ORDEN IRP/32/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PARA EL FOMENTO DE LA PAZ Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE ANTEPROGRAMAS PARA EL BIENIO 2009-2010.
De acuerdo con sus objetivos, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación abre una convocatoria para el bienio 2009-2010 dirigida a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana del valor y contenido de la paz y los derechos humanos, y fortalecer las redes de entidades catalanas que trabajan en este terreno, así como su capacidad de actuación a través de cuatro herramientas a disposición de las entidades: la formación, la investigación, la difusión y la participación. La Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos prevé en su Plan de Acción 2008-2010 el apoyo y cooperación con el tejido social activo en el ámbito de la paz y los derechos humanos de Cataluña.
Visto el Acuerdo de Gobierno de 21 de octubre de 2008, por el que se autoriza al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, a realizar los gastos con cargo a los presupuestos de ejercicios futuros, por un importe total de 450.000 euros;
Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 887/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Visto lo que dispone la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica en el ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1.1 Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de anteprogramas para la realización de actividades de defensa y promoción de los derechos humanos y de fomento de la paz que figuran en el anexo de esta Orden.
1.2 Abrir la convocatoria para el bienio 2009-2010.
Artículo 2
Plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria para el año 2009
El plazo de presentación de propuestas empezará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará treinta días hábiles después de su publicación.
Artículo 3
Importe máximo para la convocatoria para el año 2009-2010
Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria IT05D/482370100/1310 del ejercicio 2008 o partida equivalente del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2009, y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La convocatoria bienal por los años 2009-2010 queda recogida en el anexo. La cuantía máxima total que se destina a esta convocatoria de subvenciones es de 450.000 euros, distribuyéndose de la siguiente manera: 225.000 euros para el año 2009 y 225.000 euros para el año 2010.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras de la convocatoria de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos de programas 2009-2010 para la defensa y promoción de los derechos humanos y para el fomento de la paz.
1. Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de relaciones de colaboración entre el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a través de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos y entidades catalanas en programas en materia de defensa y promoción de los derechos humanos y del fomento de la paz en Cataluña. Las entidades que se quieran acoger a esta convocatoria podrán presentar un anteprograma de actuación que, en el caso de ser seleccionado, servirá de base para la posterior firma de un convenio de colaboración.
2. Beneficiarios
Pueden presentar propuestas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña.
b) Estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante su fase de seguimiento y ejecución.
c) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en ejercicios anteriores.
d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Prioridades estratégicas
La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a programas en materia de defensa y promoción de los derechos humanos y del fomento de la paz en Cataluña, en especial aquéllos que trabajen alguno o algunos de los ámbitos prioritarios siguientes:
a) Sensibilización sobre el respeto efectivo del conjunto de los Derechos Humanos a todas las personas que viven en Cataluña.
b) Sensibilización sobre aquellos elementos de nuestra sociedad que tienen consecuencias, directas o indirectas, sobre la proliferación de los conflictos armados y/o la vulneración de los derechos humanos en el mundo. Idea de corresponsabilidad de los países del norte y entre ellos el nuestro.
c) Comunicación social en relación a la paz, la violencia y los conflictos (difusión de la actividad, incidencia en los medios nacionales, locales, etc.), cobertura informativa, Internet, educación informal.
d) Análisis y divulgación del sistema internacional de protección de los derechos humanos y de construcción de la paz, incluyendo la participación desde Cataluña en sus órganos de deliberación y decisión.
e) Análisis y actuaciones sobre los conflictos violentos y sobre su impacto en los derechos humanos.
4. Número de propuestas
Cada entidad puede presentar un máximo de una propuesta de anteprograma de forma individual y una segunda en el caso de concierto con otras entidades.
5. Duración del programa
Se considerarán las actuaciones que se desarrollen entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de octubre de 2010.
6. Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes se podrán presentar de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Diagonal 409, 08008 Barcelona).
6.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, en sus dependencias y en la dirección de Internet http://www10.gencat.net/drep/AppJava/cat/index.jsp, los modelos normalizados para la solicitud previstos en esta Orden.
6.3 Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Formulario normalizado. La presentación de éste es imprescindible y la no presentación comporta el archivo definitivo del expediente sin más trámite.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, estatutos y acta de constitución de la entidad.
c) Declaración de poderes y fotocopia del DNI de la persona representante legal de la entidad (según modelo normalizado A).
d) Declaraciones y compromisos de la persona representante legal (según modelo B) respecto del hecho de que la entidad:
- Está inscrita en el registro correspondiente.
- No se encuentra en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones de 2003.
- Está al corriente de las obligaciones fiscales con Hacienda y la Seguridad Social. La presentación de la solicitud puede comportar la autorización al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para la comprobación de datos tributarios.
- Cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4, de la Ley de política lingüística de 1998.
- En su caso, firmará el convenio correspondiente a la actuación aprobada, aceptando la subvención que le ha sido otorgada.
- Comunicará al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier otra subvención que obtenga con la misma finalidad, la procedencia y el importe.
e) Memoria de la entidad del año anterior.
En el caso de entidades que ya hayan presentado la documentación requerida para otras convocatorias dependientes de la Oficina para la Promoción de la Paz y los Derechos Humanos, sólo es necesaria la identificación del expediente previo y la confirmación de que no se ha producido ninguna modificación.
En el caso de fundaciones, habrá que aportar declaración responsable del cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales en el Protectorado de la Generalidad.
6.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de diez días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.
6.5 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.
7. Criterios para la selección de los anteprogramas
En relación a la entidad (hasta 25 puntos sobre 100)
- Experiencia y capacidad de gestión de la entidad: 12
. Experiencia en proyectos en materia de derechos humanos y paz
. Número de personas contratadas y voluntarias (número de hombres y de mujeres)
. Balance financiero (fuentes de financiación, ingresos y gastos)
- Implantación social en Cataluña: 7
. Antigüedad de la entidad
. Número de personas asociadas
. Número de actividades realizadas en Cataluña
. Número de actividades descentralizadas territorialmente
. Actividades concertadas con otras entidades
- Adhesión a redes locales, nacionales e internacionales relacionadas con el fomento de la paz y la defensa y promoción de los derechos humanos: 3
- Política de género, de sostenibilidad medioambiental y mecanismos de participación interna en la entidad: 3
En relación a la propuesta de anteprograma (hasta 75 puntos sobre 100)
Pertenencia y enfoque global: 35
- Adecuación a los objetivos del Plan de Acción y a las prioridades estratégicas mencionadas al punto 3 del presente anexo: 12
- Propuesta concertada entre dos o más entidades: 6
- Descentralización territorial de las acciones previstas: 6
- Acciones dentro de una estrategia en medio y largo plazo: 3
- Perspectiva de género y de principios de sostenibilidad medioambiental: 3
- Mecanismos de participación y de fortalecimiento de capacidades del tejido social: 3
- Metodología y enfoque innovador y vinculación de las dimensiones local y global: 2
Formulación y viabilidad técnica: 40
- Coherencia, claridad y detalle global en la propuesta: 15
. Concreción de la temática
. Público destinatario
. Objetivos y resultados esperados
. Concreción de las actividades previstas
- Presupuesto claro, detallado y pertinente: 12
- Existencia y coherencia de la estrategia de comunicación y difusión: 7
- Capacidad de gestión en relación al proyecto presentado: 3
. Personal dedicado a la formulación, ejecución y evaluación del proyecto
. Diversidad de fuentes de financiación para desarrollar el proyecto
- Existencia y adecuación de indicadores de evaluación (cuantitativa y cualitativa): 3
8. Procedimiento de selección de los anteprogramas
8.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia pública. El órgano instructor será la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos. La valoración de cada propuesta de anteprograma corresponderá a la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, que elaborará un informe valorativo. El/la secretario/a de Relaciones Institucionales y Participación puede nombrar una comisión para valorar las solicitudes presentadas. Pueden formar parte de esta comisión personas colaboradoras externas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación especialistas en la materia. La comisión puede solicitar los informes que considere necesarios y emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, que debe contener el resultado de su valoración de acuerdo con los criterios expuestos en el punto 7 del presente anexo.
