Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/02/2009
 
 

Parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra

20/02/2009
Compartir: 

Orden AYG/303/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León (BOCYL de 19 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/303/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD DE LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE BIENES DE EQUIPO PARA EL ORDEÑO EN LAS EXPLOTACIONES DE CASTILLA Y LEÓN.

La mejora de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones, es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras.

Por su parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los niveles de calidad sanitaria y se apliquen las medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche, que garanticen la seguridad alimentaria.

No obstante el esfuerzo realizado por los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en Castilla y León, en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera sin embargo necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien las instalaciones que mejoren los parámetros de calidad de la leche.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

El régimen de ayudas regulado por estas bases se ha notificado a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 794/2004, sin que se pueda llevar a efecto con anterioridad a su autorización.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las explotaciones de Castilla y León, mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño.

2. Las ayudas contempladas esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central en zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas y personas jurídicas que, siendo titulares de una explotación de vacuno, ovino y/o caprino de leche, localizada en territorio de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa de saneamiento ganadero en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

c) No haber sido sancionado por incumplir las exigencias de calidad de la leche, de acuerdo con el Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

d) No haber sido sancionado en los cinco últimos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 1373/1997 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, o del Real Decreto 2178/2004 Vínculo a legislación, de 12 de noviembre, por los que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, ni haber sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias o productos no autorizados o de sustancias o productos autorizados, pero en posesión ilegal en su explotación.

e) Que el equipo para cuya adquisición se solicita la subvención no hubiera percibido ayuda alguna al amparo del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, y del Real Decreto 613/2001 Vínculo a legislación, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

f) En el caso de productores de leche de vaca, disponer de cantidad de referencia asignada a la fecha de publicación de la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación).

3. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

4. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

5. Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) La adquisición de equipos de ordeño.

b) La adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de la leche.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable el coste de adquisición de equipos de ordeño y tanques de refrigeración para el almacenamiento de la leche. En ningún caso el coste de adquisición de los equipos de ordeño y tanques de refrigeración subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grave dicha adquisición cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. El plazo para la adquisición y/o, en su caso, instalación de los equipos será el comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y los cinco meses posteriores a la notificación de la resolución del Director General de Producción Agropecuaria por la que se concede la ayuda.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características del bien subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los bienes adquiridos habrán de destinarse al fin concreto un mínimo de dos años. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la LGS Vínculo a legislación.

Artículo 5.- Cuantía máxima o estimada de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.- Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

1. El importe máximo de las ayudas reguladas en la presente Orden será el siguiente:

a) Si el beneficiario dispone de un contrato-tipo homologado de suministro de leche de vaca y/o oveja con destino a su transformación, o se trata de una explotación de ganado caprino:

• El 60% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores que se encuentren en zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sin superar el importe de 13.500 € para la adquisición de equipos de ordeño o de 6.700 € para la adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de leche.

• El 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores que se encuentren en otras zonas sin superar el importe de 11.200 € para la adquisición de equipos de ordeño o de 5.600 € para la adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de leche.

• El 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por agricultores que se encuentren en zonas desfavorecidas sin superar el importe de 11.200 € para la adquisición de equipos de ordeño o de 5.600 € para la adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de leche.

• El 40% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por agricultores que se encuentren en otras zonas sin superar el importe de 9.000 € para la adquisición de equipos de ordeño o de 4.500 € para la adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de leche.

b) Si el beneficiario no dispone de contrato-tipo homologado de suministro de leche de vaca y/o oveja con destino a su transformación:

• El 40% del importe de las inversiones sin superar el importe de 9.000 € para la adquisición de equipos de ordeño o de 4.500 € para la adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de leche.

2. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 8 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 8.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

2. Los puntos recogidos en el apartado anterior serán acumulables, salvo los contemplados en las letras c) y d).

3. En el caso de personas jurídicas, éstas tendrán la consideración de joven agricultor o agricultor a título principal cuando al menos el 50% de sus socios cumpla dicha condición.

4. No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:

1.º En el caso de empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, la preferencia vendrá determinada por lo dispuesto en su artículo 5. Dicha preferencia no operará frente a las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

2.º Las personas físicas que ostenten conjuntamente la condición de jóvenes agricultores y de agricultores a título principal.

3.º Las personas físicas que ostenten la condición de agricultores a título principal

4.º Las cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT), ordenándose éstas a su vez de mayor a menor número de socios que la integren.

5.º Otras personas jurídicas que ostenten la condición de joven agricultor, ordenándose éstas a su vez de mayor a menor número de socios.

6.º Otras personas jurídicas que ostenten la condición de agricultor a título principal, ordenándose éstas a su vez de mayor a menor número de socios.

7.º Otras personas físicas.

8.º Otras personas jurídicas.

5. No obstante, si al aplicar lo establecido en los apartados anteriores, persistieran solicitudes con la misma puntuación, éstas se priorizarán de la siguiente forma:

a) En el caso de personas físicas de menor a mayor edad del solicitante.

b) En el caso de personas jurídicas, de mayor a menor antigüedad, de la fecha de constitución de la entidad.

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 10.- Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferente proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.

4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación (en adelante RLGS). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 11.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 2 y 8 de la presente Orden.

La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de Sección de Mejora de Explotaciones.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 12.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 13.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 15 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 14.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en los siguientes supuestos y circunstancias:

a) Cambio del beneficiario como consecuencia de un cambio en la titularidad de la explotación.

b) Modificación de los equipos subvencionables.

2. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente.

3. Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 15.- Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar en el plazo de cinco meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. La documentación justificativa se presentara, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

Artículo 16.- Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 17.- Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la LGS Vínculo a legislación, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuanta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

6. No se considerará incumplimiento la adquisición por parte del beneficiario del bien o equipo objeto de la subvención por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 19.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 20.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 21.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe de Servicio de Medios y Producción Ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 656.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden AYG/71/2007 de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 20, de 29 de enero).

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana