ORDEN AYG/531/2009, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE GENOTIPADO OVINO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La diferente sensibilidad, o incluso la resistencia natural de algunos animales a determinadas enfermedades es una evidencia científica, y está relacionada con factores genéticos, por lo cual, mediante técnicas de genotipado pueden establecerse grupos de individuos con diferente sensibilidad.
En el caso de la encefalopatía espongiforme transmisible del ganado ovino (scrapie) pueden establecerse, en función del genotipo del animal, diferentes categorías o grupos de riesgo. Parece lógico, por tanto, introducir este factor en la selección genética de los rebaños.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las organizaciones de criadores de razas puras de ovino ha diseñado el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ganado ovino. Dicho programa está constituido por las siguientes actuaciones: el establecimiento de programas de selección genética para cada raza, la identificación individual y genotipado de los animales, la clasificación de rebaños y la aplicación de un sistema específico de gestión de la información (ARIES). Todo ello se recoge en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de regulación del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, modificado por el Real Decreto 1227/2006, de 27 de octubre.
En la Comunidad de Castilla y León, las asociaciones de criadores desarrollan los programas de mejora genética para la selección de reproductores y mejora de sus producciones. Dichas asociaciones han modificado sus programas de mejora para introducir en la selección los parámetros de resistencia frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles. Por tal motivo es necesario incentivar las actuaciones que se realicen para conseguir la mejora prevista en los programas aprobados por la autoridad competente.
El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la selección genética del ganado ovino para su resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad mejorar la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de la especie ovina de las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a través del desarrollo de programas de selección genética, así como mediante la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales reproductores machos con algún alelo VRQ en su genotipo.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en las letras a) y b) del artículo 3 de la presente Orden, las organizaciones de criadores, que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.
b) Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.
c) Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, que establece el Programa Nacional de Genotipado.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en la letra c) del artículo 3 de la presente Orden, los ganaderos titulares de explotaciones de ganado ovino, integradas por animales reproductores machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción por sacrificio o castración.
3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS ).
5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
6. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
Artículo 3.- Actividades subvencionables.
Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:
a) La aplicación de los programas de selección genética especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.
b) La utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.
c) La eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.
Artículo 4.- Gastos subvencionables.
1. Se considerará gasto subvencionable:
a) El coste de las inversiones necesarias para la aplicación de los programas de selección genética especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.
b) Los gastos necesarios para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.
c) Los gastos necesarios para la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.
2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grave dichas actividades cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
3. El plazo para la realización de la actividad subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la correspondiente convocatoria.
4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 5.- Cuantía máxima de las subvenciones.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6.- Cuantía individualizada de la subvención.
El importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de éstas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en los apartados 11.1.1, 11.4.3, 11.4.4 y 15.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), ni las siguientes cuantías máximas para cada subvención:
a) Para las actividades subvencionables previstas en la letra a) del artículo 3, la cuantía máxima será el 50 por ciento del coste de aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, no superará las siguientes cantidades anuales:
1.ª 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección especial en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.
2.ª 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.
b) Para las subvenciones previstas en la letra b) del artículo 3, la cuantía máxima será el 40 por ciento del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de criadores.
c) Para las indemnizaciones previstas en la letra c) del artículo 3, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino cofinanciará a la Comunidad de Castilla y León hasta un máximo del 50 por ciento del precio de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración, con cargo al crédito existente en la aplicación que se prevea en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y, en todo caso, no superará los 450 euros por animal.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 7.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 8 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.
2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.
Artículo 8.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.
1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de la siguiente forma:
a) Para las actividades subvencionables contempladas en las letras a y b del artículo 3 de la presente Orden:
1.º Tendrán prioridad las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas que gestionen razas autóctonas españolas sobre otras organizaciones.
2.º De entre las anteriores, tendrán prioridad las organizaciones con mayor censo de reproductores participantes en el correspondiente programa de selección genética.
b) Para las actividades subvencionables contempladas en la letra c) del artículo 3 de la presente Orden:
1.º Tendrán prioridad los propietarios de animales pertenecientes a razas autóctonas españolas sobre el resto de razas.
2.º De entre las anteriores, tendrán prioridad los propietarios de animales pertenecientes a razas con mayor censo de reproductores participantes en el correspondiente programa de selección genética.
Artículo 9.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 10.- Solicitudes de ayuda.
1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria.
2. Podrán solicitarse las ayudas previstas en las letras a) y b) del artículo 3, durante los cinco primeros años de aplicación del correspondiente programa de selección genética. El plazo de inicio a los efectos de estas ayudas será el 1 de enero de 2006.
Las solicitudes deberán estar acompañadas, al menos, de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.
3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 - CP. 47014 - Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo previsto en la normativa aplicable de estas ayudas.
5. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.
8. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria.
Artículo 11.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Medios y Producción Ganadera examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden, emitiendo informe relativo al cumplimiento por parte de los beneficiarios de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El Jefe de la Sección de Medios de Producción Ganadera.
- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.
4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
Artículo 12.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.
2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
4. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de otras Administraciones públicas con fondos propios, el importe y porcentaje de éstos.
Artículo 13.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la LGS y en el resto de normativa aplicable.
2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 14 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.
Artículo 14.- Justificación.
El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de ayuda la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del RLGS, contendrá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) En el supuesto de que se soliciten las ayudas previstas en la letra a) del artículo 3, las solicitudes presentadas a partir del segundo año de aplicación del programa de selección genética, deberán ir acompañadas de un informe sobre la evolución de dicho programa.
d) En el supuesto de que se soliciten la ayudas previstas en la letra b) del artículo 3, las solicitudes deberán estar acompañadas específicamente, de la documentación que acredite que los centros de inseminación artificial que van a ser utilizados están autorizados para los intercambios intracomunitarios de animales vivos, esperma y embriones, de acuerdo a la legislación vigente en la Unión Europea.
e) En el supuesto de que se soliciten la ayudas previstas en la letra c) del artículo 3, las solicitudes deberán estar acompañadas específicamente, de los siguientes documentos:
- Certificación del genotipo o carta genealógica en la que conste el genotipo.
- Documentación acreditativa del sacrificio o castración.
Artículo 15.- Pago.
1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:
a) La conformidad con la justificación presentada.
b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
5. El pago de las ayudas se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio y demás normativa aplicable.
Artículo 16.- Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas. No obstante, el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de toda la actuación subvencionada para el período de que se trate, ni los límites establecidos en los apartados 11.1.1, 11.4.3, 11.4.4 y 15.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), por lo que, en el caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención regulada en esta Orden se reducirá en la proporción que corresponda, hasta respetar dicho límite.
Artículo 17.- Incumplimiento y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.
2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda.
3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Artículo 18.- Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación o sede social.
Artículo 19.- Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 20.- Régimen sancionador.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de subvenciones públicas, en el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, será de aplicación el régimen de infracciones previsto en la normativa legal aplicable en materia de sanidad animal, así como en el Real Decreto 1945/1983 , de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 676 - 2.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2009, los gastos subvencionables deberán haber sido realizados dentro del plazo correspondido entre el 15 de septiembre de 2008 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.