Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2009
 
 

Subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos

18/02/2009
Compartir: 

Orden MAM/279/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado (BOCYL de 17 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN MAM/279/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN AL ENTORNO RURAL EN LOS ESPACIOS NATURALES DECLARADOS PROTEGIDOS O CON PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES APROBADO. (CONTINÚA EN SUPLEMENTO)

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 42 la necesidad de dotar de ayudas técnicas y financieras en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas de Influencia Socioeconómica, que tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:

• Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

• Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

Para el cumplimiento de dicha normativa se estimó conveniente subvencionar actuaciones de adecuación al entorno natural en los espacios naturales ya declarados y aquellos con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, así la Consejería de Medio Ambiente por Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Artículo 2.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, la adecuación de construcciones al entorno rural.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.

2.- No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.

3.- En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias establecerán la cuantía de las ayudas, que se determinará en función de los gastos aprobados y conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 5.- Solicitudes.

1.- Presentación.- Las solicitudes, formalizadas conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

2.- Plazo.- El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3.- Documentación.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.

4.- Cada peticionario de las subvenciones sólo podrá realizar una solicitud para un año y un único inmueble.

Artículo 6.- Procedimiento.

1.- Las subvenciones se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, que se realizará por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- El Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en la orden de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la orden de convocatoria.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.

3.- Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden, por una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe del Servicio competente en materia de espacios naturales, de la Dirección General del Medio Natural.

- Vocales: El Jefe de la Sección competente en gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

- Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural que actuará como Secretario.

La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de espacios naturales de la Dirección General del Medio Natural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la Dirección General del Medio Natural.

5.- La resolución de la convocatoria corresponde a la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del órgano instructor.

Artículo 7.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1.- Sin perjuicio de los criterios que puedan establecerse en las órdenes de convocatoria y en los términos que en ellas se fijen, tendrán prioridad las solicitudes de subvenciones para la realización de obras en inmuebles situados en Espacios Naturales Protegidos, según la fecha de su declaración empezando por el más moderno hasta el más antiguo y finalizando con los espacios no declarados que tengan Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

2.- Para la valoración de las subvenciones se atenderá al grado de cumplimiento del solicitante en la realización de las obras subvencionadas en convocatorias efectuadas en alguno de los años precedentes.

Artículo 9.- Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes de las ayudas previstas en esta orden presentarán una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda Estatal como de la Comunidad, así como con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, y según el modelo que se establezca en las órdenes de convocatoria.

No obstante, en casos que así lo aconsejen, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas que permitan constatar la veracidad de la citada declaración, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para la obtención de dicha información por parte de la Consejería de Medio Ambiente, salvo prohibición expresa por el solicitante.

Artículo 10.- Ejecución y justificación.

Las subvenciones concedidas deberán ejecutarse en el plazo que se establezca en la Orden de convocatoria.

La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará mediante certificación del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. A estos efectos, el solicitante de la subvención deberá comunicar por escrito, según modelo establecido en la orden de convocatoria y en el plazo que en ésta se señale, la finalización de la actividad al citado Servicio Territorial.

Asimismo, deberá presentarse nueva declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de Subvenciones, y según el modelo que establezca la Orden de convocatoria, así como nueva comunicación, según el modelo que establezca la Orden de convocatoria, de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ninguna otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 11.- Reducciones y exclusiones.

1.- Darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención, previa audiencia al beneficiario, los supuestos que se indican a continuación:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Ejecución parcial de una parte de la obra suficientemente diferenciada.

c) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

d) No comunicar la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente dentro del plazo establecido.

e) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

f) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

g) No realizar las actuaciones subvencionadas.

h) No cumplir las condiciones establecidas en esta orden o en la de convocatoria.

i) No cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2.- La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior conllevará la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención en los siguientes términos:

a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), f) g), h) e i), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) El caso establecido en la letra b), dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la actuación no ejecutada.

c) El supuesto previsto en la letra c), determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para presentar la documentación justificativa, hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La presentación de esta documentación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

d) El supuesto previsto en la letra d) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para realizar la comunicación hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. La comunicación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

e) El supuesto previsto en la letra e) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada hasta que éste se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. La ejecución fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

3.- La concurrencia de la circunstancia descrita en la letra g) del apartado 1 de este artículo, además de lo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la no concesión de las subvenciones que pudieran convocarse para la misma finalidad, en un plazo de dos años.

Artículo 12.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el artículo 11 de esta orden y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13.- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En las correspondientes solicitudes a las convocatorias, los beneficiarios deberán comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la actividad objeto de esta subvención.

Artículo 14.- Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana