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Estructura, organización y funcionamiento de los Berritzegunes

27/02/2009
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Decreto 40/2009, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Berritzegunes (BOPV de 26 de febrero de 2009). Texto completo.

El Decreto 40/2009 regula los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa de la CAPV y los estructura en los “Berritzegunes zonales” y en el “Berritzegune Central”.

Los “Berritzegunes zonales” corresponden a los Berritzegunes creados a través del Decreto 15/2001, de 6 de febrero, los cuales se mantienen, con el carácter de Servicios de Apoyo a la Educación.

Por otra parte crea el “Berritzegune Central” (BC) que se incorpora a la red de Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa y cuyo ámbito geográfico de incidencia será el de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 40/2009, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS BERRITZEGUNES.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Publica Vasca y la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca establecen un marco normativo propio que permite la configuración de una escuela pública vasca con Servicios de Apoyo a la Educación para colaborar con los centros docentes en orden a la mejora de los procesos educativos.

La Ley de Escuela Pública Vasca en su artículo 26 dispone que “el Gobierno Vasco regulará por Decreto las estructuras básicas de apoyo al sistema educativo”.

Los actuales Centros de Apoyo a la Formación e Innovación (Berritzegunes) fueron creados con carácter de Servicios de Apoyo a la Educación a través del Decreto 15/2001, de 6 de febrero, y están ampliamente implantados en todo el territorio de la Comunidad.

Los Berritzegunes, como Servicios de Innovación que son, se deben adaptar a los cambios sociales que se están produciendo, a la incidencia que éstos tienen en el mundo educativo y a las nuevas demandas que se generan desde los centros educativos y desde el profesorado. En ese sentido, los Berritzegunes han ido evolucionando desde su creación, y se han ido adaptando a las nuevas necesidades. Su forma de funcionamiento se ha orientado hacia determinados aspectos como: dar cada vez más importancia a la formación en centro, instaurar la figura de la asesoría de referencia del Berritzegune en los centros, buscar una mayor coordinación entre las diversas figuras del Berritzegune con el fin de responder a las demandas tanto globales como específicas de los centros educativos, etc.

Desde la Dirección de Innovación Educativa se han realizado los últimos años diversos estudios y evaluaciones para determinar la implantación de los Berritzegunes, la adecuación de la estructura de los mismos a las necesidades del sistema educativo, la valoración de funcionamiento de los mismos, etc. Los resultados aportados por esos estudios y las adaptaciones que se ven como necesarias desde los propios Berritzegunes apuntan a la necesidad de la remodelación de los Berritzegunes, introduciendo modificaciones en su estructura, organización y funcionamiento.

En este sentido, el carácter temporal y cambiante de los programas a aplicar en los centros educativos exige que un número mayor de asesorías de los Berritzegunes zonales tengan un perfil más generalista, en el sentido de que estén capacitadas para adaptarse a las demandas cambiantes en el tiempo. Ello conlleva la exigencia de formación continua a los asesores o asesoras de los Berritzegunes para que adquieran las competencias adecuadas para impulsar la innovación, la formación y el asesoramiento de las diversas líneas prioritarias o programas en los centros docentes.

Por otra parte, el que las asesorías de área y responsables de programa dependan de los Berritzegunes 01 de cada territorio y a su vez sean requeridos frecuentemente desde la Dirección de Innovación Educativa ha dado lugar a problemas de organización, indefinición en el liderazgo, etc., y ello aconseja la creación de un Berritzegune Central que asuma el liderazgo de las áreas curriculares y de los ámbitos de actuación prioritarios de la Dirección.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de febrero de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

TIPOLOGÍA DE LOS CENTROS DE APOYO A LA FORMACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA (BERRITZEGUNES)

Artículo 1.- Los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa de la CAPV se estructuran en los “Berritzegunes zonales” y en el “Berritzegune Central”.

Artículo 2.- Los “Berritzegunes zonales” corresponden a los Berritzegunes creados a través del Decreto 15/2001, de 6 de febrero, los cuales se mantienen, con el carácter de Servicios de Apoyo a la Educación. Son los relacionados en el anexo al presente Decreto con expresión de la localidad en que se ubican y las localidades en que se desarrollarán sus funciones, pudiendo ser de ámbito superior en función de las demandas y medios disponibles, pero respetando siempre las exigencias de coordinación. Su marco de actuación será el de todos los centros docentes no universitarios del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Se crea el “Berritzegune Central” (BC) que se incorpora a la red de Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa y cuyo ámbito geográfico de incidencia será el de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tendrá su sede central en Bilbao (en el antiguo Berritzegune B01 de Abando), y centros de destino en Bilbao (en el antiguo Berritzegune B01 de Abando), Lasarte (planta baja del Berritzegune G06 de Lasarte) y Vitoria-Gasteiz (en el edificio donde están situados los Berritzegunes A01 y A02 de Vitoria-Gasteiz).

