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Procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

09/02/2009
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Orden de 16 de enero de 2009, por la que se regulan determinados procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 (BOCAM de 6 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2009.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009 regula, en el artículo 11 determinadas especialidades en el régimen aplicable a las transferencias de crédito, estableciendo su apartado 3, para el caso concreto de las transferencias que afecten al subconcepto 2020, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, informe que deberá ser emitido por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 14 de la misma Ley establece, en su apartado 2, que las modificaciones u operaciones en los créditos asociados a ingresos a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo requieren informe previo y favorable de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos el informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

Como novedad, el artículo 17 de la Ley de Presupuestos para 2009 establece dos límites a las modificaciones de los presupuestos de aquellos sujetos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto: El apartado 1 establece la necesidad de autorización para la modificación de los presupuestos de gastos de los sujetos que hayan sido clasificados en el sector de Administraciones Públicas, cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad, regulando de este modo los casos no contemplados en el apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el apartado 2 del artículo 17 contempla como novedad la necesaria autorización que se debe solicitar para modificar el importe destinado a los gastos de personal. Corresponde en los supuestos del artículo 17 al Consejero de Economía y Hacienda autorizar la modificación de los citados límites, sin perjuicio de que en los supuestos del artículo 79.5 pueda corresponder a este o al Consejo de Gobierno según los casos. Resulta procedente, por consiguiente, establecer en la presente Orden de un modo coordinado el procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 como la del artículo 79.5 Vínculo a legislación de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Por ello, resulta oportuno establecer en una Disposición Adicional en la presente Orden que determine que el procedimiento aplicable en los casos contemplados en el apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva para 2009, sea el mismo que el que se contempla respecto del artículo 17 de la Ley de Presupuestos para 2009.

En consecuencia, procede dictar una Orden para regular determinados procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, atribuyendo la facultad de emisión de informe de los artículos 11 y 14 a determinados órganos, y fijando el procedimiento de modificación de los límites de los presupuestos de los sujetos a que se refieren los artículos 17 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 y 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte se considera necesario modificar la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, Reguladora de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito y otras Operaciones sobre los Presupuestos, a fin de que la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico pueda iniciar las transferencias de crédito dentro de una misma sección, en todo caso, y la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos cuando se vean afectados exclusivamente créditos del capítulo 1.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 41.d) Vínculo a legislación y 50.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar los órganos que deben emitir informe previo y favorable en las transferencias de crédito en los supuestos del apartado 3 del artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, y en las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto cuando afecten a subconceptos de gastos asociados a ingresos previstos en el artículo 14 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, así como regular el procedimiento para autorizar la modificación de los límites establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 17.

Artículo 2

Informe de las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020

En las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”, el informe a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 será emitido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 3

Informe de las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos

En las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos, descritas en el párrafo primero del artículo 14.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, el informe será emitido:

1. Por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

2. Por la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

3. Por la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico de la Consejería de Economía y Hacienda en el resto de los casos.

La remisión del informe trimestral a la Comisión de Presupuestos Economía y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones u operaciones sobre el Presupuesto de los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales para 2009, corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

Artículo 4

Solicitud de los informes

Los informes referidos en los artículos anteriores tendrán carácter previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto. La solicitud de los mismos se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.

Artículo 5

Procedimiento para la autorización para la modificación de los límites de los presupuestos de carácter estimativo a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Presupuestos para 2009

1. En todos los casos la tramitación de los supuestos de autorización contemplados en el artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 se realizará del siguiente modo:

a) Las unidades correspondientes de los sujetos cuyos presupuestos hayan de resultar modificados elaborarán una propuesta, acompañada de una memoria económica, que recoja la justificación de la variación que se propone, que se referirá, según los casos:

- A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones.

- A la justificación de su repercusión en la política de personal.

- A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.

b) Los presidentes de los órganos de gobierno de los sujetos afectados remitirán la propuesta a la Consejería de adscripción o dependencia, y esta, previo informe de la Oficina Presupuestaria, lo hará llegar, para su instrucción, a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

c) La Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes y, en todo caso, el de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el caso de que la modificación afectara a los gastos de personal, correspondiendo a esta última recabar informe de la Dirección General de la Función Pública cuando afectare a las competencias de la misma.

d) Una vez completo el expediente, se remitirá al Consejero de Economía y Hacienda para su autorización.

2. Cuando la superación de los importes globales de los presupuestos y/o de los límites de los gastos de personal implique una modificación de los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus presupuestos, los supuestos de autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 se tramitarán simultáneamente con la propuesta de modificación presupuestaria que corresponda, conforme a lo establecido en la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, Reguladora de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito y Otras Operaciones sobre los Presupuestos, siempre y cuando coincida el órgano competente para aprobar ambas modificaciones. En caso contrario, se tramitará en primer lugar la que corresponda aprobar al órgano de superior rango.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Procedimiento aplicable en los casos contemplados en el apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Durante el año 2009, las autorizaciones contempladas en el apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, respecto de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas y entes que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden. Si correspondiera al Gobierno la competencia para autorizar la modificación del presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda su elevación al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, Reguladora de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito y otras Operaciones sobre los Presupuestos

Se adiciona un apartado 3 al artículo 4.1.b) de la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, Reguladora de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito y otras Operaciones sobre los Presupuestos, con la siguiente redacción:

“3. La Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, en cualquier caso, o por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos cuando se vean afectado exclusivamente créditos del capítulo 1.”

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y salvo lo dispuesto en la disposición final primera, que tendrá vigencia indefinida, será de aplicación a los informes y autorizaciones que afecten a los Presupuestos del año 2009.

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