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Contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social

26/02/2009
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Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social (BOCYL de 25 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/361/2009, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Las especiales dificultades de inserción en el mundo laboral de las personas con discapacidad, y las personas en riesgo o situación de exclusión social, ponen de manifiesto la necesidad de establecer los mecanismos necesarios para garantizar su derecho al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad.

La lucha contra el desempleo y la creación de puestos de trabajo, han de ser considerados como objetivos prioritarios del gobierno regional. Además, la propia Unión Europea aconseja centrar los esfuerzos en la dinamización de las economías locales, a través de planes y programas que favorezcan la permanencia de la población en su propio entorno, así como la integración laboral de aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral.

Esta situación demanda un esfuerzo conjunto y coordinado de las distintas Administraciones Públicas. De este modo y en consonancia con los criterios recogidos en el IV Plan Regional de Empleo, se establecen las bases de subvención dirigida a las Entidades Locales para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social.

Con los proyectos se pretende cubrir varios objetivos:

• La integración sociolaboral de personas con discapacidad y de personas en situación o riesgo de exclusión social.

• La implicación de las Entidades Locales aportando medios materiales e integrando a personas con especiales dificultades de inserción.

• La coordinación de los medios económicos y personales de la Junta de Castilla y León para desarrollar fórmulas alternativas a las tradicionales convocatorias de subvenciones, limitadas por el ámbito competencial de cada Consejería.

Esta línea de subvención se regula por:

- La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

- La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento de empleo.

Las subvenciones contenidas en estas Bases, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión C (2007)6714, de 17 de diciembre de 2007, en un 80%.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las subvenciones objeto de las presentes Bases, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, en un 80%.

En la publicidad de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden ADM/1380/2007, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto subvencionar a las Entidades locales, los costes salariales de las personas contratadas para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) Perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción.

c) Inmigrantes no comunitarios.

d) Jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial penal que se haya ejecutado o se este ejecutando en el período de vigencia determinado en la respectiva convocatoria.

e) Víctimas de violencia de género.

f) Víctimas de acoso laboral.

g) Emigrantes españoles retornados.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones, se ajustará en lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a las personas desempleadas, para la realización de las actividades previstas en las presentes bases reguladoras que pertenezcan a alguno de los colectivos establecidos en la base 1.ª.

2. No podrán ser beneficiarias las Entidades Locales en que concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar una declaración responsable conforme al modelo que ser establezca en el correspondiente anexo de la convocatoria.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades locales solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad, a tal fin deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad (Art. 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente en el anexo que se determine en la convocatoria.

Base 4.ª.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión.

b) Comunicar a la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de otras entidades, para la misma finalidad.

c) Comunicar a la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar, en su caso, la renuncia total o parcial a la subvención.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de los órganos regionales, estatales o comunitarios competentes en la materia, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

g) Las Entidades beneficiarias de las presentes subvenciones justificarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazados, fraccionados o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Base 5.ª- Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, se considerará su contribución al logro de la finalidad prevista en la convocatoria y conforme a los siguientes criterios:

1. Criterios para la contratación de personas con discapacidad: Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y parámetros siguientes:

a) Haber desarrollado con eficacia programas similares en los 2 años anteriores al correspondiente al de la respectiva convocatoria (de 0 a 5 puntos).

b) Haber gestionado documentalmente de forma eficiente estas contrataciones en el ejercicio anterior al correspondiente a la respectiva convocatoria (de 0 a 1 punto).

c) La población de la Entidad local solicitante, dándose prioridad a las solicitudes de aquéllas con menos de 5.000 habitantes donde, por lo general, existen menos recursos comunitarios y las posibilidades de creación de empleo para las personas con discapacidad son menores (de 0 a 1 punto).

d) Contrataciones a realizar en Municipios incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” n.º 144, de 26 de julio), así como los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002 (de 0 a 2 puntos).

e) Proximidad a centros de atención a personas con discapacidad, lo que facilita la existencia de posibles trabajadores en la zona de influencia de la Entidad local solicitante (de 0 a 2 puntos).

f) Entidades locales que gestionaron en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, 1 ó más contratos con personas con un grado de minusvalía reconocido, igual o superior al 65% (de 0 a 5 puntos).

g) Entidades locales que superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) en los procesos para la provisión de puestos de trabajo (1) punto.

2. Criterios para la contratación de perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción, inmigrantes, jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se hay ejecutado o se esté ejecutando en el período fijado en la respectiva convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma, víctimas de violencia de género, víctimas de acoso laboral y emigrantes españoles retornados: Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y parámetros siguientes:

a) Baremación de los diferentes colectivos:

- Beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción, (6 puntos).

- Jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período de vigencia de la respectiva convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma (5 puntos).

- Víctimas de violencia de género (4 puntos).

- Inmigrantes no comunitarios (3 puntos).

- Emigrantes españoles retornados (2 punto).

- Víctimas de Acoso Laboral (1 puntos).

b) Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en el ejercicio anterior al correspondiente a la respectiva convocatoria en esta línea de subvención (de 0 a 2 puntos).

c) Número de habitantes del municipio, priorizándose las solicitudes de las Entidades Locales con mayor población, aunque preferentemente inferior a 20.000 habitantes, ya que, en general, es en ellas donde la presencia de estos colectivos de exclusión es mayor (de 0 a 3 puntos).

d) Contrataciones a realizar en Municipios incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” n.º 144, de 26 de julio), así como los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002 (de 0 a 2 puntos).

e) Entidades Locales que superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) en los procesos para la provisión de puestos de trabajo (1 punto).

3. De la puntuación final obtenida en los apartados anteriores en ambos colectivos, se procederá a minorar, únicamente en el caso de Entidades locales con población superior a 5.000 habitantes, de 0 a 3 puntos, siempre que el índice de temporalidad de la plantilla estructural empleada a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria o del año de la publicación de la misma cuando se trate de convocatorias anticipadas supere el 25%, conforme a los datos declarados en el correspondiente anexo de la convocatoria. Se entiende por plantilla estructural la compuesta por los empleados municipales no afectados por subvención pública de ningún tipo.

Base 6.ª- Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones que se otorguen atenderán, total o parcialmente, los importes económicos solicitados en función de los criterios de valoración establecidos en la Base Quinta y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria que se fije en cada convocatoria.

La cuantía individual por trabajador contratado de cada subvención podrá alcanzar, de acuerdo con los Convenios Colectivos sectoriales que resulten de aplicación, el cien por cien de los costes de contratación de los trabajadores, referidos a los siguientes conceptos:

a) Salario Base de convenio.

b) Pluses que, con carácter general, se prevean en los Convenios Colectivos.

c) Parte proporcional de las pagas extraordinarias que correspondan, en función del período de tiempo subvencionado.

d) Importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, conforme a las presentes bases reguladoras.

Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la Entidad beneficiaria podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada laboral.

Base 7.ª- Régimen específico de la subvención.

1. Las subvenciones de las presentes Bases van dirigidas a fomentar el acceso al empleo y la inserción laboral, por medio de ayudas para la contratación temporal, de personas desempleadas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción, de inmigrantes y de jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial penal que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período de vigencia determinado en la respectiva convocatoria, víctimas de violencia de género, inmigrantes no comunitarios, emigrantes españoles retornados y víctimas de Acoso Laboral para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

Excepcionalmente, se podrá contratar a miembros de la unidad familiar de beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción que no sean titulares de la prestación, conforme a lo establecido en el Decreto 126/2004 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León.

Los inmigrantes que sean contratados en virtud de la presente Orden, deberán tener su situación en España regularizada conforme a lo establecido en el Real Decreto 2393/2004 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y en la Orden TAS/3698/2006 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación.

2. Serán subvencionables los costes salariales de la contratación temporal de personas desempleadas con discapacidad y/o en situación o riesgo de exclusión social, realizada por las Entidades Locales para la ejecución de obras y servicios relativas a algunas de las áreas de actividad que se relacionan a continuación, y siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria:

a) Protección, mejora y conservación de zonas naturales, espacios públicos urbanos y áreas recreativas.

b) Gestión de residuos.

c) Información local.

d) Apoyo a las bibliotecas y archivos municipales.

e) Desarrollo cultural local.

f) Otras consideradas de utilidad pública y/o interés social, a criterio del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3. Serán subvencionables los costes salariales derivados de la contratación temporal de trabajadores realizada por las Entidades Locales al amparo de las presentes Bases, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los trabajadores y trabajadoras contratados deberán estar desempleados en el momento de la contratación.

b) Las Entidades beneficiarias deberán formalizar el contrato por escrito, utilizando la modalidad de obra o servicio determinado, regulados en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto. Pueden contratarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

c) Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación que determine la convocatoria. En el supuesto en que, por motivos debidamente justificados, no sea posible ejecutar el período subvencionado, la Entidad Local podrá solicitar la ampliación de dicho plazo. El período de contratación podrá ser ampliado como máximo al que se determine en la convocatoria, por el órgano competente para resolver, sin que ello suponga incremento alguno sobre el período e importe inicialmente concedidos.

d) Excepcionalmente, en el supuesto en que el contrato de trabajo subvencionado no haya sido formalizado, y siempre que la concesión sea para la contratación de trabajadores perceptores o beneficiarios de IMI, inmigrantes no comunitarios, jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período establecido en la respectiva convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma, víctimas de violencia de género, víctimas de acoso laboral y emigrantes españoles retornados se podrá, antes de formalizar el contrato, a petición de la Entidad beneficiaria, y previa autorización del órgano competente para resolver, sustituir al trabajador del colectivo concedido por otro que pertenezca a alguno de los colectivos anteriormente señalados, siempre y cuando se hubiera solicitado subvención para la contratación en esa misma obra o servicio, de trabajadores de los citados colectivos con igual categoría profesional, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

e) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos del trabajador que se sustituye, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. Si no se efectuara esta sustitución, se procederá a la modificación de la resolución de concesión de la subvención en función del período de tiempo en que el puesto de trabajo subvencionado ha estado realmente cubierto.

f) No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Base 8.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 9.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 10.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León.” Además, serán objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 11.ª- Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las solicitudes se presentarán en los registros de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Tanto la solicitud de subvención como la documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefax para su registro administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre de 2002).

Base 12.ª- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La propuesta de resolución será formulada por el Servicio de Fomento del Empleo en el ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración que se constituya conforme a lo establecido en la Base 13.ª, emitirá un informe vinculante en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes conforme a la cual se adjudica, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Base 13.ª- Comisión de valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por 3 vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por el Jefe de Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local, o persona del citado servicio que le sustituya que actuará como secretario con voz y voto.

Esta Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 14.ª- Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses computados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- La Resolución de concesiones se motivará basándose en el informe de la comisión de valoración contenido en la propuesta de Resolución.

Base 15.ª- Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Base 16.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso: la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, la modificación de periodo de contratación así como la modificación de las personas en riesgo o situación de exclusión social. En este último caso solamente se podrá modificar por otro colectivo del mismo apartado, siempre y cuando se haya solicitado previamente.

Todas estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Base 17.ª- Contabilidad separada.

Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable.

Base 18.ª- Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se efectuará hasta el 31 de diciembre de la anualidad de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de Castilla y León, debiendo aportar los siguientes documentos (originales o copias compulsadas en su caso por ambas caras) en cualquier momento anterior o coincidente con la justificación:

a) Informe de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente de períodos de inscripción o informe de vida laboral del trabajador, salvo para los perceptores o beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción.

b) Contrato/s de trabajo formalizados y comunicado/s a la Oficina del Servicio Público de Empleo, realizado/s bajo la modalidad de obra o servicio determinado (artículo 15.1.a del Estatuto de los trabajadores y artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2720/1998), en los que conste como cláusula adicional que el contrato se realiza al amparo de la respectiva convocatoria.

c) Alta/s en la Seguridad Social de el/los trabajador/es.

d) En el caso de contratar a personas con discapacidad, con minusvalía con grado igual o superior al 33%, se acreditará mediante certificado expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o mediante documento por el que se haya resuelto el reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el organismo competente, en su momento, para otorgarlo.

e) En el caso de titulares de la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción, certificado de la Gerencia de Servicios Sociales que lo acredite.

f) Cuando se contrate a un beneficiario del Ingreso Mínimo de Inserción que no sea titular de la prestación, se deberá presentar un informe del Centro de Acción Social (CEAS) correspondiente, motivando dicha circunstancia.

g) En el caso de jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período de vigencia establecido en la convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma, certificado de la Gerencia de Servicios Sociales acreditativo de tales circunstancias.

h) En el caso de inmigrantes, no comunitarios, fotocopia compulsada del N.I.E., o cualquier otro documento que acredite su identidad, y de la autorización para trabajar en el territorio de Castilla y León.

i) En el caso de víctimas de violencia de género, uno de los siguientes documentos: a/ Orden de Protección, o cualquier otra medida cautelar de protección a favor de la víctima acordada por órgano judicial en la que se estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyan violencia de género b/ Sentencia condenatoria por delitos o faltas que constituyan violencia de género.

j) En el caso de víctimas de acoso laboral, se acreditará tal circunstancia mediante sentencia judicial firme.

k) Cuando se trate de emigrantes españoles retornados, se aportará certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente que deberá estar censados con una antigüedad máxima de dos años. Así mismo se adjuntará certificado de emigrante retornado expedido por el Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno y baja consular expedido por el correspondiente Consulado.

l) Anexo modelo normalizado de la subvención concedida que se adjuntará con la convocatoria y disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (ww.jcyl.es).

m) Informe-Memoria especificando las actividades realizadas por las personas contratadas.

n) Documentación relativa a los gastos subvencionables: Nóminas, Boletines de Cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y documentos de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (Mod. 110) correspondientes al período subvencionado, así como la acreditación de su pago efectivo (copia compulsada).

Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días.

El requerimiento señalará los justificantes que se considera que faltan o los presentados que no sean admisibles y la razón de su rechazo. La falta de presentación de la justificación en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en caso, el reintegro.

2. Previa solicitud del beneficiario, podrán concederse anticipos del importe de la subvención, en los términos de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables. Las Entidades Locales beneficiarias están exentas de constituir garantía alguna.

Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención una sola vez, en el momento de la solicitud y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.

3. La realización y justificación del proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención deberá producirse en el plazo que se establezca en la Resolución de la convocatoria. Cuando el proyecto o actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en le plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este una prórroga del plazo.

La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Base 19.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. A efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, valorando los siguientes criterios:

a) Porcentaje de incidencia del incumplimiento respecto del total del proyecto a ejecutar. Dicha incidencia habrá de ponderarse en función de:

- La naturaleza y causas del incumplimiento.

- La intencionalidad.

- La reiteración o reincidencia.

b) Cuantía de los costes justificados, valorando el periodo total de mantenimiento de las contrataciones respecto del periodo subvencionado.

3. En todo caso, dará lugar a su reintegro total:

a) No cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria para la contratación, siempre y cuando sea un trabajador al que se contrate, y que no cumpla.

b) El destino de la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

4. El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre de Subvenciones de Castilla y León.

Base 20.ª- Seguimiento y control de las subvenciones.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2. Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo.

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