CAPÍTULO II

FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 4.- Son funciones de los Berritzegunes zonales:

1.- En el campo del asesoramiento:

a) Asesorar a los centros educativos y al profesorado de la zona tanto en los aspectos didácticos generales como en los más específicos.

b) Valorar y canalizar aportaciones del profesorado en los diversos campos (curricular, didáctico, nuevas tecnologías, normalización lingüística...).

c) Asesorar a los centros y al profesorado en las líneas prioritarias de innovación educativa promovidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

d) Actuar como centro de documentación y préstamo de recursos pedagógicos y materiales didácticos, gestionando y canalizando las demandas que en este ámbito realicen los centros docentes.

2.- En el campo de la formación:

a) Colaborar en la elaboración y gestión de los Planes Zonales de formación del profesorado.

b) Colaborar en la planificación, asesoramiento y evaluación de los proyectos de formación de centro.

c) Canalizar demandas del profesorado en el campo de la formación.

d) Impartir formación al profesorado.

e) Impartir y gestionar la formación derivada de las demandas de los proyectos de centros.

3.- En el campo de la innovación, experimentación e investigación:

a) Apoyar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el estudio de las necesidades pedagógicas y sus posibles soluciones.

b) Asesorar a los centros y al profesorado en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, asumiendo las tareas que se asigna a los Equipos Multiprofesionales en el Decreto 118/1998 Vínculo a legislación, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales y las Órdenes que lo desarrollan.

c) Colaborar en la planificación, asesoramiento y evaluación de proyectos de innovación y experimentación promovidos por el Departamento o por los propios centros educativos.

d) Analizar y evaluar materiales escolares y curriculares.

e) Promover intercambios de experiencias docentes.

f) Impulsar todas aquellas acciones y programas que sean consecuencia directa de las necesidades que se detecten en el sistema educativo.

g) Promover actividades educativas de tipo general en coordinación con otras entidades.

h) Gestionar los recursos zonales en el campo de las necesidades educativas especiales.

Artículo 5.- Son funciones del Berritzegune Central (BC):

a) Elaborar el plan para el desarrollo de las áreas curriculares y los ámbitos de actuación que se determinen desde la Dirección de Innovación Educativa, bajo la supervisión del Director o Directora del mismo.

b) Coordinarse con los Berritzegunes zonales para la planificación de las actividades necesarias para llevar adelante los programas o acciones referidas al área o ámbito de actuación correspondiente.

c) Recoger y canalizar las demandas recogidas desde los Berritzegunes zonales.

d) Elaborar estudios y elevar propuestas a la Dirección de Innovación Educativa para la mejora del área o ámbito de actuación correspondiente y para la formación del profesorado.

e) Elaborar orientaciones, ejemplificaciones, materiales, módulos de formación, etc. adecuados a las necesidades, objetivos y directrices del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que ayuden a los asesores o asesoras de los Berritzegunes zonales a la difusión de las mismas en los centros educativos y entre el profesorado.

f) Responsabilizarse de elaborar, adecuar, ordenar, etc. contenidos para alimentar las páginas web de la Dirección de Innovación Educativa.

g) Participar en las actividades formativas relacionadas con el desarrollo del área o ámbito de actuación impartiendo formación o gestionando los recursos necesarios para ello.

h) Coordinarse con otros servicios y organismos, tanto del Departamento de Educación, Universidades e Investigación como de otros Departamentos, Universidad o instituciones que actúen o puedan intervenir en el campo de las áreas o ámbitos de actuación de la Dirección de Innovación Educativa.

i) Colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el análisis y revisión de materiales escolares, y proyectos educativos.

j) Fomentar específicamente en el área de conocimiento o en el ámbito de actuación correspondiente la perspectiva de género, la interculturalidad, la convivencia, las competencias básicas y los valores transversales al currículo que posibilitan y orientan el desarrollo integral y armónico de la persona en todas sus dimensiones, afectiva y cognitiva, ínter e intrapersonal.

k) Cualquier otra función que se atribuya reglamentariamente.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS BERRITZEGUNES ZONALES

Artículo 6.- Los Berritzegunes zonales, dependerán orgánicamente de la Delegación Territorial de Educación correspondiente y funcionalmente de la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.

