ORDEN EHA/361/2009, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN CON EL LEMA HERENCIA EUROPEA.
De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
De conformidad con el artículo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
Continuando con el lema Herencia Europea, se emite la sexta serie de monedas de colección del Programa Europa. En esta ocasión, la emisión está dedicada a recordar al rey Felipe II (1527-1598), quien gobernó un vasto imperio repartido por todos los continentes del mundo.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda para el año 2009, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema Herencia Europea.
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas):
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 13,5 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.
Diámetro: 30 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA.
En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2009. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce el busto del rey Felipe II, tomado del retrato realizado por Tiziano que se conserva en el Museo Nacional del Prado. A la izquierda, el escudo de armas del rey Felipe II, que preside la entrada al Patio de los Reyes, del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial y, debajo, la marca de Ceca. Por encima del escudo, en dos líneas y en mayúsculas, figura la cifra de valor, 200 EURO. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE II. Debajo, la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre):
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2009. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce el busto del rey Felipe II, tomado del retrato realizado por Tiziano que se conserva en el Museo Nacional del Prado. A la izquierda, el escudo de armas del rey Felipe II, que preside la entrada al Patio de los Reyes, del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial y, debajo, la marca de Ceca. Por encima del escudo, en dos líneas y en mayúsculas, figura la cifra de valor, 10 EURO. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE II. Debajo, la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
Tabla omitida.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2009.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
Tabla omitida.
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.