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Servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de viajeros por carretera

02/03/2009
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Resolución 34/2009, de 13 de febrero, de la Directora General de Transportes, por la que se actualiza el mínimo de percepción y se incrementa la tarifa general de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de viajeros por carretera (BON de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 34/2009, DE 13 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTES, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL MÍNIMO DE PERCEPCIÓN Y SE INCREMENTA LA TARIFA GENERAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES INTERURBANOS PERMANENTES DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

Por Resolución 14/2008, de 18 de enero, fue aprobada la actualización del mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de viajeros por carretera, fijándose en 1,05 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

El artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres contempla la revisión automática de tarifas en función del Índice de Precios al Consumo y de la productividad de las líneas regulares.

El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes presenta informe en el que considera que procede actualizar el mínimo de percepción teniendo en cuenta el incremento de precios producido en Navarra desde su ultima actualización y con el fin de armonizarlo con el aplicado en otras Comunidades Autónomas del entorno, proponiendo que se fije en 1,10 euros.

Así mismo, teniendo en cuenta que el Ministerio de Fomento, por Orden FOM /2039/2008, de 3 de julio, procedió a la revisión de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en una cuantía provisional del 3,27 por ciento, en atención a los incrementos de costes soportados en el primer semestre del año 2008 y que esta modificación no se produjo en Navarra, el Servicio de Ordenación y Gestión propone aprobar, teniendo en cuenta la evolución del IPC en Navarra y en el Estado, un incremento del 2,70 por ciento.

Se ha cumplido con el trámite de audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Navarra.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden Foral 230/2005, de 1 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes,

RESUELVO:

1.º Fijar el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en 1,10 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

2.º Incrementar la tarifa de los servicios regulares permanente de viajeros de uso general de competencia del Gobierno de Navarra en un 2,70 por ciento.

3.º Indicar que para la aplicación de las nuevas tarifas las empresas concesionarias solicitarán del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes el visado de los nuevos cuadros de precios.

4.º Señalar que los cuadros de tarifas, debidamente visados, deberán ser expuestos al público en los lugares de venta de billetes.

5.º Indicar que la presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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