ORDEN AYG/477/2009, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA CURSAR ENSEÑANZAS REGLADAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA Y AGROALIMENTARIA EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN AGRARIA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS.
La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre (B.O.E. de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente a los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector, así como contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.
La formación, actualización y cualificación en aspectos técnicos y empresariales de los profesionales del sector agrario y agroalimentario es un pilar básico para conseguir un sector dinámico y eficaz que garantice la supervivencia y el futuro del sector rural.
La preparación técnica y empresarial de los jóvenes del medio rural tiene mayores dificultades, problemas y costes para las familias que en otros sectores productivos, y precisa de más ayudas y oportunidades que hagan posible el acceso a esa formación integral de los profesionales y jóvenes del sector rural.
Una formación profesional agraria y agroalimentaria de calidad exige el desarrollo de actividades de experimentación, ensayo y demostración, así como la innovación técnica en las distintas fases de los procesos productivos, lo que implica unas necesidades de medios humanos y materiales muy importantes y costosos a los que se debe acceder en igualdad de condiciones independientemente del lugar de residencia de los destinatarios de esta formación especializada.
Por otro lado, el asentamiento estable de la población vinculada al sector agrario y agroalimentario en el medio rural está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.
El apoyo al desarrollo profesional de la población dedicada a actividades agrarias y agroalimentarias a través de la implantación de actividades formativas y de actualización técnica y empresarial, es imprescindible para el fomento de iniciativas empresariales viables y generadoras de rentas en el medio rural que constituyan un factor dinamizador y contribuya eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica y social dentro de un verdadero desarrollo rural.
A la vista de estas consideraciones previas, se considera fundamental apoyar el acceso a la formación y actualización técnica y empresarial de los profesionales y jóvenes del sector rural, mediante creación de ayudas destinadas a sufragar los gastos de material didáctico, alojamiento, manutención, desplazamiento y realización de prácticas en empresas.
Por otra parte, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las ayudas las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma. Asimismo, debe tenerse presente la regulación de las ayudas que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal, contenida en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los cambios normativos acaecidos recientemente, así como la necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de la ayuda, hacen necesario aprobar unas nuevas normas reguladoras.
El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En base al artículo 4.4 del Decreto 83/1996, de 28 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, los Delegados Territoriales tramitarán y resolverán las solicitudes de las becas, dentro de los créditos asignados a cada provincia. Para el ejercicio de la citada competencia se efectuarán las correspondientes desconcentraciones de crédito.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas, que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a los alumnos que cursen enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, en los Centros de formación agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad la compensación económica de los gastos generados por los alumnos al cursar alguna de las enseñanzas regladas de formación profesional que se imparten en los Centros de formación agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos matriculados en los Centros de formación agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cursen enseñanzas regladas, programas de cualificación profesional inicial (P.C.P.I.) y formación profesional de grado medio y superior, durante el curso académico correspondiente, así como aquellos alumnos que realicen las prácticas en empresas (módulo de formación en centros de trabajo) que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar matriculado, por cursos completos, en alguna de las modalidades de enseñanza reglada impartidas en los Centros de formación agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o en el módulo de formación en centros de trabajo (prácticas en empresas).
b. Los umbrales de renta familiar neta, que estará basada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no deben haber superado, en la declaración del año anterior al de la convocatoria, la cantidad que se establezca en la Orden de convocatoria.
Para la determinación de la renta familiar se estará a lo dispuesto en la Orden de convocatoria.
c. La concesión de la ayuda para la realización de prácticas en empresas (módulo de formación en centros de trabajo) será independiente de la renta familiar del solicitante.
d. Los alumnos que estén repitiendo curso no tendrán derecho a ayuda, excepto aquellos alumnos que debido a causas graves, de enfermedad, accidente, etc. del solicitante o de sus padres hayan tenido que abandonar los estudios durante algún periodo de tiempo y siempre que cuenten con el informe favorable del Centro de formación agraria.
2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
4. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:
a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
j. Cumplir las instrucciones dictadas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.
Artículo 3.- Actividades subvencionables.
Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:
a. Cursar alguna de las modalidades de enseñanza reglada impartida por los Centros de formación agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería durante el curso académico correspondiente.
b. Cursar las prácticas en empresas (módulo de formación en centros de trabajo) durante el curso académico correspondiente.
Artículo 4.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:
a. Alojamiento y manutención: Los gastos derivados de la residencia y comida del alumno durante el curso fuera del domicilio familiar.
b. Manutención sin alojamiento (sólo alumnos en externado): Los gastos ocasionados por la comida del alumno fuera de su domicilio.
c. Desplazamiento (sólo alumnos en externado): Los gastos ocasionados por el transporte diario durante el curso y en función de la distancia del domicilio del alumno al centro docente.
d. Material escolar y de prácticas.
e. Prácticas en empresas: Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención durante los días de estancia en la empresa o explotación agraria.
2. El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sólo será subvencionable cuando no sea susceptible de compensación o recuperación.
3. Los gastos subvencionables podrán realizarse desde el inicio hasta el fin del curso escolar del año en que se publique la convocatoria.
4. Sólo podrá considerarse gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Artículo 5.- Cuantía máxima de las ayudas.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.
1. La ayuda podrá comprender uno o varios de los siguientes conceptos y en las cuantías máximas que se indican:
a. Alojamiento y manutención: Ayuda para los gastos derivados de la residencia y comida del alumno durante el curso fuera del domicilio familiar, 1.200 por curso.
b. Manutención sin alojamiento (sólo alumnos en externado): Ayuda para pagar los gastos ocasionados por la comida del alumno fuera de su domicilio, 500 por curso.
c. Desplazamiento (sólo alumnos en externado): Ayuda para gastos ocasionados por el transporte diario durante el curso y en función de la distancia del domicilio del alumno al centro docente:
- Hasta 10 Km.: 125 por beneficiario y por curso.
- A partir de 10 Km.: 6 /km. hasta un máximo de 500 por beneficiario y por curso.
d. Material escolar y de prácticas: 100 por alumno y por curso. Los alumnos matriculados en los programas de cualificación profesional inicial y en los ciclos de grado medio y superior que justifiquen mediante factura original la adquisición de un equipo de trabajo para la realización de prácticas, podrán obtener una ayuda complementaria de 100 una sola vez por Ciclo formativo.
e. Prácticas en empresas (Módulo de formación en centros de trabajo): Ayuda destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención durante los días de estancia en la empresa o explotación agraria, con los siguientes límites:
- Hasta un máximo de 700 para los alumnos en prácticas de los ciclos formativos de la familia profesional Industria alimentaria.
- Hasta un máximo de 600 para el resto de alumnos en prácticas.
2. La cuantía total de la beca se determinará mediante la suma de las ayudas que correspondan en cada caso.
3. Si el solicitante es beneficiario, en el curso escolar de la convocatoria, de las exenciones o bonificaciones establecidas en la Ley 1/2007 , de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, las ayudas por alojamiento y manutención o manutención en régimen de externado, establecidas en la presente Orden, se anularán o se reducirán en un 50% de su cuantía en caso de familia numerosa de categoría especial o categoría general respectivamente.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 7.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden y se ajustará a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en esta Orden de Bases.
2. En atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, procediendo al prorrateo entre todos los beneficiarios.
Artículo 8.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 9.- Solicitudes de ayuda.
1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija.
2. Las solicitudes se presentarán en los registros de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicado el Centro de formación agraria donde esté matriculado el alumno, así como en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes deberán presentarse, dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.
4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará mediante declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, en materia de subvenciones.
7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago, en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde formuló su solicitud, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de cada provincia, los cuales, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, evaluarán las solicitudes presentadas, comprobando la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Comprobadas las solicitudes, se trasladarán a una comisión de valoración a fin de que ésta las evalúe y emita informe que sirva de base para la elaboración de la propuesta de resolución. La comisión de valoración es un órgano colegiado que, para cada provincia, tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.
Secretario: El Secretario Técnico del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.
Vocales: Dos funcionarios designados por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.
3. El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, a la vista del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución motivada, de la que dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.
Artículo 11.- Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión o denegación de ayudas.
2. En base al artículo 4.4 del Decreto 83/1996, de 28 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, el órgano competente para dictar la resolución sobre la solicitud de la subvención será el Delegado Territorial de la provincia donde esté ubicado el Centro de formación agraria dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería en que esté matriculado el solicitante.
3. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Artículo 12.- Publicidad de las ayudas concedidas.
1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa aplicable.
2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RGLS, el logotipo oficial y el nombre de la Consejería de Agricultura y Ganadería figurará en todos los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas.
Artículo 13.- Modificación de la resolución de concesión.
La obtención concurrente de subvenciones otorgadas para el mismo fin por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales que pueda hacer incompatible la ayuda o disminuir su cuantía, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14.- Justificación.
