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Subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo

09/03/2009
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Orden IYJ/487/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, microacciones de cooperación en el exterior y para actividades de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “Comercio Justo” en el territorio de Castilla y León (BOCYL de 6 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN IYJ/487/2009, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, MICROACCIONES DE COOPERACIÓN EN EL EXTERIOR Y PARA ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AL DESARROLLO Y DE APOYO A REDES E INICIATIVAS DEL DENOMINADO “COMERCIO JUSTO” EN EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La Consejería de Interior y Justicia según lo previsto en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

En este marco general se incardina la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, microacciones de cooperación en el exterior y actividades de sensibilización y educación al desarrollo en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo económico importante.

Asimismo, con el objeto de aumentar el grado de concienciación de nuestra Comunidad Autónoma con la situación y problemas de los países empobrecidos y potenciar el valor de la solidaridad con otros pueblos y el respeto por los derechos de las personas, la Junta de Castilla y León viene impulsando una política de apoyo a las iniciativas de las entidades con fines de cooperación al desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante esta realidad.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1.- Objeto y período subvencionable.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación y microacciones que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, mediante el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, y mediante aportaciones a programas, proyectos y microacciones en diferentes sectores; así como colaborar en la financiación de acciones de sensibilización y educación al desarrollo, y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo” en el territorio de Castilla y León.

Quedan excluidas las acciones de carácter humanitario y atención a emergencias.

2.- Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del período de justificación, y de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 2.- Imputación presupuestaria.

1.- La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas para cada línea de subvención y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

2.- De no agotarse el crédito asignado en las modalidades de microacciones en el exterior o el destinado a acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”, el crédito sobrante se podrá incorporar, mediante Orden del Consejero de Interior y Justicia que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, a la partida asignada a proyectos de desarrollo.

3.- La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Art. 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- En el caso de los proyectos y microacciones en el exterior, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las fundaciones y las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.- En el caso de las acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo” podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las fundaciones, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en la citada Ley que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

Artículo 5.- Sectores prioritarios de intervención en el exterior.

Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, y de las prioridades de la planificación en materia de cooperación al desarrollo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, en especial los servicios colectivos de carácter básico, a los que se destinarán al menos un 20% de los recursos presupuestarios destinados a proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior, y que sin perjuicio de la aplicación de los criterios generales para la concesión establecidos en el artículo 13 de la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria, contemplen los siguientes aspectos:

a) Servicios colectivos de carácter básico: Educación.

b) Servicios colectivos de carácter básico: Salud.

c) Servicios colectivos de carácter básico: acceso al agua potable y saneamiento básico.

d) Servicios colectivos de carácter básico: Habitabilidad básica y vivienda digna.

e) Soberanía alimentaria, desarrollo agrario y crecimiento económico.

f) Gobernabilidad democrática.

g) Protección de los derechos humanos, prevención de conflictos y construcción de la paz.

h) Fortalecimiento del papel de la mujer como agente de desarrollo.

i) Protección del medio ambiente, desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

j) Cultura y protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Artículo 6.- Áreas geográficas objeto de intervención y población beneficiaria de los proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.

a) Áreas geográficas objeto de intervención.

Se concederá una especial preferencia a los proyectos que se desarrollen en los países y territorios empobrecidos que cuenten con menor índice de desarrollo humano y los que contengan extensas capas de su sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas, de acuerdo con los índices, informes e indicadores que anualmente elabora el Programa de Naciones Unidas para el desarrollo y demás internacionalmente aceptados, así como los países empobrecidos con los que existan relaciones de tipo histórico, social y cultural.

Son objeto de intervención las siguientes áreas geográficas:

1. América del Sur.

2. Centroamérica y Caribe.

3. África Subsahariana.

4. Norte de África.

También podrán ser objeto de intervención:

1. Asia.

2. Oriente Próximo.

En las correspondientes convocatorias anuales de subvención podrán determinarse los países prioritarios dentro de cada área geográfica, sin ánimo de excluir, no obstante, a aquellos otros países en desarrollo que no aparezcan mencionados expresamente, y pertenezcan a dichas áreas.

b) Población beneficiaria del proyecto.

Tendrán preferencia los proyectos que se dirijan a la consecución real y efectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a la integración social y el aumento de las capacidades y autonomía de las mujeres, así como aquellos que se destinen a los sectores más vulnerables de la población y, en particular, a los siguientes:

1. Las mujeres que pertenezcan a poblaciones especialmente desfavorecidas.

2. La infancia, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil y a los menores que se encuentren fuera del sistema escolar o padezcan discapacidades.

3. La población juvenil excluida del sistema educativo y del mercado de trabajo.

4. La población de los países en conflictos bélicos, desplazada y refugiada, y también aquélla en proceso de retorno o de reasentamiento.

5. Los pueblos indígenas y las minorías étnicas amenazadas.

6. La población campesina de las zonas rurales más deprimidas.

7. Los grupos humanos asentados en los cinturones de pobreza urbana.

8. Las personas mayores dependientes, las personas con discapacidad y las enfermas sin recursos.

Artículo 7.- Requisitos de los proyectos y acciones.

Para tener acceso a las subvenciones, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

1.- Proyectos de desarrollo:

a) Tener un presupuesto de ejecución mínimo de 50.000 €.

b) Realizarse a través de un socio local en el país donde se va a desarrollar la acción objeto de la subvención, salvo las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, y con la participación activa de la población beneficiaria de la subvención en el diseño, ejecución y evaluación de las actividades.

c) Ser viables económica, social y administrativamente, de modo que la continuidad del proyecto quede garantizada cuando finalice la ayuda del exterior.

d) Ser cofinanciados al menos en un 20% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente Orden. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.

Respecto de la contribución financiera al proyecto realizada por socios locales de la entidad en el país donde se va a realizar la acción objeto de la subvención, se podrán considerar como tales aquéllas en especie que sean imprescindibles para la realización del proyecto presentado, como mano de obra, terrenos e infraestructuras aportadas.

2.- Microacciones en el exterior:

a) Tener un presupuesto de ejecución mínimo de 20.000 y máximo de 50.000 €.

b) Que las acciones consistan en inversiones en bienes de equipo u otro tipo de adquisiciones necesarias para la continuidad de los procesos de desarrollo, o bien actuaciones puntuales complementarias de dimensión temporal y económica de menor envergadura que los proyectos de desarrollo.

c) Que las acciones sean complementarias a proyectos de desarrollo que ya se están ejecutando.

d) Realizarse a través de un socio local en el país donde se va a desarrollar la acción objeto de la subvención, salvo las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, y con la participación activa de la población beneficiaria de la subvención en la detección, diseño, ejecución y evaluación de las acciones.

e) Ser cofinanciados al menos en un 10% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente Orden. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.

Respecto de la contribución financiera al proyecto realizada por socios locales de la entidad en el país donde se va a realizar la acción objeto de la subvención, se podrán considerar como tales aquéllas en especie que sean imprescindibles para la realización de la acciones presentadas.

f) Que las acciones tengan una repercusión práctica cuantificable en la satisfacción de necesidades básicas de la población de las zonas desfavorecidas del país en que se ejecute.

3.- Acciones de sensibilización y educación al desarrollo, y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”.

a) Que las acciones se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Que las acciones no vayan dirigidas exclusivamente a los miembros de la propia organización.

c) Que las acciones no se dirijan a financiar el funcionamiento de la entidad, incluido el mobiliario de oficina y los bienes y equipos para el tratamiento de la información, o a su propia promoción.

d) Ser cofinanciados al menos en un 5% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente Orden.

e) Que las acciones tengan coherencia y entidad en si mismas y cuyos resultados sean valorables dentro del período subvencionable.

Artículo 8.- Gastos subvencionables.

