DECRETO 15/2009, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ESTADÍSTICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2009.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 76.3 establece que: Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio.
El artículo 4.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.
En aplicación de lo previsto en este artículo, se aprobó la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía para el período comprendido entre los años 2007-2010.
Por otra parte, en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se prevé la existencia de un programa estadístico anual, aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que defina la actividad estadística a realizar cada año, en desarrollo y ejecución del plan estadístico vigente en ese momento, y contendrá como mínimo las estadísticas que se desarrollarán durante su período de vigencia, los sujetos obligados a suministrar información y plazos de entrega, la forma en que se incorporarán a la actividad estadística los datos de origen administrativo y las previsiones presupuestarias necesarias durante el período de vigencia del plan.
Una vez entrada en vigor la Ley 4/2007, de 4 de abril, es imprescindible comenzar a definir la actividad estadística a desarrollar durante ese período mediante la elaboración y aprobación de los programas estadísticos anuales, tomando como referencia el Plan Estadístico de Andalucía vigente.
El presente Decreto tiene, pues, por objeto la aprobación del Programa Estadístico correspondiente al año 2009, y en sus disposiciones adicionales se aprueban los Programas Estadísticos correspondientes a los años 2007 y 2008.
La aprobación en el presente Decreto de los Programas 2007 y 2008 responde a la necesidad de dotar de oficialidad a las actividades estadísticas no previstas en el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010 y que fueron desarrolladas por el Sistema Estadístico de Andalucía durante los años 2007 y 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
Los Programas Estadísticos Anuales para 2007, 2008 y 2009 contienen las actividades estadísticas necesarias para alcanzar los objetivos estadísticos e instrumentales, y las necesidades de información estadística, incluidos en el Plan Estadístico de Andalucía para los años 2007-2010, y en los propios programas. Asimismo contienen, para cada actividad estadística y durante los años 2007, 2008 y 2009, las especificaciones exigidas en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como la descripción de los trabajos o fases de la misma y, en el caso de las operaciones estadísticas, la denominación del producto de difusión correspondiente.
Las actividades incluidas en dichos programas siguen la misma estructura establecida en el Plan 2007-2010, por áreas y subáreas temáticas, así como en función de las Consejerías o Agencias y demás entidades instrumentales responsables de llevarlas a cabo. Asimismo se establece la clasificación de dichas actividades de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y siguientes del Plan Estadístico de Andalucía para los años 2007-2010.
Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, los programas señalan, para cada una de las operaciones estadísticas, la pertinencia o no de la consideración de cada uno de los ejes transversales incluidos en el Anexo II de la citada Ley, referidos al territorio, la sostenibilidad y el género.
En relación con el eje transversal de género, en los programas estadísticos se promueve la incorporación de la perspectiva de género de manera sistemática en las operaciones y explotaciones estadísticas así como el avance en la incorporación de nuevas estrategias que permitan mejorar su medición y posibiliten el acercamiento hacia la consecución del principio de igualdad entre hombres y mujeres recogido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Las propuestas de los Programas Estadísticos Anuales para el año 2009 así como para el 2007 y 2008 han sido elaboradas por el Instituto de Estadística de Andalucía, aprobadas por la Comisión Interdepartamental de Estadística e informadas por el Consejo Andaluz de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1.c) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y 13.1 del Plan Estadístico de Andalucía para los años 2007-2010.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 12.1 del Plan Estadístico de Andalucía para los años 2007-2010, deben aprobarse los Programas Estadísticos Anuales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2007, 2008 y 2009.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de enero de 2009,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Programa Estadístico para 2009.
Se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, integrado por el conjunto de actividades estadísticas contenidas en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2. Carácter de las actividades estadísticas.
Todas las actividades estadísticas incluidas en los anexos del presente Decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 12.4 del Plan Estadístico de Andalucía para los años 2007-2010, aprobado por la Ley 4/2007, de 4 de abril.
Artículo 3. Sujetos informantes.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.b) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y 17 del Plan Estadístico de Andalucía para los años 2007-2010, los sujetos que deben suministrar la información para la ejecución de cada una de las actividades estadísticas son los que figuran en los anexos del presente Decreto. Los requerimientos de información deberán ser cumplimentados en un plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.
2. Asimismo, será obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
Artículo 4. Datos de origen administrativo.
Todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la realización de actividades estadísticas que figuran en los anexos podrán acceder a las fuentes de datos administrativos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de dichas actividades.
Artículo 5. Contenido y estructura del Programa.
El Programa Estadístico Anual para el año 2009, se recoge en el Anexo I y contiene las actividades estadísticas que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías, agencias y demás entes instrumentales dependientes de éstas.
El citado Programa Estadístico Anual se estructura de la siguiente forma:
Anexo I.1). Relación de actividades estadísticas clasificadas por área y subárea temática.
Anexo I.2). Descripción de las características técnicas de las actividades estadísticas.
Anexo I.3). Actividades estadísticas de la Consejería de Gobernación con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.4). Actividades estadísticas de la Consejería de Economía y Hacienda con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.5). Actividades estadísticas del Instituto de Estadística de Andalucía con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.6). Actividades estadísticas de la Consejería de Justicia y Administración Pública con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.7). Actividades estadísticas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.8). Actividades estadísticas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.9). Actividades estadísticas de la Consejería de Empleo con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.10). Actividades estadísticas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.11). Actividades estadísticas de la Consejería de Agricultura y Pesca con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.12). Actividades estadísticas de la Consejería de Salud con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.13). Actividades estadísticas de la Consejería de Educación con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.14). Actividades estadísticas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.15). Actividades estadísticas del Instituto Andaluz de la Juventud con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.16). Actividades estadísticas del Instituto Andaluz de la Mujer con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.17). Actividades estadísticas de la Consejería de Cultura con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.18). Actividades estadísticas de la Consejería de Medio Ambiente con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.19). Actividades estadísticas de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.
Anexo I.20). Modificaciones en las actividades estadísticas con respecto al Programa Estadístico anual para el año 2008.
Anexo I.21). Necesidades de información estadística que resultan atendidas mediante las actividades estadísticas incluidas en el Programa estadístico anual 2009.
Artículo 6. Ejecución del Programa.
1. La ejecución del Programa Estadístico se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
2. El Instituto de Estadística de Andalucía, como entidad responsable de la coordinación del Sistema para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010 y de los programas estadísticos anuales que lo desarrollen, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este programa, con las funciones y competencias que asimismo le atribuye el artículo 30 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.g) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía aprobará el calendario de difusión de las actividades estadísticas incluidas en el programa.
Disposición adicional primera. Programa Estadístico correspondiente al año 2007.
A efectos de su consideración como estadísticas oficiales, se aprueba el Programa Estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, integrado por el conjunto de actividades estadísticas contenidas en el Anexo II.
Disposición adicional segunda. Programa Estadístico correspondiente al año 2008.
A efectos de su consideración como estadísticas oficiales, se aprueba el Programa Estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, integrado por el conjunto de actividades estadísticas contenidas en el Anexo III.
Disposición adicional tercera. Remisión al Parlamento de Andalucía.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 13.2 del Plan Estadístico de Andalucía, deberá darse cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación mediante el presente Decreto de los correspondientes Programas Estadísticos.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.