrán estar integrados por empleados adscritos a la misma Consejería o a distintas Consejerías u organismos públicos.
Cuando una misma persona se integre en más de un equipo de trabajo sólo podrá figurar en una de las candidaturas.
Artículo 4.- Presentación de candidaturas
Con el fin de avanzar en la incorporación de los principios contenidos en la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la solicitud únicamente podrá presentarse a través de la Oficina Virtual del Gobierno de la Rioja en la página web www.larioja.org, o en el acceso directo www.larioja.org/oficinavirtual.
Para la presentación de las solicitudes el titular del órgano u organismo al que esté adscrito el servicio del que dependa el equipo y el del que aporte mayor número de personal, si es una buena practica con personal de varios servicios, podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, o los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido admitido por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cada una de las peticiones de participación deberán ir acompañada de una Memoria explicativa del trabajo realizado, con una extensión no superior a veinte páginas, configuradas en formato A4, por una sola cara y numeradas, con un tamaño de letra mínimo de 11 puntos, e interlineado sencillo. La Memoria se presentará en formato "doc", "rtf", "pdf", "txt" o "zip" que no supere los 50 Kbytes. En el Anexo II "Guía para la preparación de las candidaturas a los Premios a la Calidad e Innovación en la Administración del Gobierno de La Rioja", se recogen algunas recomendaciones para la redacción de la Memoria.
Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
Artículo 5.- Plazo de presentación de las candidaturas
El plazo de presentación de las solicitudes se determinará para cada convocatoria mediante resolución del titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información.
En el año 2009 el plazo para la presentación de solicitudes será durante el mes de julio.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del Art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de Información el órgano competente para la instrucción.
Artículo 6.- Jurado
El Jurado que habrá de discernir sobre el otorgamiento de los premios será único. Se compondrá de seis miembros: tres del Observatorio de la Excelencia en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, dos funcionarios de otras administraciones y un representante de los órganos de representación del personal funcionario designado por la Junta de Personal.
Estará presidido, salvo delegación, por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
Actuará de Secretaría la del Observatorio de la Excelencia en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, que tendrá voz, pero no voto
Asimismo, el Presidente podrá acordar la incorporación de colaboradores, personal al servicio de la Administración del Gobierno de La Rioja que ayudarán al Jurado.
Artículo 7.- Procedimiento de evaluación
El procedimiento de evaluación constará de tres fases:
Primera: Revisión y aceptación de las candidaturas presentadas, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
Segunda: Evaluación de las memorias de los proyectos aceptados y selección de las candidaturas finalistas.
Tercera: Presentación pública de los proyectos finalistas, elección de los ganadores y entrega de diplomas.
Esta última fase de evaluación y entrega de diplomas a los ganadores se llevará a cabo en una jornada de carácter público, durante la semana europea de la calidad, la segunda semana de noviembre.
Artículo 8.- Criterios para la evaluación de las memorias:
El Jurado evaluará las memorias de las candidaturas aceptadas de acuerdo con los siguientes criterios, repartidos de forma proporcional:
Pertinencia: Grado de coherencia del trabajo realizado con la misión y las funciones del órgano, de la unidad administrativa, o del equipo que presenta la candidatura.
Propiedad: Grado de utilización de recursos propios o de la organización.
Metodología: Grado de precisión en la definición del problema, de las causas, de los objetivos pretendidos, de la solución escogida, de las actuaciones realizadas, de los recursos empleados, y de los resultados alcanzados.
Innovación: Grado de novedad del trabajo realizado respecto a lo que se hacía anteriormente.
Consolidación: Período de tiempo al que corresponden los resultados del trabajo realizado.
Repercusión: Grado de contribución de los resultados a la mejora de la calidad del servicio.
Transferencia: Grado de aplicabilidad y de exportación a otros ámbitos diferentes en el que se ha realizado.
Artículo 9.- Presentación Pública:
El Jurado dará a conocer los nombres de las candidaturas finalistas a los Premios y el orden de la presentación pública, con al menos 15 días naturales de antelación a la celebración de la jornada.