Artículo 7.- Los Berritzegunes zonales tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: Director o Directora.

b) Colegiados: Claustro y Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 8.- Corresponde al Director o Directora del Berritzegune zonal:

a) Dirigir la actuación del Berritzegune conforme a los criterios que se establezcan desde la Dirección de Innovación Educativa.

b) Representar al Departamento de Educación dentro del Berritzegune y ante las instituciones o entidades con las que coordine su acción o colabore.

c) Ejercer la jefatura del personal y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

d) Coordinar la elaboración del Plan de acción anual del Berritzegune y garantizar su cumplimiento.

e) Informar al Berritzegune Central (BC), a través de la unidad administrativa territorial competente de renovación pedagógica, de las demandas y propuestas de actuación detectadas en los centros educativos de la zona.

f) Convocar y presidir la comisión de Coordinación Pedagógica velando por el cumplimiento de las decisiones que se adopten.

g) Coordinar la actuación del Berritzegune con otros servicios o instituciones que intervenga en los procesos educativos.

h) Convocar y presidir el Claustro, establecer el orden del día, informar sobre su gestión y recoger las propuestas que se presenten.

i) Elaborar el borrador del presupuesto anual de gastos de funcionamiento y velar por el mantenimiento del edificio y equipamiento del Berritzegune.

j) Contratar, en su ámbito territorial, los contratos tipificados como menores en la legislación vigente, que sean necesarios para el funcionamiento del Berritzegune, que correspondan a gastos de funcionamiento que no sean de gestión centralizada y sin perjuicio de las competencias de los Delegados y Delegadas Territoriales previstas en el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, que establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

k) En relación con el apartado anterior, aprobar los gastos de funcionamiento y ordenar los pagos. Se exceptúan los pagos con retención que se tramitarán centralizadamente.

l) Coordinar el Plan de acción del Berritzegune con los Centros educativos a través de las direcciones de los mismos.

m) Impulsar y coordinar seminarios de trabajo con las Direcciones de los Centros educativos de su zona para coordinar procesos de innovación y formación en estos Centros.

n) Canalizar, adecuar y asegurar la respuesta a las demandas en el campo de la formación, innovación y asesoramiento de los Centros educativos de la zona.

o) Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.

Artículo 9.- 1.- El Claustro del Berritzegune zonal estará compuesto por la totalidad de los miembros de la plantilla del Berritzegune y estará presidido por el Director o la Directora del mismo.

2.- Son competencias del claustro:

a) Aprobar el Plan de acción del Berritzegune presentado por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Analizar y valorar la actuación zonal del Berritzegune.

c) Presentar propuestas y sugerencias de mejora de la actuación del Berritzegune.

d) Aprobar el presupuesto económico presentado por la Dirección del Berritzegune.

3.- El Claustro se reunirá preceptivamente al inicio y a la finalización del curso escolar, y siempre que lo solicite al menos un tercio de sus miembros o lo convoque la Dirección del Berritzegune.

Artículo 10.- La Comisión de Coordinación Pedagógica será el órgano ordinario de funcionamiento y gestión de las tareas pedagógicas del Berritzegune y estará formada por el Director o Directora, dos miembros de entre los asesores o asesoras de Etapa, un miembro de entre los asesores o asesoras de los programas de IKT y Normalización Lingüística y un miembro de entre los asesores o asesoras de Necesidades Educativas Especiales. Las y los componentes de la comisión de Coordinación Pedagógica se elegirán, con carácter anual y por sus respectivos equipos, entre los grupos indicados.

Artículo 11.- La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá cuantas veces fuera necesario para el normal cumplimiento de sus funciones que son:

a) Asistir a la Dirección en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.

b) Elaborar el Plan de acción anual según las directrices marcadas por la Dirección de Innovación Educativa y el diagnostico de necesidades educativas y demandas de los centros.

c) Comunicar anualmente el Plan de acción anual a los centros de la zona al inicio del curso escolar, para que sirva de elemento de información y puedan así conocer, utilizar y valorar adecuadamente la respuesta y atención del Berritzegune a las necesidades y demandas de la zona.

d) Poner en marcha diferentes mecanismos de evaluación de la actuación del Berritzegune que sirvan de base para una evaluación interna o externa.

e) Plantear y arbitrar soluciones a las demandas específicas surgidas desde los propios centros a lo largo del curso.

f) Supervisar los gastos en función del presupuesto aprobado.

g) Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.

Artículo 12.- La plantilla de los Berritzegunes zonales estará compuesto por:

- Un Director o Directora.

- Asesores o asesoras de etapas: Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

- Asesores o asesoras de TIC y Normalización Lingüística.

