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Ayudas para la realización de intercambios escolares

16/02/2009
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Orden EDU/218/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y Regiones de habla inglesa de Canadá (BOCYL de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/218/2009, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERCAMBIOS ESCOLARES ENTRE ALUMNOS DE CENTROS DOCENTES DE RÉGIMEN GENERAL DE CASTILLA Y LEÓN Y CENTROS DOCENTES DE ESTADOS UNIDOS, REINO UNIDO, IRLANDA Y REGIONES DE HABLA INGLESA DE CANADÁ.

Los intercambios escolares pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnos a centros educativos y la estancia en familias en otros países.

La Consejería de Educación organiza desde el año 2001 programas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de Estados Unidos y Canadá, respondiendo al importante avance que la lengua española está teniendo en ambos países y a la consecuente demanda de actividades que apoyen dicho avance.

Mediante Orden EDU/1501/2005, de 9 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros escolares de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos y Canadá. Por Orden EDU/20/2008, de 9 de enero, se modificó la Orden EDU/1501/2005, de 9 de noviembre como consecuencia de la necesidad de flexibilizar y actualizar la oferta de estas ayudas y de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación que se aprobó a través del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

La valoración positiva que se viene realizando de este programa aconseja seguir fomentando este tipo de actividades que desarrollan las destrezas comunicativas de nuestros alumnos mediante el uso del inglés en un contexto real de comunicación.

Por este motivo, se considera conveniente ofrecer a los centros de Castilla y León la posibilidad de realizar un intercambio escolar, no sólo con centros docentes de Estados Unidos y Canadá, sino también con centros educativos del Reino Unido e Irlanda, favoreciendo así el acercamiento a regiones de Europa que son un destino tradicional para los estudiantes españoles que desean mejorar su dominio de la lengua inglesa. Asimismo, se considera necesario extender su participación a los alumnos de Formación Profesional de Castilla y León con la finalidad esencial de fomentar su participación en proyectos transnacionales de cooperación y movilidad.

Todo lo anterior conlleva la necesidad formativa permanente en lengua inglesa y hace preciso una serie de modificaciones en la Orden EDU/1501/2005, de 9 de noviembre, que aconsejan su derogación y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas, donde además se recojan las nuevas regulaciones establecidas por el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de intercambios entre alumnos de centros de enseñanzas escolares de régimen general de Castilla y León y de centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá.

2. Los intercambios se deberán realizar en alguna de las siguientes dos modalidades:

- Modalidad “A”: Intercambios de corta duración entre alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y alumnos de centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá.

- Modalidad “B”: Intercambios de larga duración entre alumnos de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado medio y alumnos de centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá. Podrán participar en esta modalidad aquellos alumnos que estén cursando en el momento de presentar la solicitud estudios de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria siempre que, en el momento de realizar el intercambio, hayan superado dicho nivel y se encuentren cursando estudios de Bachillerato o Ciclos Formativos de grado medio.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de enseñanzas escolares de régimen general de Castilla y León, públicos y privados, tanto concertados como no concertados sin ánimo de lucro, bien de manera individual o mediante agrupamiento de alumnos de dos o más centros.

2. En el caso de agrupamiento de centros, deberá nombrarse un representante a efectos de comunicación; asimismo, deberá designarse a los profesores acompañantes mediante acuerdo entre los equipos docentes de los centros agrupados.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. Modalidad “A” (Intercambios de corta duración): El presupuesto de la actividad incluirá la estimación del importe del viaje en avión de alumnos y profesores, así como de la póliza médica y de responsabilidad civil para todos los participantes. No se contempla ningún otro pago adicional.

El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será el establecido en la convocatoria, sin que pueda superar la cantidad de dos mil euros (2.000 €) para intercambios con Estados Unidos o regiones de habla inglesa de Canadá, y de mil euros (1.000 €) para intercambios con el Reino Unido e Irlanda.

2. Modalidad “B” (Intercambios de larga duración): Se proporcionará a todos los participantes el billete de ida y vuelta en avión al aeropuerto de destino; asimismo se concederá una ayuda para la suscripción de la póliza médica y de responsabilidad civil, cuya cuantía por beneficiario será la establecida en la convocatoria sin que pueda superar la cantidad de trescientos euros (300 €). En el caso de centros públicos, los profesores acompañantes percibirán la indemnización por dietas y desplazamiento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 252/1993. En el caso de centros privados, concertados o no, los profesores acompañantes percibirán una ayuda para sus gastos de manutención, alojamiento y transporte cuya cuantía se determinará tomando como referencia las indemnizaciones por dietas y desplazamiento establecidas en el citado Decreto.

3. La cuantía individualizada de cada subvención se determinará atendiendo a la puntuación obtenida en función de los criterios establecidos en el artículo 5 y teniendo en cuenta los límites máximos indicados en cada convocatoria y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada anualmente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse a la misma.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.c) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Los centros privados y privados concertados deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios del artículo siguiente, por una comisión de selección presidida por la Jefa de Servicio de Innovación Educativa y tres funcionarios de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, nombrados por la Directora General, uno de los cuales actuará como secretario.

6. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación a propuesta razonada del titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión de selección.

7. La resolución de la convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de su exposición en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de las Direcciones Provinciales de Educación, y será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

8. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

9. La ayuda concedida deberá ser aceptada por los beneficiarios en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución de la convocatoria.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

1. La comisión de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Duración del intercambio:

a.1. Más de 30 días 3,5 puntos.

a.2. De 20 a 30 días 3 puntos.

a.3. Menos de 20 días 2 puntos.

b) Calidad del proyecto presentado: hasta 3 puntos.

c) Número de días previsto de asistencia a clase en el centro receptor: hasta 2 puntos.

d) Si el proyecto es presentado por dos o más centros agrupados: 1 punto.

e) En el supuesto de centros privados y privados concertados, hallarse en alguna de las circunstancias siguientes en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, 0,5 puntos:

e.1. Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

e.2. Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

e.3. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

A los centros públicos se les atribuirá la puntuación que corresponda a los centros privados y privados concertados que concurran y cumplan con este criterio de valoración.

2. En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en la concesión los centros que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda. Este criterio de preferencia no operará frente a los centros públicos.

3. La comisión propondrá la selección de los proyectos de actividad que alcancen mayor puntuación y la cuantía de la ayuda en atención a lo indicado en el artículo 3 y dentro de la disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria. Para los proyectos de la modalidad "B", además, propondrá la distribución de plazas que corresponden a cada centro participante, si es necesario.

Artículo 6.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Los beneficiarios deberán justificar la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a partir de la fecha de regreso del intercambio, de la siguiente documentación:

a) Billetes de avión de los participantes en el intercambio (sólo en los intercambios de corta duración) y la correspondiente factura.

b) Póliza de asistencia médica y responsabilidad civil suscrita para los participantes y la correspondiente factura.

c) Memoria descriptiva del viaje y estancia realizada.

d) Certificado de la dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes junto con el número de Documento Nacional de Identidad de estos últimos.

e) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe o procedencia o, en su caso, declaración de no haber percibido ningún otro ingreso o subvención.

f) Los centros participantes en un intercambio de la modalidad B presentarán, asimismo, la cuenta justificativa de los gastos de los profesores acompañantes junto con las correspondientes facturas.

g) En el supuesto de centros privados y privados concertados, certificado de la vida laboral del centro y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

Artículo 7.- Anticipos.

1. Podrán realizarse pagos anticipados del 100% de la ayuda concedida. Estos pagos anticipados, tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través del correspondiente documento de solicitud.

2. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 8.- Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 9.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10.- Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 11.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa.- Queda derogada la Orden EDU/1501/2005, de 9 de noviembre, por la se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros escolares de régimen general de Castilla y León y centros escolares de Estados Unidos y Canadá.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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