DECRETO 21/2009, DE 10 DE FEBRERO, DE LOS PREMIOS NACIONALES DE COMUNICACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
Mediante el Decreto 85/1999, de 23 de marzo, se crearon los Premios Nacionales de Radiodifusión, de Televisión y de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña. El Decreto mencionado fue modificado por el Decreto 114/2000, de 20 de marzo, para añadir el Premio Nacional de Internet y para prever la posibilidad de premiar una trayectoria profesional.
El avance constante de las tecnologías de la comunicación y la necesidad de dar una visión integrada de la cultura, los medios de comunicación y las tecnologías de la información y la comunicación requieren replantear la concepción de estos Premios Nacionales, de modo que puedan dar cabida, por una parte, a todos los medios de comunicación. publicaciones impresas y digitales, emisoras de radio y televisión y producción de contenidos periodísticos y audiovisuales. y, por la otra, a las entidades vinculadas con las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas y la sociedad de la información dentro del ámbito de Cataluña o en lengua catalana. Todos estos medios y entidades integran el espacio catalán de comunicación, cuya consolidación y fortalecimiento está actualmente en una fase crucial y estaba ya en la razón de ser de estos Premios Nacionales desde su creación.
En consecuencia, hay que dar una nueva configuración a estos premios, que haga posible la inclusión de las diferentes modalidades que hasta ahora lo han integrado. Radiodifusión, Televisión, Internet y Telecomunicaciones. y añadir otras nuevas, como son las de Prensa, Publicidad y Comunicación de Proximidad. Con esta finalidad, se adopta la denominación común de Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, los cuales se conceden en las siete modalidades mencionadas, es decir, Radiodifusión, Televisión, Internet, Telecomunicaciones, Prensa, Publicidad y Comunicación de Proximidad y se establecen las adaptaciones necesarias a la actual organización de las competencias en materia de medios de comunicación dentro del ámbito de la Administración de la Generalidad.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Premios Nacionales de Comunicación
1.1 Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña tienen por objeto otorgar un reconocimiento a las aportaciones más relevantes en el campo de la comunicación y las telecomunicaciones en Cataluña o en lengua catalana, hayan sido realizadas por profesionales o bien por cualesquiera entidades públicas o privadas.
1.2 Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña se conceden en las modalidades siguientes:
a) Radiodifusión.
b) Televisión.
c) Prensa.
d) Internet.
e) Telecomunicaciones.
f) Publicidad.
g) Comunicación de Proximidad.
Artículo 2
Periodicidad
Los Premios Nacionales de Comunicación se conceden anualmente y pueden referirse a una trayectoria profesional, institucional o empresarial que haya destacado, en su conjunto, en los ámbitos mencionados en el artículo 1.
Artículo 3
Jurado
3.1 El Jurado está integrado por personas representativas de cada uno de los ámbitos en los que se conceden los premios, designadas por resolución del consejero o consejera competente en materia de medios de comunicación.
3.2 La presidencia del Jurado es ejercida por la persona o personas titulares del departamento o departamentos competentes en materia de medios de comunicación audiovisuales, prensa escrita, telecomunicaciones, comunicaciones electrónicas y sociedad de la información. En caso de que estas competencias correspondan a más de un departamento, se tienen que adoptar de forma conjunta todas las actuaciones, decisiones y propuestas de la presidencia entre las personas titulares de todos los departamentos competentes.
3.3 Para alcanzar la paridad de género, en la composición del Jurado debe tenderse a la presencia equilibrada en el mismo de mujeres y hombres.
3.4 La persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación ejerce la secretaría del Jurado.
3.5 El Jurado tiene que ajustar su funcionamiento a la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4
Dotación
4.1 La dotación de los Premios Nacionales de Radiodifusión, Televisión, Prensa, Publicidad y Comunicación de Proximidad se establece anualmente por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de medios de comunicación.
4.2 La dotación de los Premios Nacionales de Internet y Telecomunicaciones se establece anualmente por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de telecomunicaciones.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones siguientes:
a) El Decreto 85/1999, de 23 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Radiodifusión, de Televisión y de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
b) El Decreto 114/2000, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 85/1999, de 23 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Radiodifusión, de Televisión y de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
Disposiciones finales
Primera
Modificación del Decreto de los Premios Nacionales de Cultura
Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 72/1995, de 7 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña, en el sentido de suprimir el Premio Nacional de Periodismo.
Segunda
Modificación del Decreto de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación
Se modifica el apartado i) del artículo 84.1 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que pasa a tener la redacción siguiente:
.i) Organizar los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, en coordinación, si procede, con el departamento o departamentos competentes en telecomunicaciones y sociedad de la información..
Tercera
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.