- Asesores o asesoras de Necesidades Educativas Especiales.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL BERRITZEGUNE CENTRAL (BC)

Artículo 13.- El Berritzegune Central, dependerá orgánicamente de la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia y funcionalmente de la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.

Artículo 14.- El Berritzegune Central tendrá los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonal: Director o Directora.

b) Colegiado: Claustro.

Artículo 15.- Corresponde al Director o Directora del Berritzegune Central:

a) Dirigir el Berritzegune Central, informar del desarrollo de su actuación al Director o Directora de Innovación Educativa y presentar al mismo propuestas e informes.

b) Representar a la Administración educativa dentro del Berritzegune y ante las instituciones y entidades con las que colabore.

c) Ejercer la jefatura de personal y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

d) Dirigir la elaboración de la propuesta del Plan anual, aprobar el mismo y garantizar su cumplimiento.

e) Convocar y presidir el Claustro, establecer el orden del día, informar sobre su gestión y recoger las propuestas que se presentan.

f) Elaborar el borrador del presupuesto anual de gastos de funcionamiento y velar por el mantenimiento del edificio y equipamiento del Berritzegune.

g) Contratar, en su ámbito territorial, los contratos tipificados como menores en la legislación vigente, que sean necesarios para el funcionamiento del Berritzegune, que correspondan a gastos de funcionamiento que no sean de gestión centralizada y sin perjuicio de las competencias de los Delegados y Delegadas Territoriales previstas en el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, que establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

h) En relación con el apartado anterior, aprobar los gastos de funcionamiento y ordenar los pagos. Se exceptúan los pagos con retención que se tramitarán centralizadamente.

i) Coordinarse con la unidad administrativa territorial competente de renovación pedagógica, así como con los diferentes servicios centrales de la Dirección de Innovación Educativa.

j) Canalizar, adecuar y asegurar la respuesta a las demandas que en el campo de la formación, innovación y asesoramiento reciba de los Berritzegunes zonales.

k) Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.

Artículo 16.- 1.- El Claustro del Berritzegune Central estará compuesto por la totalidad de los miembros del Berritzegune, y estará presidido por el Director o la Directora del mismo.

2.- Son competencias del claustro:

a) Analizar y valorar la actuación del Berritzegune.

b) Presentar propuestas y sugerencias de mejora de la actuación del Berritzegune.

3.- El Claustro se reunirá preceptivamente al inicio y a la finalización del curso escolar, y siempre que lo solicite al menos un tercio de sus miembros o lo convoque la Dirección del Berritzegune.

4.- Dentro del Berritzegune Central se creará una Comisión de Coordinación de las áreas y líneas prioritarias, con una función articuladora y globalizadora de las propuestas que se realicen en el mismo. Dicha Comisión de Coordinación estará formada por el Director o Directora, un miembro de entre los asesores o asesoras de área y un miembro por cada Eje de actuación de las Líneas prioritarias. Las y los componentes de la Comisión de Coordinación se elegirán, con carácter anual, y por los respectivos asesores y asesoras y responsables, entre los grupos indicados.

Artículo 17.- El personal del Berritzegune Central estará compuesto por:

- Un Director o Directora.

- Asesores o asesoras de áreas.

- Responsables de líneas prioritarias y otros programas específicos.

- Otras asesorías.

Artículo 18.- El Gobierno Vasco regulará mediante Decreto la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a las plantillas de cada Berritzegune con la asignación de los perfiles lingüísticos, la titulación y experiencia exigida, así como el sistema de provisión y el complemento especifico del puesto de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los Berritzegunes podrán contar para la realización de sus funciones con personal colaborador situado en el propio Berritzegune o en los centros educativos.

Segunda.- Mientras no sean dotados de personal administrativo, los Berritzegunes podrán contar con secretarios o secretarias-documentalistas en función de las necesidades de gestión y organización interna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta la publicación de la convocatoria para cubrir los puestos vacantes en los Berritzegunes, las personas que actualmente desempeñan sus funciones en los Berritzegunes seguirán ejerciendo estas funciones conservando la actual situación administrativa.

Segunda.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación procederá a realizar un proceso de readscripción del personal adscrito con carácter definitivo a los puestos de los Berritzegunes a la de puestos creados como consecuencia de las modificaciones operadas por el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 15/2001, de 6 de febrero, de creación de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

AL DECRETO 40/2009, DE 17 DE FEBRERO

(Localidad en que se ubican y ámbito geográfico en el que se desarrollan sus funciones)

Berritzegune: A01.

Sede: Vitoria-Gasteiz.

Ámbito geográfico: Vitoria-Gasteiz Sur, Añana, Armiñón, Arraia-Maeztu, Berantevilla, Bernedo Erriberagoitia, Erriberabeitia, Gaubea, Harana, Iruña Oka, Kanpezu, Kuartango, Lagran, Lantaron, Urizaharra, Zanbrana, Bastida, Bilar, Ekora, Eltziego, Guardia, Kripan, Lantziego, Lapuebla de Labarca, Leza, Mañueta, Moreda, Navaridas, Oion, Samaniego, Villabuena.

Berritzegune: A02.

Sede: Vitoria-Gasteiz.

Ámbito geográfico: Vitoria-Gasteiz Norte, Amurrio, Artziniega, Aiara, Laudio, Okondo, Aramaio, Arratzu-Ubarrundia, Legutio, Urkabustaiz, Zigoitia, Zuia, Agurain, Asparrena, Barrundia, Burgu, Donemiliaga, Dulantzi, Iruraitz-Gauna, Zalduondo.

Berritzegune: G01.

Sede: Donostia-San sebastián.

Ámbito geográfico: Astigarraga, Donostia-San Sebastián.

Berritzegune: G02.

Sede: Irún.

Ámbito geográfico: Errenteria, Hondarribia, Irun, Lezo, Oiartzun, Pasaia.

Berritzegune: G03.

Sede: Eibar.

Ámbito geográfico: Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Leintz-Gatzaga, Soraluze, Oñate, Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku.

Berritzegune: G04.

Sede: Ordizia.

Ámbito geográfico: Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gaintza, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpi, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zerain, Zumarraga.

Berritzegune: G05.

Sede: Zarautz.

Ámbito geográfico: Aia, Aizarnazabal, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Errezil, Getaria, Orio, Zarautz, Zestoa, Zumaia.

Berritzegune: G06.

Sede: Lasarte.

Ámbito geográfico: Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Bidegoian, Villabona, Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura, Larraul, Leaburu, Lizartza, Orendain, Orexa, Tolosa, Zizurkil, Andoain, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil.

Berritzegune: B01.

Sede: Bilbao (Abando).

Ámbito geográfico: Bilbao (Abando, Basurtu-Zorrotza, Deustu, Errekalde), Alonsotegi.

Berritzegune: B02.

Sede: Bilbao (Txurdinaga).

Ámbito geográfico: Bilbao (Begoña, Ibaiondo, Otxarkoaga-Txurdinaga, Uribarri).

Berritzegune: B03.

Sede: Sestao.

Ámbito geográfico: Portugalete, Santurtzi, Sestao.

Berritzegune: B04.

Sede: Barakaldo.

Ámbito geográfico: Barakaldo.

Berritzegune: B05.

Sede: Ortuella.

Ámbito geográfico: Abanto, Galdames, Muskiz, Ortuella, Trapagaran, Zierbena, Artzentales, Balmaseda, Karrantza, Gordexola, Gueñes, Lanestosa, Sopuerta, Turtzios, Zalla.

Berritzegune: B06.

Sede: Basauri-Galdakao.

Ámbito geográfico: Arakaldo, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Basauri, Etxebarri, Orozko, Ugao-Miraballes, Urduña, Zaratamo, Arantzazu, Areatza, Artea, Bedia, Dima, Galdakao, Igorre, Lemoa, Zeanuri, Zeberio.

Berritzegune: B07.

Sede: Getxo.

Ámbito geográfico: Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiniz, Maruri, Mungia, Meñaka, Morga, Barrika, Berango, Getxo, Gorliz, Lemoiz, Plentzia, Sopela, Urduliz.

Berritzegune: B08.

Sede: Leioa.

Ámbito geográfico: Derio, Larrabetzu, Lezama, Sondika, Zamudio, Loiu, Erandio, Leioa.

Berritzegune: B09.

Sede: Durango.

Ámbito geográfico: Abadiño, Amorebieta-Etxano, Atxondo, Berriz, Durango, Elorrio, Ermua, Iurreta, Izurtza, Mallabia, Otxandio, Ubide, Zaldibar.

Berritzegune: B10.

Sede: Gernika.

Ámbito geográfico: Amoroto, Aulestia, Berriatua, Etxebarria, Gizaburuaga, Ispaster, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendexa, Munitibar-Arbazegi-Gerrikaitz, Ondarroa, Ziortza-Bolibar, Ajangiz, Arratzu, Bermeo, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Gautegiz Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Mundaka, Murueta, Muxika, Narbaniz, Sukarrieta.

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