ORDEN EDU/171/2009, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, DIRIGIDAS A MUNICIPIOS MAYORES DE 10.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS EDUCATIVO CON EL ALUMNADO INMIGRANTE.
Mediante Orden EDU/935/2008, de 5 de junio, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante.
Por esta Consejería de Educación se considera oportuno continuar con la financiación para la realización de dichas actuaciones por parte de municipios mayores de 10.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las previsiones recogidas en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de los artículos 4 y 11 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, recoge que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.
Por otro lado, la aprobación del Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.
Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden EDU/935/2008, de 26 de junio, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión para este tipo de ayudas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes, para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones incluidas en alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad I: Actividades de acogida, mediación, refuerzo y apoyo, e integración en el medio social y cultural del contexto a desarrollar con alumnado inmigrante.
b) Modalidad II: Programas de compensación educativa: refuerzo de servicios y ayudas en el ámbito educativo con alumnado inmigrante.
c) Modalidad III: Encuentros de convivencia e interculturalidad entre alumnos de distintas culturas y países.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Castilla y León mayores de 10.000 habitantes, con alumnado inmigrante escolarizado.
Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.
1.- El importe máximo de cada ayuda no podrá superar el 25 por ciento del crédito disponible para cada convocatoria.
2.- La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará en atención a la puntación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, con los límites máximos indicados en cada convocatoria y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:
Artículo 4.- Procedimiento.
1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.
2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.
3.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el articulo 6.b) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4.- Así mismo los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la de la Comunidad de Castilla y León.
5.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas conforme a los criterios del artículo 6 por una comisión de selección cuya composición se determina en el artículo 5.
6.- La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, en cuanto órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.
7.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.
8.- La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
9.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 5.- Composición de la comisión de selección.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) Tres funcionarios de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.
Artículo 6.- Criterios de valoración.
1.- Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía serán los siguientes:
a) Tendrán prioridad aquellas actuaciones desarrolladas en Municipios con centros educativos de mayor porcentaje de alumnado inmigrante escolarizado, hasta 4 puntos.
b) Número de alumnos inmigrantes participantes, hasta 2 puntos.
c) Complementariedad de la acción con otras existentes en la zona dirigidas al alumnado inmigrante, hasta 2 puntos.
d) Calidad del proyecto presentado, hasta 2 puntos.
2.- Las solicitudes que no alcancen la puntuación de 5 puntos serán desestimadas.
Artículo 7.- Pago y justificación.
1.- El pago de las ayudas que se concedan se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
2.- Podrán realizarse pagos anticipados del 50% de la subvención concedida. Estos pagos anticipados, tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3.
El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través del correspondiente documento de solicitud.
3.- Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos concedidos mediante la presentación en la correspondiente Dirección Provincial de Educación, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, y en todo caso, antes del 1 de diciembre del año de concesión, de los siguientes documentos justificativos debidamente registrados:
a) Certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar la utilización del 100% de la subvención concedida en los fines para los que se concedió.
b) Memoria detallada de la actividad realizada indicando el número de personas beneficiarias de la actuación.
c) Relación detallada de todas las ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, solicitadas o concedidas para el mismo fin.
Asimismo, antes del 31 de enero del año siguiente al de concesión, se deberá presentar certificado del Ayuntamiento de haber recibido el importe de la ayuda concedida y de haberse registrado en su contabilidad.
4.- La anterior documentación será remitida por las Direcciones Provinciales de Educación a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.
Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por esta u otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el apartado 2.
2.- En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de la cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden EDU/935/2008, de 5 de junio por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.