1.- Serán gastos subvencionables los realizados durante el período de ejecución de las intervenciones que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos y los de evaluación del proyecto que sean necesarios realizar durante el período de justificación de la subvención.

2.- A efectos de la concesión de la subvención solicitada se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

2.1. Proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.

- Costes directos:

a) Los correspondientes a la compra de terrenos y edificios, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto o microacción presentados.

El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

b) Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto o microacción presentados. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.

c) Los correspondientes a la compra y transporte de equipos y materiales, y los de aquellos técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto o microacción presentados.

d) Los de personal, debiendo desglosarse debidamente los gastos originados por el personal local y por el personal expatriado. No se podrán incluir en este apartado los gastos de personal de la entidad en España.

Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se atenderá al índice de renta/habitante existente en el país beneficiario.

En el caso de personal expatriado los gastos que se podrán imputar a la subvención en concepto de sueldo bruto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, no podrán exceder de 2.000 € brutos por persona y mes. Los gastos imputados a la partida de personal expatriado no podrán exceder del 10% de la subvención solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 10% del importe total de la subvención finalmente concedida.

e) Los relativos al funcionamiento del proyecto. Revisten este carácter los costes directos y los derivados las intervenciones realizadas por la contraparte local que puedan ser consideradas como integrantes del proyecto o microacción presentados. Se considerarán incluidos en esta partida:

1.º- Los costes de funcionamiento del proyecto o microacción en el terreno relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles.

2.º- Los costes relativos a la formación profesional y al adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean necesarios para la puesta en marcha de una intervención concreta, que formen parte de ésta, o que representen el contenido de un programa de formación o asistencia técnica.

3.º- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. En este concepto se incluyen gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.

4.º- Los correspondientes a evaluaciones o auditorías externas del proyecto de desarrollo que superen la cuantía que se fije en la Orden de convocatoria y llevadas a cabo por la entidad evaluadora que designe la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

5.º- Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto o microacción cofinanciados.

6.º- Los costes de funcionamiento del proyecto o microacción en el terreno relativos al desarrollo de las acciones (desplazamientos, dietas y manutención de personal local y participantes).

f) Los relativos a gastos de viajes y estancias del personal de la entidad en Castilla y León vinculado al control y seguimiento de las intervenciones.

Al personal expatriado relacionado en el punto d) sólo se le podrá abonar la cuantía que corresponda por concepto de viaje desde su localidad de residencia hasta el lugar de destino. No se podrá imputar a la subvención gasto alguno en concepto de alojamiento y manutención de este personal.

- Costes Indirectos:

Los gastos indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente, de la formulación, análisis, seguimiento, control y evaluación interna del proyecto o microacción, tales como gastos de personal, teléfono, luz, material de oficina, amortizaciones de equipos, etc. Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada ni concedida en su caso. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden, relativo a los criterios para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía de las subvenciones.

- No serán objeto de financiación al amparo de estas bases, los gastos que se imputen a la constitución o mantenimiento de fondos de crédito o rotatorios, ni los destinados a la financiación de sistemas de microcréditos, salvo aquellos que, por su especial naturaleza, permitan repercutir el beneficio obtenido con la aplicación de estos fondos en los costes directos de las intervenciones durante su ámbito temporal de ejecución, sin exceder de éste.

2.2. Acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”.

A efectos de la concesión de la subvención de la ayuda solicitada se considerarán como gastos subvencionables, los realizados durante el período de ejecución del proyecto que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos y los de evaluación del proyecto que sean necesarios realizar durante el periodo de justificación de la subvención, y en concreto los siguientes:

- Costes Directos:

a) Los correspondientes al alquiler de equipos, no siendo subvencionable la adquisición de material inventariable.

b) Los gastos de suministros correspondientes a la adquisición de material necesario para la realización de las actividades (material de librería, elaboración de carteles, trípticos, etc.).

c) Los del personal implicado en las actividades a ejecutar, que no podrán superar el 25% del importe total de la subvención solicitada y concedida en su caso.

d) Los gastos correspondientes a viajes y estancias (alojamiento y manutención), a los que se aplicarán unas cuantías idénticas a las establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

e) Los costes de funcionamiento relativos a la puesta en marcha del proyecto (gastos de transporte de material, montaje de exposiciones, etc.).

f) Los correspondientes a evaluaciones o auditorías externas del proyecto.

- Costes indirectos:

Los gastos indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente, de la formulación, análisis, seguimiento, control y evaluación interna del proyecto, tales como gastos de personal, teléfono, correos, luz, material de oficina, etc. Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada y concedida en su caso. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.- El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por Orden del Consejero de Interior y Justicia.

Artículo 10.- Solicitudes, documentación y Plazo.

1.- Las entidades solicitantes podrá presentar un máximo de 4 proyectos por convocatoria para ser subvencionados conforme a la presente Orden, según la siguiente distribución máxima: 1 proyecto de desarrollo, 1 microacción y 2 proyectos de acciones de sensibilización y educación al desarrollo.

2.- Las entidades solicitantes deberán presentar en original o copia compulsada la documentación que se establezca en la convocatoria.

3.- Aquellos documentos emitidos en idioma distinto del español deberán ser correspondientemente traducidos a éste.

4.- En relación a la documentación prevista en la convocatoria, cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado, hasta que no se presente la justificación final del proyecto, deberá ser notificada a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo (Servicio de Cooperación al Desarrollo).

5.- El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11.- Instrucción y valoración.

1.- Será órgano instructor el Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Interior y Justicia.

2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases, y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

3.- Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente Orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de orden provisional, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

Dicha propuesta será publicada mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Interior y Justicia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de diez días, así como en la página Web de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo, para que en el caso de que en el procedimiento figuren o se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, durante dicho plazo puedan formular alegaciones.

Asimismo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo durante el citado plazo, si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si adecua el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles, presentando un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario. Esta adecuación nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto en el caso de los proyectos de desarrollo, del 90 por 100 del presupuesto para las microacciones en el exterior y del 95 por 100 en el caso de las acciones de sensibilización, educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”, y en todo caso deberá respetarse el objeto, condiciones generales de concesión y finalidad de la subvención contenidos en la propuesta de Orden.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado alegaciones o sin que las efectuadas se refieran a hechos o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, la propuesta de orden provisional se elevará a definitiva.

En el plazo de exposición mencionado las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias deberán así mismo aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no aceptar expresamente en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.

5.- Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará constituida por los miembros que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria, e integrada como mínimo por tres personas.

Artículo 13.- Cuantía de la subvención y criterios de concesión.

1.- Las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto de desarrollo, el 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior, y del 95 por ciento en el caso de las acciones de sensibilización, educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder del importe máximo que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.- Se valorará, de forma individualizada, la idoneidad técnica de cada uno de los proyectos solicitados y que cumplan los requisitos señalados en las bases y en la correspondiente Orden de convocatoria. A tal efecto y dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán atendidos aquellos proyectos que, de acuerdo con los baremos que a continuación se indican y tras haber sido ordenados por orden de puntuación, hayan obtenido mayor número de puntos y en todo caso una puntuación superior a 60 puntos en los proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior y una puntuación superior a 30 puntos en las acciones de sensibilización, educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”.

2.1. Criterios para los proyectos de desarrollo:

a. Valoración de la entidad solicitante (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad solicitante en el ámbito de la cooperación en los últimos tres años respecto a cada convocatoria, la base social y experiencia en acciones de cooperación al desarrollo en el sector/zona de actuación del proyecto y la implantación y actividad de sensibilización y educación al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así mismo se valorará la calidad y adecuada gestión de los proyectos financiados por la Junta de Castilla y León en los dos últimos años.

b. Valoración del socio local (máx. 8 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la implantación y relación de la entidad local con las autoridades locales, la experiencia en el país/zona y el sector de actuación del proyecto, la experiencia previa con la ONGD solicitante y la relación de la entidad local con las personas beneficiarias directas.

