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Criterios generales que informan el Plan de Control Tributario

16/02/2009
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Resolución 71/2009, de 3 de febrero, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2009 (BON de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 71/2009, DE 3 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GERENTE DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2009.

El Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal en Navarra para el periodo 2008-2012, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de noviembre de 2008, tiene como objetivo principal la mejora del cumplimiento tributario. Para alcanzarlo, prevé que las actuaciones de la Hacienda Tributaria de Navarra en las áreas de inspección, gestión y recaudación se vertebrarán mediante una planificación por objetivos, cuyo contenido conformará el Plan de Control Tributario.

Así, la presente resolución contiene los criterios y líneas de actuación que inspiran el Plan de Control Tributario para el año 2009. En años anteriores, tan solo se publicaban los criterios que informaban los planes de Inspección. A partir de ahora, se amplía la información ofrecida al publicarse también los que afectan a las áreas de gestión y recaudación tributaria, ofreciendo de esta manera una visión global e integral del control tributario.

Además, con esta resolución se da también cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y el 10.4 del Decreto Foral 152/2001 Vínculo a legislación, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria, donde se dispone expresamente que se proceda a la publicación de los criterios generales que informan el Plan de Inspección de cada año.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se procede a la publicación de los criterios y las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia,

RESUELVO:

Aprobar los siguientes criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2009.

Líneas generales de actuación.

a) Planificación integral del control tributario, dando especial relevancia a la coordinación entre los Servicios competentes, tanto en la selección de contribuyentes a revisar como en la realización concreta de las actuaciones.

b) Mejora en la obtención, análisis y explotación de la información y en la calidad de la misma para aumentar la eficacia en el control tributario. En este sentido se prevé la firma de convenios con otras instituciones en orden a instrumentar el intercambio de información, la promoción del acceso a otras bases de datos que contengan información útil a efectos tributarios y el desarrollo de las nuevas tecnologías para el tratamiento de la información a través de la explotación de almacenes de datos y el uso de herramientas de selección objetiva de contribuyentes mediante el análisis del riesgo fiscal.

c) Intensificación de la colaboración con otras Administraciones Públicas tributarias especialmente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, las Hacienda Locales de Navarra y las Haciendas Forales del País Vasco.

d) Mejora de la colaboración con otros agentes y administraciones, en especial con otros Departamentos del Gobierno de Navarra, los cuerpos policiales, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social y otros organismos y entidades.

e) Promover la formación de las personas en las áreas técnico-tributaria y de procedimientos y mejores prácticas, e impulsar programas de intercambio con otras administraciones tributarias.

I. PLAN DE INSPECCIÓN

1.-Líneas de actuación específicas.

a) Seguimiento de la adecuación del Convenio Económico en las actuaciones inspectoras realizadas por otras Administraciones tributarias.

b) Intensificación de la actividad de investigación con la creación de una unidad dedicada específicamente a esta tarea, así como a la de planificación de actuaciones.

c) Impulso de la obtención de información y de la realización de comprobaciones en los locales de los contribuyentes, promoviendo el trabajo fuera de las oficinas y dotando recursos humanos para tomas de datos sobre el terreno mediante la creación de agentes tributarios.

d) Orientación de las actuaciones de las Unidades del Servicio de Inspección Tributaria hacia la especialización en función de los sectores de actividad.

e) Supervisión de la calidad de las actuaciones inspectoras.

f) Formación continua y específica de los miembros del Servicio de Inspección Tributaria en fiscalidad, contabilidad y otras áreas relacionadas con la actividad inspectora.

2.-Áreas de atención prioritaria.

a) Se continuará con la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relacionadas con el sector inmobiliario entendido de forma integral, incluyéndose todos los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, de modo especial, la cesión de inmuebles mediante contratos de arrendamiento y similares.

b) Se continuará con la comprobación e investigación de las tramas de fraude organizado principalmente relacionadas con el I.V.A. y las operaciones intracomunitarias y los Impuestos Especiales de Fabricación. En especial, se controlarán las solicitudes de acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios.

c) Se comprobará la emisión de facturas que no respondan a la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios reales y se regularizará tanto la situación del emisor como del receptor de las mismas. En especial, se controlará la facturación de los empresarios acogidos a la tributación por el régimen de estimación objetiva o por el régimen simplificado.

d) Se comprobará el origen y la finalidad de la disposición de dinero en billetes de alta denominación, como medio de encubrir operaciones ilícitas, no declaradas o fraudulentas.

e) Se comprobará la tributación de aquellos contribuyentes con incumplimientos en la presentación de declaraciones tributarias, que se hayan calificado como de especial gravedad o riesgo fiscal o de aquellos cuyos datos resulten incoherentes con la información disponible en la Hacienda Tributaria de Navarra.

f) Se comprobará la tributación de contribuyentes que realicen actividades profesionales en los que la relación entre sus ingresos y el rendimiento obtenido no guarde coherencia.

g) Se comprobará la tributación de pequeñas y medianas empresas en las que la retribución de sus socios trabajadores no guarde correlación ni proporción con otras magnitudes de la entidad.

h) Se comprobará la tributación general en las solicitudes de devoluciones de I.V.A. que se hayan acogido el Régimen de Devoluciones Mensuales.

i) Se comprobará la veracidad y adecuación a la normativa de los beneficios fiscales aplicados en el Impuesto sobre Sociedades.

j) Se prestará atención al comportamiento tributario de los grupos fiscales y a operaciones relevantes realizadas por grandes empresas.

k) Se continuará con la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relativas al tratamiento de residuos y la recuperación de metales.

l) Se continuará con la comprobación fiscal de los contribuyentes dedicados a la actividad de reparación de automóviles, fundamentalmente en lo que se refiere a chapa y pintura.

m) En especial, se procederá al estudio del comportamiento fiscal en los sectores y actividades siguientes:

-Las actividades de enseñanza de conducción de vehículos.

