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Documentos contables

12/02/2009
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Orden de 6 de febrero de 2009 por la que se modifican las Órdenes de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Instrucción de Contabilidad (DOE de 11 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE 5 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD.

Mediante la Orden de 5 de enero de 2000, de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio, se aprobaron los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las normas de cumplimentación de los mismos, como soporte para el registro de las operaciones en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, entre ellos, los documentos específicos del Subsistema de Proyectos.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es necesario introducir en los documentos contables del Subsistema de Proyectos los cambios derivados de dicha Ley que afectan a la tramitación de los Proyectos de Gastos.

Por otra parte, se considera conveniente introducir otras modificaciones motivadas por las mejoras técnicas que es preciso incorporar, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación en el año 2000.

Por todo ello, debido a los numerosos cambios que suponen las reformas anteriores, se considera conveniente modificar la Orden de 5 de enero de 2000 citada en la parte relativa al Subsistema de Proyectos. Siguiendo las recomendaciones de las directrices de técnica normativa se ha optado por sustituir en su totalidad la normativa relativa al Subsistema de Proyectos (Capítulo VIII y Anexos III y IV de la referida Orden).

Además, al objeto de agilizar y simplificar el proceso de ejecución del gasto público, se considera oportuno modificar también dicha Orden en el sentido de autorizar a las distintas oficinas presupuestarias a contabilizar directamente en el Sistema Contable documentos de retención de créditos para gastar positivos. En este mismo sentido, también se incluye una disposición adicional en la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad.

La disposición final primera del Decreto 193/1999 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, por el que se implanta en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura un nuevo sistema de información contable, faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, desarrolle las normas contenidas en el citado Decreto.

En virtud de la habilitación concedida por dicha disposición, a propuesta de la Intervención General, Miércoles, 11 de febrero de 2009, DISPONGO:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero. Modificación de la Regla 4 Capítulo I, Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables.

El apartado 1 de la Regla 4 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los documentos contables deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados o, en su caso, contabilizados, según las normas que se recogen en los Capítulos siguientes, y acompañados de sus correspondientes justificantes, a fin de que se incorporen sus datos en el sistema de información contable o, en su caso, se archiven por la Intervención Delegada”.

Artículo segundo. Modificación de la Regla 7 Capítulo II de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables.

Al apartado 3 de la Regla 7 se le incorpora al final un párrafo con el siguiente tenor literal:

“No obstante lo anterior, los documentos contables de retención de crédito para gastar positivos (RC 100.0) pueden ser contabilizados directamente en el sistema de información contable por las oficinas presupuestarias”.

Artículo tercero. Modificación Capítulo VIII, Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables.

Se modifica el Capítulo VIII “Documentos Específicos del Subsistema de Proyectos”, de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO VIII. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS.

Regla 23. Concepto.

Son documentos contables del Subsistema de Proyectos aquellos que sirven de soporte para la incorporación al SICCAEX de los datos específicos del Subsistema de Proyectos de Gastos.

Regla 24. Clases de documentos.

1. Los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gastos son los siguientes:

a) Documento de gestión de superproyectos.

b) Documento de gestión de proyectos.

c) Documento de suspensión/activación de aplicaciones en proyectos.

d) Documento de incorporación de créditos a proyectos.

e) Documento de redistribución de créditos en proyectos.

f) Documento de gestión de expedientes.

Artículo primero. Modificación de la Regla 4 Capítulo I, Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables.

El apartado 1 de la Regla 4 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los documentos contables deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados o, en su caso, contabilizados, según las normas que se recogen en los Capítulos siguientes, y acompañados de sus correspondientes justificantes, a fin de que se incorporen sus datos en el sistema de información contable o, en su caso, se archiven por la Intervención Delegada”.

Artículo segundo. Modificación de la Regla 7 Capítulo II de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables.

Al apartado 3 de la Regla 7 se le incorpora al final un párrafo con el siguiente tenor literal:

“No obstante lo anterior, los documentos contables de retención de crédito para gastar positivos (RC 100.0) pueden ser contabilizados directamente en el sistema de información contable por las oficinas presupuestarias”.

Artículo tercero. Modificación Capítulo VIII, Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables.

Se modifica el Capítulo VIII “Documentos Específicos del Subsistema de Proyectos”, de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO VIII. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS.

Regla 23. Concepto.

Son documentos contables del Subsistema de Proyectos aquellos que sirven de soporte para la incorporación al SICCAEX de los datos específicos del Subsistema de Proyectos de Gastos.

Regla 24. Clases de documentos.

1. Los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gastos son los siguientes:

a) Documento de gestión de superproyectos.

b) Documento de gestión de proyectos.

c) Documento de suspensión/activación de aplicaciones en proyectos.

d) Documento de incorporación de créditos a proyectos.

e) Documento de redistribución de créditos en proyectos.

f) Documento de gestión de expedientes.

g) Documento de trámites de expedientes:

- Documento de alta/baja de trámites.

- Documento de gestión de trámites.

2. Dichos documentos se expedirán según las Instrucciones del Anexo III, con el contenido y ordenación de los datos que figuran en los respectivos formatos del Anexo IV.

Regla 25. Autorización y Contabilización.

1. Los documentos del Subsistema de Proyectos de Gastos citados en las letras a) a e) (ambos incluidos) se autorizarán por el Director General de Presupuestos y Tesorería. El documento citado en la letra d) será autorizado exclusivamente para las retenciones de créditos para transferencias y para bajas por anulación, por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos.

2. Los documentos recogidos en los apartados f) y g) se autorizarán por el Jefe del Servicio responsable de la Oficina Presupuestaria de cada Consejería, no siendo necesaria su autorización cuando dichos documentos acompañen al correspondiente documento de ejecución presupuestaria.

3. Las oficinas competentes para contabilizar los documentos del subsistema de proyectos serán las que se indican a continuación, según el tipo de documento:

Tabla omitida.

Artículo cuarto. Modificación de los Anexos III y IV de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables.

Se modifican el Anexo III “Normas de Cumplimentación de los Documentos Específicos del Subsistema de Proyectos” y el Anexo IV “Formato de los Documentos Específicos del Subsistema de Proyectos” de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactados en los términos que figuran en los Anexos III y IV a esta Orden.

Disposición adicional primera. Conservación de la información histórica de expedientes.

Con el único efecto de conservar su información histórica, se mantienen los siguientes expedientes:

04. Contrato de consultoría y asistencia.

05. Contrato de trabajos específicos y concretos no habituales.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad.

Se introduce una disposición adicional en la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad, del siguiente tenor literal:

“Disposición adicional segunda:

Opcionalmente, la oficina presupuestaria que así lo decida será considerada como oficina contable del sistema de información para la contabilización exclusiva de las retenciones de crédito para gastar positivas (RC 100.0). La función de archivo y conservación de los justificantes será en todo caso competencia de la Intervención Delegada”.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

Además de los procedimientos y formas de adjudicación señalados en el Anexo III para los distintos tipos de expedientes, se mantienen los siguientes procedimientos y formas de adjudicación para los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ya que según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta Ley dichos expedientes se regirán por la normativa anterior:

02. Procedimiento abierto. Concurso.

03. Procedimiento abierto. Subasta.

05. Procedimiento restringido. Concurso.

06. Procedimiento restringido. Subasta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será aplicable a aquellos expedientes que se den de alta a partir de la entrada en vigor y a los trámites que deban cumplimentarse con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Anexos

Omitidos.

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