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Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”

18/02/2009
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Orden IYJ/260/2009, 11 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” (BOCYL de 17 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN IYJ/260/2009, 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA EL PROGRAMA “JÓVENES SOLIDARIOS DE CASTILLA Y LEÓN”.

La Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo (“B.O.C. y L.”. n.º 202, de 19 de octubre de 2006) establece como retos la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas. Esta Ley ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión y concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte y Sur que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

El factor humano es de importancia fundamental en el camino del desarrollo, dado que la capacitación y la formación de la población permite garantizar una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Por eso resulta preciso propiciar la sensibilización y participación de jóvenes de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo con el objetivo fundamental de fomentar el valor de la solidaridad a través de un primer acercamiento al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán los jóvenes serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar una cultura de solidaridad que favorezca su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.

Con el fin de facilitar la mejor comprensión de la Orden e incrementar su claridad expositiva, se ha dividido su articulado en diferentes capítulos, dada la complejidad del procedimiento que permite la selección de las plazas que van a integrar el Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” de entre todas las peticiones presentadas por las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y asimismo, convocar a los destinatarios del Programa para que presenten sus solicitudes seleccionando aquellos candidatos que obtengan una mayor puntuación en el procedimiento selectivo.

La Consejería de Interior y Justicia según lo previsto en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y período subvencionable.

1.- La Orden de bases tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León así como a propiciar su sensibilización en acciones de cooperación al desarrollo.

2.- Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación.

Artículo 2.- Imputación presupuestaria.

1.- La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.- La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.- Beneficiarios de las subvenciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4.- Destinatarios del Programa.

1.- Podrán ser destinatarios del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o ser residentes en esta Comunidad con al menos dos años de antigüedad o ser socios o descendientes directos de socios de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León asentadas fuera de la Comunidad de Castilla y León y en el extranjero. Para la acreditación de la residencia, será necesario aportar el volante de empadronamiento del año en curso en donde conste la fecha de alta. La condición de ser socio o descendiente directo de socio de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León se acredita con la presentación del certificado del representante legal de la entidad a la que se pertenezca.

b) Tener una edad comprendida entre los veinte y los treinta y cinco años.

c) No haber sido beneficiario de convocatorias anteriores, excepto los beneficiarios de modalidad b) “Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos” que podrán volver a beneficiarse únicamente de la modalidad a) “General”.

d) Conocer los idiomas oficiales utilizados en los países o zonas donde se desarrolle la actividad, o dominar al menos alguno de los siguientes idiomas: inglés, francés o portugués.

2.- Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la Orden de convocatoria de subvenciones para la selección de plazas y participantes del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”.

Artículo 5.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 6.- Modalidades del Programa y áreas geográficas prioritarias.

1.- Las modalidades del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” son dos:

a) General: Proyectos de cooperación al desarrollo en los que puedan integrarse como voluntarios, jóvenes castellanos y leoneses por un tiempo máximo de tres meses. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo sólo podrán solicitar un máximo de cuatro plazas por cada proyecto presentado. En todo caso la estancia del joven seleccionado deberá finalizar antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.

b) Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos, dirigido a un grupo de jóvenes castellanos y leoneses cuyo número máximo y mínimo se determinará en la Orden de convocatoria y que se llevará a cabo durante los meses de julio, agosto o septiembre, con objeto de sensibilizar y formar en terreno a los jóvenes sobre los problemas del subdesarrollo en cooperación internacional. La duración de este curso no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 30. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrán celebrar dichos cursos con un número de jóvenes participantes inferior o superior al exigido y en períodos de tiempo distintos de los establecidos en este apartado o con un número de participantes distinto del preestablecido, si bien en ningún caso se podrá superar el número de veinticinco. Los cursos habrán de llevarse a cabo en todo caso antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.

2.- Los proyectos presentados en la modalidad a) tendrán como finalidad la de promover la mejora de las condiciones de vida y un desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos mediante el fomento de actuaciones dirigidas a los sectores prioritarios previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo.

3.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo, se consideran prioritarias las siguientes áreas geográficas:

a) Centroamérica y Caribe.

b) América del Sur.

c) Norte de África y África Subsahariana.

d) Oriente Próximo y Asia.

Artículo 7.- Cuantías máximas de las subvenciones.

1.- El importe máximo de las subvenciones concedidas se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria para la selección de las plazas del Programa y selección de participantes.

2.- Las cuantías solicitadas deberán ser proporcionadas al coste efectivo de los gastos imputados así como al tiempo y duración de las estancias, a la renta per cápita del país de destino y al coste del transporte.

Artículo 8.- Gastos subvencionables,

1.- A efectos de la concesión de la ayuda solicitada se considerarán como gastos subvencionables:

a) Los gastos de vacunación y de seguros por enfermedad y accidentes durante el período de estancia en el país de los jóvenes seleccionados.

b) Los gastos de transporte al país de destino y de regreso con seguro de cancelación.

c) Los gastos de alojamiento y manutención así como, en su caso, los desplazamientos en el país de destino.

d) Los gastos derivados del visado y las tasas de entrada y salida del país de destinación.

e) Los gastos de formación y sensibilización antes, durante y después de la estancia en el terreno.

f) Los costes indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Estos gastos no podrán exceder del 3% del total de la subvención solicitada.

2.- No serán objeto de subvención los gastos cuya naturaleza sea inventariable.

3.- La entidad solicitante se ha de responsabilizar diligentemente que estos gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad/precio y al objetivo final del Programa.

4.- Se excluyen los gastos de transporte en España para asistencia a la entrevista y jornadas de selección y formación de los jóvenes solidarios.

5.- Los gastos que origine el Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” correrán a cargo de la Organización No Gubernamental de Desarrollo. Entre estos gastos obligatoriamente deberá encontrarse la póliza de accidente y enfermedad de cada persona seleccionada, las tasas y/o visados y los gastos de transporte, alojamiento y manutención.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.- El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por Orden del Consejero de Interior y Justicia.

CAPÍTULO II

Selección de las plazas

Artículo 10.- Solicitudes y documentación.

1.- Las entidades solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la Orden de convocatoria de plazas.

2.- En relación a la documentación prevista en la convocatoria, cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado, hasta que no se presente la justificación final del proyecto, deberá ser notificada a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo (Servicio de Cooperación al Desarrollo).

3.- El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11.- Instrucción y valoración.

1.- Será órgano instructor el Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo.

2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la selección de plazas para el Programa Jóvenes Solidarios de Castilla y León, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos en las presentes bases y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3.- Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente Orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de Orden provisional, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

Dicha propuesta será publicada mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Interior y Justicia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de diez días naturales, para que en el caso de que en el procedimiento figuren o se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, durante dicho plazo puedan formular alegaciones. Asimismo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, el órgano instructor instará al beneficiario a través de la propuesta de Orden provisional a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable según lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo durante el plazo de exposición anteriormente mencionado, si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si adecua el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles, presentando un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario. Esta adecuación deberá respetar el objeto, condiciones generales de concesión y finalidad de la subvención contenidos en la propuesta de Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado alegaciones o sin que las efectuadas se refieran a hechos o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, la propuesta de Orden provisional se entenderá aceptada y se elevará a definitiva.

En el plazo de exposición mencionado, las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no aceptar expresamente en el plazo indicado el beneficiario desiste de su solicitud.

5.- Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 12.- Comisión de Valoración.

Se crea una Comisión de Valoración para la selección de los proyectos que estará constituida por los miembros que se determinen en la Orden de convocatoria y estará integrada, al menos, por tres personas.

Artículo 13.- Criterios de Valoración y determinación de la cuantía.

1.- Se valorará, de forma individualizada, la idoneidad de cada una de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos señalados en la Orden de convocatoria Vínculo a legislación. A tal efecto, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, serán atendidas aquellas solicitudes cuyos proyectos alcancen una puntuación mínima de 51 puntos, aplicando, a tal efecto, los siguientes criterios de valoración para cada modalidad:

1.1. Para la modalidad “General” del artículo 6.1.a) de las presentes bases:

a) Perfil de las plazas. Se valorará en cada plaza ofertada por las entidades solicitantes que los perfiles de los candidatos solicitados faciliten la incorporación del mayor número de jóvenes castellanos y leoneses a esos proyectos. La valoración de este mérito no superará los veinte puntos.

b) Entidad solicitante y socio local de los proyectos. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante en el ámbito de la cooperación y en acciones de sensibilización y educación social para el desarrollo en los últimos tres años respecto a cada convocatoria. Asimismo, se valorará que la entidad solicitante y el socio local de los proyectos dispongan de estructura de apoyo suficiente para garantizar al joven seleccionado el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados, así como la experiencia en el desarrollo de programas similares. Se tendrá en cuenta la estructura de la entidad en el terreno, la estructura de la contraparte, la estructura de la entidad en España, el sistema de seguimiento de los jóvenes seleccionados y del programa, así como la motivación, objetivos y el enfoque que la entidad le va a dar al programa. La valoración de estos méritos no superará los veinticinco puntos.

c) Viabilidad financiera y técnica de los proyectos durante el período de estancia de los jóvenes seleccionados para participar en el Programa. La valoración de estos méritos no superará los treinta puntos.

d) Proyecto de actividades de formación y sensibilización antes, durante y después de la experiencia, en su caso. Se valorará el alcance, los contenidos, la incidencia y la duración del Programa, así como las posibilidades de incorporación de los jóvenes al ámbito de la solidaridad y la cooperación al desarrollo una vez concluido aquél. La valoración de estos méritos no superará los veinticinco puntos.

1.2. Para la modalidad “Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en países empobrecidos” del artículo 6.1.b) de las presentes bases:

a) Entidad solicitante. Se valorará que la entidad solicitante disponga de estructura de apoyo suficiente para garantizar al joven seleccionado el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados, así como la experiencia en el desarrollo de programas similares. Se tendrá en cuenta la estructura de la entidad en el terreno, la estructura de la contraparte, la estructura de la entidad en España, el sistema de seguimiento de los jóvenes seleccionados y del programa, así como la motivación, objetivos y el enfoque que la entidad le va a dar al programa. Se valorará igualmente la capacidad financiera de la entidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en lo proyectos presentados. La valoración de estos méritos no superará los veinticinco puntos.

b) Calidad del proyecto formativo. Se valorará la viabilidad del cronograma, los contenidos formativos del curso y la documentación técnica de soporte, así como los currículos de los monitores y/o ponentes que participarán. También se valorará la programación de la información-formación antes de la salida y después de la experiencia, en su caso. La valoración de estos méritos no superará los veinticinco puntos.

c) La experiencia práctica proporcionada a los jóvenes, así como las posibilidades de su incorporación al ámbito de la solidaridad y la cooperación al desarrollo una vez concluido aquélla. La valoración de estos méritos no superará los veinticinco puntos.

d) El intercambio cultural que se propicie entre los destinatarios del programa y la población en la que se desarrolle la experiencia práctica. La valoración de este mérito no superará los veinticinco puntos.

2.- El importe de la subvención concedida para cada plaza seleccionada se corresponderá con la cuantía solicitada, siempre que el tipo de gastos imputados resulte proporcionado a su coste efectivo. En el supuesto de que los gastos incluidos en el presupuesto de la actividad no resultaran proporcionados a su coste efectivo, podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada. A tal efecto, una vez analizado el tiempo y duración de las estancias, la renta per cápita del país de destino, el coste del transporte, así como el tipo de gastos y sus cuantías, podrá aplicarse un porcentaje a la cuantía solicitada, que en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento de lo solicitado.

Artículo 14.- Resolución de la convocatoria.

1.- Formulada la propuesta de resolución y evacuado el trámite de aceptación, las solicitudes se resolverán por el Consejero de Interior y Justicia.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos.

3.- Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la resolución será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Interior y Justicia, por un tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.- La resolución incluirá también la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 15.- Plazo de iniciación y ejecución de los proyectos.

Las actividades para las que se solicita subvención podrán comprender las actuaciones realizadas dentro del período subvencionable fijado en la respectiva convocatoria. La ejecución de los proyectos podrá llevarse a efecto en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.

No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que impidan el cumplimiento de este plazo, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará prorrogado el plazo de justificación por igual período de 15 días naturales.

Artículo 16.- Modificación de los proyectos.

1.- Cualquier modificación del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y autorizada por el órgano de concesión.

2.- Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por la persona solicitante de la subvención que según los estatutos o norma análoga de la Entidad pueda actuar y solicitar subvenciones en su nombre y se acompañarán de un informe explicativo de los cambios introducidos, junto con el definitivo desglose presupuestario. Una vez transcurrido un plazo de veinte días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Deberá comunicarse a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo, Servicio de Cooperación al Desarrollo, cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, así como cualquier variación que se produzca en el desarrollo o financiación de las actividades subvencionadas.

Artículo 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las señaladas en la Orden de convocatoria para la selección de plazas.

CAPÍTULO III

Selección de los jóvenes

Artículo 18.- Solicitudes y documentación.

1.- Se deberá presentar la solicitud conforme al modelo normalizado establecido en el correspondiente Anexo de la convocatoria de subvenciones por la que se seleccionan las plazas y a los participantes del Programa. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que se relacione en la Orden de convocatoria. La no acreditación documental de alguno de los requisitos o de los méritos alegados en la instancia podrá suponer la pérdida de todos sus derechos o, en su caso, la reducción proporcional de la puntación obtenida, alteración que será tenida en cuenta para la propuesta definitiva de la persona seleccionada.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria, y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 19.- Instrucción y valoración.

1.- La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo.

2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos en las presentes bases y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3.- Una Comisión de Selección efectuará las fases de preselección y selección previstas en el artículo 21 de las presentes bases y desarrolladas en la Orden de convocatoria y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

4.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, efectuará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes seleccionados para formar parte del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”.

5.- La propuesta de resolución de los candidatos seleccionados será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Interior y Justicia durante un plazo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hayan realizado manifestación en contrario, se entenderá aceptada dicha propuesta.

Artículo 20.- Comisión de selección,

La Comisión de Selección que se crea para la selección de los participantes estará constituida por los miembros que se determinen en la Orden de convocatoria.

Artículo 21.- Proceso de selección de candidatos.

El proceso de selección constará de dos fases diferenciadas, una primera fase de preselección y una segunda de selección, que se determinarán en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 22- Resolución de selección de candidatos.

1.- Las solicitudes se resolverán por el Consejero de Interior y Justicia, previa propuesta por el órgano instructor en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Transcurrido el plazo señalado para resolver sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el articulo 44 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Todas las resoluciones o listados informativos se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y también en Internet a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www. jcyl.es).

4.- Los jóvenes preseleccionados que no hayan obtenido plaza en el Programa quedarán en reserva para hacer frente, según su perfil, a las renuncias que pudieran producirse. A tal efecto, la resolución de adjudicación contemplará tanto el listado de los jóvenes seleccionados como el de los preseleccionados que no hubiesen obtenido plaza al objeto de constituir con estos últimos una bolsa de suplentes.

Artículo 23.- Compromiso del candidato seleccionado.

1.- Los candidatos seleccionados estarán obligados a participar en las actividades de información-formación que las ONGD responsables de los proyectos programen para la incorporación de los jóvenes solidarios, así como a las jornadas de información-formación que organice, en su caso, la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo necesarias para la participación en el Programa.

2.- La no asistencia a dichas actividades será causa de la pérdida de la condición de seleccionado siendo su plaza ocupada por la persona que estuviere en reserva con la mayor puntuación en dicho proyecto.

El candidato seleccionado podrá renunciar al Programa por las causas que se señalan a continuación, las cuales deberán justificarse con la documentación que se establece:

a) Enfermedad del solicitante. En este caso deberá adjuntar un certificado médico oficial, cumplimentado y firmado, o un informe hospitalario.

b) Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso se deberá adjuntar un certificado médico oficial debidamente cumplimentado y firmado.

c) Haber encontrado un trabajo, que en el momento de presentar la solicitud no tuviera previsto. En este caso se deberá adjuntar copia compulsada del contrato de trabajo o documento equivalente.

d) Cambio de fechas o suspensión de la actividad.

e) Otras causas de fuerza mayor, debidamente justificadas.

La renuncia a la plaza adjudicada deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo, Servicio de Cooperación al Desarrollo.

En el caso de que la renuncia no estuviera justificada, el joven participante deberá devolver la parte proporcional de los gastos ocasionados en la modalidad del Programa en la que haya sido seleccionado.

3.- La integración en las actividades de cooperación al desarrollo del joven solidario, que estará bajo la tutoría y seguimiento de la Organización No Gubernamental de Desarrollo responsable de cada proyecto, requerirá, con carácter previo, mediante documento presentado ante la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo conforme al modelo normalizado que figure en el correspondiente Anexo de la convocatoria, el compromiso de cada persona seleccionada de:

a) Participar en las acciones formativas e informativas que tanto la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo como la ONGD establezcan antes de la partida.

b) Acatar y cumplir el compromiso de buena conducta, así como las directrices dadas por la entidad promotora de proyecto en el que participa.

c) Adaptarse a las condiciones de vida derivadas del proyecto adjudicado.

d) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del período de experiencia, salvo en circunstancias extraordinarias que obliguen su regreso, las cuales tendrán que ser justificadas al Servicio de Cooperación al Desarrollo.

e) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.

f) Regresar una vez finalizado el período establecido para desarrollo del proyecto.

g) Participación, en su caso, en actividades de sensibilización en España a su regreso, ya sea con la ONGD Española responsable del proyecto o con la propia Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo con el objeto de trasladar las conclusiones de su experiencia por la participación en el programa al resto de la sociedad castellana y leonesa.

4.- El incumplimiento de cualquiera de los puntos que comprende este compromiso podría derivar en la pérdida de condición de beneficiario e incluso en la devolución de la parte proporcional de los gastos ocasionados en el Programa.

La firma de este acuerdo, será requisito indispensable para poder integrarse en los proyectos de la ONGD.

Artículo 24.- Obligaciones del candidato seleccionado.

Las obligaciones del candidato seleccionado serán establecidas en la correspondiente Orden de convocatoria.

CAPÍTULO IV

Anticipos, cancelación y reintegros

Artículo 25.- Anticipos.

Resuelta la convocatoria para la selección de plazas podrá efectuarse, previa solicitud por la entidad interesada, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida según lo dispuesto en el artículo 37.2c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, y en las previsiones que contenga la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para cada año y resto de normas aplicables.

El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en el momento de la presentación del Anexo de solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 26.- Cancelación de la subvención y reintegros.

1.- Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa la tramitación para ello de los procedimientos contemplados respectivamente en el mencionado artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 así como en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada.

3.- Se entenderá que concurre en un supuesto de incumplimiento parcial cuando el beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en este caso la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

4.- Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO V

Justificación y plazo

Artículo 27.- Documentación justificativa y plazo de presentación.

1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden deberán presentar la documentación que se relacione en la correspondiente Orden de convocatoria para la selección de plazas.

2.- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada será de un mes contado a partir de la fecha de regreso del joven solidario o tras la finalización de la actividad de sensibilización si estuviera prevista esta acción.

No obstante, y salvo en los casos de autorización de prórroga a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos antes del día 1 de mayo del año siguiente al de la respectiva convocatoria.

Así mismo, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga a la Consejería de Interior y Justicia con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, indicando los motivos que la justifican. El acuerdo sobre ampliación del plazo deberá ser notificado y contra éste no cabe recurso alguno.

3.- Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 28.- Comprobación de la justificación.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en la base anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad, régimen sancionador y régimen jurídico

Artículo 29.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 Vínculo a legislación, así como a lo dispuesto en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 189/1994 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad.

Artículo 30.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, los preceptos básicos de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional.- Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

La obligatoriedad de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León prevista en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, al objeto de poder acceder a las ayudas de la Administración de la Comunidad, sólo será exigible para las subvenciones que se convoquen una vez que el mencionado Registro inicie su actividad tras la aprobación de las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. Transitoriamente en el año 2009 y en el caso de que el inicio de la actividad del registro y los trámites para la inscripción en el mismo sean coincidentes con el periodo de presentación de solicitudes de subvención sujetas a estas bases, dicha obligatoriedad se entenderá satisfecha con la solicitud de inscripción en el Registro de Agentes.

Disposición Transitoria.- Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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