Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/02/2009
 
 

Ayudas dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes

09/02/2009
Compartir: 

Orden EDU/171/2009, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante (BOCYL de 6 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/171/2009, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, DIRIGIDAS A MUNICIPIOS MAYORES DE 10.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS EDUCATIVO CON EL ALUMNADO INMIGRANTE.

Mediante Orden EDU/935/2008, de 5 de junio, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante.

Por esta Consejería de Educación se considera oportuno continuar con la financiación para la realización de dichas actuaciones por parte de municipios mayores de 10.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las previsiones recogidas en el artículo 80.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de los artículos 4 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.

La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, recoge que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Por otro lado, la aprobación del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden EDU/935/2008, de 26 de junio, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión para este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes, para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad I: Actividades de acogida, mediación, refuerzo y apoyo, e integración en el medio social y cultural del contexto a desarrollar con alumnado inmigrante.

b) Modalidad II: Programas de compensación educativa: refuerzo de servicios y ayudas en el ámbito educativo con alumnado inmigrante.

c) Modalidad III: Encuentros de convivencia e interculturalidad entre alumnos de distintas culturas y países.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Castilla y León mayores de 10.000 habitantes, con alumnado inmigrante escolarizado.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1.- El importe máximo de cada ayuda no podrá superar el 25 por ciento del crédito disponible para cada convocatoria.

2.- La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará en atención a la puntación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, con los límites máximos indicados en cada convocatoria y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:

Artículo 4.- Procedimiento.

1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el articulo 6.b) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- Así mismo los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la de la Comunidad de Castilla y León.

5.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas conforme a los criterios del artículo 6 por una comisión de selección cuya composición se determina en el artículo 5.

6.- La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, en cuanto órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

7.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

8.- La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Composición de la comisión de selección.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Tres funcionarios de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

1.- Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía serán los siguientes:

a) Tendrán prioridad aquellas actuaciones desarrolladas en Municipios con centros educativos de mayor porcentaje de alumnado inmigrante escolarizado, hasta 4 puntos.

b) Número de alumnos inmigrantes participantes, hasta 2 puntos.

c) Complementariedad de la acción con otras existentes en la zona dirigidas al alumnado inmigrante, hasta 2 puntos.

d) Calidad del proyecto presentado, hasta 2 puntos.

2.- Las solicitudes que no alcancen la puntuación de 5 puntos serán desestimadas.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1.- El pago de las ayudas que se concedan se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.- Podrán realizarse pagos anticipados del 50% de la subvención concedida. Estos pagos anticipados, tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3.

El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través del correspondiente documento de solicitud.

3.- Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos concedidos mediante la presentación en la correspondiente Dirección Provincial de Educación, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, y en todo caso, antes del 1 de diciembre del año de concesión, de los siguientes documentos justificativos debidamente registrados:

a) Certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar la utilización del 100% de la subvención concedida en los fines para los que se concedió.

b) Memoria detallada de la actividad realizada indicando el número de personas beneficiarias de la actuación.

c) Relación detallada de todas las ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, solicitadas o concedidas para el mismo fin.

Asimismo, antes del 31 de enero del año siguiente al de concesión, se deberá presentar certificado del Ayuntamiento de haber recibido el importe de la ayuda concedida y de haberse registrado en su contabilidad.

4.- La anterior documentación será remitida por las Direcciones Provinciales de Educación a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por esta u otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el apartado 2.

2.- En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de la cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EDU/935/2008, de 5 de junio por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Tratamiento de las aguas residuales urbanas
  2. Tribunal Supremo: El TS considera que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al suprimirse la retribución de los 15 minutos de descanso que venían disfrutando los trabajadores en la empresa de procedencia
  3. Estudios y Comentarios: Teoría e ingeniería de la independencia judicial; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  4. Actualidad: El TJUE impone ciertas condiciones para declarar falta de transparencia y abusividad en una cláusula de IRPH
  5. Tribunal Supremo: En las situaciones de precario no existe un derecho de reembolso de los gastos útiles realizados por el precarista en una finca ni el derecho de retención que garantiza su efectividad
  6. Tribunal Supremo: La extinción de todos los contratos de un centro de trabajo no implica despido colectivo porque no hay cesación total de la actividad empresarial sino del centro
  7. Estudios y Comentarios: Amnistía torticera; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  8. Actualidad: La Asamblea de Madrid aprueba la eliminación de más de 120 términos peyorativos sobre discapacidad de la normativa regional
  9. Actualidad: El TC reconoce el permiso completo de cuidado de menores a una trabajadora monoparental
  10. Tribunal Supremo: Se condena en costas a la acusación particular que ejercitó en exclusiva la acción penal utilizando prueba obtenida con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del acusado

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana