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Oferta de empleo público

03/03/2009
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Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009 (BOE de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 248/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2009.

El artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y, en especial, para el desarrollo de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, o estén incursos en procesos de provisión.

La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación a:

a) El personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

b) Las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

c) Las Administraciones públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

d) El personal de las Administraciones públicas que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo.

e) Instituciones Penitenciarias.

Por lo que respecta a la cobertura de las plazas correspondientes a seguridad aérea, el límite máximo será del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

El párrafo primero del apartado Tres, del artículo 23 de la Ley 2/2008, establece que el Gobierno, con los límites que se ha señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, y de la entidad pública empresarial “Loterías y Apuestas del Estado”.

El artículo 23 de la Ley 2/2008, en el párrafo tercero del apartado Tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general.

Así, la oferta de empleo público para el año 2009, además de los sectores exceptuados del límite general del 30 por 100 de la tasa de reposición, considera prioritario el sector de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, especialmente en este año en el que ha de culminar la implantación de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la incidencia en este campo del desarrollo de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo, en la actual coyuntura económica se considera sector prioritario el de la Hacienda Pública, control y lucha contra el fraude fiscal y control del gasto público.

El apartado Dos del ya mencionado artículo 23 de la Ley 2/2008, mantiene el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, indicando que, en cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan, y si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

Con el fin de agilizar los nombramientos de funcionarios interinos señalados en el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que lo justifican, se seguirá aplicando, con carácter general, el sistema de listas de candidatos para la selección de personal funcionario interino en los términos establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 24 de febrero de 2009, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. Asimismo se podrá utilizar esta posibilidad, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, en el resto de cuerpos y escalas incluidos en la oferta.

El apartado Cuatro del artículo 23 de la Ley 2/2008, recoge la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española.

El presente real decreto establece los principios que han de regir la planificación de los recursos humanos, así como los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado. En este sentido, el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 55 recoge los principios rectores del acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. Entre ellos, señala “la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar” (artículo 55.2.e).

Esta prescripción adquiere especial relevancia en el conjunto de una Administración Pública inmersa en un proceso de cambio profundo, propiciado por la incorporación masiva de las tecnologías de la información y las comunicaciones y por la transposición de la normativa europea que introducirá cambios de calado en el Derecho Público español. En este contexto, la Administración está obligada a adaptar los procesos selectivos para poder dar respuesta a las demandas de los ciudadanos, cuidando especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de los puestos de trabajo convocados (artículo 61.2 Estatuto Básico del Empleado Público), al tiempo que se refuerzan los aspectos formativos de los procesos de selección.

Por otra parte, la oferta de empleo público contempla la promoción interna, regulada en el artículo 18 de la Ley 7/2007, como un derecho de los empleados públicos, así como la posibilidad de articular procesos selectivos de promoción interna horizontal que se complementarán con formación posterior.

En este marco y en los términos que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/2007, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de las plazas vacantes, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos. De igual manera, y con la habilitación que sanciona el apartado 3 del artículo 70 antes mencionado, la presente oferta de empleo público contiene las medidas que se entienden necesarias para una adecuada planificación de los recursos humanos de la Administración General del Estado.

Así, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, oída la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009.

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se aprueba la oferta de empleo público para 2009 en los términos que se establece en este real decreto.

2. A los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público para 2009 les será de aplicación la Orden APU/3416/2007 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas en la Administración General del Estado.

Las bases específicas de cada proceso, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado antes del 1 de mayo de 2009. El primer ejercicio de los procesos selectivos derivados de esta oferta, comenzará antes del 15 de junio de 2009.

Las convocatorias de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único para Personal Laboral de la Administración General del Estado, se regirán por lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de dicho convenio. Las convocatorias del resto del personal laboral se ajustarán a lo establecido en sus respectivos convenios.

Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos, los Departamentos ministeriales enviarán las bases específicas de los procesos a dicha Dirección General, antes del 15 de marzo de 2009.

Los Departamentos utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas, en el marco del Acuerdo para el Desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y la Mejora de la Regulación, de 20 de junio de 2008.

3. Los procesos selectivos deberán ajustarse al calendario señalado en el apartado anterior, salvo aquellos casos excepcionales, que habrán de ser autorizados por la Dirección General de la Función Pública y se regirán por los principios de eficacia, eficiencia y anualidad. Los nuevos efectivos tomarán posesión de sus plazas, o serán nombrados funcionarios en prácticas, en el ejercicio 2009, salvo excepción que autorizará, en su caso, de forma motivada la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

La oferta de empleo público 2009 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos disponibles, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades de los Departamentos y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente real decreto.

Artículo 3. Planificación de recursos humanos

1. La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se vinculará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos en el marco de austeridad del gasto público, la racionalización de cuerpos y escalas, y la eficacia en la distribución territorial, así como a la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. De acuerdo con el apartado anterior, se aplicará el criterio de la reposición selectiva de bajas, lo que supone que los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y territorios más necesitados de efectivos. Así pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores prioritarios y a las actividades y funciones esenciales de la organización. Asimismo, se buscará la mejora en la distribución funcional y territorial de la plantilla, favoreciendo la incorporación de nuevos efectivos en los territorios con mayores necesidades, reforzando especialmente la presencia de la Administración General del Estado en el territorio y racionalizando los servicios comunes y unidades horizontales de los Departamentos, con el objetivo de lograr su adecuado redimensionamiento.

3. Teniendo en cuenta la limitación de la tasa de reposición, y para poder responder a la demanda de efectivos de cuerpos generales el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Dirección General de la Función Pública, determinará la distribución de los nuevos efectivos de dichos cuerpos, adscribiéndolos a los distintos Departamentos, según la planificación general de los recursos humanos y las políticas a desarrollar al efecto.

4. Las convocatorias de provisión de puestos, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna seguirán estas orientaciones. El mismo objetivo inspirará las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995 Vínculo a legislación, de 10 de marzo.

5. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios necesitados de personal y preferentemente en puestos ocupados por personal interino.

6. La Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá establecer criterios que permitan la movilidad, mediante la participación en concursos de méritos, de quienes estén destinados en determinadas áreas de atención prioritaria, atendiendo las necesidades específicas de cada área y la planificación general de los recursos humanos.

Artículo 4. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

a) En el marco del artículo 55.2 de la Ley 7/2007 arriba citada, la selección del personal funcionario y laboral incluido en la presente oferta, se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes:

1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

2. Transparencia.

3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de órganos de selección y sus miembros.

4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

b) De acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley 7/2007, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la citada Ley.

c) Las bases específicas de las convocatorias derivadas de la presente oferta recogerán la necesaria adecuación entre los contenidos de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, tal como establece el artículo 55.2 e) del Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo, en su caso, incluir las especialidades necesarias con grupos específicos de materias para el logro de este objetivo, integrándose en el mismo cuerpo o escala y con el mismo contenido funcional.

d) Los procesos selectivos de aquellos cuerpos y escalas que presenten un tronco común y temarios similares, podrán ser convocados de forma unitaria con Tribunales y Órganos de selección comunes. Se podrán establecer programas, pruebas o módulos de cursos selectivos comunes a distintos cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, cuando la naturaleza de los procesos y las funciones a desempeñar lo aconseje, previo acuerdo de los Departamentos afectados.

e) En el marco de lo establecido en el artículo 61.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, así como a la selección y evaluación de habilidades y destrezas asociadas a los puestos de trabajo, potenciando los ejercicios de carácter práctico. Además, cuando la índole de las funciones a desempeñar lo aconseje, y con el fin de asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, de acuerdo con el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, las pruebas selectivas podrán completarse con pruebas psicotécnicas o de aptitud con la realización de entrevistas, disminuyendo el peso de las pruebas basadas en la exposición memorística. Los cursos selectivos, tendrán carácter teórico-práctico e irán dirigidos a completar la formación en habilidades y destrezas de los funcionarios en prácticas.

