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  • EDICIÓN DE 19/02/2009
 
 

Órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios

19/02/2009
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Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 18 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 22/2009, DE 3 DE FEBRERO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA Y EL NOMBRAMIENTO Y EL CESE DE LOS OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

La Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca Vínculo a legislación, establece un sistema de selección del Director o Directora de los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con objeto de seleccionar a las candidatas o candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

La selección debe ser realizada en el propio centro por una Comisión constituida por representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y del centro correspondiente. La selección debe tener en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por las personas aspirantes y la valoración de su Proyecto de Dirección.

Es competencia del Gobierno Vasco dictar la correspondiente norma de desarrollo de lo establecido en la Ley de la Escuela Pública Vasca Vínculo a legislación, con objeto de convocar posteriormente los correspondientes procesos de selección de los Directores y Directoras de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídico Asesora de Euskadi, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de selección, nombramiento y cese del Director o Directora y del nombramiento y cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en todos los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que impartan enseñanzas no universitarias, con excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, en aquellos aspectos específicos en los que les resulte de aplicación la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y las normas que la desarrollan y tienen carácter de norma básica.

Artículo 3.- Principios generales.

1.- La selección para el nombramiento del Director o Directora de un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al mismo. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2.- El concurso de méritos constará de dos fases. En la primera fase se valorarán los méritos alegados por las personas que hayan presentado su candidatura a la Dirección del centro. En la segunda fase se valorará el Proyecto de Dirección, que recogerá la propuesta directiva de la persona candidata en relación con el proyecto educativo del centro.

Artículo 4.- Requisitos de las personas aspirantes.

1.- Los requisitos que deberá cumplir cualquier profesor o profesora para participar en el concurso de méritos son los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido, durante un periodo de igual duración, docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario o funcionaria de carrera.

c) Estar prestando servicios en un centro público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.

d) Presentar un Proyecto de Dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo y los nombres de las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro. El Proyecto de Dirección constará de un máximo de 15 folios escritos por una sola cara y a doble espacio.

2.- En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores y profesoras, los requisitos que deberá cumplir cualquier profesor o profesora para participar en el concurso de méritos serán los establecidos en el apartado anterior con las siguientes modificaciones:

a) Deberá tener una antigüedad de al menos un año como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente en funciones docentes, en lugar de los cinco años exigidos con carácter general.

b) Deberá haber impartido, al menos durante un año, docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario o funcionaria de carrera, en lugar de los cinco años exigidos con carácter general.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca Vínculo a legislación, en aquellos centros en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, podrá presentar también su candidatura el personal laboral docente fijo dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, siempre y cuando tenga destino en el centro solicitado y cumpla el resto de los requisitos exigidos en cada caso.

Las candidaturas presentadas por el personal laboral docente únicamente se tendrán en cuenta cuando no se presente o no sea seleccionada ninguna otra candidatura.

4.- Todos los requisitos que, en cada caso, deba cumplir la persona aspirante deberán poseerse en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 5.- Comisiones de Selección.

1.- Se constituirá una Comisión de Selección en cada uno de los centros docentes públicos no universitarios en los que deba realizarse el proceso de selección, y en los que se haya presentado al menos una candidatura.

2.- La Comisión de Selección de cada centro estará integrada por los siguientes miembros:

- Un Inspector o Inspectora de Educación propuesto por el Inspector Jefe o Inspectora Jefa Territorial correspondiente al centro, que actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión.

- Dos representantes del profesorado del centro elegidos por y entre las y los miembros del Claustro del mismo. El profesor o profesora de mayor edad actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión, con voz y voto.

- Dos personas elegidas por y entre las y los miembros del Órgano Máximo de Representación del centro que no pertenezcan al profesorado del mismo. En los centros que impartan Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, al menos una de estas personas deberá ser un o una representante del sector de madres y padres de los alumnos y alumnas. En los centros en los que en el Órgano Máximo de Representación exista representación del alumnado solo serán electores o electoras y elegibles los alumnos y alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.- Para respetar los derechos lingüísticos de las personas candidatas y cumplir lo establecido en la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, se garantizará que entre las y los miembros de la Comisión de Selección existan personas con conocimiento suficiente de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- Las personas miembros de las Comisiones de Selección serán nombradas por el Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente.

5.- En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de Selección los profesores o profesoras que hayan presentado su candidatura a la Dirección del centro.

6.- En caso de que, por enfermedad o por otra causa justificada, el Presidente o Presidenta de la Comisión no pudiera asistir a alguna de sus reuniones, será sustituido o sustituida por otro Inspector o Inspectora de Educación propuesto por el Inspector Jefe o Inspectora Jefa Territorial correspondiente al centro.

7.- En caso de que alguna de las personas representantes del Claustro o del Órgano Máximo de Representación, por enfermedad o por otra causa justificada, no pudieran asistir a alguna de sus reuniones, serán sustituidos o sustituidas por las personas que figuren en la correspondiente lista de personas suplentes a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, en el orden establecido en dicha lista. Si no hubiera sido posible la sustitución del Secretario o Secretaria de la Comisión, sus funciones serán ejercidas por la otra persona representante del Claustro. Si en alguna reunión no hubiera ninguna persona representante del Claustro, las funciones del Secretario o Secretaria serán ejercidas por la persona representante del Órgano Máximo de Representación que tenga mayor edad.

8.- Para que una reunión de la Comisión de Selección sea válida será necesaria la presencia en la misma del Presidente o Presidenta y de al menos otras dos personas miembros de la misma o de sus correspondientes suplentes.

9.- Las personas miembros de la Comisión de Selección se abstendrán de intervenir en el procedimiento y podrán ser recusadas cuando se den las circunstancias previstas en la normativa vigente y en los términos establecidos en la misma.

Artículo 6.- Incompatibilidades para ejercer ciertas funciones.

1.- Los Directores o Directoras en activo que se presenten al concurso de méritos para optar a la Dirección de su propio centro no podrán formar parte de la Comisión de Selección ni llevar a cabo las funciones que en el proceso de selección están asignadas al Director o Directora del centro. Estas funciones serán realizadas por la persona que ejerza la Vicedirección del centro, o, consecutivamente, por la que ejerza la Dirección Adjunta, la Jefatura de Estudios, la Jefatura de Estudios Adjunta, la Secretaría o la Secretaría Adjunta del centro, siempre y cuando la persona correspondiente no haya presentado también su candidatura.

2.- Si todas las personas que ejercen los cargos anteriormente mencionados hubieran presentado también su candidatura a la Dirección del centro, el Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente designará al profesor o profesora del centro que tiene que ejercer las funciones asignadas al Director o Directora del centro en el desarrollo del proceso de selección.

3.- Los profesores y profesoras que presenten su candidatura a la Dirección del centro mantendrán su derecho a la presencia, participación y voto en las reuniones del Claustro y, en su caso, del Órgano Máximo de Representación donde se tienen que escoger a los y las representantes de esos órganos en la Comisión de Selección.

Artículo 7.- Convocatoria.

Por Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación se convocará en cada curso escolar el correspondiente concurso de méritos para la selección de los Directores o Directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que el cargo vaya a quedar vacante al finalizar dicho curso.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes.

1.- Durante el plazo que se establezca en la Orden por la que se convoque el Concurso de méritos, las personas aspirantes al cargo de Director o Directora de los centros especificados en la citada Orden podrán presentar su solicitud por escrito, dirigida al Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente. Cada persona podrá presentar su candidatura a la Dirección de un máximo de tres centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Junto con la solicitud deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos alegados, con relación al baremo que se establece en el anexo del presente Decreto, así como el Proyecto de Dirección al que se refiere el requisito d) especificado en el artículo 4.1 del presente Decreto.

3.- A efectos de la elaboración del Proyecto de Dirección, las personas aspirantes a Director o Directora podrán consultar la documentación relativa a los centros a cuya Dirección optan, en la correspondiente Delegación Territorial de Educación.

4.- Las personas candidatas podrán presentar la solicitud, los documentos que deben presentar con la misma y el Proyecto de Dirección en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ellas elijan. Asimismo, en las relaciones que se deriven del proceso de selección y en todo el procedimiento se utilizará el idioma elegido por la persona candidata, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5.2.a) Vínculo a legislación y 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Artículo 9.- Admisión de solicitudes.

1.- Inmediatamente después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente solicitará a los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que corresponda, en función de la materia de que se trate en cada caso, la comprobación del cumplimiento por parte de cada candidato y candidata de los requisitos exigidos en cada caso y de los méritos alegados por los mismos para la primera fase del concurso, con el fin de poder facilitar posteriormente estos datos a la correspondiente Comisión de Selección.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberán facilitar los datos solicitados en el plazo que se determine en la Orden de convocatoria del proceso.

2.- En el plazo que se determine en la Orden de convocatoria del proceso, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, teniendo en cuenta los datos que le han sido facilitados, resolverá sobre la admisión o desestimación de las solicitudes presentadas. La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos comportará la desestimación de la solicitud. La Resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente especificará el motivo de exclusión de las personas no admitidas. En el caso de las personas admitidas especificará también si la persona candidata a Director o Directora tiene o no destino en el centro en el curso académico correspondiente.

3.- Las Resoluciones a que se refiere el apartado anterior se publicarán en el tablón de anuncios de la sede de la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

4.- El Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente notificará al Director o Directora del centro afectado la correspondiente Resolución, para que también se haga pública en el tablón de anuncios del centro.

5.- Contra las Resoluciones anteriores las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera de Educación.

Artículo 10.- Constitución de las Comisiones de Selección.

1.- La Comisión de Selección de cada centro deberá constituirse cuando se declaren admitidas una o más candidaturas a la Dirección de dicho centro.

2.- En el plazo que se determine en la Orden de convocatoria del proceso, el Inspector Jefe o Inspectora Jefa Territorial comunicará al Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente los nombres de los Inspectores o Inspectoras que presidirán cada una de las Comisiones de Selección de los centros en los que ésta deba constituirse.

3.- Asimismo, en el plazo que se determine en la Orden anteriormente citada, el Director o Directora del centro convocará al Claustro y al Órgano Máximo de Representación para notificarles las solicitudes admitidas y proceder a la elección de sus representantes en la Comisión de Selección. En el caso de que el propio Director o Directora fuera una de las personas aspirantes a la Dirección del centro, deberá abstenerse y será sustituido o sustituida en esas funciones por la persona que corresponda, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 6 del presente Decreto.

4.- Las dos personas representantes del Claustro y del Órgano Máximo de Representación se elegirán en cada uno de estos Órganos en votación secreta, en la que cada persona con derecho a voto podrá votar a una sola persona, resultando elegidas las dos que obtengan más votos, salvo en los casos de elección de las personas representantes del Órgano Máximo de Representación de los centros que imparten Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, en los que una de las dos personas elegidas será necesariamente la persona representante del sector de padres y madres que obtenga más votos.

Para deshacer los empates que se pudieran haber producido se procederá a realizar una segunda y, si fuera necesario, una tercera votación, en las que se podrá votar únicamente a las personas que hubieran quedado empatadas. Si persisten los empates tras la tercera votación, se procederá a realizar un sorteo público.

5.- Una vez elegidas las dos personas representantes del Claustro y del Órgano Máximo de Representación se formará una lista de personas suplentes en cada uno de los dos estamentos. En cada lista figurarán todas las personas que hubieran obtenido algún voto, ordenadas por el número de votos recibidos de mayor a menor. Los posibles empates que pudieran producirse en las listas de suplentes se dirimirán por sorteo público.

6.- El Director o Directora del centro, o persona que lo sustituya, enviará al Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente copia del acta de la sesión de cada uno de los órganos de participación mencionados.

7.- El Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará a las y los miembros de las Comisiones de Selección de cada uno de los centros afectados. Una vez nombradas y nombrados sus miembros las Comisiones de Selección deberán constituirse dentro del plazo fijado en la Orden de convocatoria del proceso de selección.

8.- La composición de la Comisión de Selección de cada centro se publicará en el tablón de anuncios del mismo.

Artículo 11.- Valoración de los méritos correspondientes a la primera fase.

1.- El Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente hará entrega a la Presidencia de cada Comisión de los datos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del presente Decreto, relativos a la comprobación de los méritos correspondientes a la primera fase del concurso de cada una de las personas cuya candidatura haya sido admitida, así como la documentación relativa al Proyecto de Dirección presentado por cada una de dichas personas.

2.- En el plazo fijado en la Orden de convocatoria del proceso y teniendo en cuenta los datos anteriores, la Comisión de Selección procederá a valorar los méritos de cada uno de los candidatos y candidatas correspondientes a la primera fase del proceso, de acuerdo con el Baremo establecido en el anexo del presente Decreto.

3.- Una vez efectuada por la Comisión de Selección la valoración de los méritos correspondientes a la primera fase de concurso, dicha Comisión publicará en el centro correspondiente la puntuación obtenida por cada una de las personas candidatas. Contra esta Resolución, las personas interesadas podrán presentar la correspondiente reclamación ante la propia Comisión, en el plazo que se determine en la Orden de convocatoria del proceso.

Artículo 12.- Valoración del Proyecto de Dirección.

1.- La finalidad de esta fase es valorar el Proyecto de Dirección y su adecuación al centro, de acuerdo con los contenidos y criterios de valoración especificados en el baremo de la segunda fase, establecido en el anexo del presente Decreto.

2.- La puntuación mínima que deben obtener los candidatos y candidatas en esta segunda fase es de 35 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidas del proceso de selección.

3.- La Comisión de Selección, en la segunda fase del concurso de méritos, valorará, en primer lugar, el Proyecto de Dirección de las personas aspirantes que tienen destino definitivo o provisional en el centro en el curso académico correspondiente, de acuerdo con los criterios previstos en la segunda fase del baremo que consta en el anexo de este Decreto.

En ausencia de estos candidatos o candidatas o en el supuesto de no elección de ningún candidato o candidata del centro, la Comisión de Selección valorará los Proyectos de las candidaturas de personas con destino en otros centros.

Finalmente, en ausencia de estos candidatos o candidatas o en el supuesto de no elección de ninguna de estas personas, la Comisión de Selección de los centros especificados en el apartado 3 del artículo 4 del presente Decreto, valorará los Proyectos de las candidaturas del personal laboral docente con destino en el centro.

4.- La Comisión de Selección podrá entrevistar a las personas candidatas, previa citación al efecto, con la finalidad de completar la información contenida en el Proyecto de Dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado.

5.- Cada persona miembro de la Comisión de Selección valorará el Proyecto de Dirección otorgándole una puntuación entre 0 y 70 puntos. La puntuación otorgada por cada persona deberá ser un número entero. La puntuación que cada concursante obtenga por el Proyecto de Dirección será la media aritmética, calculada con dos cifras decimales, de las calificaciones concedidas por las personas miembros presentes en la reunión de la Comisión de Selección en la que se proceda a otorgar la calificación. Cuando en las calificaciones otorgadas exista una diferencia igual o superior a 20 puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Artículo 13.- Selección del Director o Directora.

1.- La Comisión de Selección, de entre las candidaturas de profesores y profesoras con destino en el centro, si los hay, seleccionará a la persona aspirante que haya obtenido el resultado más alto en la suma de los puntos de las dos fases, de entre aquellas que hayan superado la puntuación mínima establecida para la segunda fase.

2.- Si de esta forma no se pudiera seleccionar a ninguna persona, se aplicará el mismo criterio sucesivamente a los candidatos y candidatas sin destino en el centro, y en el caso de los centros especificados en el apartado 3 del artículo 4 del presente Decreto, al personal laboral docente con destino en el centro que hubiera presentado su candidatura.

3.- En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación del Proyecto de Dirección.

- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos de la primera fase, por el orden en que aparecen en el anexo del presente Decreto.

- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos de la primera fase, en el orden en que aparecen en el anexo del presente Decreto.

- Votación de las personas miembros de la Comisión para seleccionar a una persona de entre las que, una vez aplicados los criterios anteriores, todavía permanecieran empatadas. En caso de empate en la votación decidirá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.

4.- El Secretario o Secretaria de la Comisión extenderá el acta acreditativa de las puntuaciones obtenidas en cada fase para cada aspirante y, si la hubiera, hará constar en el Acta el nombre de la persona seleccionada, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores. El acta será firmada por todas las personas miembros de la Comisión.

5.- El Presidente o Presidenta de la Comisión hará pública el acta anterior en el tablón de anuncios del centro y la remitirá al Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente.

6.- Contra las decisiones contenidas en el acta acreditativa de las puntuaciones obtenidas, las personas interesadas podrán presentar, en el plazo que se determine en la Orden de convocatoria del proceso, la correspondiente reclamación ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, que deberá resolverlos asimismo en el plazo que se determine en la Orden anterior.

7.- Una vez resueltas las reclamaciones anteriores, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente dictará y hará pública la Resolución que declare aprobada la lista de aspirantes seleccionados o seleccionadas.

8.- Las Resoluciones a que se refiere el apartado anterior se publicarán en el tablón de anuncios de la sede de la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

9.- El Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente notificará al Director o Directora del centro afectado la correspondiente Resolución, para que también se haga pública en el tablón de anuncios del centro.

10.- Contra las Resoluciones anteriores las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera de Educación.

Artículo 14.- Programa de Formación Inicial.

1.- Las personas seleccionadas deberán superar un Programa de Formación Inicial, organizado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. La convocatoria, organización, contenidos y criterios de evaluación de este Programa se determinarán en la correspondiente Resolución de la Dirección del Departamento de Educación, Universidades e Investigación competente en materia de formación del profesorado. Se procurará que este Programa se realice en el tercer trimestre del curso, antes de la finalización del mandato de la anterior Dirección.

2.- Las personas seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentas de la realización del Programa de Formación Inicial, sin perjuicio de la obligación que corresponde a todas las personas con cargos directivos de realizar los cursos y otras actividades que organice la Administración educativa para su actualización y perfeccionamiento en el desempeño de la función directiva. No obstante las personas exentas podrán acceder voluntariamente a la realización del Programa de Formación Inicial en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 15.- Nombramiento del Director o Directora.

1.- El Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará Director o Directora del centro a la persona seleccionada que esté exenta o haya superado el Programa de Formación Inicial, con efectos de 1 de julio del año de la resolución de la convocatoria del concurso de méritos, y por una duración de cuatro años.

2.- Las personas seleccionadas por las Comisiones de Selección que, no estando exentas, no superen el Programa de Formación Inicial, no serán nombradas Directores o Directoras.

3.- Si el 1 de julio del año correspondiente las personas seleccionadas no exentas no hubieran finalizado el Programa de Formación Inicial, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará a esas personas Directores o Directoras provisionales del centro correspondiente, con efectos de 1 de julio del año correspondiente y hasta la finalización del Programa de Formación Inicial. Una vez que superen dicho Programa serán nombradas Directores o Directoras en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Si no lo superaran su mandato finalizará el 30 de junio siguiente y la Dirección de ese centro será nuevamente convocada en el posterior concurso de méritos.

Artículo 16.- Nombramiento como Director o Directora de personas no seleccionadas en el proceso.

1.- En ausencia de candidaturas o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona o la persona seleccionada haya finalizado el Programa de Formación Inicial sin haberlo superado, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, nombrará Directora o Director a una profesora funcionaria o profesor funcionario de carrera por un periodo extraordinario de un año.

2.- En el siguiente concurso de méritos, volverá a convocarse el cargo vacante. En caso de que nuevamente quedara sin adjudicar, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará Directora o Director a una profesora o profesor funcionaria o funcionario de carrera por un periodo de tres años.

3.- En cualquiera de los supuestos especificados en los apartados anteriores de este artículo, en los centros en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente podrá nombrar Directora o Director a una profesora o profesor perteneciente al personal laboral docente fijo dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

4.- Finalizado el periodo de tres años se convocará nuevamente la provisión del puesto en el correspondiente concurso de méritos.

Artículo 17.- Nombramiento de Director o Directora de los centros de nueva creación.

En el caso de los centros de nueva creación, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, nombrará Directora o Director a una profesora funcionaria o profesor funcionario de carrera por un periodo máximo de hasta tres años, transcurrido el cual se convocará la provisión del puesto en el correspondiente concurso de méritos.

Artículo 18.- Evaluación de los Directores y Directoras.

1.- Será evaluado el desempeño del cargo y las actividades realizadas por las Directoras y Directores nombrados en aplicación de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 del presente Decreto, siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato para el que fueron nombrados o nombradas. La normativa básica reguladora de este proceso de evaluación se establecerá por medio de la correspondiente Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

2.- En la evaluación se tendrá en cuenta la opinión de los órganos colegiados de gobierno del centro, en los términos que establezca la Orden anteriormente mencionada.

Artículo 19.- Renovación del periodo del mandato del Director o Directora.

1.- El Director o Directora que obtenga evaluación positiva en el trabajo desarrollado en su periodo de mandato puede optar por continuar en el ejercicio de su cargo durante un segundo periodo de cuatro años. Esta opción deberá ser manifestada por la persona interesada en un escrito dirigido al Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente en el plazo que reglamentariamente se establezca. Al escrito anterior las personas interesadas deberán adjuntar una actualización de su Proyecto de Dirección, el cual formará parte de la evaluación de su anterior mandato.

Este nuevo proyecto contendrá tanto una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el Proyecto de Dirección inicial, así como las propuestas de mejora y, en su caso, el planteamiento de nuevos objetivos, para el siguiente periodo de su mandato como Director o Directora del centro.

2.- El Director o Directora, tras dos periodos consecutivos ejerciendo la Dirección del centro, para continuar desempeñando su cargo deberá presentar nuevamente su candidatura en el correspondiente concurso de méritos. Si esta persona fuera nuevamente seleccionada y nombrada, su mandato podrá renovarse, por otro periodo de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del periodo correspondiente. Este procedimiento podrá repetirse indefinidamente, debiendo siempre realizarse un nuevo concurso de méritos después de dos periodos consecutivos de mandato de una misma persona.

3.- Los Directores y Directoras de los centros nombrados en los supuestos previstos en los artículos 16 y 17 de este Decreto no podrán acogerse a la renovación de los periodos de su mandato.

Artículo 20.- Cese del Director o Directora.

1.- El cese del Director o Directora se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado o nombrada y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Concurrencia de cualquier circunstancia que implique que el Director o Directora deja de cumplir alguna de las condiciones necesarias para su nombramiento.

c) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente. La renuncia al cargo, motivada por no permanecer en el mismo destino el siguiente curso escolar, tendrá efectos de 30 de junio del año correspondiente.

d) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

e) Revocación motivada por el Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Órgano Máximo de Representación del centro, previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director o Directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el Órgano Máximo de Representación.

2.- Cuando el cese del Director o Directora se vaya a producir por finalizar el periodo para el que fue nombrado o nombrada, se convocará la vacante en el Concurso de selección que se convoque en el último curso académico de mandato del Director o Directora, de manera que pueda nombrarse un nuevo Director o Directora del centro en el mismo momento en que cese el Director o Directora cuyo mandato está próximo a finalizar.

3.- Cuando el cese del Director o Directora se produzca por cualquier otra de las causas especificadas en el apartado 1 de este artículo, el Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará con carácter extraordinario a un nuevo Director o Directora del centro. Si el cese se ha producido con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria anual del concurso de méritos, el nombramiento del nuevo Director o Directora tendrá efectos hasta el 30 de junio siguiente a la fecha del nombramiento. En caso contrario, el nombramiento tendrá efectos hasta el 30 de junio del curso siguiente al del cese. En cualquier caso la plaza de Director o Directora de ese centro se incluirá en la primera convocatoria de concurso de méritos que se convoque con posterioridad al cese.

4.- En caso de instrucción de expediente disciplinario al Director o Directora, el Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente podrá acordar la suspensión cautelar de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este supuesto, mientras se mantenga la suspensión cautelar las funciones del Director o Directora serán asumidas por el Vicedirector o Vicedirectora del centro, si lo hubiere y, si no existiese ese cargo, por el Jefe o Jefa de Estudios del centro.

Artículo 21.- Propuesta, nombramiento, cese y destitución de los otros órganos unipersonales de gobierno del centro.

1.- En cualquiera de los supuestos de nombramiento de Director o Directora contemplados en el presente Decreto, la persona que haya sido o que vaya a ser nombrada Director o Directora del centro, previa comunicación al Claustro y al Órgano Máximo de Representación del mismo, formulará al Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente la propuesta de nombramiento de los demás órganos unipersonales de gobierno del centro, que deberán ser profesoras o profesores con destino en dicho centro.

2.- El Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará a las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro, por el mismo periodo de mandato del Director o Directora que les proponga.

3.- El cese de los órganos unipersonales de gobierno del centro, distintos del Director o Directora, se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo de nombramiento.

b) Cese del Director o Directora del centro.

c) Concurrencia de cualquier circunstancia que implique que deja de cumplir alguna de las condiciones necesarias para su nombramiento. En caso de pérdida de destino en el centro, en ningún caso se le podrá conceder una Comisión de Servicios para permanecer en el mismo motivada por el hecho de ostentar algún órgano unipersonal de gobierno del centro. El cese causado por no permanecer en el mismo destino en el siguiente curso escolar tendrá efectos de 30 de junio del año correspondiente.

d) Revocación de su cargo por parte del Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente a propuesta del Director o Directora del centro.

e) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente, oído el Director o Directora del centro.

f) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

g) Revocación motivada por el Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Órgano Máximo de Representación del centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado o interesada y oídos el Director o Directora del centro y el Órgano Máximo de Representación.

4.- Si por cualquier motivo de los enunciados anteriormente, durante el periodo de mandato del Director o Directora, queda vacante el cargo de algún órgano unipersonal de gobierno del centro, el Director o Directora del mismo, previa comunicación al Claustro y al Órgano Máximo de Representación, deberá formular inmediatamente al Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente la propuesta de nombramiento para dicho cargo de un profesor o profesora con destino en el centro.

Artículo 22.- Evaluación de los Jefes y Jefas de Estudios; Secretarios y Secretarias.

