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Organización de actividades de formación del profesorado

24/02/2009
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Orden EDU/318/2009, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias (BOCYL de 23 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/318/2009, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DESTINADAS A FINANCIAR LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS.

La Consejería de Educación mediante la Orden EDU/1654/2006, de 19 de octubre, estableció las bases reguladoras de ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias.

La aprobación del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

La disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Asimismo, la aprobación del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a instituciones privadas sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que ejerza sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las instituciones privadas sin ánimo de lucro que se encuentren constituidas como instituciones colaboradoras para la realización de actividades de formación del profesorado mediante la firma del correspondiente convenio con la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Asimismo para concurrir a las sucesivas convocatorias las instituciones colaboradoras deberán suscribir una addenda al convenio referido en el párrafo anterior en la que se concretarán anualmente las actividades formativas objeto de colaboración.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía individualizada de la ayuda se determinará en cada orden de convocatoria, siendo el 1,25% de la cuantía global máxima presupuestada para cada convocatoria.

2. Se valorará cada actividad formativa individualmente, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 6. Aquellas actividades que adquieran más puntuación serán objeto de la ayuda individualizada, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

3. El máximo de ayudas a otorgar a cada institución colaboradora será el que se establezca en la convocatoria sin que pueda ser superior a doce.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que deberá acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Así mismo los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Las solicitudes serán valoradas conforme los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, por una comisión de selección cuya composición se determina en el artículo 5.

6. Valoradas las solicitudes la comisión de selección elaborará un informe que remitirá al órgano instructor.

7. En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

8. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

9. La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Composición de la comisión de selección.

Las solicitudes y su documentación serán estudiadas y valoradas por una comisión de selección integrada por un presidente y tres vocales, uno de los cuales actuará como secretario, todos ellos designados entre funcionarios de la Consejería de Educación por el titular de ésta.

Artículo 6.- Criterios de selección.

1. Las solicitudes serán valoradas por la comisión de selección con arreglo a los siguientes criterios:

a) Aspectos relacionados con las líneas prioritarias de actuación de la Consejería de Educación que se concretarán en la orden de convocatoria anual: 3 puntos.

b) Aspectos relacionados con la profesión docente como prevención de riesgos laborales y salud laboral: 1 punto.

c) Educación para la mejora de la convivencia y prevención y erradicación de la violencia de género: 2 puntos.

d) Utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación como herramienta metodológica en el centro: 2 puntos.

e) Grado de representatividad de la entidad colaboradora: 3 puntos.

f) Grado de ejecución de las actividades desarrolladas en los ejercicios anteriores: 1 punto.

g) Hallarse los solicitantes en alguna de las circunstancias siguientes en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, 0,5 puntos:

g.1. Que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

g.2. Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

g.3. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

2. En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2. La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la actividad, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, mediante remisión a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, antes del 31 de octubre de cada ejercicio, de la siguiente documentación:

a) Memoria de cada una de las actividades desarrolladas, incluyendo declaración del representante legal de la entidad acreditando haberse cumplido la finalidad de la ayuda y relación nominal de participantes, especificando n.º de identificación fiscal, n.º de registro de personal (si procede), domicilio y centro de trabajo.

b) Acta final de cada una de las actividades objeto de la ayuda.

c) Cuenta final de ingresos y gastos aplicados a la ayuda, de cada una de las actividades desarrolladas, teniendo en cuenta los límites máximos señalados en el presupuesto de gastos presentado con la solicitud.

d) Documentos justificativos de los gastos realizados, clasificados según el orden que prevea la Orden de convocatoria.

e) Declaración responsable acerca de otras ayudas económicas recibidas para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.

f) Certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa. Queda derogada la Orden 1654/2006, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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