En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, en los términos que establezcan las bases de convocatoria a estos efectos.

f) Con carácter general, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público, las bases de convocatoria podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta, sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.

g) En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplará, específicamente entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones análogas.

h) Se harán públicas en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

i) Los temarios de pruebas selectivas derivados de esta oferta, incluirán en los temas relativos a las políticas públicas, especial referencia a las políticas sociales, entre ellas las políticas de igualdad, y contra la violencia de género, así como de aquellas dirigidas a la atención a personas discapacitadas y/o dependientes.

j) Los Tribunales y Órganos de selección actuarán con imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica y con austeridad y agilidad, a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad, en los términos que prescribe el artículo 55.2 de la Ley 7/2007.

k) La composición de los Tribunales y Órganos de selección tenderá al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos.

Se promoverá la participación en Tribunales y Órganos de selección de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

l) Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y además se difundirán utilizándose a este fin las páginas web de los Departamentos y Organismos y se remitirán a la página www.060.es. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos, potenciando la presentación electrónica de solicitudes y facilitando información a través de internet.

A estos efectos, los distintos Ministerios y Organismos que oferten plazas incluirán en su página web una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

m) La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa se realizará de forma telemática en aquellos Departamentos ministeriales y Organismos públicos que dispongan de dicha posibilidad en sus registros electrónicos.

Los Departamentos ministeriales y los Organismos públicos que no dispongan de registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en las pruebas selectivas, podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Administraciones Públicas para facilitar que aquélla se realice a través del registro ubicado en la página web www.060.es.

n) Con el fin de canalizar los principios contenidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta, podrán establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas, soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos, cuando se den las condiciones pertinentes, a la vista de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley arriba mencionada.

ñ) Todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de procesos selectivos serán remitidas al buzón empleopú[email protected] por el Órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención al ciudadano.

El Ministerio de Administraciones Públicas facilitará que sea el propio Tribunal u Órgano de selección quien se suscriba al 060 para recibir las alertas por SMS y por correo electrónico con el fin de analizar la adecuación de la información suministrada.

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

o) En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y los aspirantes.

p) Los Departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas, que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y respetarán los principios constitucionales de acceso a la Función Pública, y el apoyo a la promoción interna.

q) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 522/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos vinculados o dependientes, no se requerirá fotocopia del documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la presentación de solicitudes para participar en procesos selectivos.

Artículo 5. Personas con discapacidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad así como la compatibilidad en el desempeño de las funciones, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales en la Administración General del Estado. Del 7 por ciento de plazas reservadas, el 2 por ciento lo serán específicamente para personas que acrediten discapacidad intelectual.

El 7 por ciento de reserva antes mencionado, se aplicará en los mismos términos en las convocatorias de acceso libre y promoción interna, así como en las convocatorias de personal laboral fijo y temporal.

Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006 Vínculo a legislación, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

En el anexo I del presente real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una minusvalía. El número de plazas reservadas quedarán recogidas en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general, adicionándose al cupo de la oferta del siguiente año, hasta un límite máximo del 10 por 100.

En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general.

Artículo 6. Promoción interna.

1. A la promoción interna le serán de aplicación los criterios de austeridad y contención establecidos para la oferta de empleo público en el artículo 23 de la Ley 2/2008.

2. En el marco del artículo 18 de la Ley 7/2007, se convocarán 2.008 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución por cuerpos y escalas que figuran en el anexo II. Estos procesos selectivos de promoción interna se podrán convocar conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso, o mediante convocatoria independiente.

3. Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna es siguiente:

Tablas omitidas.

4. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Dicho personal asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.

Tanto el personal laboral como el funcionario, deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

Al personal laboral fijo que participe en estos procesos, se le valorarán como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición. Asimismo se facilitará la formación específica en los casos que resulte conveniente.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos selectivos por promoción interna horizontal para acceso a cuerpos y escalas de la Administración General del Estado desde otros de su mismo subgrupo, siempre que los candidatos desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación del cuerpo o escala al que pretenden acceder y se superen las correspondientes pruebas.

Para el año 2009, se convocarán procesos selectivos de acceso por promoción interna horizontal a la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación desde la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación.

Artículo 7. Personal laboral de la Administración General del Estado.

Las plazas que se convoquen para el personal laboral que figuran en el anexo I de este real decreto, se atendrán, en todo caso, a lo establecido en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984.

Previamente a la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo I, se deberá acreditar la existencia de dotación presupuestaria.

Artículo 8. Personal vinculado al servicio exterior

1. En los términos establecidos en el apartado Cuatro del artículo 23 de la Ley 2/2008, la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.

2. Se continuará con el plan cuatrienal 2007-2010 de apoyo a la Acción Exterior en los términos que establece la Orden AECI/2783/2006, de 7 de septiembre.

Artículo 9. Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos.

La contratación en estos organismos respetará la limitación que, con carácter general, establece el artículo 23 de la Ley 2/2008.

En consecuencia, durante 2009 la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las entidades públicas empresariales y entes públicos. Sólo con carácter excepcional, podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo, cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren prioritarias.

La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda a que se refiere el párrafo tercero del apartado Tres del artículo 23 de la Ley 2/2008, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:

1.ª Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los entes públicos o entidades públicas empresariales:

Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitidas por los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 2/2008, se cuantificará el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase para cada entidad pública empresarial o ente público, en la relación que figura en el anexo I de este real decreto.

2.ª Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio:

Tendrán carácter excepcional y residual, y sólo podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que no estuvieran inicialmente previstas, o necesidades sobrevenidas, que deban ser cubiertas sin demora para no menoscabar la normal actividad del organismo afectado. La convocatoria de estas plazas adicionales deberá ser previamente autorizada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido por estos Departamentos.

Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de Departamentos u Organismos públicos incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público definido en el artículo, 23 Tres, párrafo primero, de la Ley 2/2008. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

Artículo 10. Personal de carácter temporal

Tal como establece el apartado Dos del artículo 23 de la Ley 2/2008, durante el año 2009 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007 y las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

La contratación indefinida de los profesores de religión estará a lo dispuesto en la Instrucción Conjunta de 15 de noviembre de 2007, de las Secretarias Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos.

El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, exigirá, en todo caso, la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal. En las contrataciones temporales, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12. Dos de la Ley 43/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Con objeto de reducir los plazos de incorporación de los funcionarios interinos, se aprovecharán, con carácter general, las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 24 de febrero de 2009, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. Para el resto de los cuerpos y escalas será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 11. Personal de la Administración de Justicia, Cuerpos de Funcionarios Docentes y Personal Estatutario de la Seguridad Social.

1. En aplicación del apartado Tres del artículo 23. Tres de la Ley 2/2008, y en atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley 38/1988 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos que se relacionan en el anexo II de este real decreto.

2. En aplicación del mismo apartado Tres, y en atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se autoriza al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la convocatoria de pruebas selectivas en los términos del anexo I de este real decreto.

3. Asimismo, y en atención a las necesidades de personal estatutario de la Seguridad Social en las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se autoriza al Ministerio de Sanidad y Consumo la convocatoria de pruebas selectivas en los términos del anexo II.

Artículo 12. Encomienda de Gestión.

1. En el supuesto de que no existieran listas de candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, podrá encomendarse la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino a los Ministerios u Organismos de los que dependan los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por los funcionarios interinos.

2. La competencia para la convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de acceso libre y promoción interna, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, que podrá encomendar la gestión a los distintos Departamentos ministeriales, según lo establecido en el artículo 30 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

3. La gestión material que se encomienda en los dos apartados anteriores se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 Vínculo a legislación, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del Ministerio u Organismo al que se encomiende la gestión.

El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de la misma.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente o en quien éste haya delegado dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional primera. Oferta de Empleo de las Corporaciones Locales

Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando la tasa de reposición de efectivos del 30 por 100 que establece con carácter básico la Ley 2/2008.

Disposición adicional segunda. Participación en Tribunales de pruebas selectivas.

La composición de los Tribunales y Órganos de selección se atendrán a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007.

No podrán formar parte de Tribunales y Órganos de selección para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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