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Promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

03/03/2009
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Orden AYG/422/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOCYL de 2 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/422/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS.

Para lograr la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones agrarias es fundamental la incorporación de nuevas tecnologías de producción buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consecuencia con las exigencias de una agricultura sostenible.

A tal efecto, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (“B.O.E.” n.º 52, de 2 de marzo), modificada por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril (“B.O.E.” n.º 92 de 18 de abril), y la Orden APA/1135/2007, de 26 de abril (“B.O.E.” n.º 102, de 28 de abril), estableció las normas generales para la concesión de ayudas para la adquisición de modernos medios de producción.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

Esta ayuda de estado ha sido autorizada por la Comisión Europea con el número N259/2006-España.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

2.- La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas, buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje, estando cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

3.- Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el código AGR014.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones.

b) Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

c) Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

2.- Asimismo podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia, así como las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, número que, excepcionalmente, y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

En este último supuesto (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad), deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación ).

3.- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la LGS.

5.- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

6.- Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

1.- Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) La adquisición de máquinas o equipos agrarios que estén incluidos en la relación de máquinas y equipos agrarios subvencionables que se recogen en el Anexo I de esta Orden, según el plan de innovación tecnológica de que se trate.

b) La adquisición de máquinas y equipos para el control, automatización y fertirrigación en plantas potabilizadoras de agua o en instalaciones de riego ya existentes.

2.- Quedan expresamente excluidas de estas ayudas la adquisición de las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales. También se excluyen expresamente de estas ayudas los almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales. Asimismo quedan también excluidas las subvenciones a los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento (CEE) 2328/91, del Consejo, de 15 de julio, relativo a mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Artículo 4.- Requisitos.

1.- En la solicitud de ayuda los interesados habrán de justificar que cumplen la viabilidad técnica y económica de la inversión prevista.

2.- Para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que esté ubicada la explotación o, en el supuesto de personas jurídicas, donde radique su domicilio social.

b) Las máquinas y equipos objeto de esta ayuda serán de primera inscripción y no podrán ser enajenados en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición. A tal efecto, se hará una anotación al margen del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola así como en la cartilla de inscripción del Registro Oficial, precisando la imposibilidad de enajenación durante el período establecido en este apartado.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1.- Se considerará gasto subvencionable el coste de adquisición de las máquinas o equipos agrarios incluidos en la relación que se recoge en el Anexo I de la presente Orden. En ningún caso el coste de adquisición de las máquinas y/o equipos agrarios subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2.- Tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grave dicha adquisición cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4.- El plazo para la adquisición y/o, en su caso, instalación de la maquinaria y equipos agrarios, así como para su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, será el comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución del Director General de Producción Agropecuaria por la que se concede la ayuda.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de la máquina o equipo agrario subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.- Las máquinas o equipos agrarios adquiridos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años, contados desde su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de la máquina o equipo agrario, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 6.- Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7.- Cuantía de la subvención.

1.- La ayuda consistirá en una subvención que no podrá superar la cuantía de cincuenta mil euros (50.000 €) por beneficiario y año.

2.- Dicha ayuda se concederá en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Para el caso de los beneficiarios contemplados en el apartado 1 del artículo 2, hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

b) Para el caso de los beneficiarios contemplados en el apartado 2 del artículo 2, hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

3.- Para los beneficiarios contemplados en el apartado 1 del artículo 2, y con carácter excepcional, el límite de 50.000 euros establecido en el apartado 1 de este artículo 7, podrá superarse en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

4.- El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2.- No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 9.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1.- En el caso de que la atención de las ayudas presentadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Según el tipo de agrupación o beneficiario:

1. Cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: 6 puntos.

2. Otras cooperativas agrarias, o SAT con al menos 10 asociados: 5 puntos.

3. SAT de menos de 10 asociados, o agrupaciones con personalidad jurídica propia contempladas en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden (ATRIAS y ADS): 4 puntos.

4. Agrupaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden con al menos 10 asociados: 3 puntos.

5. Agrupaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden con menos de 10 asociados: 2 puntos.

b. Según el tipo de máquina o equipo, conforme al baremo que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

En el supuesto de que se soliciten varias máquinas o equipos encuadrados en diferentes planes tecnológicos o que, dentro de un mismo plan, tengan diferente puntuación, el baremo correspondiente según el tipo de máquina o equipo, se obtendrá calculando la media de las diferentes puntuaciones.

2.- La puntuación final será la que se obtenga de la suma de las puntuaciones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo.

3.- No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:

1.º Las entidades que reúnan un mayor número de jóvenes agricultores y/o agricultores a título principal, sumándose ambos.

2.º Las entidades solicitantes integradas por un mayor número de socios.

3.º Las entidades solicitantes por orden de fecha de constitución de la entidad, de mayor a menor antigüedad.

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 11.- Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar, por una sola vez, en el periodo de solicitud siguiente, en igualdad de condiciones que el resto de las presentadas en el mismo, a petición de los respectivos titulares.

2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder del 31 de mayo de cada año.

4.- Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

7.- Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 12.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1.- El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.

La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de Sección de Mejora de Explotaciones.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 13.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2.- Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4.- En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, el porcentaje correspondiente fijado con cargo a éstos.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.- Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “B.O.C. y L.”.

4.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 16 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 15.- Modificación.

1.- La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en los siguientes supuestos y circunstancias:

- Cambio de la marca o modelo de la maquinaria o equipo agrario para cuya adquisición se concedió la subvención. Dicho cambio en ningún caso podrá implicar un cambio del tipo de maquinaria o equipo subvencionado.

2.- Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente.

3.- Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 16.- Justificación.

1.- El beneficiario deberá presentar en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2.- La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4.- Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

Artículo 17.- Pago de las ayudas.

1.- La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4.- Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:

a. La conformidad con la justificación presentada.

b. Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

c. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5.- El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 18.- Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19.- Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuanta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

6.- No se considerará incumplimiento la adquisición por parte del beneficiario del bien o equipo objeto de la subvención por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 20.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación o a la sede social.

Artículo 21.- Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 22.- Régimen sancionador.

1.- En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la LGS Vínculo a legislación.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4.- No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

5.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 697-2.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/449/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (“B.O.C. y L.” n.º 57, de 25 de marzo).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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