La Orden ARM/183/2009 modifica el régimen aplicable a los embalajes de madera y a la madera utilizada para calzar o soportar carga que no sea de madera, regulado en el anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN ARM/183/2009, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 58/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INTRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, ASÍ COMO PARA LA EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO HACIA PAÍSES TERCEROS.
El Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
La Directiva 2008/109/CE, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo, ha establecido una modificación en el régimen aplicable a los embalajes de madera y a la madera utilizada para calzar o soportar carga que no sea de madera, procediendo, por tanto, su incorporación a nuestro ordenamiento a través de la correspondiente modificación del anexo IV del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo IV del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Los puntos 2 y 8 de la sección I de la parte A del anexo IV del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan redactados del siguiente modo:
Tabla omitida.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2008/109/CE, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.