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Revalorización de los Paisajes

12/02/2009
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Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones a Corporaciones Locales, Consorcios e Instituciones sin fines de lucro, para la realización de estudios, elaboración de proyectos y ejecución de obras destinadas a la mejora, sensibilización y revalorización de los Paisajes en la Región de Murcia (BORM de 11 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DE BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES, CONSORCIOS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DESTINADAS A LA MEJORA, SENSIBILIZACIÓN Y REVALORIZACIÓN DE LOS PAISAJES EN LA REGIÓN DE MURCIA.

La publicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), obliga a las Comunidades Autónomas a adaptar su regulación a los preceptos que, con carácter básico, en la misma se incluyen.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 278, de 2 de diciembre), establece en su artículo 13, que en su ámbito de aplicación, así como en el de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, el Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Consejo de Gobierno establecerán las bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por Decreto del Presidente o por Orden, de acuerdo al procedimiento establecido, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida, en virtud del artículo 10.1.2. de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, que en la actualidad corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. De acuerdo con el artículo 3.4. del Decreto Legislativo 1/2005 Vínculo a legislación, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, la actividad administrativa de ordenación del territorio se orienta entre otras finalidades, a “posibilitar y encauzar las iniciativas públicas y privadas de singular importancia” en este ámbito de la ordenación territorial, incluyendo sin duda las relativas a mejora, sensibilización y revalorización de los paisajes de la Región.

A fin de implicar e incentivar a Consorcios y Corporaciones locales en el desarrollo de estudios, proyectos y actuaciones orientadas a estimular el crecimiento de una cultura común que dedique especial atención a la calidad del paisaje, en los ejercicios 2007 y 2008 fueron aprobadas las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones a Corporaciones Locales y Consorcios para la realización de estudios, elaboración de proyectos y ejecución de obras destinadas a la mejora, sensibilización y revalorización de los Paisajes en la Región de Murcia.

Considerando la extraordinaria acogida de las convocatorias anteriores, a las cuales concurrieron gran parte de los Ayuntamientos y Consorcios de la Región, y con el propósito de afianzar y dotar de mayor permanencia y estabilidad a esta línea de colaboración, se plantea la necesidad de dictar una nueva Orden reguladora de las bases de subvenciones en materia de paisaje, extendiendo al mismo tiempo el ámbito de posibles beneficiarios a instituciones sin fines de lucro legalmente constituidas.

De acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la concesión de subvenciones se ajustará en el establecimiento de las mismas al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto de las ayudas y beneficiarios.

1. El objeto de las ayudas que se regulan en las presentes Bases es colaborar con los beneficiarios de las mismas en los gastos ocasionados con motivo de la realización de estudios, elaboración de proyectos y ejecución de obras que se destinen a la mejora, sensibilización y revalorización de los paisajes comprendidos en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales, Consorcios de la Región de Murcia, e Instituciones sin fines de lucro legalmente constituidas que soliciten las correspondientes ayudas conforme a las sucesivas órdenes de convocatoria que se publiquen anualmente.

Artículo 2.- Cuantía de la subvención y ámbito presupuestario.

La cuantía de la subvención concedida, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el 75 por 100 del coste total de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 3.- Requisitos a cumplir por los beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Corporaciones Locales, Consorcios, Instituciones sin fines de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acordar la realización durante el periodo subvencionable de, al menos, alguna de las actuaciones aludidas en los artículos 1.1 y 4 de esta Orden, requisito que se acreditará mediante la presentación del certificado a que se refiere el artículo 5.a) de la presente Orden.

b) En el caso de las Instituciones sin fines de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro pertinente.

Este requisito se acreditará mediante certificación del Registro correspondiente, de que la entidad se encuentra inscrita en el mismo.

c) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 5.g) de la presente Orden.

d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados d), e) y f) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes una vez notificada la misma a los solicitantes propuestos como beneficiarios.

Artículo 4.- Actuaciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables la realización de estudios, elaboración de proyectos y ejecución de obras programados para el periodo subvencionable que se destinen a la mejora, sensibilización y revalorización de los paisajes comprendidos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y, específicamente, los siguientes:

a) Redacción de proyectos referentes a actuaciones sobre el paisaje con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio.

b) Redacción de proyectos de obras e intervenciones singulares sobre rehabilitación, mejora y puesta en valor del paisaje.

c) Elaboración de estudios orientados a la mejora, sensibilización y revalorización del paisaje.

d) Ejecución de obras correspondientes a las actuaciones determinadas en los apartados anteriores.

e) Desarrollo de iniciativas eficaces de sensibilización sobre el paisaje, mediante la promoción de actividades para la utilización de los recursos paisajísticos de tipo natural-ambiental o histórico-cultural, o formas de comunicación de los valores de los distintos paisajes.

Artículo 5.- Documentación previa.

Para optar a las correspondientes ayudas será preceptiva la presentación, junto con la solicitud debidamente cumplimentada según el Anexo I de la presente Orden, de los siguientes documentos en original, copia autenticada o copia compulsada:

a) Certificado del acuerdo o resolución adoptada por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto, según modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

b) En el caso de Instituciones sin fines de lucro:

1. Copia de los estatutos 2. Copia compulsada del documento acreditativo de estar inscritos en el Registro de Asociación o Fundaciones.

3. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Presupuesto desglosado de Gastos y Memoria explicativa de cada una de las actuaciones para la que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, fechas y lugares previsto de realización, así como un apartado en el que se especifique el grado cumplimiento de los criterios de valoración previstos en el artículo 6 de esta Orden en relación a la propuesta de actuación formulada.

d) Certificación del interventor correspondiente acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal. Tratándose de Instituciones sin fines de lucro, declaración responsable del representante de la misma acreditativa de la existencia de fondos propios suficientes para financiar la aportación de dicha entidad.

e) Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actuación a desarrollar, con expresión de su cuantía, según modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Orden.

f) Si el cumplimiento de la finalidad propuesta implicase la realización de obras: Memoria-presupuesto o Proyecto de obras, según proceda, suscrito por técnico competente.

g) Si el proyecto a realizar estuviese vinculado a actuaciones que sean competencia de la Administración del Estado, será necesario presentar informe favorable de la Dirección General u organismo público correspondiente.

h) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo IV) o notario público de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder a la Corporación Local, Consorcio o Institución sin fines de lucro solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones reguladas por las presentes Bases se atenderá a los siguientes criterios de valoración, que se ponderarán con arreglo al baremo indicado al margen:

Imagen omitida.

Artículo 7.- Convocatoria, Instrucción del procedimiento y Propuesta de resolución.

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio publicará anualmente la correspondiente Orden de convocatoria para que las Corporaciones Locales, Consorcios e Instituciones sin fines de lucro puedan concurrir a las subvenciones reguladas por las presentes Bases. La citada Orden de convocatoria concretará la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para el cumplimiento de los fines que se pretendan con la presente Orden.

3. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que es incompleta, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC.

4. A continuación se realizará por el órgano instructor una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se comprobará si las Corporaciones Locales, Consorcios y/o Instituciones sin fines de lucro, reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano indicando que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios.

5. Se constituirá una Comisión de Evaluación, formada por:

• Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio o persona en quien delegue.

• Vocales: Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, y Jefe de Servicio Jurídico-Administrativo.

• Secretario: un funcionario de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, designado por el Presidente de la Comisión.

Dicha Comisión, que podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios para la evaluación de solicitudes, tendrá por cometido la elaboración de un Informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva.

6. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor solicitará de oficio respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.1 d), e) y f) de la presente Orden.

7. El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las Corporaciones Locales, Consorcios, e Instituciones sin fines de lucro interesadas, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta definitiva de resolución por el Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

9. La propuesta definitiva de resolución se notificará a todos los solicitantes, indicando a los interesados propuestos como beneficiarios que en el plazo de diez días naturales a contar desde dicha notificación habrán de comunicar su aceptación, bajo advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 8.- Resolución del procedimiento y notificación.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución adoptada por el Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el Consejero Obras Públicas y Ordenación del Territorio resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el B.O.R.M. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra esta Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo.

Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

4. En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, podrá ésta otorgarse a otros solicitantes de conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose adoptar en este caso la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2.

Artículo 9.- Pago de las ayudas.

El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, no siendo exigible la constitución de garantías a las Corporaciones Locales ni a aquellos Consorcios e Instituciones que puedan incardinarse en alguno de los apartados del artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Concurrencia y modificación de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 11 de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las siguientes:

a) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actuaciones objeto de la subvención b) Hacer constar en todos los materiales de difusión y soportes publicitarios anunciadores de las actividades los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña “Subvencionado por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio - Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio”.

Artículo 12.- Justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de Subvenciones e la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Corporaciones Locales, Consorcios e Instituciones sin fines de lucro beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán justificar ante la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio la aplicación de los fondos percibidos y las actividades realizadas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, y en todo caso, antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario siguiente al del pago, acompañando la siguiente documentación:

A) Tratándose bien de Proyectos contemplados en los apartados a) y b), bien de Estudios referidos en el apartado c) o de Obras indicadas en el apartado d) del artículo 4 de la presente Orden, ejemplar de dicho Proyecto, Estudio, o Proyecto de ejecución final de obras, a presentar en papel y en soporte digital formato WORD y/o DWG. En el caso de las Obras del apartado d) del artículo 4, se adjuntará también reportaje fotográfico de dichas obras en soporte digital, y recogiendo en su caso las modificaciones realizadas sobre el Proyecto inicial.

Habrá de tenerse en cuenta que, en su caso, y salvo causa justificada, la cartografía utilizada en los mismos será la oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

B) Tratándose de las actuaciones referidas en el apartado e) del artículo 4 de la presente Orden, Memoria Justificativa de las actividades subvencionadas que se hayan llevado a cabo.

C) Certificación expedida por el interventor competente, según el modelo que figura como Anexo V a la presente Orden, expresiva de los siguientes extremos:

a) Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

b) Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éstos.

c) Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando los fondos propios empleados y las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas, en su caso.

d) Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago, que se ajustan a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le son aplicables, se encuentra en las dependencias de la Corporación Local, Consorcio o Institución sin fines de lucro, a disposición de Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

2. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos deberá realizarse mediante la presentación de las facturas, originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades.

3. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos y, posteriormente, realizar las comprobaciones relativas a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión de la subvención.

4. Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, antes del cumplimiento de los citados plazos, la ampliación de los mismos, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto o actuación, así como la fecha prevista de finalización del mismo. Las referidas ampliaciones no podrán exceder de la mitad de los plazos originales de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49 de la LRJPAC.

Artículo 13.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre 2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones el beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 14.- Responsabilidades y Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.- Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposición Final Única La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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