c. Países prioritarios dentro de las áreas geográficas objeto de intervención (máx.10 puntos).

d. Sector prioritario, de acuerdo con lo estipulado en el artículo quinto y necesidad cubierta (máx.7 puntos).

e. Valoración del proyecto (máx. 25 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la coherencia general del proyecto (constatación de la lógica vertical de la intervención entre objetivos, actividades, resultados previstos, medios, costes, etc…), el soporte teórico (antecedentes, contexto…), la coherencia de los objetivos y actuaciones con la problemática y necesidades presentadas, el cronograma (actividades a desarrollar y plazo de ejecución), la validez de los indicadores y fuentes de verificación, así como la financiación/presupuesto para lo que se tendrá en cuenta la coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto y las actividades programadas y el ajuste de las partidas presupuestarias a los precios del mercado local.

f. Población beneficiaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6. b) (máx. 15 puntos), se valorará especialmente los proyectos dirigidos a mujeres para lograr el aumento de sus capacidades y autonomía, y aquellos que se dirijan a los sectores especialmente vulnerables contemplados en dicho artículo. Así mismo se tendrá en cuenta la población directa (número y criterios de determinación y selección), la población indirecta y efecto multiplicador (número estimativo) y la implicación de la población beneficiada (grado de participación en las distintas fases del proyecto, es decir, en la identificación, formulación, ejecución y evaluación del proyecto así como relación entre la participación y la sostenibilidad del proyecto).

g. Viabilidad e Impacto (máx. 25 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la viabilidad económica/financiera (estudio de viabilidad económica con estimación de gastos o ingresos previstos, análisis de comercialización…), la viabilidad técnica (recursos humanos y técnicos suficientes para alcanzar los objetivos del proyecto, uso de los recursos locales…), la viabilidad institucional (participación y/o apoyo de una institución representativa u otras entidades de la zona en la ejecución del proyecto…), la viabilidad socio-cultural (integración de la acción en el modo de vida de los beneficiarios, potenciación de organizaciones comunitarias mediante el apoyo a las ya existentes o la promoción de la creación de organizaciones nuevas, consideración de las características culturales de la comunidad …), el impacto medioambiental (protección del entorno natural), el impacto de género (distribución de los beneficios del proyecto entre mujeres y hombres, atendiendo a las necesidades prácticas detectadas de las mujeres y a intereses estratégicos de género como el acceso a los recursos, la participación en la toma de decisiones, la capacidad organizativa…), la sostenibilidad (previsión de medidas para que los resultados se mantengan en el futuro una vez cese la ayuda exterior), la contribución del proyecto a la mejora de los Derechos Humanos en la zona y los sistemas de seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Asimismo, se tendrá en cuenta la complementariedad de las acciones previstas con proyectos desarrollados en los años inmediatamente anteriores en el marco de procesos de desarrollo, siempre y cuando quede garantizada la sostenibilidad de cada una de las intervenciones anteriores.

2.2. Criterios para las microacciones en el exterior:

a. Valoración de la entidad solicitante (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad solicitante en el ámbito de la cooperación en los últimos tres años respecto a cada convocatoria, la base social y experiencia en acciones de cooperación al desarrollo en el sector/zona de actuación del proyecto y la implantación y actividad de sensibilización y educación al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así mismo se valorará la calidad y adecuada gestión de los proyectos financiados por la Junta de Castilla y León en los dos últimos años.

b. Valoración del socio local (máx. 8 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la implantación y relación de la entidad local con las autoridades locales, la experiencia en el país/zona y el sector de actuación del proyecto, la experiencia previa con la ONGD solicitante y la relación de la entidad local con las personas beneficiarias directas.

c. Países prioritarios dentro de las áreas geográficas objeto de intervención (máx. 10 puntos).

d. Sector prioritario, de acuerdo con lo estipulado en el artículo quinto y necesidad cubierta (máx. 7 puntos).