8.2 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de valoración, la Dirección de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos resolverá, de forma provisional, sobre los anteprogramas, que, habiendo superado la fase de selección, iniciarán el proceso de concertación con la Oficina. Este proceso se concibe como una fase de trabajo conjunto con la entidad solicitante que permita ajustar, de común acuerdo, la propuesta a las prioridades definidas en esta convocatoria, y a las posibilidades de implicación de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.
9. Resolución y procedimiento para la firma de convenios
9.1. Una vez finalizada la fase de concertación sobre los anteprogramas seleccionados, la propuesta de resolución definitiva se elevará, para su aprobación, al / a la secretario/a de Relaciones Institucionales y Participación, que actuará por delegación de acuerdo con el artículo 3 b) de la resolución 4181/2006, de 18 de diciembre, de delegación de funciones del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en diversos órganos del Departamento. El proceso de concesión de las subvenciones se tendrá que resolver en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución tiene que ser motivada y se notificará por correo certificado a la persona interesada. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.2. Al finalizar la fase de concertación, y después de la resolución definitiva, la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos / DIREP firmará un convenio específico con la entidad con el fin de regular la colaboración.
9.3 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que crean oportuno.
10. Obligaciones de los entes beneficiarios
De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.
d) Proponer al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.
e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en esta Orden. En este sentido, hay que incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
j) Cumplir aquellas otras obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Justificación y seguimiento
11.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hace de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o si es necesario, aquélla que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.2 La subvención tendrá que aplicarse a los gastos del proyecto producidos desde la fecha de firma del convenio de colaboración hasta el 30 de octubre de 2010.
11.3 Gastos no elegibles: dietas y manutención, y gastos fijos de funcionamiento de la entidad. Las adquisiciones de bienes y equipamientos se valorarán en función del contenido de la propuesta.
11.4 Dado que los programas duran un bienio, la entidad tendrá que presentar los siguientes informes:
Informe técnico: se presentará un informe técnico intermedio correspondiente al año 2009 que recoja las actividades desarrolladas. Este informe incluirá también un primer informe económico financiero de la actividad y la justificación del gasto, donde se destacará la aportación de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos y, si es necesario, de otros entes cofinanciadores durante el año 2009.
Informe final: Incluirá una memoria de actividades del programa y una memoria económica en forma de cuenta justificativa del gasto realizado.
11.5 Los entes beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para proyectos a desarrollar durante los años 2009-2010 tienen hasta el 9 de noviembre de 2010 para presentar el correspondiente informe final.
11.6 La memoria económica tiene que revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. A la justificación mencionada, se tiene que incluir el original y la copia de las facturas abonadas y otros documentos de valor probatorio con validez equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como también la memoria explicativa correspondiente de la actividad realizada.
12. Financiación y forma de pago
12.1. Se puede solicitar subvención hasta un máximo del 80% del presupuesto global de la propuesta.
12.2. Con carácter general son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hagan en el plazo establecido en el punto 6 del presente anexo. En este sentido, se tienen que aplicar las normas previstas al artículo 31 de la Ley general de subvenciones de 2003.
12.3. Con carácter general, la subvención otorgada a la entidad beneficiaria se hará efectiva de la manera siguiente: el pago del primer 50% de la subvención se tramitará a partir de la firma del convenio y se abonará a la entidad a lo largo del ejercicio 2009, según las previsiones establecidas en el correspondiente convenio. El segundo pago del 50% se tramitará con posterioridad a la presentación del informe de seguimiento técnico y el informe final, según previsiones establecidas en el correspondiente convenio.
13. Causas y procedimiento de revocación
Son causas de revocación, y se revoca totalmente o parcialmente la subvención y, si es necesario, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, las que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos mencionados de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre.