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Subvenciones a corporaciones locales

17/02/2009
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Orden de 8 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y se convocan las correspondientes para el curso 2009/10 (BOJA de 16 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES, ASOCIACIONES PROFESIONALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO DE LOS MÓDULOS OBLIGATORIOS DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES PARA EL CURSO 2009/10.

El Decreto 231/2007 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, establece en su artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación organizará y, en su caso, autorizará Programas de Cualificación Profesional Inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes.

La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, determina en su artículo 59 que la Administración educativa andaluza regulará los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En estos programas podrán participar además de centros docentes, Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales.

La Orden de 24 de Vínculo a legislación junio de 2008, de la Consejería de Educación por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial, establece la estructura, el currículo, el procedimiento de evaluación y los requisitos de acceso a las mismas así como la atribución docente del profesorado.

La Consejería de Educación, con objeto de alcanzar las finalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, ha considerado convocar subvenciones a corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para que puedan participar en el desarrollo de los módulos obligatorios de dichos programas.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como efectuar su convocatoria para el curso 2009/2010.

2. Esta participación en el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial tendrá una duración máxima de diez meses, ajustándose al calendario escolar establecido para la enseñanza secundaria obligatoria.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) La Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA).

b) La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

c) La Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las Leyes anuales de Presupuesto.

e) La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) El Decreto 234/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

g) Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente orden tienen por objeto el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La subvención recibida deberá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Costes del profesorado.

b) Gastos de funcionamiento.

c) Suscripción de seguros colectivos de accidentes y responsabilidad civil para todo el alumnado que curse los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. Dicha suscripción deberá hacer mención expresa de la cobertura que sobre el módulo de Formación en Centros de Trabajo se lleve a cabo.

d) Costes de desplazamientos, en su caso, del alumnado, para la realización de la Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 4. Objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1. Con carácter general, los objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son los definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se regulan dichos programas.

2. A efectos de justificación de las subvenciones reguladas en la presente orden los objetivos que se contemplan son los siguientes:

a) Desarrollar los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial ajustándose al calendario escolar establecido para la enseñanza secundaria obligatoria.

b) Finalizar dichos programas con el número mínimo de alumnado establecido en el artículo 14.4 de la presente orden.

c) Cumplir en tiempo y forma todos los plazos a los que hace referencia la presente norma, aportando la documentación que en cada momento sea necesaria.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

Podrán tener la consideración de las personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden las instituciones que a continuación se relacionan siempre y cuando desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación que deseen colaborar con esta actividad educativa.

b) Las asociaciones profesionales.

c) Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.

Artículo 6. Requisitos para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Atendiendo a la finalidad de la subvención regulada en la presente Orden, que es favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes, y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de Derecho Público.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. La cuantía máxima de la ayuda económica para participar en el desarrollo de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial será establecida en cada convocatoria, siendo para la presente de 25.000 euros.

2. Su financiación se efectuará con cargo a los artículos 46 y 48 de los programas 42D y 42F, en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. El importe de las subvenciones o ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones o ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Consejería y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, según recoge el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de esta Orden y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular de la Dirección competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación. Será formulada conforme al modelo que figura en el Anexo I, o bien en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion, y suscrita por la persona representante legal de la entidad solicitante. En la misma se indicará el perfil profesional del Programa de Cualificación Profesional Inicial que mediante resolución, la Dirección competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Al amparo de las presentes bases reguladoras, sólo se podrá realizar una solicitud por cada corporación local. En el caso de asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales se admitirá una sola solicitud por sede y/o municipio.

3. La solicitud irá acompañada, de una memoria razonada de la petición por la que solicita participar en el desarrollo de los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial, que incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) Justificación de la petición de la actividad.

b) Adecuación del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial al entorno productivo.

c) Destinatarios.

d) Infraestructura, recursos disponibles y presupuesto económico desglosado de la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Requisitos del profesorado.

f) Programación didáctica y criterios de evaluación de todos los módulos obligatorios a impartir.

g) Orientaciones para la acción tutorial.

De dicha memoria se presentarán dos copias, quedando una en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

4. En el caso de que el programa de cualificación profesional inicial vaya dirigido al alumnado considerado en el artículo 113.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de necesidades específicas de apoyo educativo, el desarrollo de las adaptaciones curriculares previstas en su caso, así como la posible forma de simultanear el módulo de Formación en Centros de Trabajo con el resto de los módulos obligatorios del primer año del programa, deberá quedar reflejado en el proyecto al que se refiere el punto anterior del presente artículo.

5. Asimismo, según se trate de una corporación local, de una asociación profesional o de una organización no gubernamental, se acompañará a la solicitud la documentación que se indica en los artículos 11 y 12 de la presente Orden.

6. El plazo de presentación de solicitudes para la subvención de los Programas de Cualificación Profesional Inicial será el que se fije anualmente para cada convocatoria.

7. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, lo que será notificado a la entidad de acuerdo con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Lugar de presentación de las solicitudes y tramitación telemática.

1. Las solicitudes, se presentarán preferentemente, junto con la documentación requerida, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los registros establecidos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. No obstante, las solicitudes que deseen tramitarse a través de las redes abiertas de telecomunicación, que tendrán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se presentarán en el Registro Telemático Único establecido en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Para ello, los interesados deberán disponer de un certificado digital que posibilite la firma electrónica avanzada o bien de la firma electrónica incorporada al DNI, conforme a lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, donde están incluidos los procedimientos telemáticos, dicha solicitud se realizará a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andalucíajunta.es o de la página web de la propia Consejería www.juntadeandalucia.es/educación.

3. Los registros telemáticos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, según establece el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. De la presentación telemática de la solicitud se emitirá un recibo electrónico, que se tramitará según lo establecido en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación en su artículo 9.5.

5. Para la práctica de las notificaciones administrativas a través de medios o soportes informáticos y electrónicos, la persona interesada deberá señalar una dirección electrónica al efecto, tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de su tramitación, pudiendo revocar su consentimiento en cualquier momento, e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

6. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso.

7. Al establecer esta Orden la posibilidad de la tramitación telemática del procedimiento, el interesado, una vez iniciado dicho procedimiento bajo un concreto sistema, puede practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

Artículo 11. Documentos a presentar por las corporaciones locales.

A las solicitudes de ayuda que presenten las corporaciones locales se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona titular de la secretaría de la corporación local referido al acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la subvención, en el que se expresará su finalidad y cuantía.

b) Declaración responsable acreditativa de la personalidad de la persona titular de la alcaldía.

c) Si la solicitud no es suscrita por la persona titular de la alcaldía o presidencia, certificación que acredite la delegación a favor de la persona que suscriba la misma, con indicación de su número de DNI.

d) Fotocopia compulsada, en su caso, de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Proyecto a desarrollar conforme al artículo 9.3 Vínculo a legislación de la presente Orden y, cuando sea necesario, conforme al apartado 4 del mismo artículo.

Artículo 12. Documentos a presentar por las asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales.

A las solicitudes de ayuda que presenten las asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada, en su caso, de los estatutos de la entidad solicitante.

b) Certificado, en su caso, de encontrarse inscrita en el Registro público o privado que corresponda.

c) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente de la institución, expedido por la persona titular de la secretaría, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

d) Certificación de la persona titular de la secretaría de la entidad acreditativa del nombramiento del representante legal o persona que suscribe la solicitud y su vigencia, con indicación del número del DNI del mismo.

e) Fotocopia compulsada, en su caso, de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Proyecto a desarrollar conforme al artículo 9.3 Vínculo a legislación de la presente Orden y, cuando sea necesario, conforme al apartado 4 del mismo artículo.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación requerirán, por escrito y con acuse de recibo al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida ley.

Artículo 14. Autorización para impartir los módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1. La resolución favorable de la concesión de la subvención para participar en el desarrollo de módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial llevará implícita la autorización de impartición de los mismos.

2. La autorización a la que hace referencia el párrafo anterior implica el cumplimiento de la Orden de 24 de Vínculo a legislación junio de 2008 de la Consejería de Educación por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

3. Aquellas entidades o instituciones a las que se les conceda la subvención estarán sujetas a los procedimientos de inspección docente que la Consejería competente en materia de educación arbitre respecto de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

4. El número mínimo de alumnado para autorizar la actividad a través de esta subvención será:

a) Con carácter general: 10 alumnos/as.

b) Cuando exista alumnado de necesidades educativas especiales en régimen de integración hasta un máximo de 2 por programa: 8 alumnos/as.

c) En programas específicos dirigidos a alumnado de necesidades educativas especiales, independientemente del tipo de discapacidad y/o trastorno: 5 alumnos/as.

5. Aquellas corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales que al amparo de esta norma participen en el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial definidos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 24 de junio de 2008 arbitrarán todas las medidas necesarias para que éstos puedan ser cursados por el alumnado. Con tal motivo formalizarán acuerdos de colaboración formativa entre la entidad o institución objeto de la subvención y empresas o entidades colaboradoras para la realización del módulo de formación en centros de trabajo. Para ello cumplimentarán el Anexo II.

Artículo 15. Criterios de valoración.

Para la propuesta de resolución, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y la puntuación máxima de cada uno de ellos:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN

MÁXIMA

a) 5 puntos

b) 5 puntos

c) 5 puntos

d) 5 puntos

e) 5 puntos

f) 5 puntos

g) 4 puntos

h) 4 puntos

i) 4 puntos

j) 3 puntos

k) 3 puntos

l) Grado de compromiso medioambiental del proyecto 2 puntos

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. Para elaborar la propuesta de resolución, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, utilizando los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de la presente Orden, elaboraran una relación priorizada con las solicitudes recibidas. Asimismo, las Delegaciones Provinciales elaborarán un informe de los proyectos presentados haciendo constar en el mismo las solicitudes que habrán de ser admitidas o excluidas, y en su caso las causas de exclusión. Dicha relación priorizada, además del referido informe, serán remitidas a la Dirección competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Delegación Provincial remitirá a la Dirección competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación sólo los expedientes en los que los proyectos cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden junto con el informe y la relación priorizada descritos anteriormente.

3. La propuesta de resolución, que tendrá en cuenta los informes, la relación priorizada remitida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, se llevará a cabo por una Comisión Técnica, nombrada por la persona titular de la Dirección competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación. Esta Comisión Técnica estará presidida por la persona titular de alguna de las Jefaturas de Servicio de la citada Dirección y formada por un mínimo de cinco miembros, pertenecientes a la Consejería de Educación, actuando uno de ellos como secretario/a, según lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 en relación con el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la propuesta de resolución dará lugar a una resolución provisional que se hará pública por la Dirección competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y su página web. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones se tendrá por realizado el trámite.

Artículo 17. Reformulación.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión Técnica, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 18. Resolución y recursos.

1. La resolución de la concesión de las ayudas para el desarrollo de los módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial la efectuará la persona titular de la Dirección competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según establece el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, publicándose mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando la motivación en la adecuación a los criterios enumerados en el artículo 15 de la presente Orden.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. La resolución de concesión deberá expresar:

a) Las personas beneficiarias.

b) Perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial en el que se pretende participar.

c) Cuantía de la subvención o ayuda y aplicación presupuestaria del gasto.

d) Presupuesto aceptado y el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e) Forma y secuencia del pago.

f) Condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.

g) Plazo y forma de justificación.

La resolución de concesión irá acompañada de una relación de suplentes que, en caso de renuncia de algunos de las personas beneficiarias y en el mismo orden de publicación, podrán obtener las subvenciones concedidas a aquellos, siempre y cuando la suplencia no afecte al periodo de desarrollo del programa establecido en la presente Orden.

5. La Resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, postestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que la hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior, en virtud de los cuales se determinará la cantidad a reintegrar, serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Una vez publicada la Resolución, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación dispondrán de un plazo de 10 días para adscribir cada uno de los proyectos autorizados mediante la concesión de estas subvenciones a un Instituto de Educación Secundaria, preferentemente de la misma localidad.

4. Dicha adscripción, que se notificará expresamente por la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación a cada una de las corporaciones locales y entidades beneficiarias, se llevará a cabo a los efectos de archivo de expedientes del alumnado, actas de evaluación y expedición de certificados académicos.

Artículo 20. Pago de las subvenciones.

1. En virtud del artículo 21 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, la subvención se hará efectiva mediante un único libramiento de la totalidad de la cuantía concedida, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

3. No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la persona titular de la Consejería de Educación, como órgano competente para proponer el pago, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa legalmente establecida y seguir las instrucciones que para el desarrollo y funcionamiento de los Programas de Cualificación Profesional Inicial dicte la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía competente en la materia y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

b) Poner al servicio de las actuaciones contempladas en el proyecto objeto de esta convocatoria, los recursos psicopedagógicos y sociales dependientes de la entidad organizadora, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determine.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación y comprobación de la Consejería de Educación, para el buen desarrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos, privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está financiada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

i) Comunicar a la Consejería de Educación todos aquellos cambios de domicilio de las personas beneficiarias de la subvención, a efecto de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

Artículo 22. Evaluación, calificación y documentos de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1. La evaluación y calificación de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial se llevará a cabo de acuerdo con lo legislado en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden de 24 de junio de 2008. El informe individual de progreso del alumnado al que hace referencia el punto 4 del precitado artículo, se cumplimentará, para los módulos obligatorios autorizados mediante la presente orden, con el modelo de Anexo III adjunto a la misma.

2. Los documentos de evaluación de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son, como dice el artículo 25 Vínculo a legislación de la Orden de 24 de junio de 2008, las actas de evaluación final y el expediente académico del alumnado. Para facilitar la labor administrativa al centro docente al que se encuentra adscrito la corporación o entidad objeto de subvención, ésta cumplimentará las actas de evaluación final y el expediente académico del alumnado según los anexos IV, VA y VB de la presente orden que serán remitidos para su custodia y archivo correspondiente al centro docente.

Artículo 23. Justificación de la subvención.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad será de tres meses contados desde la finalización de la misma y se presentará ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

3. Dicha justificación, se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Certificación de la persona responsable de la corporación local, asociación profesional u organización no gubernamental de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado y que se corresponden en su totalidad con los establecidos en el artículo 15 de esta Orden según Anexo VI.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

1.º Resumen del desarrollo de los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial.

2.º Fichas de matrícula individual de todo el alumnado que haya iniciado el curso, debidamente cumplimentadas según Anexo VII.

3.º Ficha-Resumen de Inscripción del Grupo, debidamente cumplimentada, y, en su caso, abandonos producidos con indicación de su causa según Anexo VIII.

4.º Copia autentificada del acta de evaluación final con las calificaciones obtenidas por el alumnado.

5.º Valoración general del Programa.

c) Rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado que incluirá una memoria contable en la que se expresará la declaración de las actividades realizadas con la subvención, y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y con indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos incluidos en la cuenta justificativa. La referida memoria, presentará una relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto aceptado por la Junta de Andalucía, con indicación del número de factura, concepto, importe, fecha de pago y número de asiento contable. Asimismo, deberá incluirse en dicha relación el asiento contable de la subvención percibida, con indicación del número y la fecha.

La referida relación deberá confeccionarse a modo de certificado, sellado y firmado por la persona titular de la secretaría o intervención de la corporación local o por la persona titular de la presidencia, dirección o máxima responsable de la asociación profesional u organización no gubernamental.

d) Acreditación del pago de los gastos, aportando la siguiente documentación:

1.º Fotocopia compulsada de los contratos del personal formador.

2.º Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2).

3.º Certificación expedida por la persona titular de la secretaría o intervención de la corporación local o por la persona titular de la presidencia, dirección o máxima responsable de la asociación profesional u organización no gubernamental, de los costes del personal formador, desglosado por meses y con indicación de la cantidad que se imputa al mencionado programa tanto de la nómina de cada mes, como de los seguros sociales, reflejándose el total de ambas cantidades.

4.º Fotocopias compulsadas de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalentes, acreditativos del gasto total realizado, como gastos de funcionamiento. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas del gasto general, especificando el porcentaje imputable de la participación en el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que corresponda.

5.º Fotocopia compulsada del justificante de pago así como de la póliza del seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado que curse la actividad objeto de la presente Orden.

Todos los justificantes de gasto deberán ir acompañados de los originales para proceder a la validación y estampillado de los mismos, a fin de permitir el control de la concurrencia de subvenciones.

4. La Delegación Provincial correspondiente remitirá a la Dirección competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación el original del expediente, acompañando certificación de que en dicho expediente se incluye toda la documentación justificativa que se establece en el punto anterior, e informe de haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente orden.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión y según la justificación aportada.

6. Siempre que se hubiera alcanzado la finalidad para la cual se otorgó la subvención, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores. Asimismo, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 24. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) De nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

b) En aquellos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

1.º Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

2.º Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

3.º Incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, siempre y cuando se acredite que el objetivo fundamental del mismo se ha alcanzado, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Procederá el reintegro de la subvención en la parte resultante de aplicar al montante de la misma, a la parte del proyecto ejecutado o justificado, el porcentaje de la subvención concedida respecto al presupuesto validado.

4.º Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las normas reguladoras de la subvención. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

5.º Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

6.º Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos siempre y cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

7.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

8.º Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado. Procederá el reintegro de la subvención en la medida que estime la citada resolución.

9.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

2. Así mismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada en el supuesto contemplado en el artículo 16.4 de la presente Orden.

3. El expediente de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 25. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden, será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Disposición Adicional Única. Convocatoria de subvenciones para el curso 2009/2010.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria Única. Valoración de la participación en Programas de Garantía Social.

En las dos primeras convocatorias de aplicación de la presente Orden, el criterio establecido en el artículo 15.i) se entenderá referido a las anteriores convocatorias de Programas de Garantía Social.

Disposición Final Primera. Ejecución de la presente Orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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