1. Los solicitantes de las ayudas presentarán, junto con la solicitud de ayuda, la siguiente documentación:
a. Copia compulsada del D.N.I. del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años.
b. Documento original facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente, banco, oficina, dígito de control y número de cuenta (20 dígitos), en la que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser titular o cotitular el alumno.
c. Declaración (conjunta) o declaraciones (individuales de todos los miembros de la unidad familiar) del I.R.P.F. del último ejercicio fiscal anterior a la convocatoria de la ayuda, con todas las páginas debidamente compulsadas y el sello de la Administración Tributaria, Caja o Banco donde se haya presentado, o en su caso Certificado de Renta de dicho ejercicio emitido por la Agencia Tributaria.
d. Declaración jurada de no haber solicitado ni percibido otras ayudas al estudio para ese mismo curso académico, convocadas por cualquier otra Administración o entidad pública o privada. En el caso de haberse solicitado, indicación del tipo de ayudas y si han sido resueltas, aportación del documento oficial por el que se deniega la ayuda o en el que se indique la cantidad concedida.
e. Documentos acreditativos de las imputaciones íntegras percibidas por quienes estén exentos de presentar la declaración del I.R.P.F. y no hayan solicitado devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
f. Declaración jurada del solicitante de la no existencia, en su caso, de otras percepciones económicas por parte de los miembros de la unidad familiar, no incluidas en la declaración del I.R.P.F. del último ejercicio fiscal anterior a la convocatoria de la ayuda.
g. Contrato de alquiler del piso o certificado de la Residencia donde viva el solicitante durante el curso académico de la convocatoria de la ayuda que acrediten sus gastos de residencia, y facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil justificativos del gasto realizado durante el curso académico de la convocatoria, siempre que a través de tales documentos se acrediten fehacientemente los datos del arrendador, arrendatario, inmueble, beneficiario y concepto.
h. En el caso de solicitar la ayuda de material escolar y de prácticas, factura original de la adquisición del material escolar o del equipo de trabajo.
2. Los solicitantes que únicamente soliciten la ayuda a la realización de prácticas en empresas (módulo de formación en centros de trabajo) presentarán, junto con la solicitud de ayuda, la siguiente documentación:
a. Copia compulsada del D.N.I. del solicitante.
Artículo 15.- Pago de las ayudas.
1. La presentación de la documentación en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2. Para la tramitación del expediente de pago se deberá incorporar un certificado expedido por el Jefe de la Sección de Formación Agraria de la provincia correspondiente (Director o Responsable del Centro de formación agraria), en la que quede de manifiesto:
a. Asistencia a clase.
b. Aprovechamiento académico del alumno.
c. Existencia o no de pagos pendientes al Centro de formación agraria.
d. Y en su caso, realización de prácticas en la empresa (módulo de formación en centros de trabajo).
3. Al expediente que se tramite para el pago de la ayuda deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente, en la que quede de manifiesto:
a. La conformidad con la justificación presentada.
b. Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
c. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidos a la misma ayuda.
4. El órgano concedente comprobará la adecuación de la solicitud de ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la misma.
5. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
6. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
7. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio y demás normativa aplicable.
Artículo 16.- Incumplimiento y reintegros.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación presentada fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.
2. Se entenderá que no se ha destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida y se producirá la pérdida de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. No haber asistido al menos al 80% de las clases, salvo dispensa legal de escolarización.
b. Haber causado baja en el Centro de formación agraria antes de finalizar el curso correspondiente.
c. La falta de aprovechamiento del curso, a criterio razonado del equipo directivo del Centro de formación agraria.
3. A los alumnos beneficiarios que tengan pagos pendientes por los servicios de residencia y comedor o por otros conceptos en los Centros de formación agraria, se les descontarán estas cantidades del importe total de la ayuda concedida.
4. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.
5. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de incumplimiento será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Artículo 17.- Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con otras de similares características, siempre que la suma total de las mismas no supere las cuantías reflejadas en la presente Orden.
2. Los beneficiarios deberán comunicar cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se presentó la solicitud o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación del hecho causante de la incompatibilidad.
Artículo 18.- Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás Órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos.
Artículo 19.- Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las ayudas, de los procedimientos de gestión y justificación de las ayudas y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León competente para la resolución de la solicitud de ayuda, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos, desde el día siguiente a su notificación.
Artículo 20.- Régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones que determina la LGS .
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique el Centro de formación agraria en que esté matriculado el solicitante.
3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
5. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique el Centro de formación agraria en que esté matriculado el solicitante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 702.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden AYG/577/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria en las Escuelas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y para la realización de prácticas en empresas. (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 65, de 2 de abril).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.