1.- Será evaluado el desempeño del cargo y la actividades realizadas por las Jefas o Jefes de Estudios y por las Secretarias o Secretarios pertenecientes a los Equipos Directivos de las Directoras y Directores nombrados en aplicación de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 del presente Decreto, siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato para el que fueron nombrados o nombradas. La normativa básica reguladora de este proceso de evaluación se establecerá por medio de la correspondiente Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

2.- En la evaluación se tendrá en cuenta la opinión de los órganos colegiados de gobierno del centro, en los términos que establezca la Orden anteriormente mencionada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Lo dispuesto en el presente Decreto será igualmente de aplicación para la selección, nombramiento y cese del Director o Directora y para el nombramiento y cese de los otros órganos unipersonales de gobierno del Centro Residencial de Eibar.

Segunda.- En los centros docentes públicos que no son de titularidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la Administración titular establecerá las condiciones y los requisitos para ejercer los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del centro, respetando en cualquier caso el marco legal vigente.

Tercera.- En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se regulará, por medio del correspondiente Decreto, el reconocimiento personal y profesional de los Directores y Directoras, Jefes y Jefas de Estudio y Secretarios y Secretarias que sean evaluados positivamente al final de su mandato, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33 Vínculo a legislación sexies y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley de la Escuela Pública Vasca, en sus redacciones establecidas respectivamente en los artículos noveno y undécimo de la Ley 3/2008, de 13 de junio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que tengan un nombramiento vigente a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán ejerciendo sus cargos hasta la finalización del periodo por el que fueron nombrados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

AL DECRETO 22/2009, DE 3 DE FEBRERO

BAREMO DE LA PRIMERA FASE DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR O DIRECTORA:

La puntuación máxima que pueden obtener los candidatos y candidatas en esta primera fase es de 30 puntos, distribuidos según los siguientes apartados:

A) Por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación en centros docentes públicos:

A1) Por el ejercicio del cargo de Director o Directora de centros docentes públicos: 0,2 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

A2) Por el ejercicio del cargo de Vicedirector o Vicedirectora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria de centros docentes públicos: 0,1 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

A3) Por el ejercicio del cargo de Director Adjunto o Directora Adjunta, Jefe o Jefa de Estudios Nocturnos, Jefe de Estudios Adjunto o Jefa de Estudios Adjunta, Secretario Adjunto o Secretaria Adjunta, Vicesecretario o Vicesecretaria de centros docentes públicos: 0,05 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

A4) Por el ejercicio del cargo de Jefe o Jefa de Seminario o de Departamento o Coordinador o Coordinadora de Ciclo en centros docentes públicos: 0,025 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

La puntuación máxima del apartado A), obtenida por la suma de los subapartados A1), A2), A3) y A4), será de 10 puntos.

B) Por el trabajo desempeñado como Inspector o Inspectora de Educación: 0,0625 puntos por cada mes completo en el ejercicio del puesto de Inspector o Inspectora. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

La puntuación máxima del apartado B) será de 1,5 puntos.

C) Por pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, en los concursos de méritos para Director o Directora de un Instituto de Educación Secundaria o de un Instituto Específico de Formación Profesional Superior; al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Oficial de Idiomas, en los concursos de méritos de Director o Directora de una Escuela Oficial de Idiomas; al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, en los concursos de méritos de Director o Directora de Escuela de Arte y Superior de Diseño: 1,5 puntos.

D) Por experiencia en la docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta: 0,00625 puntos por cada mes completo de docencia, a partir de cinco años completos. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Los cinco primeros años de docencia no se puntuarán.

La puntuación máxima del apartado D) será de 1,5 puntos.

E) Por experiencia en el centro a que se opta: 0,0125 puntos por cada mes completo destinado en el centro. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

La puntuación máxima del apartado E) será de 3 puntos.

F) Por cada año de experiencia como representante electo del profesorado en el Órgano Máximo de Representación de cualquier centro docente público no universitario: 0,05 puntos. El resto de días o meses que no alcancen para completar un año no se puntuarán.

La puntuación máxima del apartado F) será de 1 punto.

G) Por el conocimiento de idiomas:

G1) Por tener acreditado el PL1 docente o equivalente: 1,5 puntos.

G2) Por tener acreditado el PL2 docente o equivalente: 5,5 puntos.

Las puntuaciones de los apartados G1 y G2 son incompatibles.

G3) Por cada Certificado de Nivel Intermedio o su equivalente Certificado de Ciclo Elemental expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, correspondiente a cualquier idioma distinto del euskera: 0,5 puntos.

G4) Por cada Certificado de Nivel Avanzado o su equivalente Certificado de Aptitud expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, correspondiente a cualquier idioma distinto del euskera: 1 punto.

En cada uno de los idiomas las puntuaciones de los apartados G3 y G4 son incompatibles.

La puntuación máxima del apartado G), obtenida por la suma de los subapartados G1), G2), G3) y G4), será de 6,5 puntos.

H) Por titulaciones universitarias:

H1) Por cada Título de Doctor o Doctora: 1 punto.

H2) Por cada Título de Licenciado o Licenciada, de Arquitecto o Arquitecta o de Ingeniero o Ingeniera, o Títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes: 0,75 puntos.

H3) Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes y por cada uno de los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 0,5 puntos.

H4) Por cada Título Oficial de Master regulado por el Real Decreto 56/2005 Vínculo a legislación, de 21 de enero: 0,25 puntos.

La puntuación máxima del apartado H), obtenida por la suma de los subapartados H1), H2), H3) y H4), será de 2 puntos.

I) Por actividades de formación y publicaciones relacionadas con la gestión y dirección de los centros docentes:

I1) Por cada publicación relacionada con la gestión, organización y dirección de los centros docentes con autoría única del candidato o candidata: 1 punto.

I2) Por cada publicación relacionada con la gestión, organización y dirección de los centros docentes con coautoría del candidato o candidata dentro de un grupo de autores o autoras: 0,5 puntos.

I3) Por cada actividad de formación o curso con un mínimo de 20 horas de duración, relacionado con la gestión, organización y dirección de los centros docentes y organizado u homologado por las Administraciones públicas o las Universidades, en el que el candidato o candidata haya participado como impartidor o impartidora, ponente, coordinador o coordinadora: 1 punto.

I4) Por la superación de cada actividad de formación o curso con un mínimo de 40 horas de duración, relacionado con la gestión, organización y dirección de los centros docentes y organizado u homologado por las Administraciones públicas o las Universidades: 0,5 puntos.

La puntuación máxima del apartado I), obtenida por la suma de los subapartados I1), I2), I3) e I4), será de 3 puntos.

VALORACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIRECTOR O DIRECTORA:

En la segunda fase del concurso de méritos se procederá a la valoración del Proyecto de Dirección que recoge la propuesta directiva de la persona aspirante en relación con el proyecto educativo del centro.

La puntuación máxima que pueden obtener los candidatos y candidatas en esta segunda fase es de 70 puntos.

La Comisión de Selección deberá valorar, al menos, los siguientes aspectos del Proyecto de Dirección de cada candidato o candidata:

a) Conocimiento del centro del candidato o candidata y conocimiento del entorno social, económico, cultural y laboral y de su incidencia en el centro.

b) Enumeración de los objetivos a alcanzar y descripción global de la organización y del funcionamiento del centro previstos al finalizar el Proyecto de Dirección.

c) Grado en que el Proyecto de Dirección presentado por el candidato o candidata responde a lo establecido en el Proyecto Educativo del centro.

d) Desarrollo de los objetivos directamente relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos y alumnas.

e) Proyectos de innovación que el candidato o candidata se plantea impulsar.

f) Impulso de proyectos coeducativos en todas las actividades del centro, dirigidos a la consecución de la erradicación de todo tipo de comportamientos discriminatorios por razón de sexo entre el alumnado.

g) Favorecimiento de la prevención de las conductas violentas, mediante el impulso de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre el alumnado.

h) Descripción de las grandes líneas de actuación previstas para alcanzar los objetivos fijados en los apartados anteriores y previsión de los recursos necesarios.

i) Descripción de las estrategias propuestas para conseguir la participación de la comunidad educativa y su implicación en la aplicación del Proyecto de Dirección.

j) Coherencia de las estrategias planteadas con los objetivos que se quieren alcanzar, forma de optimizar los recursos disponibles y planteamiento realista sobre los recursos a obtener y las posibilidades de conseguir los objetivos con los recursos previstos.

k) Propuesta de equipo de gobierno y previsiones de trabajo en equipo.

l) Exposición del proceso de seguimiento y evaluación de la aplicación del Proyecto de Dirección, de la toma de decisiones a partir de los resultados obtenidos y de los mecanismos previstos para informar de estos aspectos a los órganos de gobierno y de coordinación del centro.

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