Las candidaturas finalistas a los Premios deberán realizar una presentación pública de sus trabajos el día de la celebración de la Jornada. Con el fin de organizar adecuadamente el desarrollo de la Jornada deberán enviar, en un plazo de diez días después de la comunicación de las candidaturas finalistas, a la dirección de correo electrónico del Servicio de Organización Calidad y Evaluación: [email protected], una presentación visual resumida del trabajo, en Power Point. La presentación irá acompañada de un guión escrito en Word explicativo de la misma y será susceptible de ser expuesta en público en un tiempo máximo de quince minutos.
Las candidaturas finalistas a los Premios realizarán la presentación pública de sus trabajos el día de la celebración de la Jornada. El tiempo de presentación estará estrictamente limitado a quince minutos. Tras cada presentación, los miembros del Jurado podrán realizar un turno de preguntas.
Articulo 10.- Criterios para la evaluación de la exposición Pública:
El Jurado evaluará la presentación pública de acuerdo con los siguientes criterios:
Ajuste al tiempo de exposición.
Estructura de la exposición.
Claridad de la exposición.
Calidad de medios didácticos utilizados en la exposición.
Precisión de las contestaciones a las preguntas formuladas por los miembros del Jurado.
Artículo 11.- Procedimiento de concesión de los premios:
El Jurado procederá, por último, a la evaluación final de las candidaturas finalistas y a otorgarlos premios, según:
La evaluación de la memoria supondrá un 80% de la puntuación final.
La evaluación de la presentación pública supondrá un 20% de la puntuación final.
El Jurado podrá declarar desierto algún premio en caso de que las candidaturas no reunieran los méritos suficientes para ser galardonadas. Ya esta previsto en el artículo 2.4.
El fallo del Jurado será inapelable y se hará público en la Jornada tras la deliberación del Jurado, procediéndose inmediatamente después a la entrega de diplomas. Órgano concedente Resolución, plazo, y posibles recursos
Los premios equivalentes a 4.000,00 euros se dispondrán por Resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, salvo delegación, tras la elevación del acta del jurado en la que se contenga su fallo, que se acompañará de la propuesta motivada del director del equipo con la propuesta de actividades y de reparto del premio entre los miembros del mismo.
Artículo 12.- Aceptación de los términos de la convocatoria
La participación en la convocatoria supone aceptar sus bases y el fallo del jurado que será inapelable.
La presentación de las candidaturas es voluntaria y supone la plena aceptación de las presentes bases y de cuantas decisiones adopte el Jurado para interpretar o aplicar las mismas.
Artículo 13.- Compromisos de los premiados:
Los candidatos se comprometen a participar en las acciones posteriores de difusión de los trabajos premiados, si el Gobierno de La Rioja lo demandara.
Igualmente los miembros del equipo se comprometen a destinar la cuantía metálica del premio a la finalidad para la que ha sido prevista: gastos de desplazamiento, estancia e inscripciones a cursos, congresos o para organizar en su unidad actividades de mejora (seminarios, jornadas).
Artículo 14.- Publicación y divulgación:
De igual modo, el Gobierno de La Rioja se reserva el derecho a publicar y divulgar aquellos trabajos (tanto las memorias como la documentación de la presentación pública) que se estimen merecedores de ello.
Propiedad intelectual, cláusula de contratación: Los derechos de explotación sobre todos los estudios y documentos, así como en su caso los posibles productos elaborados por el equipo incluidos en la memoria que se adjunta en la convocatoria se entenderán transmitidos en exclusiva en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la transmisión se entenderá referida al ámbito mundial y por el tiempo necesario hasta que las obras pasen a formar parte del dominio público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, en relación con los artículos 26 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el referido Texto Refundido.
Los derechos de explotación cedidos incluyen los de reproducción, distribución, comunicación pública - incluida la puesta a disposición por Internet- y la transformación de la obra. La cesión en exclusiva implica la imposibilidad de que los premiados exploten la obra por sí mismo o que transmita a terceros los derechos cedidos, en los términos previstos por el artículo 48 del citado texto legal. El derecho cedido en exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá ser transmitido por ésta a terceros.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.