-Los servicios prestados a las personas físicas tales como tratamientos de belleza o estética, cirugía plástica, dietistas y otros relacionados.

-Las actividades de sacrificio y despiece de animales y elaboración de productos cárnicos y alimentarios.

-Los servicios de selección y contratación de personal.

-Otras actividades de cuyo estudio y análisis pueda deducirse la conveniencia de su comprobación.

n) Se comprobará el comportamiento fiscal en la fabricación y comercialización de productos sometidos a la tributación de Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, del Impuesto de la Electricidad y del Impuesto de Ventas Minoristas sobre determinados Hidrocarburos.

ñ) Se verificará y constatará la realidad del domicilio fiscal de determinados contribuyentes, en coordinación con otras Administraciones Tributarias.

Además, entre las actuaciones que se incluyen en el Plan de Inspección para el año 2009 se encuentran aquellas derivadas de comunicaciones ante el Servicio de Inspección Tributaria de situaciones anómalas en el orden tributario que afectan a contribuyentes de la Comunidad Foral, instadas por las unidades gestoras de los tributos, otros departamentos del Gobierno de Navarra, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo se incluyen las denuncias, debidamente motivadas y previo análisis de las mismas.

Por último, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, el Servicio de Inspección podrá realizar cuantas actuaciones inspectoras deriven de las propuestas de los funcionarios como consecuencia de sus actuaciones

II.-PLAN DE GESTIÓN Y COMPROBACIONES ABREVIADAS

1.-Líneas de actuación específicas.

a) Intensificación de la realización de comprobaciones abreviadas por las secciones gestoras de los tributos.

b) Revisión, depuración, mantenimiento y actualización de los censos de los contribuyentes.

c) Implantación de aplicaciones telemáticas para mejora del servicio al contribuyente y del control tributario. En particular, para las autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Envío de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

e) Potenciación de las revisiones de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido incrementando la dotación de personal asignado a esta función.

f) Atención específica al cumplimiento de las Grandes Empresas.

g) Impulso del procedimiento sancionador en aquellos supuestos en los que la conducta del obligado tributario constituya una infracción tributaria grave.

h) Mejora de los plazos de resolución de los recursos y consultas presentados.

i) Formación continua y específica en fiscalidad, contabilidad y gestión.

2.-Áreas de atención prioritaria.

a) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se comprobará la veracidad y adecuación a la normativa de los beneficios fiscales aplicados en el Impuesto sobre Sociedades.

b) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se comprobará el cumplimiento de los requisitos para acceder al Registro de Operadores Intracomunitarios y al Registro de Devoluciones Mensuales.

c) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se comprobará la procedencia de la devolución de los saldos acumulados en declaraciones mensuales o anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades.

d) En el sector inmobiliario se comprobará la correcta tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los arrendamientos de viviendas y otros bienes, así como de otro tipo de cesiones de uso. También se analizará la tributación de los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de inmuebles.

e) Intensificación de la reclamación de declaraciones no presentadas priorizando el riesgo fiscal e impulsando el procedimiento sancionador que la no atención de requerimientos conlleva.

f) Control del correcto cumplimiento de la obligación de retener e ingresar en la Hacienda Tributaria las cantidades a cuenta imputables a rendimientos de trabajo y de capital mobiliario.

g) Comprobación en cualquiera de los Impuestos del comportamiento fiscal de los contribuyentes mediante el cruce de la información declarada por el obligado tributario con los datos imputados por terceras personas y con otras fuentes de información que consten en la Hacienda Tributaria de Navarra.

h) Seguimiento de la tributación de los grupos de IVA y del Impuesto de Sociedades y de los contribuyentes que tributen en proporción al volumen de operaciones.

III. PLAN DE RECAUDACIÓN

1.-Líneas de actuación específicas.

a) Colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco para el intercambio de información sobre la situación patrimonial de deudores a la Comunidad Foral de Navarra.

b) Establecimiento de fórmulas de colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la asistencia en la recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público a la Comunidad Foral de Navarra.

c) En colaboración con las entidades financieras, impulso de la tramitación telemática de las autoliquidaciones y los pagos. En especial, Implantación del servicio de pago telemático para cualquier tipo de deuda o la tramitación del fraccionamiento de deudas en apremio.

d) Agilización de la tramitación de aplazamientos por vía telemática mediante la automatización del cumplimiento de determinados requisitos.

e) Promoción del embargo de devoluciones de Impuestos de otras administraciones tributarias.

2.-Áreas de atención prioritaria.

a) Tramitación ágil de la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias y control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas para cada solicitud.

b) Seguimiento exhaustivo de las deudas tributarias impagadas para iniciar la tramitación de la vía ejecutiva.

c) Impulso a la tramitación telemática de los embargos acordados en los procedimientos de apremio.

d) Promoción de las acciones administrativas de derivaciones de responsabilidad para exigir el pago de la deuda tributaria.

e) Control de los procedimientos concursales en los que existan créditos tributarios.

f) Fomento de la colaboración de los órganos de gestión e inspección para la adopción de medidas cautelares que permitan garantizar el cobro de las deudas.

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