ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA PARA LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009
La creciente demanda de datos estadísticos y la consideración de los métodos y herramientas estadísticas como requisitos indispensables en la toma de decisiones por parte de todos los agentes económicos y sociales, se pone de manifiesto hoy en día en todos los campos y actividades, con especial relevancia del ámbito presupuestario, en el que las Políticas de Ingresos y Gastos que el Sector Público gestiona tienen como finalidad mejorar el bienestar social de todos los ciudadanos.
Por ello, es preciso promover e incentivar el acercamiento de la actividad estadística a la sociedad y a los centros docentes para que los alumnos se familiaricen con el tratamiento de datos como futuros usuarios de la estadística.
Así, la Consejería de Hacienda, a través del Instituto de Estadística de La Rioja, con base en la competencia atribuida a la misma por el apartado f) del artículo 6.2.3.1 del Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, convoca estos premios con el objetivo de dar a conocer la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma a los alumnos que cursan sus estudios en los centros docentes no universitarios de La Rioja, con arreglo a las bases.
Se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecer, dentro de un marco de estabilidad y consolidación presupuestaria, un procedimiento que simplifique y racionalice la actividad administrativa y posibilite que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órgano competente.
En consecuencia, el Consejero de Hacienda, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, dispone
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de premios a la realización de trabajos inéditos cuyo contenido esté relacionado con el empleo de la información estadística, tanto en materia de legislación como en datos estadísticos.
A su vez, la presente Orden establece la convocatoria para el año 2009 de los mencionados premios.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1b y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución de convocatoria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 2.- Convocatoria.
1.- La concesión de los Premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- La convocatoria anual de los Premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Hacienda, u órgano en quien delegue, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. El contenido de dicha resolución de convocatoria deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.- Participantes.
1.- Los participantes serán los centros docentes no universitarios de La Rioja que impartan el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, por la presentación de trabajos elaborados por alumnos matriculados en dichos estudios. La participación de los alumnos podrá ser de carácter individual o colectivo con un máximo de ocho alumnos por grupo, y se hará bajo la dirección y coordinación de un profesor responsable del centro.
2.- Cada centro educativo participante podrá presentar al concurso una única solicitud, siendo necesario realizar una selección previa en el mismo centro en caso de contar con más de un trabajo candidato.
Artículo 4.- Financiación.
1.- Los premios regulados en la presente convocatoria tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
2.- El importe de los premios de la presente convocatoria será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.61213.480 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009, ajustándose a la dotación económica establecida en cada ejercicio. La cuantía económica total de los tres premios será de 4.200 euros.
3.- Las cuantías económicas de sucesivas convocatorias, correspondientes a los premios recogidos en el artículo siguiente, serán objeto de actualización en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio y serán fijadas en las correspondientes Resoluciones anuales.
Artículo 5.- Premios.
Se establecen los siguientes premios:
1.- Un primer premio de 1.800 euros que se entregará al centro educativo y que se destinará a la compra de material escolar. De este importe, 900 euros corresponderán a los alumnos participantes en el trabajo premiado, y se harán efectivos mediante cheques canjeables por material escolar, que recibirán a través del centro, quien deberá justificar dicha entrega ante el órgano instructor dentro del presente ejercicio presupuestario.
2.- Un segundo premio de 1.400 euros que se entregará al centro educativo y que se destinará a la compra de material escolar. De este importe, 700 euros corresponderán a los alumnos participantes en el trabajo premiado, y se harán efectivos mediante cheques canjeables por material escolar, que recibirán a través del centro, quien deberá justificar dicha entrega ante el órgano instructor dentro del presente ejercicio presupuestario.
3.- Un tercer premio de 1.000 euros que se entregará al centro educativo y que se destinará a la compra de material escolar. De este importe, 500 euros corresponderán a los alumnos participantes en el trabajo premiado, y se harán efectivos mediante cheques canjeables por material escolar, que recibirán a través del centro, quien deberá justificar dicha entrega ante el órgano instructor dentro del presente ejercicio presupuestario.
4.- Por cada trabajo premiado se entregará un lote de publicaciones del Instituto de Estadística de La Rioja para el centro escolar y diplomas acreditativos para el centro, profesor y alumnos participantes.
5.- El órgano concedente tendrá potestad para otorgar uno o varios accésit, sin dotación económica, a aquellos trabajos que considere de interés. Los trabajos premiados con un accésit recibirán un lote de publicaciones del Instituto de Estadística de La Rioja, diplomas acreditativos para el centro, profesor y alumnos.
6.- El premio podrá ser declarado compartido entre varios trabajos, sin que ello suponga una variación en su cuantía global.
7.- El órgano concedente podrá declarar desierto alguno de los Premios, si los trabajos presentados no alcanzaran un mínimo de 50 puntos, según los criterios de valoración que figuran en el artículo 11 de la presente orden.
Artículo 6.- Admisiones y exclusiones.
No podrán recibir los premios aquellos que están incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 7.- Requisitos.
1.- Los trabajos que se presenten deberán haber sido elaborados por alumnos que cursen alguna de las enseñanzas que se han establecido en el artículo 3 de la presente orden en la fecha de finalización del plazo para la presentación de trabajos, ser inéditos, no haber obtenido otros premios y no haber recibido para su elaboración ayuda procedente de otros entes, tanto públicos como privados.
2.- La concurrencia por parte de los solicitantes a esta convocatoria supone la aceptación de lo establecido en la presente Orden.
Artículo 8.- Solicitudes y documentación.
1.- La solicitud se presentará por el Director del centro según el modelo Anexo a esta Orden de convocatoria, acompañada del trabajo realizado, que tendrá una extensión máxima de veinte folios, incluidos los anexos, y un sobre cerrado en el que deberán figurar los siguientes datos:
En el interior:
* Nombre y apellidos de los alumnos autores y nivel cursado.
* Nombre del profesor responsable.
* Nombre, dirección y teléfono del centro docente.
En el exterior: Título del trabajo presentado.
2.- También se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que los solicitantes no dispusieran de código de terceros con anterioridad.
b) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período ejecutivo y voluntario.
c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.
Artículo 9.- Lugar y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes de participación deberán dirigirse al Director del Instituto de Estadística de La Rioja y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
2.- El plazo de presentación de los trabajos será el establecido en cada Resolución de convocatoria, fijándose como fecha de finalización para la presentación de solicitudes de esta convocatoria el 30 de mayo de 2009.
Artículo 10.- Instrucción.
1.- El Servicio de Planificación y Coordinación Estadística del Instituto de Estadística de La Rioja será el órgano competente en la ordenación e instrucción del procedimiento, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
2.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.- Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.- Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para premiar los trabajos serán los siguientes:
a) Corrección y rigor en el tratamiento estadísticos de los datos (hasta 20 puntos).
b) Claridad en las explicaciones aportadas y rigor en el lenguaje (hasta 15 puntos).
c) Aplicabilidad en el aula y posibilidades de difusión entre la población escolar (hasta 10 puntos).
d) Interés del tema seleccionado en relación con la actualidad socioeconómica de La Rioja (hasta 10 puntos).
e) Grado de complejidad del estudio realizado (hasta 20 puntos).
f) Empleo de normativa y/o de información estadística pública divulgada por el Instituto de Estadística de La Rioja, principalmente a través de su página web (hasta 15 puntos).
g) Empleo de información estadística relativa a la Comunidad de La Rioja (hasta 10 puntos).
Además, el Jurado aplicará un factor corrector o nivelador que compense las diferencias que pueda haber entre los distintos trabajos por causa del nivel cursado por los alumnos. Este factor estará fundamentado en los contenidos de Estadística establecidos en los currículos oficiales del área de Matemáticas de cada nivel.
La concreción de la ponderación de estos criterios se determinará en cada Resolución de convocatoria. Para la presente convocatoria, el órgano competente valorará los trabajos presentados conforme a los criterios y puntuaciones previstas en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 12.- Composición del Jurado.
1.- Con el fin de evaluar los trabajos presentados se constituirá un Jurado compuesto por:
-Presidente: El Director General del Instituto de Estadística de La Rioja.
-Vocales: Dos técnicos especialistas en la materia, designados por el Presidente.
-Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario nombrado por el Director General del Instituto de Estadística de La Rioja.
2.- El Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios.
3.- En lo no previsto en esta orden con respecto al jurado, en relación con su funcionamiento y régimen jurídico, será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el capítulo II, del título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4.- Evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios y, en su caso, la cuantía a conceder, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo anterior.
Artículo 13.- Concesión de los premios.
1.- El órgano instructor comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios y determinará la inadmisión de los que no los cumplan, no pudiéndose valorar las solicitudes de aquellos que incurran en causa de incompatibilidad.
2.- El Jurado evaluará los trabajos de los participantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta Orden, aplicando los criterios del artículo 11.
3.- A la vista del informe elaborado por el Jurado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y que se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Hacienda siendo debidamente notificada a los interesados, a los que se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.
4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5.- A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no serán atendidas, y elaborará, asimismo, un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la dotación económica de los premios.
6.- Vista la propuesta de resolución definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de los premios se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de Hacienda u órgano en quien delegue.
7.- La citada resolución de concesión deberá contener la relación de todos los solicitantes que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 6, hayan sido valorados por el Jurado, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo 12. Igualmente, la resolución de concesión deberá expresar aquellos beneficiarios para los que se propone la concesión de los premios y la cuantía a conceder, así como la desestimación del resto de las solicitudes.
8.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
9.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1b y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
10.- Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y los premios concedidos se harán públicos en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Hacienda y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 14.- Justificación del premio.
1.- El centro escolar deberá acreditar la realización del gasto en material escolar a que se refiere el artículo 5 de esta orden así como la entrega de los cheques canjeables a los alumnos premiados.
2.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.- Se considerará como justificación de la entrega de cheques canjeables por material escolar a los alumnos la declaración del Director del centro en que exprese que la misma se ha llevado a cabo.
4.- El centro escolar deberá proceder a la justificación del gasto realizado ante el órgano instructor dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.
5.- El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto, llevará aparejado el reintegro de la cuantía no justificada y de los correspondientes intereses de demora, en los términos previstos en el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero.
Artículo 15.- Publicación y devolución de trabajos.
1.- Los trabajos premiados quedarán en poder de la Consejería de Hacienda.
Los trabajos no premiados quedarán a disposición de sus autores en el Instituto de Estadística de La Rioja, pudiendo ser retirados en un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión. Pasado este plazo serán destruidos.
2.- Los derechos de explotación derivados de la propiedad intelectual del trabajo premiado consistentes en reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, pasarán a ser propiedad en exclusiva de la Consejería con competencia en materia de Hacienda del Gobierno de La Rioja, por un tiempo de diez años y en el ámbito territorial de la Unión Europea, en la forma y con las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996 , de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3.- Si los autores desean publicar su trabajo premiado por otros procedimientos, deberán recabar el permiso correspondiente al Instituto de Estadística de La Rioja. En caso de que la Administración acepte la solicitud de publicación, en ésta deberá hacerse constar que el trabajo objeto de esta publicación ha recibido un premio a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16.- Reintegro de las subvenciones.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta Orden y para resolverlo la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios a los que se concedan los premios regulados por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 18.- Obligaciones de los premiados.
Quienes deseen acogerse a los Premios que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:
1.-Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.
2.-Los beneficiarios de los premios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.
3.-El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de los premios concedidos y el reintegro de las cantidades percibidas en la forma en que queda regulado en los artículos 36 y 37 del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre y en artículo 14 del Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 19.- Exoneración.
En consideración a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, no se exigirá acreditar con anterioridad a dictarse al propuesta de resolución que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos de lo establecido en el apartado i) del artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 20.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 18 de noviembre, el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y finalmente, en lo no regulado por la normativa autonómica, con carácter supletorio, la normativa no básica estatal.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 28 de marzo de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística para los alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de la Rioja y su convocatoria para el año 2008.
Disposición Final Primera.- Normas finales.
Se autoriza al Director del Instituto de Estadística de la Consejería de Hacienda a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.
Disposición Final Segunda.- Convocatoria de los premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística.
La convocatoria anual de los premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística para los alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja regulada en la presente Orden se realizará mediante Resolución del Consejero de Hacienda u órgano en el que hubiera delegado.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.