e. Complementariedad de las acciones previstas con proyectos de desarrollo que se estén ejecutando (máx. 25 puntos), se valorará la posibilidad de reforzar proyectos y procesos de desarrollo con microacciones complementarias.

f. Valoración de la microacción (máx. 25 puntos), se tendrá en cuenta la coherencia de las acciones previstas, que las mismas tengan una repercusión práctica cuantificable en la satisfacción de necesidades básicas de la población de las zonas desfavorecidas del país en que se ejecute, pertinencia de las acciones con el contexto social y político, económico y cultural del ámbito de intervención.

g. Población beneficiaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6.b) (máx. 15 puntos), se valorará especialmente los proyectos dirigidos a mujeres para lograr el aumento de sus capacidades y autonomía, y aquellos que se dirjjan a los sectores especialmente vulnerables contemplados en dicho artículo. Así mismo se tendrá en cuenta la población directa (número y criterios de determinación y selección), la población indirecta y efecto multiplicador (número estimativo) y la implicación de la población beneficiaria en las acciones.

2.3. Criterios para las acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”

a. Valoración de la entidad solicitante (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la base social, la experiencia en acciones de sensibilización o educación para el desarrollo, la implantación en la Comunidad de Castilla y León y la calidad y adecuada gestión de los proyectos de sensibilización y educación al desarrollo financiados por la Junta de Castilla y León en los últimos dos años.

b. Valoración del ámbito de actuación (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad a desarrollar, la población directa (grupo meta, número de personas beneficiarias directas, criterios de selección,…), la población indirecta (grupo meta, número de personas beneficiarias indirectas...) y que el proyecto alcance a colectivos de sensibilización normalmente ausentes de este tipo de acciones como la población rural o bien a colectivos con elevado efecto multiplicador (docentes, asociaciones, etc).

c. Valoración del proyecto (máx. 15 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la coherencia general del proyecto (constatación de la lógica vertical de la intervención entre objetivos, actividades, resultados previstos, medios, costes, etc…), la inserción del proyecto en un Plan o Programa global de actuación siempre que conserve su identidad propia como proyecto), el cronograma (actividades a desarrollar y plazo de ejecución), la metodología y el material divulgativo empleados, la experiencia y currículo del profesorado, la financiación (coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto y las actividades programadas, presentación de facturas pro forma) y la validez de los indicadores y fuentes de verificación.

d. Viabilidad e Impacto (máx. 15 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la viabilidad técnica (recursos humanos y técnicos suficientes para alcanzar los objetivos del proyecto, especialmente medios técnicos audiovisuales y otros de mayor presencia social, con especial valoración a la originalidad y novedad de la propuesta y/o metodología utilizada), la viabilidad institucional (participación y/o apoyo de una institución representativa u otras entidades locales en la ejecución del proyecto…), la viabilidad socio-cultural, el impacto de género (distribución de los beneficios del proyecto entre mujeres y hombres, situaciones específicas de mujeres y hombres…). Se valorará especialmente el impacto social y efecto multiplicador y el seguimiento y evaluación previstos (internos y externos).

Artículo 14.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1.- La conversión de la baremación técnica en un umbral cuantificado para la concesión de un importe concreto, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:

1.1. Proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior

a) De 61 a 70 puntos, entre el 50% y el 62 % de la cuantía solicitada.

b) De 71 a 80 puntos, entre el 63% y el 75% de la cuantía solicitada.

c) De 81 a 90 puntos, entre el 76% y el 87 % de la cuantía solicitada.

d) De 91 a 100 puntos, entre el 88% y el 100% de la cuantía solicitada.

1.2. Acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”.

a) De 31 a 37 puntos, entre el 51% y el 66% de la cuantía solicitada.

b) De 38 a 43 puntos, entre el 67% y el 83% de la cuantía solicitada.

c) De 44 a 50 puntos, entre el 84% y el 100% de la cuantía solicitada.

2.- Las cuantías concretas asignadas a cada uno de los proyectos o acciones dentro de estos intervalos porcentuales responderán a la interrelación entre sus diferentes aspectos técnicos y su plan financiero a la hora de evaluar las diferentes partidas de gasto solicitadas, la posibilidad de distribuir los importes entre las anualidades cuando los proyectos fueran bienales, etc…

3.- La cuantía de gastos indirectos asignada a cada uno de los proyectos será calculada, dentro del límite máximo del 9% previsto en el artículo 8. 2, atendiendo entre otros criterios, al grado de formulación y análisis del proyecto y acciones, el volumen total de la inversión realizada y los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en las intervenciones.

Artículo 15.- Resolución.

1.- Las solicitudes se resolverán por el Consejero de Interior y Justicia, previa propuesta del órgano instructor.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los correspondientes recursos administrativos o contencioso-administrativos.

3.- Las subvenciones concedidas se publicaran en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y en la página Web de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

4.- La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 26.2 de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

6.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 16.- Plazo de iniciación y ejecución de los proyectos.

1.- Proyectos de desarrollo.

- Los proyectos de desarrollo podrán ser anuales o bienales y su ejecución podrá llevarse a efecto en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año. A este respecto, tendrá la consideración de proyecto anual, aquél cuyo periodo sea de 12 meses máximo y en su cronograma las acciones previstas estén comprendidas en todo caso entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, bien del año correspondiente al de la respectiva convocatoria o del inmediatamente siguiente a la misma. Por su parte, serían proyectos bienales aquéllos cuyo período de ejecución sea de 24 meses máximo y en su cronograma esté previsto la ejecución de actividades durante el año de la convocatoria y el siguiente a la misma. Los proyectos bienales constan de dos fases:

a) 1.ª fase, con una duración máxima de 12 meses estará comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente al de la respectiva convocatoria.

b) 2.ª fase, con una duración máxima de 12 meses estará comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la respectiva convocatoria.

- Las entidades beneficiarias habrán de iniciar la ejecución del proyecto o las acciones en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención otorgada y siempre dentro del ejercicio en que se le concedió la subvención, comunicando a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo (Servicio de Cooperación al Desarrollo) la fecha exacta de dicho inicio mediante el modelo normalizado previsto en el correspondiente Anexo de la convocatoria, así como en su caso, el nuevo cronograma de actividades.

- Podrá desplazarse el cronograma de ejecución del proyecto en función de la fecha de efectiva iniciación, manteniendo el número de meses previsto inicialmente para cada una de las fases. En los proyectos bienales, en los que se traslade el cronograma de ejecución del proyecto en función de la fecha de efectiva iniciación, el plazo de ejecución de la primera fase ha de finalizar antes del 10 de septiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención, a fin de que se puedan realizar los anticipos para la siguiente fase dentro del ejercicio económico correspondiente a la segunda anualidad.

- No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación de éste que no podrá superar la mitad de los plazos inicialmente previstos, según lo establecido en el Art. 49 de la Ley 30/1992. Autorizada la prórroga en la ejecución del proyecto, automáticamente queda prorrogado el plazo de justificación por idéntico período de tiempo, respetando lo establecido en el párrafo anterior.

2.- Microacciones en el exterior y acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”.

Las actividades para las que se solicita subvención podrán comprender las actuaciones realizadas dentro del periodo subvencionable y tendrán un carácter anual, no superarán el periodo máximo de 12 meses de ejecución. La ejecución de los proyectos podrá llevarse a efecto en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.

No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento de este plazo, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará prorrogado el plazo de justificación por igual período de 30 días naturales.

Artículo 17.- Modificaciones de los proyectos.

1.- Cualquier modificación sustancial del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y autorizada por el órgano de concesión.

2.- Las solicitudes de modificación del proyecto se presentarán firmadas por la persona solicitante de la subvención que según los estatutos o norma análoga de la entidad pueda actuar y solicitar subvenciones en su nombre y se acompañarán de un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario.

