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Paraje Natural Municipal

18/02/2009
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Decreto 26/2009, de 13 de febrero, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Font del Baladre-Fontanars-Riu d’Agres, en el término municipal de Muro de Alcoy (DOCV de 17 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 26/2009, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO FONT DEL BALADRE-FONTANARS-RIU D’AGRES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MURO DE ALCOY.

El espacio Font del Baladre-Fontanars-Riu d’Agres corresponde a un tramo del río Agres, afluente del Serpis, a su paso por el término municipal de Muro de Alcoy, a los pies de la Serra Mariola.

Constituye un ejemplo típico de ecosistema de ribera, con flora y fauna características. Presenta un caudal permanente durante todo el año, caracterizado por su elevada calidad, lo que explica el buen estado de conservación de los ecosistemas dulceacuícolas que alberga.

El primer tramo del río, hasta el puente de San Gonzalo, presenta un elevado grado de conservación. Discurre por una zona con una topografía abrupta, con frecuentes meandros y con una vegetación de ribera bien estructurada, en la que se puede diferenciar, en función de su proximidad a la lámina de agua, los bosquetes de ribera en que aparece representada mayoritariamente la asociación Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri, integrada por especies perfectamente adaptadas a la inundación temporal y al efecto abrasivo de los materiales transportados, con ejemplares de sauce en las isletas de grava que se forman junto o en medio del cauce; de la alameda (Populetum albae), bosque de galería más próximo al agua, y por último de la vegetación montana, dominada por ejemplares de pino carrasco de gran porte, junto a bosquetes de carrasca con fresnos, nogales y algún olmo disperso, y un estrato arbustivo con especies de interés como el majuelo, la murta y endemismos como la pebrella.

En el segundo tramo, el río discurre por una zona con un relieve más suave y abierto, por lo que se tienen panorámicas mucho más amplias del propio río así como de las zonas colindantes, tanto agrícolas como urbanas, pasando muy próximo al casco urbano de Muro de Alcoy. Es en este sector, en que la ribera se hace más amplia y posee vega, donde la alameda tiene una mayor representación, presentándose formaciones de mayor extensión.

Por lo que respecta al paisaje, desde diversos puntos del paraje se observan magníficas panorámicas de los contrafuertes de la vecina Serra Mariola, con impresionantes cortados de gran altura y belleza, entre los que destaca la vista del Montcabrer, pico emblemático en toda la comarca.

En relación con la fauna, en el entorno del río Agres existe presencia de especies de interés asociada al medio acuático: aparecen peces autóctonos como el barbo mediterráneo y el cacho; además están representadas varias especies de anfibios y reptiles incluidas en el Catálogo Valenciano dentro de la categoría de protegidas, entre las que destaca el galápago leproso; y por lo que respecta a las aves, se puede citar la frecuente aparición de la garza real y la garceta común.

Font del Baladre-Fontanars-Riu d’Agres constituye un espacio natural muy apreciado por los habitantes de Muro de Alcoy como lugar de esparcimiento. Paralelo al cauce existe una senda que lo recorre en toda su longitud desde el área de descanso de la Font del Baladre. Se trata por tanto de un enclave que debido a su riqueza natural, sus valores paisajísticos y la proximidad al núcleo urbano ofrece distintas alternativas para el uso y disfrute por la población, siendo posibles actividades como el paseo, la práctica deportiva o la educación ambiental. Además, en el tramo del río localizado en el entorno del casco urbano se han llevado a cabo trabajos de acondicionamiento y restauración paisajística. Estas actuaciones contribuirán a mejorar las condiciones existentes para el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental.

Las posibilidades de uso público y la proximidad y vinculación con la población de Muro de Alcoy son el principal hecho diferenciador de este espacio respecto al resto de espacios protegidos del municipio, el Parque Natural de la Serra Mariola y el Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell. Asimismo el ámbito del paraje está parcialmente incluido en el Paisaje Protegido del Serpis, declarado recientemente. De esta forma, el Paraje Natural Municipal Font del Baladre-Fontanars-Riu d’Agres pasará a completar y diversificar la amplia oferta del municipio de Muro de Alcoy en relación con los espacios naturales.

Por todo ello y a iniciativa del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista a los valores naturales e interés del mismo, del interés del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, y habiéndose cumplido los trámites previstos en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2009, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal la zona denominada Font del Baladre-Fontanars-Riu d’Agres, en el término municipal de Muro de Alcoy, estableciéndose para éste un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. A tenor del interés botánico, ecológico, geomorfológico y paisajístico del paraje y de acuerdo con las funciones recogidas en el artículo 1 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal, con una superficie de 15,314 hectáreas, se localiza en el término municipal de Muro de Alcoy, en la provincia de Alicante, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración y gestión

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

2. La dirección general con competencias en espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Alicante de la Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto, y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Font del Baladre-Fontanars-Riu d’Agres, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal, las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y naturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas fuera del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Font del Baladre-Fontanars-Riu d’Agres, en el término municipal de Muro de Alcoy.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Font del Baladre-Fontanars-Riu d’Agres.

3. Las disposiciones del Plan Especial de Protección serán vinculantes tanto para las Administraciones públicas como para los particulares.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Font del Baladre-Fontanars-Riu d’Agres, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Tres representantes elegidos por el Ayuntamiento de Muro de Alcoy, uno de los cuales actuará como secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un representante de la dirección general con competencias en espacios naturales protegidos de los servicios territoriales de Alicante de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

d) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distintos del ayuntamiento y de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo e).

e) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.

El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

3. La duración del mandato de los representantes del Consejo de Participación relacionados anteriormente será de cuatro años.

4. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Font del Baladre-Fontanars-Riu d’Agres se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo.

Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Muro de Alcoy de entre los miembros del Consejo de Participación.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter supletorio en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por Decreto del Consell, debiendo seguirse en tal caso los mismos trámites, previa audiencia del Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

Anexos

Omitidos.

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