ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CARNÉ DE PERSONA VOLUNTARIA EN ANDALUCÍA.
La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía, establece por un lado, en el artículo 11.f), el derecho de las personas voluntarias a disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias, y por otro, en el artículo 12.g), el deber de utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos que le otorgue la organización en que colaboren.
Correlativamente prevé en el artículo 15.f) la obligación de las organizaciones que desarrollen programas de voluntariado de facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.
Por su parte, entre las funciones que atribuye a las Administraciones Públicas se encuentra, en el artículo 18.1.c), el establecer medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones voluntarias a través de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones, y ofrecer apoyo material y económico a las personas voluntarias, así como a las entidades de voluntariado que se encuentren inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y que desarrollen programas de voluntariado.
En consecuencia, en apoyo a esas entidades, previo informe favorable del Consejo Andaluz del Voluntariado, y con el objetivo de facilitar esa acreditación, el reconocimiento y la visibilidad pública de la labor solidaria desarrollada por las personas voluntarias, así como homogeneizar el documento de identificación, se ha estimado conveniente la aprobación de un modelo de carné como medio de identificación y acreditación de las personas voluntarias en Andalucía. Dicho carné, que será editado por la Consejería competente en materia de voluntariado y distribuido a las entidades de voluntariado que así lo requieran, será facilitado por estas a las personas voluntarias. En ningún caso será obligatoria la expedición de ese modelo de carné, ya que la obligación de acreditar a las personas que colaboren con ellas podrá plasmarse en el documento que decidan libremente. Por su parte, las personas voluntarias, tal y como se establece en la Ley, deben utilizar debidamente ese carné y ajustarse a las normas organizativas que haya establecido la propia entidad al respecto. En consecuencia, mediante la presente Orden se aborda la aprobación de dicho modelo de carné.
En su virtud, a propuesta del Director de la Agencia Andaluza del Voluntariado, de conformidad con las competencias que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 191/2008 , de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo de carné de persona voluntaria.
Se aprueba el modelo de carné de persona voluntaria, como documento de identificación y acreditación de las personas voluntarias en Andalucía, el cual figura en el Anexo a la presente Orden.
Artículo 2. Edición y distribución.
1. El carné será editado por la Consejería competente en materia de voluntariado y distribuido por esta a las entidades de voluntariado que así se lo requieran, las cuales deberán estar inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado, regulado mediante el Decreto 3/2007 , de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias.
2. A los meros efectos del seguimiento de su distribución, las entidades de voluntariado deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de voluntariado, el número de carnés expedidos a lo largo de cada trimestre, sin identificar datos personales de las personas titulares de los carnés.
Artículo 3. Expedición.
1. El carné será expedido por las entidades de voluntariado que decidan su uso en su organización.
2. El carné tendrá la vigencia establecida en el compromiso de incorporación entre la entidad y la persona voluntaria según se dispone en el artículo 16 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, pudiendo ser renovado mediante la expedición de otro carné, siempre y cuando se siga manteniendo la condición de persona voluntaria. En caso de pérdida, extravío o deterioro del mismo se podrá solicitar la expedición de un nuevo documento. La pérdida de la condición de persona voluntaria conllevará la retirada del mismo.
3. El carné sirve para identificar a la persona y acreditar su condición de persona voluntaria, y sus titulares deben utilizar debidamente esa acreditación o distintivo otorgado por la organización en que colaboren, conforme se establece en el artículo 12.g) de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director de la Agencia Andaluza del Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.