3.- La autorización de modificación del proyecto nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto en el caso de los proyectos de desarrollo, del 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior, o del 95 por 100 en el caso de las acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”.

4.- Se considera, a estos efectos, modificación sustancial del proyecto, aquellas circunstancias que afecten a los objetivos, actividades, a modificaciones superiores del 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, población beneficiaria, localización, cronograma o cambio del socio local en el caso de los proyectos y microacciones en el exterior. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificarse las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de veinte días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 18.- Anticipos.

Concedida la subvención, podrá autorizarse, previa solicitud por la entidad interesada un anticipo del importe de la subvención concedida según lo previsto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de Cooperación al Desarrollo, y en el resto de normas aplicables.

Artículo 19.- Documentación justificativa y plazo.

1.- En los proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior, el plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada será de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de ejecución en los proyectos anuales y de cada una de las fases de ejecución en el caso de proyectos bienales. En los proyectos bienales, la documentación justificativa de la primera fase habrá de presentarse antes del 10 de noviembre del año siguiente a la respectiva convocatoria, a fin de que se puedan realizar los anticipos para la siguiente fase dentro del ejercicio económico correspondiente a la segunda anualidad.

2.- En las acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos en el plazo máximo de un mes contacto a partir de la finalización de la acción de sensibilización y en todo caso antes del 1 de mayo del año siguiente a la respectiva convocatoria.

3.- No obstante, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga a la Consejería de Interior y Justicia con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, indicando los motivos que la justifican, pudiendo otorgarse, a tal efecto, un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de subvenciones y el artículo 42.1 de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En los proyectos bienales, se ha de respetar lo establecido en el apartado 1 de este artículo. El acuerdo sobre ampliación del plazo deberá ser notificado y contra éste no cabe recurso alguno

4.- Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

5.- La inversión e impacto del proyecto se justificará mediante la aportación de los documentos que se relacionen en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 20.- Comprobación de la justificación.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente certificación de la Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 21.- Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las señaladas en la Orden de convocatoria.

En el caso de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior, los beneficiarios de la subvención asumen la obligación de que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención concedida pasarán a ser propiedad de la población beneficiaria de la subvención, del socio local que presta los servicios incluidos en el proyecto o, en su caso, de las entidades públicas correspondientes. Asimismo, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, durante cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, en los términos previstos en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

En las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar explícitamente la colaboración de la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las entidades perceptoras quedan obligadas, así mismo, a poner a disposición de la Consejería de Interior y Justicia en soporte digital los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto subvencionado.

Artículo 22.- Cancelación de la subvención y reintegros.

1.- Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de reintegro con la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados respectivamente en el mencionado artículo 36 de la Ley 38/2003 y en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada.

3.- En el supuesto de incumplimiento parcial que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

4.- Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 52 de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 23.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título V de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su articulo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad.

Artículo 24.- Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 5 de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, podrán establecerse entidades colaboradoras mediante la suscripción de los convenios que procedan.

2. En tales supuestos, el convenio de colaboración ajustará su contenido a las disposiciones legales vigentes en la materia, en particular a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y prevalecerá, en tales extremos, sobre lo dispuesto en estas bases.

Artículo 25.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Disposiciones adicionales.

Primera.- La obligatoriedad de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León prevista en el artículo 24.3 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, al objeto de poder acceder a las ayudas de la Administración de la Comunidad, sólo será exigible para las subvenciones que se convoquen una vez que el mencionado Registro inicie su actividad tras la aprobación de las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. Transitoriamente en el año 2009 y en el caso de que el inicio de la actividad del registro y los trámites para la inscripción en el mismo sean coincidentes con el periodo de presentación de solicitudes de subvención sujetas a estas bases, dicha obligatoriedad se entenderá satisfecha con la solicitud de inscripción en el Registro de Agentes.

Disposición transitoria.- Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior en lo que se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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